SAN, 4 de Noviembre de 2011

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:4680
Número de Recurso219/2010

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 219/10 , se tramita a instancia de D. Jesús Ángel , representado por el Procurador D. Nicolás Álvarez Real, y asistido por el Letrado D. José Manuel Fernández González, contra Resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 21-1-2010 desestimatoria de la reclamación indemnizatoria por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia presentada el 7-3-12008 y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 .- La parte indicada interpuso en fecha 14/4/2010 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, mediante el presente escrito, tenga por interpuesto recurso contencioso administrativo frente a la Resolución de la Secretaría de Estado de Justicia (Subdirectora General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal) de fecha 26/1/2010, se admita la misma, y en su día se dicte Sentencia declarando la nulidad de la resolución recurrida, reconociendo el derecho de D. Jesús Ángel el derecho a ser indemnizado por la Administración del Estado en la cantidad e 1.132.500 euros, o subsidiariamente 496.200 euros, así como los intereses legales desde la reclamación presentada en vía administrativa, todo ello con expresa imposición de las costas a la Administración demandada".

2 .- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que teniendo por presentado este escrito con sus copias, y por devuelto el expediente administrativo, en su día dicte sentencia desestimando el presente recurso" .

3 .- Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 7 de Septiembre de 2010 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de quince días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de 27 de Septiembre de 2011 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 11 de Octubre de 2011, mediante providencia de 10 de Octubre de 2011 se dejó si efecto el señalamiento, por razones del servicio (imposibilidad de quórum), que se pospuso al día 2 de noviembre de 2011, en que efectivamente se deliberó y votó.

  1. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 21-1-2010 desestimatoria de la reclamación indemnizatoria por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia presentada el 7-3-12008.

    Ante esta jurisdicción se reclaman 1.132.500 € o subsidiariamente 469.200 €, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación administrativa, sobre la base de un funcionamiento anormal de la Audiencia Provincial de Oviedo en cuanto a que mantenía una resistencia a revisar la ejecución de las penas y se mantenía en aplicar el ordenamiento jurídico de forma opuesta a la interpretación fijada por el TS y solo cuando este último le ordena llevar a cabo tal revisión realizó una nueva interpretación adaptada al criterio mantenido por la jurisprudencia.

    Según el recurrente ello le ha supuesto su permanencia en prisión por tiempo superior en 10 años respecto al límite máximo de 20 años o en su caso una permanencia en prisión en exceso de 4 años respecto a la liquidación del centro penitenciario (debía haber sido excarcelado el 3/12/2002 y lo fue el 15/3/2007), aunque entiende que dicha liquidación es errónea por no haber tenido en cuenta las redenciones extraordinarias de penas y por ello el exceso de cumplimiento sería de 5 años.

    En cuanto a la cuantificación de los daños parte de 3.775 días o subsidiariamente 1.564 días a razón de 300 €/día, justificando la concreta cantidad sobre la base de que su estancia en exceso en prisión le ha impedido acceder al mercado laborar y cotizar por lo que no tendrá derecho a una pensión contributiva que le permita vivir con dignidad dada su edad.

  2. - En la Constitución se establece un régimen diferente de responsabilidad para los daños causados a los particulares como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos de la Administración, que ya fuese aquél normal o anormal, generan responsabilidad y que aparece recogido en el artículo 106-2 de la Constitución precepto éste que aparece incardinado en el Título IV de la misma, intitulado «del Gobierno y de la Administración», y que resulta desarrollado en el artículo 139 de la Ley 30/1992 mientras que la responsabilidad del Estado por los daños causados por error judicial o funcionamiento anormal de la Administración de Justicia viene establecida de forma discriminada positivamente por la propia Constitución en su artículo 121.2 , precepto que forma parte del Título VI «del Poder Judicial», en donde claramente se establece que " los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley...

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