SAN, 28 de Octubre de 2011

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:4785
Número de Recurso866/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 866/10 , que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. SILVINO GONZÁLEZ MORENO , en nombre y representación de Aquilino , frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra resolución del Ministerio de Interior de fecha 15 de julio de 2010, (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 24 de enero de 2011, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Diligencia de 27 de enero de 2011, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 24 de marzo de 2011, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 7 de abril de 2011, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 8 de abril de 2011, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 26 de octubre de 2011, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en las presentes actuaciones resolución del Ministerio del Interior de fecha 15 de julio de 2010, en la que se denegó el derecho de asilo y la protección subsidiaria a Aquilino , nacional de la República Democrática del Congo, por ofrecer un relato inverosímil sobre la persecución que alega.

Los motivos de la demanda se centran, en síntesis, en que su condición homosexual le aparejaba persecución en su país de origen. Asimismo se solicita la protección subsidiaria.

SEGUNDO

Pues bien, el actor nada ha acreditado, ni directa ni indiciariamente, sobre la realidad de una persecución personal susceptible de encuadramiento en el régimen jurídico de asilo, sin aportar ni el más mínimo elemento probatorio de los hechos alegados, así como reconociendo su huida a un país limítrofe en el que, según los datos manejados en el expediente administrativo, no existe discriminación o persecución derivada de la orientación sexual.

Estos y otros aspectos relevantes para mejor abordar el "thema decidendi" son tenidos en cuenta en el atinado Informe de la Instrucción (folios 5.1 a 5.4 del expediente), en el que se resaltan las contradicciones en que incurre el interesado en forma y manera que ha de considerarse coherente con cuantos datos y manifestaciones se han vertido en el trámite administrativo:

"La solicitud se fundamenta en unas alegaciones manifiestamente inverosímiles, ya que el relato resulta incongruente en la descripción de los hechos que motivaron la persecución alegada y de los aspectos esenciales de la propia persecución, por lo que no puede considerarse que el solicitante haya sufrido dicha persecución, sin que se desprendan del conjunto del expediente otros elementos que indiquen que la misma haya existido o que justifiquen un temor fundado a sufrirla.

En efecto, las alegaciones del solicitante se consideran inverosímiles por los siguientes motivos:

En primer lugar, no parece coherente que el solicitante se declare a su amigo sabiendo, desde hace varios años, que él no es homosexual.

En segundo lugar, tampoco parece razonable que, aún...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 21 de Septiembre de 2012
    • España
    • 21 Settembre 2012
    ...de 28 de octubre de 2011, dictada por la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en recurso nº 866/10 , relativo a la denegación de reconocimiento de la condición de refugiado y del derecho de asilo. Habiendo comparecido como parte recurrida el ABOGA......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR