STSJ Castilla y León 1332/2011, 9 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Junio 2011
Número de resolución1332/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01332/2011

Sección Segunda

55820

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0103912

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001686 /2006

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D.ª Sabina

Representante: D.ª ISABEL MARIA MARTIN LORENTE

Contra TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEON,

CONSEJERIA DE HACIENDA DE LA

JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Representante: ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 1332

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE SECCIÓN:

Dª Ana María Martínez Olalla

MAGISTRADOS:

D. Javier Oraá González

D. Felipe Fresneda Plaza

En Valladolid, a nueve de junio de dos mil once.

VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el recurso contencioso-administrativo n.º 1686/2006, interpuesto por la Procuradora Sra. Martín Lorente, en representación D.ª Sabina , siendo parte demandada la Administración del Estado y codemandada la de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representadas ambas por Letrados de sus servicios jurídicos, impugnándose la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 30 de junio de 2006, que desestimó la reclamación número NUM000 presentada por D.ª Sabina contra la liquidación que, con un total a ingresar de 13958,78 euros, le fue girada a la misma por el Servicio de Economía y Hacienda de la Delegación Territorial de Valladolid de la Junta de Castilla y León en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones derivado del fallecimiento de su madre, D.ª Gregoria , y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998 .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO. Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998 , y una vez que fue remitido este, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución.

TERCERO. La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO. Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO. Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA .

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Felipe Fresneda Plaza.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 30 de junio de 2006, que desestimó la reclamación número NUM000 presentada por D.ª Sabina contra la liquidación que, con un total a ingresar de 13958,78 euros, le fue girada a la misma por el Servicio de Economía y Hacienda de la Delegación Territorial de Valladolid de la Junta de Castilla y León en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones derivado del fallecimiento de su madre, Dª Gregoria

En el presente recurso pretende la recurrente, con carácter principal, que se anule y se deje sin valor la resolución impugnada y los demás actos de los que trae causa, pretensión que basa en la prescripción del derecho de la Administración a efectuar la liquidación tributaria de que se trata con fundamento en lo dispuesto en el art. 31.4 del Reglamento General de la Inspección de Tributos , aprobado por el Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, precepto que estima aplicable al caso porque, a su juicio, al procedimiento de comprobación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones le son aplicables las normas que regulan las actuaciones inspectoras del Estado con arreglo a lo establecido en el art. 1 de la Ley 43/1983, de 28 de diciembre , de cesión de tributos a la Comunidad Autónoma de Castilla y León y en el art. 16.1 de la Ley 30/1983, de 28 de diciembre , de cesión de los tributos del Estado a las Comunidades Autónomas, vigentes en el momento del devengo del impuesto de que se trata.

La Abogacía del Estado y la Letrada de la Comunidad de Castilla y León se oponen alegando que no hay prescripción ni resulta de aplicación el art. 31.4 del Reglamento General , que invoca la parte demandante.

SEGUNDO.- Son datos relevantes que deben tenerse en cuenta para resolver la controversia planteada los siguientes:

* En fecha 12 de febrero de 1993 se presentó a liquidación escrito en el que figura el inventario de bienes de la herencia de D.ª Gregoria , en el que consta que la causante falleció el día 14 de agosto de 1992, habiéndose declarado herederas, por partes iguales, a sus tres hijas, D.ª Sabina , D.ª Berta y D.ª Florencia , legando a su cónyuge D. Laureano , el usufructo vitalicio de toda su herencia. El valor declarado de los bienes inventariados fue de 177.507.885 pesetas (1.066.843,88 €).

* Con fecha 5 de octubre de 1993 se notificaron dos requerimientos, uno de fecha 16 de agosto de 1993 solicitando una serie de Balances de situación cerrados a fecha de fallecimiento de D.ª Gregoria , y el otro, de fecha 29 de septiembre de 1993, pidiendo certificaciones del Catastro con relación a las fincas rústicas de la herencia. Ambos requerimientos fueron contestados oportunamente, aportando los documentos solicitados.

* Mediante escrito de 13 de octubre de 1993, D. Laureano solicitó liquidación parcial del Impuesto sobre Sucesiones con relación a la mitad ganancial del derecho a la devolución de 7.886.554 ptas (47.399,14 €) por parte de la Hacienda Pública, en virtud de las liquidaciones derivadas de las Actas de Inspección modelo AOI números NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM004 referentes al Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio correspondiente a los ejercicios 1989 y 1990. Como consecuencia de esta liquidación parcial, D. Laureano ingresó 66.514 ptas (399,76 €) y cada una de las tres hijas 79.435 ptas (477,41 €), conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 35 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre y en el artículo 8.1 de las normas provisionales de gestión y liquidación según el Real Decreto de 29 de abril de 1988 . Dichas liquidaciones parciales tienen el número de expediente NUM005 .

*Con fecha 8 de abril de 1994, D. Laureano solicitó otra liquidación parcial del bien ganancial inventariado con el número 34 de la herencia, esto es, 9.085 acciones de la entidad mercantil Talleres Calzada S.A. (TACALSA), valoradas en 15.434.052 ptas (92.760,52 €). En consecuencia, D. Laureano ingresó en el Tesoro 134.005 ptas (805,39 €) y las herederas 162.612 ptas (977,32 €) cada una (expediente NUM006 ).

*Con fecha 17 de mayo de 1994 se notificó otro requerimiento para ampliar los datos relativos a la herencia, que también fue debidamente cumplimentado.

*Con fecha 5 de marzo de 1996 se notificaron las liquidaciones provisionales por el valor declarado, recaídas en el expediente NUM007 de la Oficina Gestora del impuesto, con unas bases imponibles de 34.726.247 ptas (208.708,95 €) para D. Laureano y de 57.877.077 ptas (347.848,24 €) para cada hija. Contra estas liquidaciones se interpusieron las reclamaciones económico-administrativas números NUM008 , NUM009 , NUM010 y NUM011 . Estas reclamaciones fueron desestimadas mediante cuatro Resoluciones de ese Tribunal de fecha 23 de febrero de 1999. Mediante escritos presentados el 26 de abril de 1999, se interpusieron cuatro recursos de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, acumulados de oficio por el propio Tribunal y desestimados por Resolución de 24 de mayo de 2000.

*Con fecha 26 de junio de 2000 le fue notificado un Acuerdo del Servicio Territorial de Hacienda de la Junta de Castilla y León en Valladolid, recaído en los expedientes números NUM012 , NUM005 y NUM006 , referente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones -Sucesiones-, en ejecución de las anteriormente citadas Resoluciones del TEAR y TEAC, con ocasión de la herencia devengada por el fallecimiento de D.ª Gregoria . Asimismo se les notificaron las liquidaciones complementarias giradas por este impuesto, resultando una deudas a ingresar de 1.082.120 ptas (6.503,67 €) la que corresponde a D. Laureano ; 2.527.776 ptas (15.192,24 €) la que corresponde a D.ª Maria Cruz; y de 2.337.822 ptas (14.050,59 €) para cada una de las que corresponden a D.ª Berta y D.ª Florencia .

*Contra el mencionado Acuerdo se promovió tasación pericial contradictoria número 217/00, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52.2 de la Ley General Tributaria y 98 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado mediante Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre. Con fecha 27 de noviembre de 2000 le fue notificado un Acuerdo de la Sección de Impuestos Directos del Servicio Territorial de Hacienda de la Junta de Castilla y León en Valladolid, recaído en los expedientes números NUM012 , NUM005 y NUM006 , por el que se daba por concluida la Tasación Pericial Contradictoria número 217/00 y se procede a: 1) Fijar como valor comprobado de los bienes objeto de este expediente la cantidad de 45.361.376 ptas (272.627,36 €), que deberá sumarse al valor de los otros bienes de la herencia para determinar la base imponible del impuesto como se ha expresado antes; 2) Anular el acuerdo por el que se fijaba como valor comprobado el determinado por el perito de la Administración, 48.865.919 ptas (293.690,09 €), ascendiendo el valor comprobado total de la masa hereditaria a 348.946.440 ptas (2.097.210,34 €).

*En fecha 15 de diciembre de 2000 la interesada promovió reclamación económico-administrativa impugnando el citado acuerdo de...

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