SAN 6/2011, 8 de Marzo de 2011

PonenteANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2011:5044
Número de Recurso59/2010

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 2

MADRID

SENTENCIA: 00006/2011

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE SALA: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 59/10

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO 43/10

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 6

SENTENCIA nº 6/2011

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON FERNANDO GARCÍA NICOLÁS

DON ÁNGEL HURTADO ADRIÁN (Ponente)

DON JULIO DE DIEGO LÓPEZ

En Madrid, a ocho de Marzo de dos mil once.

Visto, en juicio oral y público, los días 14 y 16 de febrero de 2011, ante la Sección Segunda de esta Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el presente Rollo de Sala, nº 59/10, dimanante del Sumario 43/10 del JCI nº 6, seguido de oficio por delitos de pertenencia a organización terrorista y colocación de artefacto explosivo, en el que ha intervenido como parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Miguel Ángel Carballo Cuervo , y como acusados:

Juan Manuel , con D.N.I. NUM000 , nacido en Bilbao (Vizcaya), el 12/12/1978, hijo de José Alberto y Mª Elena, privado de libertad por la presente causa desde el 20 de abril de 2010, continuando en la actualidad, representado por el Procurador Don Javier Cuevas Rivas y defendido por la Letrada Doña Ione Goirizelaia Ordorika.

Bernardino , con D.N.I. NUM001 , nacido en Valencia (Venezuela), el 03/02/1981, hijo de Juan Pedro y Mª Teresa Begoña, privado de libertad por la presente causa desde el 28 de abril hasta el 25 de mayo de 2010, representado por el Procurador Don Javier Cuevas Rivas y defendido por el Letrado Don Pedro María Landa Fernández.

Fabio , con D.N.I. NUM002 , nacido en Bilbao (Vizcaya), el 13/06/1985, hijo de Gregorio y Mª Nieves, quien no ha padecido privación de libertad por la presente causa, representado por el Procurador Don Javier Cuevas Rivas y defendido por el Letrado Don Haritz Escudero Zuloaga.

Ha sido Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Don ÁNGEL HURTADO ADRIÁN .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales, como constitutivos de: A) de un delito de pertenencia a la organización terrorista (ETA/SEGI), del art. 515.2º , en relación con el art. 516 del Código Penal , y B) un delito de colocación de artefacto explosivo-incendiario con riesgo para las personas, del art. 573 CP , reputando responsables de los mismos, en concepto de autores de los arts. 27 y 28.1 CP, a los tres acusados, concurriendo en todos ellos la circunstancia agravante de disfraz, del art. 22.2 CP, y solicitando para cada uno , por el delito A) , la pena de SIETE años de prisión, con sus accesorias legales e inhabilitación para cargo o empleo público por SIETE años y, por el delito B) la pena de SIETE años de prisión, con las accesorias legales e inhabilitación absoluta de 16 años, y pago de costas.

SEGUNDO .- Las defensas de los acusados, en sus conclusiones provisionales, solicitaron la libre absolución de sus patrocinados, por no considerarles autores de los delitos imputados, presentando conclusiones definitivas, en las que, a las anteriores, añadieron, como alternativas, que los hechos fueran calificados como constitutivos de un delito de daños del art. 266 del Código Penal , en relación con los arts. 577 y 16 y 62 del CP , en cuyo caso procedería imponer una pena de SEIS meses de prisión y accesorias.

HECHOS

PROBADOS

Con motivo de la detención en Francia el día 25 de febrero de 2009 del miembro de la organización terrorista ETA, Pablo , los acusados Juan Manuel , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de 21 de noviembre de 2002 por delito de colaboración con banda armada, Bernardino y Fabio , estos dos últimos también mayores de edad, pero sin antecedentes penales, en respuesta a la detención del primero, tras preparar un artefacto explosivo compuesto por un petardo pirotécnico comercializado por la empresa Astondoa Pirotecnia, modelo "seguridad nº 5", con aproximadamente 1,7 gramos de pólvora (perclorado potásico y polvo de aluminio), al que habían adherido cuatro sprays (desodorante modelo SOLO LOEWE, ambientador marca OUST, ambientador marca BRISE, laca AMULFI), sujetos en torno al petardo mediante un precinto, decidieron colocarlo, sobre las 23'30 horas del día 26 de febrero de 2009, junto con un cigarrillo sin filtro como fuente de ignición, en el habitáculo de 8 metros cuadrados, donde se encuentra el cajero automático de la entidad Caja Laboral, sito en la planta de calle de la Avda. Madariaga nº 49 del barrio de Deusto, en Bilbao, encargándose materialmente de la colocación Fabio , que llevaba oculta su cabeza con una funda de tela, al objeto de no ser identificado, y quien lo dejó preparado para que explotase, lo que no sucedió, por cuanto que la mecha no llegó a prender, pese al mecanismo de ignición preparado para que lo hiciera, cubriéndole en la acción Juan Manuel y quedando a la espera Bernardino , quien les había acercado en su vehículo hasta las proximidades con el artefacto dispuesto para su colocación.

