SJP nº 4 211/2011, 31 de Mayo de 2011, de Palma

PonenteJUAN MANUEL SOBRINO FERNANDEZ
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a 31 de mayo de 2.011.

Vistos por D. Juan Manuel Sobrino Fernández, Magistrado-Juez de lo Penal nº-4 de esta ciudad, el presente procedimiento abreviado , procedente del Juzgado de Instrucción nº-11 de Palma, seguido ante el Juzgado instructor con el nº-3.070/05, y ante este Juzgado con el nº-262/10 sobre delito contra la seguridad del tráfico y delitos de homicidio imprudente y de lesiones imprudentes , en virtud de atestado, contra Argimiro , nacido en Granada en fecha 19 de octubre de 1.982, sin antecedentes penales, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones, defendido por el Letrado D. José Luis Burgos y representado por la Procuradora Dª. María Dolores Montojo Ripoll, que también defienden y representan a Casimiro como posible responsable civil subsidiario,con intervención del Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Victoria Mulet, siendo acusaciones particulares Demetrio , que actúa en su propio nombre y en el de su hija menor de edad, Rebeca , defendidos por el Letrado D. Diego Wecenblat Deás y representados por el Procurador D. José Antonio Cabot Llambías; Everardo y Sonsoles , defendidos por la Letrada Dª. Esther Balaguer y representados por la Procuradora Dª. Nancy Ruys Van Noolen; Yolanda , Germán , María Dolores , Ana María y Humberto , defendidos por la Letrada Dª. Francisca Barceló y representados por la Procuradora Dª. Monserrat Montané Ponce; también comparecen el Letrado D. Antonio Echevarría, en defensa de la entidad Reale Seguros, antes Mutua Flequera de Catalunya, representada por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol; el Letrado del Consorcio de Compensación de Seguros, D. Juan Vidal, y como personado en las actuaciones, el Letrado D. Jaime Colomar, por la entidad Seguros Pelayo, he pronunciado la siguiente

SENTENCIA nº-211/11.-

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: La presente causa se inició en virtud de atestado de la Guardia Civil de Tráfico de Palma, y presentado en el Juzgado de Instrucción nº-11 de la misma ciudad, incoándose diligencias previas, en donde se practicaron las necesarias para la investigación de los hechos y la determinación de la persona responsable de los mismos, siendo remitidas posteriormente a este Juzgado de lo Penal para la celebración del juicio oral, que tuvo lugar en fechas 17, 18 y 19 de mayo del presente año. Comenzado el juicio oral en fecha 17 de mayo, por el Ministerio Fiscal se modificó, con carácter previo, la conclusión segunda, al entender que es erróneo en donde dice "los cinco primeros delitos están en concurso ideal...", ya que debe decir seis delitos, que están en concurso ideal respecto del séptimo. El Letrado D. José Luis Burgos propuso tres cuestiones previas: 1ª-La petición de nulidad de la extracción de sangre efectuada a su defendido, ya que entiende que se incorpora al proceso conculcando derechos fundamentales, en concreto el artículo 10-1º de la Constitución Española, derecho a la intimidad personal, en cuanto derivado de la dignidad personal, no habiéndose fundamentado suficientemente la necesidad de la misma por el Juzgado de Instrucción nº-11 de Palma. 2ª-Que se declare la nulidad de las pruebas derivadas de las llamadas telefónicas efectuadas al 112, por vulneración del artículo 24 de la Constitución Española, en concreto el derecho de defensa y la utilización de todos los medios de prueba. 3ª-Se interesó la suspensión del juicio oral, al no haberse cumplimentado la diligencia de prueba nº-5 de su escrito de defensa, y conectada a la misma, se solicitó una pericial farmacológica, que tampoco se practicó, quedando limitado el derecho de defensa. Dado traslado al Ministerio y a las distintas acusaciones particulares, sobre dichas cuestiones previas, interesaron la desestimación de las mismas y la continuación del juicio oral. Por los Letrados Sres. Echevarría, Vidal y Colomar no se efectuaron manifestaciones, al no afectarles. Por S.Sª. se difirió para Sentencia la resolución de las dos primeras cuestiones previas, desestimando la petición de suspensión del juicio por la no remisión de la documental quinta propuesta por dicha parte, ya que constaba en autos, de forma suficiente, todo lo referente a la documental interesada.

En el apartado de nuevas diligencias de pruebas; por el Ministerio Fiscal se renunció a la testifical de Victorio , aunque no renuncia a dicha prueba el Letrado Sr. Burgos. La Letrada Sra. Balaguer propuso como documental nueva, copia de la sentencia de divorcio entre Demetrio y María Antonieta . Por el Letrado Sr. Wencelblat se propuso nueva documental, aportando el documento de fecha 14 de mayo de 2.008, firmado entre su cliente y los suegros del mismo. La Letrada Sra. Barceló también interesó la admisión de nueva documental, consistente en aportar facturas de funeraria y una escritura de aceptación de herencia por sus clientes. El Letrado Sr. Burgos, propuso dos nuevas documentales; el primero, acerca de un informe de médico de Son Dureta sobre el trslado de su cliente por el 061 y posterior ingreso, y el segundo, referente a la relación de movimientos de cuenta bancaria de su cliente, para acreditar que en las fechas próximas a la renovación de la póliza de seguro había suficientes fondos en la cuenta para pagarla. El Letrado Sr. Echevarría pone de manifiesto que con anterioridad a la celebración del juicio falleció el perito D. Feliciano , por lo que propone una nueva pericial sobre reconstrucción del accidente, a efectuar por el perito Fulgencio , así como una visualización de un DVD sobre el siniestro de autos, debiendo admitirse como documental. Tanto por la Sra. Fiscal como por todos los demás Letrados nada se objetó sobre la admisión de las pruebas nuevas motivo por el que S.Sª. acordó su práctica y la unión a autos de las distintas documentales propuestas para su valoración en Sentencia.

Posteriormente, se comenzó el juicio oral, habiendo comparecido el acusado y Casimiro , y en donde se practicaron las siguientes pruebas en fecha 17 de mayo de 2.011: declaración del acusado, Argimiro , declaración de Casimiro , testificales por vídeoconferencia con Mósteles de Leandro y Florinda ; testificales de Demetrio , de los agentes de la Guardia Civil, con carnets profesionales nº- NUM000 y NUM001 , así como pericial del agente nº- NUM002 ; testificales de Rafaela , de Humberto , Germán , María Dolores , Ana María , no compareciendo Yolanda , siendo renunciada la prueba por la Sra. Fiscla y demás partes personadas; testifícales de Lina , Maribel , Julián Leopoldo y Salvadora , suspendiéndose la sesión de ese día en ese momento procesal. Se reanudó el día siguiente, 18 de mayo de 2.011, con las testificales de Roberto , Segundo , Agustina , Victorio , representante legal de Grúas Mallorca, el representante legal de Broker Mallorca, Miguel Izquierdo Puigserver, el legal representante de Seguros Reale, José Manuel Pérez Guede, el legal representante del Consorcio de Compensación de Seguros, Íñigo , Santiaga y las periciales de Gervasio , médico psiquiatra, Marí Luz , economista, de los Guardias Civiles con carnets profesionales NUM003 y NUM004 , periciales de los Médidos Forenses, Samuel , Luciano y Matías , pericial tasadora de Oscar , renunciándose por la Sra. Fiscal y demás partes personadas a la pericial del agente de la Guardia Civil con carnet NUM005 , y a las periciales médico-forenses de Caridad y Sixto , y a la pericial médica de Jose Ignacio . En ese momento se suspendió la sesión del indicado día, reanudándose el 19 de mayo, con las periciales médica de Esther y técnicas de reconstrucción del accidente de Juan María y Fulgencio , y documentales propuestas y admitidas, que se dieron por reproducidas.

SEGUNDO: El Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones definitivas, modificó las provisionales, en cuanto a la segunda para entender que los hechos son constitutivos de un delito de homicidio imprudente del artículo 142.1º y del Código Penal ; un delito de lesiones imprudentes del artículo 152.1.2º y 2 del Código Penal , en relación con el artículo 149.1º del mismo texto legal; un delito de lesiones imprudentes del artículo 152.1.1º y 2 del Código Penal , en relación con el artículo 147.1 del mismo texto legal; un delito de lesiones imprudentes del artículo 152.1.1º y 2 del Código Penal , en relación con el artículo 147.1 del mismo texto legal; un delito de lesiones imprudentes del artículo 152.1.1º y 2 del Código Penal , en relación con el artículo 147.1 del mismo texto legal; un delito de aborto imprudente, del artículo 146, párrafo primero del Código Penal, lo seis primeros delitos en concurso ideal, del artículo 77 del mismo cuerpo legal, a penar de conformidad con la norma concursal del artículo 383 del mismo código , con un delito contra la seguridad del tráfico, del artículo 379 del Código Penal , siendo autor el acusado, por los que interesa, la imposición al mismo de la pena de cuatro años de prisión, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de seis años, además de costas procesales, debiendo indemnizar el acusado y el Consorcio de Compensación de Seguros, de forma conjunta y solidaria, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 20 de enero de 2.009 de la Dirección General de Seguros a Yolanda , Germán , María Dolores , Ana María y Humberto en la cantidad de 17.404,45 euros, que resulta de restas el total solicitado en su escrito provisional, esto es, 134.342,35 euros menos 116.937,90 euros que ya ha indemnizado el Consorcio de Compensación de Seguros; a Demetrio y a Rebeca , no se reclama nada en concepto lesiones, al haber sido ya indemnizados; a María Antonieta la cantidad de 446.272,30 euros, que resulta de restar, de la cantidad total solicitada en su escrito provisional de conclusiones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR