SAN, 17 de Noviembre de 2011
Ponente | ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2011:5079 |
Número de Recurso | 198/2010 |
SENTENCIA
Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil once.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 198/10, se tramita a instancia de D. Jose Pablo , representado por la Procuradora Dñª. Isabel Covadonga Julia Corujo, y asistido por el Letrado D. Joan Santiago Bellmunt, contra Resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 18-12-2009 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad de 6-5-2008 por la que se estimaba parcialmente la reclamación indemnizatoria formulada por responsabilidad patrimonial del Estado debida al funcionamiento de la Administración de Justicia y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
1 .- La parte indicada interpuso en fecha 5/4/2010 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que por presentado este escrito con los documentos que lo acompañan, tenga por formalizado, en nombre de mi mandante, el escrito de demanda en las presentes actuaciones; dé a la misma el curso legal y, en su día, dicte sentencia en la que, estimando la pretensión ejercitada, declare la responsabilidad patrimonial del Ministerio de Justicia demandado y le condene a indemnizar a mi representado, la cantidad de 40.000 por todos los conceptos, esto es, a complementar la cantidad que le otorga administrativamente en 37.500 , ó en aquella otra cantidad que se estime pertinente una vez examinadas las circunstancias subjetivas concurrentes, y al pago de los intereses de demora correspondientes".
2 .- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de costas a la parte recurrente" .
3 .- Mediante Auto de fecha 1 de Julio de 2010 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes.. Por providencia de 24 de Octubre de 2011 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 15 de Noviembre de 2011, en que efectivamente se deliberó y votó.
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- En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.
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- En el presente recurso se impugna la Resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 18-12-2009 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad de 6-5-2008 por la que se estimaba parcialmente la reclamación indemnizatoria formulada por responsabilidad patrimonial del Estado debida...
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