El artefacto, del tipo de los que habitualmente se emplean en la kale borroca, gracias a que no llegó a explotar, no ocasionó daños personales, pero, de haberlo hecho, hubiera supuesto un grave riesgo, cuando no un resultado lesivo, para las personas, caso de encontrarse alguna en ese momento en el cajero, al margen de los daños materiales al propio cajero.

Aun cuando la colocación del artefacto fue en respuesta a la detención del miembro de ETA indicado, y los acusados son afines a los movimientos más radicales y violentos de la izquierda abertzale, no ha quedado acreditado que ninguno de ellos esté integrado o pertenezca a la banda terrorista ETA/SEGI, no obstante lo cual, la acción que realizaron al colocar el artefacto explosivo, se enmarca en el contexto de las acciones violentas propias de la kale borroka, características de la organización terrorista SEGI, poniendo los acusados la realización de su acción al servicio de la misma y como contribución a sus fines.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Son dos los delitos por los que formula acusación el Ministerio Fiscal, uno el de pertenencia a la organización terrorista ETA/SEGI, del art. 515.2º, en relación con el 516 del Código Penal (tras la reforma operada en el Código Penal por Ley Orgánica 5/2010, sería del art. 571.2 ), y otro de colocación de artefacto explosivo-incendiario con riesgo para las personas, del art. 573 del Código Penal , y puesto que la prueba que constituye el soporte en que basa cada uno de ellos es diferente (al margen de que alguno de los elementos que se empleen para el primero, sean utilizados para apoyo del segundo), la analizaremos por separado, comenzando por la relativa al delito de pertenencia a organización terrorista.

El análisis de la prueba correspondiente a los tres acusados por este último delito se hará conjuntamente, porque consideramos que así se puede hacer en el caso que nos ocupa, dado que la mecánica que el Ministerio Fiscal utiliza para articular la que afecta a cada uno de ellos es semejante.

En este sentido, en el relato de hechos que presenta en su escrito de acusación, recoge un largo listado de antecedentes de cada uno de los acusados, más extenso en el caso de Juan Manuel , que son reproducción de los que se recogen en el informe policial obrante al folio 1425 y siguientes del tomo V.

En el caso de Bernardino sucede algo similar, y los antecedentes que menciona el Ministerio Fiscal en su escrito son reproducción de los que se recogen en el informe policial del folio 1759 y 1760 del tomo V, mientras que en el de Fabio , en igual línea, trae esos antecedentes del folio 1766 y 1767 del mismo informe pericial.

Es cierto que no son los anteriores, los únicos que menciona el Ministerio Fiscal, pero nos detenemos en ellos, porque todos esos que figuran en los informes policiales y, por lo tanto, reproducidos por el Ministerio Fiscal, tienen un dato que nos parece significativo, y es que, a la cabeza de todos, se les titula, como "vinculación con el MLNV", considerando que ese dato es significativo porque, si, a la vista de esos antecedentes, lo más que llegan los informes es a establecer una vinculación con el referido MLNV, y dichos informes son los que utiliza quien acusa, más allá de donde llegue la acusación no podemos llegar nosotros, pues tampoco hemos llegado a captar qué argumentos hay para dar el salto que supone pasar de dicho movimiento a la organización terrorista por cuya integración se acusa, y decimos esto, porque, sabido es que el MLNV es un movimiento político de espectro más amplio, en el que se integran organizaciones de ideología propia de la izquierda abertzale, de las cuales solo algunas tienen la consideración de terroristas, como pueden ser ETA o SEGI, de manera que, por ser solo alguna, ello no permite extender dicha consideración de terrorista a todo el MLNV y, por lo tanto, si la vinculación que se hace de los acusados es con dicho movimiento, no podemos equiparar esa vinculación con la que pudiera ser a algún grupo terrorista que se encuentre en su órbita sin más, es decir, sin habérsenos proporcionado argumentos para ello.

Admitimos que, además de los referidos antecedentes, se recogen otros en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, a modo de utilizarlos todos ellos como indicios que lleven al convencimiento de que los distintos acusados formarían parte integrante de SEGI, pero ni acudiendo a ellos podemos llegar a dar la satisfacción que sobre este particular pretende la acusación.

Dice la STS 637/2009, de 2 de junio de 2009 , entre otras, que los requisitos que ha de reunir la prueba indiciaria para poder dar por acreditada la participación en el hecho punible son los siguientes:

"1) De carácter formal: a) que en la sentencia se expresen cuáles son los hechos base o indicios que se estimen plenamente acreditados y que van a servir de fundamento a la deducción o inferencia; b)que la sentencia haya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR