SAP Guadalajara 1/2011, 31 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Octubre 2011
Número de resolución1/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00001/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

SECCION UNICA

PROCEDIMIENTO DE LA LEY ORGANCIA 5/1995 .

MAGISTRADO PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Jose Aurelio Navarro Guillen.

SENTENCIA Nº 1/11

En la Ciudad de Guadalajara a treinta y uno de octubre de dos mil once.

Visto el procedimiento de Ley Orgánica del Tribunal del Jurado con el numero 1/2009 , que fue tramitado en el Juzgado de Primera Instancia e instrucción de Sigüenza, por el delito de asesinato figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, don Augusto y su esposa doña Tania , representados por el Procurador don Santos Monge de Francisco y asistidos del Letrado don Martín Peñasco Medina, el Abogado del Estado, que no compareció al Juicio Oral, y la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, contra don Eusebio , mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad número NUM000 , nacido en Valladolid, Provincia de Valladolid, el día 21 de febrero de 1981, hijo de Daniel y de Concepción, actualmente en prisión provisional privado de libertad por esta esta causa desde el 29 de diciembre de 2008, prorrogada por Auto de fecha 2 de diciembre de 2010, salvo ulterior comprobación, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Sonia Lázaro Herranz y defendió por el Letrado don Javier Martínez Atienza, siendo

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Sigüenza, se remitieron a esta Audiencia Provincial se remitieron a esta Audiencia Provincial testimonio y piezas de convicción correspondientes a la citada casa con emplazamiento de las partes, las cuales se han personado ante esta Audiencia.

Segundo.- Con fecha de 30 de junio de 2011 se dictó el Auto de Hechos Justiciables admitiendo los medios de prueba propuestos por las partes considerados pertinentes al tiempo que se fijaba la fecha de comienzo de las sesiones del juicio oral.

Tercero.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones elevadas a definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito de asesinato de los artículos 139 y y 140 del Código Penal y que indemnice a los padres de María de las Mercedes en la cantidad de 75.000 euros por daños morales y 4650,86 euros por gastos de traslado de cadáver y entierro.

Cuarto.- La Acusación Particular representada por el Procurador don Santos Monge de Francisco en sus conclusiones elevadas a definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito de asesinato de los artículos 139 y y 140 del Código Penal , concurriendo las circunstancias agravantes modificativas de la responsabilidad criminal contempladas en el artículo 22. 2º y 5º y la mixta del artículo 23 del Código Penal ; que se les indemnice en la cantidad de 150.000 euros por daños morales por la pérdida de su hija y en la suma de 4650,86 euros por gastos de traslado de cadáver y entierro.

Quinto.- La acusación popular en representación popular en representación de la Junta de Comunidades de Catilla la Mancha califico los hechos como constitutivos de un delito de asesinato de los artículos 139 y y 140 del Código Penal , concurriendo las circunstancias agravantes modificativas de la responsabilidad criminal contempladas en el artículo 22. 2º y que indemnice a los padres de la víctima en la cantidad de 75.000 euros.

Sexto.- La defensa del acusado, por su parte, califico los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal , con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de enajenación mental transitoria del artículo 21.1 del Código Penal en relación con el artículo 20.1 del citado Código .

Séptimo.- El Magistrado Presidente formulo el objeto del veredicto en congruencia con los mantenido por las partes, eliminado toda mención irrelevante para perfilar los elementos del hecho delictivo, sus circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y de la intervención del acusado, sin necesidad para ello de reconstruir lo sucedido desde una perspectiva histórica. Del veredicto se dio audiencia a las partes; se aceptó alguna modificación y acto seguido, se procedió en la forma que determina el artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado . Se impartieron las instrucciones correspondientes y se procedió a la entrega del veredicto al Jurado.

Octavo.- El Jurado tras su deliberación emitió veredicto de culpabilidad declarando al acusado culpable de haber dado muerte al mercedes en los términos que se recogen en el hecho primero y con los hechos alegados de modificación de responsabilidad declarados como probados, siendo leído en Audiencia Pública por su portavoz y cesando en sus funciones; las partes informaron sobre la pena a imponer y, en consecuencia, se dicta la presente sentencia de conformidad con el veredicto de culpabilidad dictado por el Jurado.

