SAN, 31 de Octubre de 2011

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:4819
Número de Recurso114/2010

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil once.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 114/2010, interpuesto ante esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la Procuradora doña Alicia García Rodríguez, en nombre y representación de la ENTIDAD GESFINDER MADRID S.L. , contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 23 de noviembre de 2009, recurso de alzada 4719/09, que declara inadmisible el recurso de alzada formulado contra Acuerdo del TEAR de Madrid de 27 de abril de 2009, recaída en el expediente 28/13562/03 en asunto relativo a la declaración derivación de responsabilidad subsidiaria, por presentación extemporánea del escrito de interposición del recurso de alzada; y en el que la Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el. Sr. D. JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI, Presidente de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Que por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sección en fecha 12 de febrero de 2010.

SEGUNDO: Se tuvo por presentado el recurso y admitido a trámite y solicitado el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para que formulase la demanda, lo que así hizo en plazo y forma por medio de escrito presentado en fecha 2 de julio de 2010, y después de alegar lo que a su derecho tuvo por conveniente en base a los hechos y razonamientos jurídicos que en la misma recoge terminaba solicitando se dictase sentencia por la cual estimando el presente recurso, de acuerdo conla cuestión previa planteada que se anule la resolución de fecha 16 de junio de 2003 de la Agencia Tributaria de derivación de responsabilidad contra Gesfinder Madrid S.L., y las liquidaciones tributarias derivadas de la misma, por no ser conforme a Derecho, ya que debería haberse dictado derivación de responsabilidad contra los administradores de CONTRAPARTIDA S.A., anteriores a 22 de abril de 1999 (fecha de inscripción en el Registro Mercantil del cargo de administrador de GESFINDER). Con carácter subsidiario se acuerde la anulación de la resolución del TEAC de fecha 9 de noviembre de 2009, y se ordene que se retrotraigan las actuaciones al momento del inicio del plazo de 1 mes para interponer recurso de alzada contra la resolución del TEAR de Madrid de fecha 27 de abril de 2009 ya que no fue practicada la notificación de ésta última conforme a derecho.

TERCERO: Por el Abogado del Estado se contesto la demanda por medio de escrito, oponiéndose a la demanda y solicitando la desestimación del recurso.

CUARTO: Se solicitó el recibimiento del recurso a prueba, y se practicó la que fue propuesta por las partes y admitida por la Sección con el resultado que obra en autos. Evacuándose por las partes sus escritos de conclusiones, y declarado concluso para sentencia se señalo para que tuviese lugar la votación y fallo el día 27 de octubre de 2011 lo que se efectuó observándose las prescripciones legales en la tramitación de este recurso

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO : La resolución recurrida es la reseñada en el encabezamiento de esta sentencia.

La resolución del TEAC de fecha 23 de noviembre de 2009, declara inadmisible el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del TEAR de Madrid de fecha 27 de abril de 2009, pues notificada la misma en fecha 20 de mayo de 2009, el escrito de interposición del recurso de alzada se presentó en fecha 10 de julio de 2009, cuando había transcurrido en exceso el plazo de un mes señalado en el artículo 235.1., en relación con el 241.1 , ordenando el artículo 239.4 .b) la declaración de inadmisibilidad del recurso, en estos casos.

Contra esta resolución la parte actora interpone el presente recurso, alegando como cuestión previa, que no procede la declaración de derivación de responsabilidad subsidiaria de las deudas tributarias de la entidad Contrapartida IMS S.A. que cambio su nombre por el de Contrapartida S.A. a la entidad Gesfinder Madrid S.L., puesto que dicha declaración de responsabilidad debió recaer en la persona de los administradores de la sociedad Contrapartida S.A., al referirse a deudas contraídas durante los ejercicios 1996 a 1998, en los que todavía no se había nombrado administradora de la misma a la entidad hoy recurrente, pues lo fue con fecha 22 de abril de 1999 fecha de la inscripción de tal nombramiento en el Registro Mercantil.

En todo caso, no procede la declaración de inadmisibilidad del recurso de alzada, puesto que la resolución del TEAR de Madrid de fecha 27 de abril de 2009, aun cuando consta que se notificó en fecha 20 de mayo de 2009, realmente en el acuse de recibo, no consta en concepto de que recibe la notificación una persona que no queda debidamente identificada, ni existe el sello de la empresa en la notificación, ni consta el piso y letra en el que se hizo la entrega dentro del inmueble en el que se hizo la entrega existiendo varios locales y pisos; el domicilio de la entidad recurrente se encuentra situado en la calle Goya nº 48 primero izquierda, que en realidad, el recurrente tuvo conocimiento de dicho acto en fecha 20 de junio de 2009 cuando halló un sobre introducido en su oficina por debajo de la puerta de la escalera.

Se alega por la parte actora, que la notificación de dicha liquidación se hace en persona que no es empleada ni dependiente de la entidad recurrente, y que la notificación que se hace a dicha persona en fecha 20 de mayo de 2009, no reúne los requisitos legales, puesto que se recibe por persona que firma con firma ilegible y no se hace constar el motivo por el cual se encuentra en el domicilio de la notificada.

El Abogado del Estado se opone a tales pretensiones

SEGUNDO: El artículo 241.1...

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