STSJ Comunidad Valenciana 238/2011, 23 de Febrero de 2011

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2011:1401
Número de Recurso3642/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución238/2011
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

R. 3642/08

SENTENCIA Nº 238/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

Magistrados:

D. LUIS MANGLANO SADA.

D. RAFAEL PÉREZ NIETO.

_________________________

En la Ciudad de Valencia, a 23 de febrero de dos mil once.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 3642/08, interpuesto por Dª. Macarena , representada por el Procurador D. Onofre Marmaneu Laguía y asistido por el Letrado D. Joaquín Mulero Juárez, contra el Tribunal Económico- Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que practicaran el trámite de conclusiones y, realizado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 22 de febrero de dos mil once, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por Dª. Macarena , representada por el Procurador D. Onofre Marmaneu, contra la resolución de 27-6-2008 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, desestimatoria de la reclamación NUM000 formulada contra la liquidación del IVA practicada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, ejercicio 2002, por un importe de 852,72 euros.

SEGUNDO

Del expediente administrativo se desprende que la recurrente tenía un establecimiento de hostelería, en el que tenía instalado dos máquinas recreativas tipo B, cuyos rendimientos no eran sujetos al IVA en la correspondiente declaración trimestral, alegando la demanda que las operaciones efectuadas por la actora con la entidad propietaria de las máquinas no se incluían en la declaración-liquidación del IVA al entender que no estaban sujetas al mismo, mientras que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria realizó una comprobación y, tras constatar que el recurrente figuraba de alta en el epígrafe 673.1 de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, existiendo, como elementos tributarios, el alta de dos máquinas recreativas tipo B, y dado que los servicios prestados por los bares a las empresas operadoras (propietarias de las máquinas recreativas) estaban sujetos y no exentos de I.V.A., siendo la base imponible el importe total de la contraprestación a percibir por el bar del propietario de la máquina (art. 4.1 y 78 de la Ley 37/1992 ), se liquidaba el IVA correspondiente, al ser una operación en la que concurrían los requisitos constitutivos del hecho imponible del Impuesto y, por tanto, eran rendimientos sujetos al mismo.

TERCERO

Sobre idéntica controversia a la suscitada en esta litis se ha pronunciado ya esta Sala y Sección (sentencia 1471, de 3-10-2007 , y las de 9-9-2009 y 1-12-2009 ), también la Sección Primera en numerosas ocasiones, manifestando que las cantidades que la empresa operadora entrega a los titulares de establecimientos de hostelería, por razón de las máquinas con premio que se explotan en dichos locales, no son pagos sujetos a tributación por el IVA, porque, integrando el negocio celebrado entre tales titulares y la entidad mercantil operadora propietaria de las máquinas una formula societaria de conjunta explotación de las máquinas recreativas, el porcentaje de los beneficios que reciben dichos titulares de establecimientos no lo es en calidad de retribución o en concepto de pago por los servicios que la empresa operadora presta, sino en virtud de vínculo societario que con ella mantienen.

Cabe citar aquí, por todas, en este sentido, la sentencia nº 912/2002, de 26 de junio, dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 849/1999 seguido ante la Sección Primera , cuya fundamentación jurídica, que se transcribe a continuación, es íntegramente aplicable al presente supuesto:

"SEGUNDO.- La cuestión litigiosa que se plantea en este recurso ha sido ya considerada con anterioridad por esta Sala así en sentencia núm. 1498, de 14 de noviembre de 2000 , en los términos que se reproducen a continuación, y con base en los que ha de resolverse también este recurso:

"Primero.- ...El recurrente es titular de un negocio de hostelería, un bar en Foyos, donde además de esa actividad, explota dos máquinas recreativas con premio de la clase "B".

La relación que liga al recurrente con la empresa operadora propietaria de las máquinas, es calificada por las partes como un contrato de explotación conjunta, en el que la empresa operadora pone a disposición del industrial hostelero la máquina en cuestión, comprometiéndose a mantenerla en adecuado estado de funcionamiento, satisfaciendo los gastos relativos a su instalación y conservación. Por su parte la empresa hostelera, aparte de obligaciones específicas relacionadas con el juego, alguna de ellas de tal entidad como, el pago en metálico del premio cuando por fallo mecánico la máquina no lo abonare; se compromete a mantener conectadas a su costa y en su local las máquinas recreativas, proceder a la vigilancia cuidado y limpieza de las mismas, notificar a la empresa operadora cualquier deterioro o avería que pudieran sufrir, para que ésta proceda a su reparación; mantener a favor de la operadora el derecho en exclusiva para la instalación en su local de máquinas recreativas. Las recaudaciones obtenidas por cada máquina en la referida explotación en común se distribuirán entre las partes al 50%.

El tema que se plantea, eminentemente jurídico, consiste en determinar si, las cantidades que las empresas operadoras entregan a los titulares de los establecimientos de hostelería por razón de las máquinas con premio que se explotan en esos locales, o por mejor decir las que estos retienen, son pagos sujetos o no a...

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