HECHOS

PROBADOS

De acuerdo con el veredicto del Jurado se declaran probados los siguientes hechos:

  1. - "El día 9 de diciembre de 2008 sobre las 21 ó 22 horas estaba el acusado con Mercedes en el interior del automóvil, en el paraje conocido como Ermita de la Virgen de Quintanares en el término de Horna, cuando se abalanzó sobre ella y comenzó a golpearla, salieron del coche y continuo el acusado con la agresión cogiendo Eusebio una piedra de unos 21 centímetros de largo, 13 de ancho y de un peso de unos 1.750 gramos y con ánimo de matar a Mercedes o consciente de que podría acabar con su vida, le dio 13 golpes con la piedra en la cabeza causándole lesiones consistentes en once laceraciones con hundimiento y dos heridas incisopunzantantes en el cuero cabelludo con localización mayoritariamente occipital y hematoma perioorbitario en el ojo derecho. Las heridas le ocasionaron una hemorragia subaronidea en el cerebro aptas para causar la muerte de no recibir asistencia médica. Posteriormente, el acusado le dio dos cortes en el cuello con un cutter causándole una herida de unos 10 centímetros y otra incisa de 12,5 centímetros, que secciono el paquete vascular, vena yugular izquierda y el tronco común de la arteria carótida izquierda ocasionándole una hemorragia masiva que le produjo la muerte por desangramiento, acción esta que realizo con el propósito de acabar con la vida de Mercedes.

  2. Bº.- Cuando estaba Mercedes malherida por los golpes que había recibido en la cabeza con la piedra y sin posibilidad de defensa alguna, el acusado aprovechándose de ello, le dio dos cortes en el cuello con un cutter.

  3. - El acusado al ejecutar la muerte de Mercedes le dio trece golpes con una piedra en la cabeza, le dio dos cortes en el cuello, la arrastro desde el camino a una zanja donde la arrojó, con el propósito de hacerla sufrir.

  4. - El acusado se aprovechó de que Mercedes se encontraba sola en un lugar situado a quince kilómetros del casco urbano más próximo, de noche y en invierno para dar muerte a la víctima.

  5. - El acusado y Mercedes se conocieron en el mes de junio de 2008 y Eusebio aprovechando la amistad que había entablado con la víctima, quería formalizar con ella una relación sentimental, a la que ella le había manifestado su negativa."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Los hechos declarado como probados constituyen un delitos de asesinato previsto y penado en el artículo 139 del Código Penal concurriendo las circunstancias de alevosía y ensañamiento (Art. 139 y ). No obstante, la defensa que no cuestiono que la muerte de Mercedes fuera causada por su defendido, sin embargo, considera que en la causación de la misma no hubo ni alevosía ni tampoco se llevó cabo con el ensañamiento del que se le acusa. Sentando lo anterior, se puede decir que concurren todos los elementos del tipo, objetivos y subjetivos, del delito de homicidio como es la muerte de Mercedes como consecuencia de los actos violentos que sobre ella ejerció el acusado y que determinaron el fallecimiento de la misma en la forma que se determina en el hecho primero de los hechos declarados probados que lo son en consonancia con lo recogido en el informe médico forense. Existe el elemento subjetivo del tipo como se desprende de los actos efectuados sobre la víctima en la secuencia de agresiones sufridas, la localización de las mismas y los instrumentos u objetos empleados para su comisión de los cuales es fácil colegir la intención de matar que perseguía el acusado y que consiguió. Sin embargo, el Jurado ha considerado que la muerte de Mercedes ha sido alevosa y con ensañamiento. En efecto, comenzando por la alevosía es necesario recordar que el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 28 de enero de 2011 afirma: "En efecto, la alevosía, en el sentido en el que es entendida por la jurisprudencia de esta Sala, requiere que el autor haya producido activamente la situación determinante de la indefensión o que la haya aprovechado." Y en la de 8 de junio de 2011 se nos dice que: "En efecto, la Sentencia de este Tribunal de 8 de octubre de 2008 , resolviendo el recurso 1016 de dicho año, recogía al doctrina de la S.T.S. número 550/08 , que, retomando precedentes anteriores de nuestra Jurisprudencia, que cita profusamente, expone que: para que exista alevosía no es imprescindible que de antemano el agente busque y encuentre el modo más idóneo de...

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