SAN, 26 de Octubre de 2011

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:5055
Número de Recurso249/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de octubre de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ( Sección Cuarta ) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 249/2010 interpuesto por Genoveva , representado por el Procurador Sr. Antonio Guerrero López, y asistido por el letrado Sr. Patricio Pemán Medina, contra el Tribunal Económico-Administrativo Central, representado y asistido por la Abogacía del Estado, sobre IRPF, ejercicio 1992, liquidación por intereses suspensivos.

Ha sido Ponente el Ilmo. Señor Don JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en el Registro de esta Sala en fecha 7 de junio de 2010, interpuso el presente recurso contra la resolución de fecha 21 de abril de 2010 del Tribunal Económico-Administrativo Central que desestima la reclamación económico-administrativa nº NUM000 , interpuesta contra el acuerdo de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación especial de Cataluña, en ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de abril de 2.008 , que contiene liquidación por intereses suspensivos.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de Derecho que constan en ellos suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente anulación de la resolución impugnada y de la liquidación practicada, por la parte actora; y respecto de la Administración demandada su desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.

TERCERO

Continuado el proceso por sus trámites con el resultado que aparece en autos evacuaron las partes por su escrito y por su orden sus escritos de conclusiones sobre pretensiones y fundamentos de demanda y contestación en la forma en que consta en autos, por lo que se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en fecha de 19 de octubre de 2.011.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 165.453,58 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de fecha 21 de abril de 2010 del Tribunal Económico-Administrativo Central que desestima la reclamación económico-administrativa nº NUM000 , interpuesta contra el acuerdo de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación especial de Cataluña, en ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de abril de 2.008 , que contiene liquidación por intereses suspensivos.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente administrativo, o son reconocidos por las partes, sin perjuicio de lo que se exponga en ulteriores fundamentos jurídicos que, con fecha 22 de noviembre de 1996, por la Oficina de Inspección, previo acuerdo de inicio de actuaciones de comprobación se incoa a la recurrente acta de disconformidad nº A02 NUM001 , por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1992. En dicha propuesta de regularización se fijaba una deuda tributaria de 250.237,98 euros, lo que fue confirmado en fecha 1 de abril de 1997 por el Inspector Regional de Cataluña.

Contra dicha liquidación interpuso el interesado reclamación económico-administrativa NUM002 , la cual fue estimada por resolución de 5 de mayo de 1999 del TEAR de Cataluña. Dicha resolución del TEARC es recurrida en alzada por el Director General de Tributos en fecha 10 de junio de 1999, recurso nº 4405/99, el cual fue estimado por resolución del TEAC de fecha 7 de julio de 2.000, confirmando la liquidación practicada.

Esta última resolución es recurrida en vía contencioso- administrativa ante la Audiencia Nacional, Sección 2ª, que desestima el recurso contencioso-administrativa en Sentencia de 21 de noviembre de 2002, recurso 647/2000 . Dicha resolución es firme, a raíz de que el recurso de casación formulado por el actor fue desestimado, confirmando dicha sentencia.

En fecha 26 de junio de 2008 la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación especial de Cataluña, en ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de abril de 2.008 , dicta liquidación por intereses suspensivos por importe de 165.453, 58 euros, computándose entre la fecha de 20 de mayo de 1997, de finalización del plazo de ingreso en período voluntario, y el de 18 de junio de 2.008 de ingreso de la deuda de 250.237,98 euros.

Contra dicho acuerdo de liquidación de intereses suspensivos interpone el interesado reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Central, por entender que han existido dilaciones indebidas, vulnerándose el derecho recogido en el art.24.2 de la CE ; la liquidación de intereses fue practicada más allá del plazo de resolución que tiene el TEAR y el TEAC conferido legalmente, así como impugna la aplicación del interés de demora en vez del interés legal. Dicho incidente fue resuelto por el TEAC en resolución de fecha 21 de abril de 2010, por la que se...

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