SAN, 4 de Noviembre de 2011

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:4776
Número de Recurso175/2010

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número 175/10 , interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Dolores Moreno Gómez, en nombre y representación de DON Torcuato , contra la resolución de 25 de febrero de 2010 de la Directora General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se denegó al recurrente la concesión de nacionalidad por residencia. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO , representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 3 de marzo de 2011 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO .- Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO .- Mediante Auto de 10 de mayo de 2011 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, admitiéndose las pruebas documentales propuestas por la parte actora, y, una vez concluido el período probatorio, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, señalándose para el día 2 de noviembre del año en curso, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENENDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- El demandante impugna la resolución de 25 de febrero de 2010 de la Directora General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se denegó al recurrente la concesión de nacionalidad por residencia sobre la base de no haber justificado suficiente buena conducta cívica, ya que según consta en la documentación que obra en el expediente fue condenado en Sentencias de fechas 13 de mayo de 2004 , 10 de octubre de 2003 y 26 de septiembre de 2005 , como autor responsable de delitos contra la seguridad del tráfico previstos y penados en el art. 379.2 del Código Penal .

Alega el actor, de nacionalidad ecuatoriana, que se han vulnerado los arts. 9.1, 14, 18.1, 25.2, 39.1 y 103.1 de la Constitución, el art. 22.5 del Código Civil , los arts. 130.2 y 136.2.5) del Código Penal , el art. 16 de la Ley Orgánica del Pode Judicial , los arts. 19 y 25 del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero y el art. 14 de la Directiva Europea 2004/38 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 , pues la anotación de antecedentes delictivos tiene una publicidad limitada y que el actor ha cumplido las penas, teniendo elementos positivos como son: lleva residiendo legalmente en España desde el 3 de octubre de 2001; se encuentra casado con doña Amanda , que tiene nacionalidad española, teniendo cuatro hijos, dos con nacionalidad española, otra hija que ha obtenido el 15 de febrero de 2011 la nacionalidad española, y la otra se encuentra en trámites de concesión de la nacionalidad española; se encuentra integrado en la sociedad española; los informes del Juez Encargado del Registro Civil y del Ministerio Fiscal fueron favorables, y que todas las causa se encuentran actualmente archivadas. La solicitud de la nacionalidad se formuló el día 28 de mayo de 2007.

SEGUNDO .- Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

Los primeros no plantean problema para su apreciación, y en cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración (art. 103 de la Constitución), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.

Así ha declarado la Sentencia de 24 de abril de 1999 , citando otras muchas como las de 22-6-82 , 13-7-84 , 9-12-86 , 24-4 , 18-5 , 10-7 y 8-11 de 1993 , 19-12-95 , 2-1-96 , 14-4 , 12-5 - y 21-12- de 1998 y 24-4-99 , que en la apreciación de los conceptos jurídicos indeterminados, como orden público e interés nacional, resulta excluida la discrecionalidad de la Administración, porque la inclusión de un concepto jurídico indeterminado en la norma a aplicar no significa, sin más, que se haya otorgado capacidad a la Administración para decidir con libertad y renunciar a la solución justa del caso, sino que viene obligada a la única decisión correcta a la vista...

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