SAN, 11 de Noviembre de 2011

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2011:4793
Número de Recurso241/2010

SENTENCIA

Madrid, a once de noviembre de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 241/2010 se tramita a instancia de D. Bernardo , representado por la Procuradora Dª. Ana Arranz Grande, contra la Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 17 de febrero de 2010, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; siendo la cuantía en el presente recurso 56.878,43 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 8 de abril de 2010, este recurso respecto del acto antes aludido; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

    "SUPLICO A LA SALA: Que tenga por presentado en tiempo y forma este escrito y por deducida la demanda, se le de traslado a la Administración demandada para que dentro del plazo legal conteste y, previos los trámites legales se dicte sentencia por la que se deje sin efecto, declarándolas nulas y no ajustadas a derecho las resoluciones recurridas, debiéndose condenar a la demandada a que abone a mi mandante las cantidades reclamadas en el hecho quinto, más los intereses correspondientes desde la reclamación patrimonial."

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

    "SUPLICA: Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales dicte Sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de las costas a la demandante".

  3. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto de fecha 1 de diciembre de 2010, acordando el recibimiento a prueba con el resultado obrante en autos, tras lo cual siguió el trámite de Conclusiones; finalmente, mediante providencia de 14 de septiembre de 2011 se señaló para votación y fallo el día 8 de noviembre de 2011.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ASUNCION SALVO TAMBO, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 17 de febrero de 2010 del Ministerio de Economía y Hacienda desestimatoria de una solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado.

    Son antecedentes fácticos a tener en cuenta en la presente decisión, los siguientes:

    1. ). Mediante Resolución de la Subsecretaría de Economía de 11 de diciembre de 2001 (Boletín Oficial del Estado de 19. de diciembre de 2001) se convocó, concurso publico para la provisión de expendedurías generales de tabaco y timbre, entre las que se encontraba Torredembarra (Tarragona), identificada con el código de polígono 43153041 .

    2. ). Por Resolución de la Subsecretaria de Economía de 29 de tulio de 2002 (Boletín Oficial del Estado de 1 de agosto de 2002) se adjudicó la expendeduría de tabaco y timbre del polígono 43153041 de Torredembarra (Tarragona) a Don Bernardo en la C/ Industria, 4 - 6.

    3. ). Contra la Resolución de adjudicación de 29 de julio de 2002, presentó recurso de alzada Don Narciso excluido del concurso por considerar el órgano de valoración que éste no gozaba de la disponibilidad del local ofertado en los términos previstos en el pliego de condiciones de la convocatoria del concurso.

      Mediante Resolución de 23 de enero de 2003 del Ministro de Economía fue desestimado el recurso de alzada interpuesto y ratificada la adjudicación de la expendeduría a Don Bernardo .

    4. ). Ahora bien, contra la Resolución Ministerial de 23 de enero de 2003, Don Narciso interpuso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid recurso contencioso-administrativo n° 168/2003. El Tribunal dicto sentencia el 24 de febrero de 2005 con el siguiente fallo: "Que estimando. parcialmente el recurso. contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Navares Arroyo, en representación de D. Narciso , contra la resolución de la Subsecretaría de Economía de fecha 29 de julio de 2002 (BOE de 1 de agosto), por la que se adjudica la expendeduría general dé tabaco y timbre de Torredembarra (Código Polígono 43153041 ), así como frente a la resolución del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía de fecha 23 de enero de 2003, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra aquélla, debemos declarar y declaramos las mencionadas resoluciones disconformes con el Ordenamiento Jurídico, anulándolas.

      En consecuencia, ordenamos la retroacción de las actuaciones administrativas al momento inmediatamente anterior a la exclusión del actor para que su oferta sea valorada y calificada en los...

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