SAN, 27 de Octubre de 2011

PonenteMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2011:4873
Número de Recurso480/2008

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 480/08, se tramita a instancia de la entidad UNION MINERA DEL NORTE S.A , representada por la Procuradora Dª. SILVIA VIRTO BERMEJO, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 23-10-2008, relativo al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES , ejercicios 2000 y 2001, en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del recurso la de 8.988.396,31 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO . La parte indicada interpuso en fecha 26-12-2008 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, concretando su petición en el Súplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Que teniendo por presentado este escrito, con los documentos que se acompañan y el expediente administrativo que se devuelve , admita uno y otros y, en su virtud, tenga por formulada demanda en las presentes actuaciones; dé a los autos el curso señalado por la ley y, en su día, dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, anule la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central que anuló parcialmente la resolución dictada en primera instancia por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla-León que, a su vez, vino a anular, al haber estimado parcialmente las reclamaciones presentadas, la primera, contra la liquidación dictada por el Jefe de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Castilla-León, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2000 y 2001 y la segunda, contra la sanción pecuniaria impuesta en relación a dicho tributo y ejercicios

.

SEGUNDO . De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

Que tenga por hechas las anteriores manifestaciones y por contestada la demanda en tiempo y forma, debiendo desestimar íntegramente ésta por ser conforme a derecho la resolución recurrida

.

TERCERO . No fue solicitado el recibimiento a prueba del recurso. Siendo el siguiente trámite el de conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de fecha 26-9-2011 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 20-10-2011, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO . En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que Regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE , Magistrada de esta Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad UNIÓN MINERA DEL NORTE S.A., entidad absorbente de la extinta COTO MINERO DEL SIL SA, se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de fecha 23 de octubre de 2008, por la que resolviendo los recursos de alzada interpuestos, de un lado, por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria contra la resolución dictada el 10 de marzo de 2008 por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, en las reclamaciones acumuladas números 47/1191/04 y 47/666/05, interpuestas por Unión Minera del Norte SA como entidad sucesora de Coto Minero del Sil SA contra la liquidación por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2000 y 2001, por importe de 10.143.301,00 euros y contra las sanciones que derivan de aquélla, por un importe de 2.020.514,10 euros -ejercicio 2000- y 2.473.684,06 euros -ejercicio 2001-, respectivamente; y de otro lado, el recurso de alzada interpuesto por Unión Minera del Norte SA, como sucesora de Coto Minero del Sil SA, contra la referida resolución de 10 de marzo de 2008 dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, acuerda:

"1. Desestimar el recurso de alzada presentado por Unión Minera del Norte SA, referenciado con número 5737/08, confirmando el fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, y la liquidación impugnada en los extremos alegados por la misma.

  1. Estimar el recurso de alzada presentado por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT, con número de referencia 5736/08, revocando parcialmente el fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León en sus fundamentos de derecho undécimo y decimotercero, y ordenando que la liquidación que se dicte como consecuencia del mismo, se tenga en cuenta lo expuesto en los fundamentos de derecho undécimo y duodécimo de la presente Resolución, tal y como se determinó en el acuerdo de liquidación impugnado, y que se dicte también acuerdo de imposición de sanción, de acuerdo con lo expuesto en el fundamento de derecho decimotercero del presente fallo" .

    SEGUNDO. La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos que, a renglón seguido, se relacionan y que resultan del expediente remitido a la Sala.

    La entidad COTO MINERO DEL SIL SA fue objeto de actuaciones inspectoras por parte de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Castilla y León, en relación con los ejercicios 2000-2001 y el Impuesto sobre Sociedades, en los que había tributado en régimen individual, actuando, tras la disolución de la misma, como representante, UNION MINERA DEL NORTE SA, en calidad de sucesora de la entidad en cuanto absorbente de la misma. Dichas actuaciones dieron lugar a la incoación, el 27 de mayo de 2004, de un acta de disconformidad, modelo A02, número 70862943, emitiéndose en igual fecha el preceptivo informe ampliatorio.

    Presentadas las correspondientes alegaciones por la interesada, el Inspector Jefe dictó Acuerdo de liquidación, fechado el 24 de junio de 2004, confirmando la propuesta de regularización contenida en el acta. La liquidación dictada determinaba una deuda tributaria a ingresar por importe de 10.143.301,07 euros.

    De las actuaciones practicadas y demás antecedentes resulta lo siguiente:

  2. Las actuaciones se iniciaron por comunicación notificada el 7 de mayo de 2002, indicándose que las mismas tendrían carácter parcial respecto al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2000, con objeto de comprobar la procedencia del ajuste extracontable realizado en concepto de factor de agotamiento.

    El 5 de noviembre de 2002, se comunicó a la entidad la ampliación de las actuaciones a la comprobación de las pérdidas del inmovilizado material, inmaterial y de la cartera de control en el ejercicio 2000 y los ajustes al resultado contable realizados en 2001.

    Por comunicación notificada el 30 de diciembre de 2002, se amplía el alcance de las actuaciones, que continúan teniendo carácter parcial, a la comprobación de las amortizaciones del inmovilizado material de los ejercicios 2000 y 2001, los ajustes por libertad de amortización en ambos ejercicios, y la deducción por inversión practicada en el ejercicio 2000.

    Por acuerdo del Inspector-Jefe de 5 de mayo de 2003, notificado al interesado el 19 de mayo, el plazo máximo de duración de las actuaciones de comprobación e investigación y de liquidación, se amplió a los 24 meses previstos en el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 1/1998 .

  3. Una vez iniciadas las actuaciones de comprobación respecto a la Entidad COTO MNIERO DEL SIL SA, NIF: A24001075, el 26 de junio de 2.002 se formaliza escritura pública del acuerdo de fusión, por la que la entidad fue absorbida por UNION MINERA DEL NORTE SA, NIF: A24208506, continuándose con esta entidad las actuaciones que se venían desarrollando cerca de la absorbida, en su calidad de sucesora de la extinguida, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 233 del R. D. Legislativo 1564/1989 de 22 de diciembre por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y el 24.1 .d) del R. D. 939/1986, de 25 de abril , por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos.

  4. La entidad realizó, en los ejercicios 2000 y 2001, la actividad de extracción y preparación de antracita. Los ingresos por ventas declarados en el Impuesto sobre Sociedades ascendían respectivamente a 13.209.436.510 ptas. y 73.968.650,57 €.

    La entidad dotó en concepto de factor de agotamiento, realizando los correspondientes ajustes extracontables negativos para la determinación de la base imponible del impuesto, 1.981.415.477 pesetas (11.908.546,85 €) y 11.095.297,59 €, respectivamente, en 2000 y 2001, cantidades coincidentes con el 15% de las ventas de cada ejercicio.

    COTO MINERO DEL SIL fue declarada en estado legal de suspensión de pagos mediante auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Ponferrada, de 17 de marzo 2000 . El 19 de septiembre se firmaron convenios singulares con la Agencia Tributaria y la Dirección General de la Tesorería de la Seguridad Social. Posteriormente se incluye una adenda al convenio firmado con la Agencia Tributaria con objeto de incluir las deudas a favor de la Dirección General de Minas. Por Auto de 24 de enero de 2001 se aprueba el Convenio con los acreedores propuesto por la entidad.

    Así, del importe total consignado en las declaraciones presentadas en concepto de ingresos extraordinarios, 4.163.714.284 pesetas (25.024.426,84) y 29.474.497,10 corresponden a...

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