SJP nº 4 244/2011, 17 de Junio de 2011, de Palma

PonenteJUAN MANUEL SOBRINO FERNANDEZ
Fecha de Resolución17 de Junio de 2011
Número de Recurso476/2010

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a 17 de junio de 2.011.

Vistos por D. Juan Manuel Sobrino Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº-4 de esta ciudad, el presente procedimiento abreviado , procedente del antiguo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº-1 de Manacor (actual Juzgado de Primera Instancia nº-1 de la misma localidad), seguido ante el Juzgado instructor con el número de diligencias previas 1.581/05, y ante este Juzgado con el número de procedimiento abreviado 476/10 sobre delito de imprudencia con resultado de muerte, en virtud de denuncia presentada por Olegario e Almudena , contra Cristina , mayor de edad, nacida en Barcelona en fecha 29 de septiembre de 1.959, sin antecedentes penales, con D.N.I. número NUM000 , cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones, defendida por el Letrado D. Juan Carlos Ferrer Salvá y representada por el Procurador D. Andrés Ferrer Capó, y contra Lidia , mayor de edad, nacida en Barcelona en fecha 18 de enero de 1.975, sin antecedentes penales, con D.N.I. número NUM001 , cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones, defendida por el Letrado D. Javier Clastre y representada por el Procurador D. Antonio Sastre Gornalis, con intervención del Ministerio Fiscal, representado por la Sra. Dª. Paloma Poveda, siendo acusación particular, Almudena y Olegario , ambos defendidos por el Letrado D. Fernando Mateas Castañer y representados por el Procurador D. Juan Antonio Murillo, compareciendo el Letrado D. Gonzalo Pujol, en defensa de la entidad de seguros Zurich, representada por el Procurador D. Antonio Sastre Gornalis, y de la Fundación Hospital de Manacor, defendida y representada por la Letrada de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears Dª. Carmen Palma, que actúa en sustitución del Letrado D. Javier Vázquez Garranzo, he pronunciado la siguiente

SENTENCIA nº-244/11.-

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: La presente causa se inició en virtud de denuncia presentada por Almudena y Olegario , que correspondió al extinto Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº-1 de Manacor, hoy Juzgado de Primera Instancia nº-1 de la misma ciudad, que incoó diligencias previas, en donde se practicaron las necesarias para la investigación de los hechos y la determinación de la persona responsable de los mismos, siendo remitidas posteriormente a este Juzgado de lo Penal para la celebración del juicio oral. El procedimiento se remitió por el Juzgado instructor al Decanato de los Juzgados de Palma, siendo repartido a este Juzgado de lo Penal nº-4 de Palma, teniendo entrada en fecha 30 de diciembre de 2.010, señalándose el juicio oral en fecha 4 de enero de 2.011 para su celebración el día 19 de enero de 2.011. Por escrito presentado por el Procurador D. Andrés Ferrer Capó, en representación de la acusada Cristina se interesó la suspensión del señalamiento, como consecuencia de un viaje ya programado por dicha acusada, accediéndose a la suspensión por Providencia de 13 de enero de 2.01. Se señalaron nueva fecha de juicio oral para el día 7 de marzo de 2.011. Este último día se suspendió el juicio oral a petición del Ministerio Fiscal, como consecuencia de la incomparecencia del Médico Forense Basilio y de los testigos Jose Augusto , Berta e Santiaga , volviéndose a fijar el juicio oral para los días 12 y 13 de abril del presente año. El día 12 de abril de 2.011 se comenzó el juicio oral, declarando íntegramente las dos acusadas por espacio de unas dos horas y media. Como consecuencia de que se comprobó que el sistema de grabación "Arconte" había iniciado la reproducción pero se quedó bloqueada la imagen unos minutos después del comenzó del juicio oral, advirtiéndose que no existía ni imagen ni sonido del juicio oral, a petición del Sr. Letrado de la acusación particular se interesó la suspensión del juicio oral, no oponiéndose ninguna de las demás partes. Por S.Sª. se acordó la suspensión del juicio y la posterior nulidad del juicio oral celebrado por Auto de fecha 12 de abril de 2.011, señalándose nueva fecha de juicio para los días 8, 9 y 10 de junio de 2.011.

SEGUNDO: El juicio oral, definitivamente, se celebró en las fechas antes citadas, habiendo comparecido las dos acusadas. Como cuestión previa, por el Letrado Sr. Pujol se interesó la suspensión del juicio oral y que se acuerde la devolución de la presente causa al Juzgado de Instrucción nº-1 de Manacor, para que en este Juzgado se proceda a requerir a las acusadas a los efectos de aportar el seguro de responsabilidad civil profesional que puedan tener contratado con otra compañía de seguros distinta de la que dicho Letrado defiende en la presente causa. De dicha petición se dio traslado al Ministerio Fiscal y demás partes personadas. Por las acusaciones, tanto pública como particular, se mostró su oposición ya que esta cuestión ya ha sido resuelta anteriormente y por ser una petición extemporánea como consecuencia de llevar más de seis años de instrucción de la causa, pudiendo haber sido propuesta hace mucho tiempo. El Letrado Sr. Clastre manifestó que el juicio oral, celebrado en fecha 12 de abril de 2.011 ha sido declarado nulo, motivo por el que no se puede tener en cuenta lo declarado por las acusadas en dicho acto procesal, como es el caso de la nueva entidad aseguradora que manifestaron. El Letrado Sr. Ferrer también se opuso como consecuencia de ser extemporánea la cuestión planteada, existiendo una inactividad de la parte que la plantea, como consecuencia de haber tenido cinco años para traer al presente proceso a esa compañía aseguradora. La Letrada Sra. Palma se remite al criterio del Juzgado. Por S.Sª. se desestimó "in voce" la cuestión previa, remitiéndose al Auto de fecha 14 de abril de 2.011, dictado en esta misma causa.

TERCERO: Una vez comenzado el juicio oral se practicaron las siguientes pruebas divididas en los siguientes días: En fecha 8 de junio de 2.011 las declaraciones de las acusadas Cristina y Lidia ; testificales de Almudena , Olegario , Sonsoles , Amelia y Obdulio , por sistema de videoconferencia con la ciudad de Gavá, suspendiéndose el juicio oral en ese momento. Al día siguiente, se practicaron declaraciones testificales de Jose Augusto , Josefina , Santiaga , Alejo , Carlos y Marí Jose , estas dos últimas testificales a petición de la defensa de Cristina ; y periciales del Médico Forense, Basilio y de la psicóloga Carlota , a petición de la acusación particular, no compareciendo el perito médico Gines , perteneciente al Instituto Carbonell, siendo renunciada la prueba por el Letrado Sr. Mateas, también se renunció al testigo Manuel , que no compareció a juicio. Por último, se practicaron las documentales propuestas por las partes y admitidas por este Juzgado, interesándose por el Sr. Mateas la especial introducción y lectura de los folios 190 a 192, que contienen la declaración ante el Juzgado instructor de Manacor de Lidia ; en lo demás las documentales se dieron por reproducidas por todas las partes.

CUARTO: El Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones definitivas, modificó las provisionales de la siguiente forma: la primera, en las dos últimas líneas, en donde pone "por la acusada Cristina ", debe decir Lidia . Ante la protesta formulada por el Letrado Sr. Clastre, que entendió que dicha modificación no es meramente un error de nombre, debiendo haberse realizado, en todo caso, como cuestión previa al comienzo de la vista oral, el Ministerio Fiscal manifestó, sin explicar el motivo de su posterior cambio, que ya no hacía dicha modificación, ratificando todas sus conclusiones previas y entendiendo que las dos acusadas son autoras de un delito de homicidio imprudente del artículo 142.1 del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por el que interesa la imposición a cada una de las mismas de la pena de tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión sanitaria para la que estén facultadas por razón de la titulación que posean durante cuatro años, debiendo indemnizar, de forma conjunta y solidaria, a Almudena y a Olegario en la cantidad de 80.000 euros, con declaración de la responsabilidad civil directa de la entidad Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. y con la declaración de la responsabilidad civil subsidiaria de la Fundación Hospital de Manacor, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El Letrado Sr. Mateas Castañer ratificó también su escrito de acusación provisional, sosteniendo que las dos acusadas son autoras de un delito de homicidio imprudente del artículo 142.1 y 3 del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguna de las acusadas, solicitando la imposición a cada una de las mismas de la pena de tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sus respectivas profesiones durante cinco años, debiendo indemnizar ambas, de forma conjunta y solidaria, a Almudena y a Olegario en la cantidad de 200.000 euros, con declaración de responsabilidad civil directa de la entidad Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. y con la declaración de la responsabilidad civil subsidiaria de ala Fundación Hospital de Manacor. El Letrado Sr. Clastre modificó el escrito de defensa, e interesó que se absolviese a su defendida por no ser autora del delito de que se le acusa y haber procedido de forma correcta en su actuación profesional del día 21 de junio de 2.005. El Letrado Sr. Ferrer Salvá elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, interesando la absolución de su defendida, por...

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