STSJ Castilla y León 722/2011, 22 de Marzo de 2011

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2011:1804
Número de Recurso2019/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución722/2011
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00722/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo

Sección: 3ª

VALLADOLID

65591

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0107347

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002019 /2005

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De Carlos Miguel

Abogado: JOSE LUIS GARCIA SANCHEZ

Contra TEAR

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a veintidós de marzo de dos mil once.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 722/11

En los recursos contencioso-administrativos acumulados núms. 2019/05, 1889/08 y 658/09 interpuestos por don Carlos Miguel , representado por el Procurador Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós y defendido por el Letrado Sr. García Sánchez, contra Resoluciones de 29 de julio de 2005, 30 de abril de 2008 y 27 de febrero de 2009 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid (Reclamaciones nº NUM000 , NUM001 y NUM002 ), siendo parte demandada la Administración General del Estado , representada y defendida por la Abogacía del Estado , sobre Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (liquidación).

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 28 de octubre de 2005 don Carlos Miguel interpuso recurso contencioso-administrativo (2019/05) contra la Resolución de 29 de julio de 2005 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid, estimatoria en parte de la reclamación nº NUM000 en su día presentada contra cinco Acuerdos del Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de Castilla y León de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los que se practicaban liquidaciones por el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos -por no acreditar el cobro por los medios de pago legalmente establecidos para justificar el destino previsto del gasóleo bonificado vendido por los establecimientos detallistas, propiedad del reclamante, con CAEs 40HZ040W, 40HZ041A, 42HZ018S, 40HZ054Q y 45HX017Z- en los años 1995 a 1997, siendo la cuantías a ingresar de 120.764,6 €, 30.862,4 €, 67.979,81 €, 98.154,39 € y 109.059,3 €, Resolución por la que se declaró prescrito el derecho de la Administración a liquidar el Impuesto sobre Hidrocarburos de los ejercicios 1995, 1996 y hasta el 31 de julio de 1997, anulando las liquidaciones impugnadas, así como las actas de las que traían causa, "debiendo, en su caso, formalizarle por la Inspección una nueva propuesta de liquidación, por el gasóleo vendido por los detallistas, correspondiendo al periodo comprendido entre el día 1 de agosto de 1997 hasta el final de este año". El recurrente formuló ulteriormente demanda solicitando la anulación de la resolución impugnada con imposición de costas a la parte recurrida.

Mediante escrito de fecha 24 de junio de 2008 interpuso recurso contencioso-administrativo (1889/08) contra la Resolución de 30 de abril de 2008 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid, estimatoria en parte de la reclamación nº NUM001 en su día presentada contra el Acuerdo dictado por el Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de Castilla y León de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en ejecución del fallo de dicho Tribunal de 29 de julio de 2005, practicándose nueva liquidación en la que resultó una cuantía a ingresar de 64.475,96 €, Resolución que anuló el acuerdo impugnado y el acta del que traía causa. El actor formuló ulteriormente demanda solicitando la anulación de la resolución impugnada con imposición de costas a la parte recurrida.

Finalmente, mediante escrito de 28 de abril de 2009 el actor interpuso recurso contencioso-administrativo (658/09) contra la Resolución de 27 de febrero de 2009 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid, estimatoria en parte de la reclamación nº NUM002 en su día presentada contra el Acuerdo dictado por el Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de Castilla y León de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el que se procedía a liquidar al reclamante el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, por el período entre el día 1 de agosto y 31 de diciembre de 1997, siendo la cuantía a ingresar de 59.996,17 €, una vez recaído fallo en la reclamación número NUM001 , Resolución que anuló el acuerdo impugnado, disponiendo la retroacción del procedimiento a los efectos de que se proceda conforme a lo expuesto en el último fundamento de derecho. El actor formuló ulteriormente demanda solicitando la anulación de la resolución impugnada con imposición de costas a la parte recurrida.

SEGUNDO

Una vez se tuvo por deducidas las demandas, confiriéndose traslado de las mismas a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación de los recursos contencioso-administrativos interpuestos, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por autos de 28 de octubre de 2008 y 15 de diciembre de 2009 se acordó la acumulación de los tres recursos, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 27 de septiembre de 2010 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 22 de marzo de 2011.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resoluciones impugnadas y posiciones de las partes.

  1. Recurso contencioso-administrativo núm. 2019/05. La Resolución de 29 de julio de 2005 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid, objeto del recurso contencioso-administrativo núm. 2019/05, estimó en parte la reclamación nº NUM000 en su día presentada por don Carlos Miguel contra cinco Acuerdos del Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de Castilla y León de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los que se practicaban liquidaciones por el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos por no acreditar el cobro por los medios de pago legalmente establecidos para justificar el destino previsto del gasóleo bonificado vendido por los establecimientos detallistas, propiedad del reclamante, con CAEs 40HZ040W, 40HZ041A, 42HZ018S, 40HZ054Q y 45HX017Z, en los años 1995 a 1997, siendo la cuantías a ingresar de 120.764,6 €, 30.862,4 €, 67.979,81 €, 98.154,39 € y 109.059,3 €, Resolución por la que se declaró prescrito el derecho de la Administración a liquidar el Impuesto sobre Hidrocarburos de los ejercicios 1995, 1996 y hasta el 31 de julio de 1997, anulando las liquidaciones impugnadas, así como las actas de las que traían causa, debiendo, en su caso, formalizarle por la Inspección una nueva propuesta de liquidación por el gasóleo vendido por los detallistas durante el periodo comprendido entre el día 1 de agosto de 1997 hasta el final de este año, y todo ello por entender, respecto de este último periodo, que el empleo de medios de pago específicos no es un mero requisito formal sino una condición sustancial para justificar el destino dado al gasóleo bonificado, cuyo incumplimiento conlleva la pérdida del beneficio fiscal; que debe considerarse responsable del tributo al reclamante ya que sobre él pesa la obligación de que los destinatarios de los productos, consumidores finales, le efectúen el pago empleando los medios de pago específicos, único medio para justificar el destino dado al gasóleo a tipo reducido; que el procedimiento utilizado por la Administración para la determinación de la base imponible es el de estimación directa -importe reales de las ventas-, deduciéndose que la Inspección ha aplicado el tipo vigente en el momento del devengo; y que procede exigir el interés de demora desde el vencimiento de la deuda -cuando vende el gasóleo y no utiliza para el cobro de la venta los medios de pago específicos-, es decir, cuando se incumple la norma por el detallista conllevando la pérdida del beneficio fiscal, y no desde el momento en el que se practica la liquidación.

    El actor alega en la demanda que la Inspección no ha admitido como prueba de que se han utilizado medios de pago específicos los certificados bancarios emitidos por Caja Segovia, donde consta que en 1997 se ingresaron en concepto de medios de pago específicos 22.333.005 ptas, y por Caja Rural de Soria, donde consta que en 1997 se ingresaron en tal concepto 6.828.641 ptas; que teniendo en cuenta el total de litros suministrados durante el año 1997 (860.374 litros) y las cantidades cobradas mediante medios de pago específicos según anotaciones en el libro de cuenta corriente (45.246.465 ptas), todos los litros de gasóleo bonificado han sido cobrados con medios específicos de pago, cumpliéndose así los requisitos para la aplicación del tipo reducido, no negando la Inspección que se haya utilizado los medios de pago específico sino que no se aporta el...

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