SAN, 17 de Noviembre de 2011

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:5122
Número de Recurso602/2009

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil once.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/602/2009 interpuesto por Melchor ; Severiano ; Milagrosa ; Vicenta ; ARRENDAMIENTOS RUSTICOS Y URBANOS S.L. y PROYECTOS INMOBILIARIOS DE LA AXARQUIA Y LA COSTA DEL SOL, representado por el procurador Sr. MIGUEL ANGEL APARICIO URCIA , contra la Orden del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de fecha 28 de mayo de 2009 por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 1.948 metros de longitud, comprendido desde el extremo occidental del paseo marítimo de Torre del Mar hasta 100 metros al este del colegio público Antonio Checa Martínez, en el término municipal de Velez-Málaga (Málaga), habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado y como parte codemandada Cecilia , Miguel Ángel , Blas , Eugenio , Joaquina , Luciano , Rogelio Y Luis María representados por el Procurador D. Francisco Javier Vazquez Hernandez. La cuantía del recurso ha sido fijada en cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido y, subsidiariamente, se decrete que la línea delimitadora del dominio publico sea la fijada en el deslinde de 1963 y, subsidiariamente, que se declare que los terrenos el Centro Comercial El Copo no son bienes de dominio publico.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes que se declararon pertinentes con el resultado que se hizo constar en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclu-siones, se evacuaron en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

QUINTO

Con fecha 16 de Noviembre se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO: Se interpone el presente recurso contencioso administrativo Orden del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de fecha 28 de mayo de 2009 por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 1.948 metros de longitud, comprendido desde el extremo occidental del paseo marítimo de Torre del Mar hasta 100 metros al este del colegio público Antonio Checa Martínez, en el término municipal de Velez-Málaga (Málaga).

Se alega que los recurrentes son titulares de locales comerciales adquiridos mediante escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad, situados en el centro comercial El Copo, incluido dentro de la línea de deslinde del dominio público marítimo- terrestre por encontrarse entre los vértices M-18 y M-22 que son los vértices objeto de impugnación en el pleito.

Aduce la parte actora que se parte de la presunción de la demanialidad de la superficie donde se ubica el centro comercial por la mera existencia de una concesión sobre la superficie de los baños de Simón , cuando no toda la superficie de la concesión era dominio público pues sólo una franja de 13 metros desde la orilla del mar se encontraba dentro de la zona marítimo terrestre (zmt), según el Proyecto y Memoria que se adjuntó a la solicitud de concesión, quedando fuera de la citada zmt la zona donde se ubicaban las instalaciones, que según dicha parte es donde se localiza el centro comercial El Copo.

Entiende la parte recurrente que si la zona ya era dominio publico anteriormente a la elaboración de la Orden de deslinde, resulta que debió la administración iniciar la acción reivindicatoria para garantizar la recuperación. Entiende que se inició un procedimiento de primera instancia Número 2 de Málaga que, sin embargo, fue oportunamente archivado.

Considera que se produce una aplicación retroactiva de la ley de costas que produce efectos perjudiciales sobre situaciones consolidadas y que si existe un deslinde aprobado en el año 1963, debió mantenerse por aplicación de la doctrina de los actos propios.

SEGUNDO: En la Consideración 2) de la OM de deslinde se indica que el tramo deslindado como dominio publico por tratarse de terrenos que han perdido sus características naturales de playa con arreglo a lo previsto en el articulo 4.5 de la Ley de costas. Se añade que es un tramo de costa que está caracterizado por tratarse de una zona totalmente urbana desarrollada principalmente en los últimos 30 años y que ha tenido como última actuación relevante la construcción del paseo marítimo de Torre del Mar.

Respecto de la delimitación de los vértices M-18 a M-22 (Centro Comercial El Copo) señala que dicho tramo es coincidente con el límite de la concesión (baños de Octavio) otorgada por OM de 17 de septiembre de 1934 y que se deslinda al amparo del artículo 4.5 de la Ley de Costas , al tratarse de terrenos deslindados como dominio público que por cualquier causa han perdido sus características naturales de playa, acantilado o zona marítimo-terrestre. En correlación con lo anterior, la línea de ribera del mar no coincide con la del dominio público marítimo-terrestre, fijándose hasta donde se hacen sensibles los efectos de las mareas, discurriendo por el muro más próximo a la playa del paseo marítimo de Torre del Mar.

La Consideración 4) de la citada OM da respuesta a las alegaciones formuladas, haciendo hincapié en la existencia de la citada concesión administrativa, de dominio público, como se indica claramente en la resolución de otorgamiento, que no transmitía la propiedad, según se desprende de sus cláusulas. Señala que los terrenos conexiónales estaban comprendidos entre la zona marítima-terrestre antigua y la actual del deslinde aprobado por Orden Ministerial de 14 de junio 1963, si bien esta Orden sólo aprobó la línea de zona marítimo-terrestre actual. Respecto a las alegaciones referentes a que los terrenos de la antigua concesión (baños de Octavio) no se encuentran en la zona del deslinde, se argumenta que pese a que el citado balneario desapareció en los años setenta la Administración ha hecho un considerable esfuerzo para probar la situación física de los terrenos concesionales, detallando los estudios realizados y los datos tomados en consideración que han permitido ubicar la situación de la concesión.

Por otra parte, en la Memoria del proyecto de deslinde al tratar de la "Justificación de la línea de deslinde" por lo que respecta a los vértices litigiosos se dice que la delimitación del dominio público propuesto coincide con la del delimitación del demanio público realizado en la concesión C-95 denominada "baños de Octavio", habiendo perdido dichos terrenos sus características naturales como consecuencia de la construcción del balneario inicialmente autorizado en dicha concesión, estando ocupado en la actualidad por locales comerciales (Centro Comercial El Copo).

Dentro de los Estudios del Medio Físico, obrante al Anejo 3 del proyecto de deslinde, se encuentra el Estudio Geomorfológico, en uno de cuyos apartado "Dominio morfogenético marino", se indica que dentro de este dominio se incluyen todas las formaciones superficiales y formas geomorfológicos que han sido originadas por la acción del mar y también de los vientos de procedencia marina. En concreto se incluyen las unidades morfogenéticas de: playa de gravilla/arena, acumulaciones eólicas de arena de playa, relleno antrópico sobre playa y playa antropizada, zonas de playa retrabajadas esporádicamente por avenidas fluviales etc, estando clasificados los terrenos del pleito en el mapa de unidades geomorfológicos como "relleno antrópico sobre playa y playa antropizada".

Es decir, la Administración justifica la delimitación del demanio realizada entre los vértices M-18 a M-22 en que se corresponde con el límite de la concesión C-95 denominada "baños de Octavio", tratándose de terrenos que presentan las características geomorfológicos más arriba reseñadas.

TERCERO: Por lo que se refiere a la identidad que se impugna por la parte recurrente entre la concesión y los...

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