STSJ Castilla y León 1319/2011, 9 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1319/2011
Fecha09 Junio 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01319/2011

Sección Segunda

55820

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0103915

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001688 /2006

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D.ª Emilia

Representante: D.ª ISABEL MARIA MARTIN LORENTE

Contra TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEON, CONSEJERIA DE HACIENDA DE LA

JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Representante: ABOGADO DEL ESTAOD, LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 1319

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE SECCIÓN:

Dª Ana María Martínez Olalla

MAGISTRADOS:

D. Javier Oraá González

D. Felipe Fresneda Plaza

En Valladolid, a nueve de junio de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 30 de junio de 2006, que acordó desestimar la reclamación número NUM000 presentada por Dª Emilia contra la liquidación número NUM001 que, con un total a ingresar de 12.788,29 euros, le fue girada a la misma por el Servicio de Economía y Hacienda de la Delegación Territorial de Valladolid de la Junta de Castilla y León en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones derivado del fallecimiento de su madre Dª Marí Juana .

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Dª Emilia , representada por la Procuradora Sra. Martín Lorente y defendida por el Letrado Sr. Ortiz de Lanzagorta Álvarez.

Como demandada: Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Servicio de Economía y Hacienda de la Delegación Territorial de Valladolid de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Javier Oraá González.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en la misma, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare contraria a derecho y, por ende, se anule totalmente la resolución impugnada, así como los actos administrativos de los que trae causa, declarando la prescripción del derecho de la Administración Tributaria de Castilla y León a practicar una liquidación como consecuencia del fallecimiento de Dª Marí Juana . Subsidiariamente solicitó que se declare la nulidad de la resolución impugnada y se ordene que se dicte otra en la que se excluya de la base imponible la acumulación de las donaciones realizadas en su favor por la causante, en el año 1988 (expediente 623/1988), y por la sociedad conyugal integrada por la causante y su esposo, en el año 1991 (expediente 1074/1991). Asimismo y por fin interesó que se ordene la devolución de las cantidades por ella indebidamente ingresadas, con los intereses de demora que procedan.

SEGUNDO.- En el escrito de contestación de la Administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO.- En el escrito de contestación de la Administración codemandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia íntegramente desestimatoria de la demanda, con expresa imposición a la parte recurrente de las costas causadas.

CUARTO.- No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del proceso a prueba y no considerándose necesaria la celebración de vista, se concedió plazo a las mismas para la presentación de escrito de conclusiones.

QUINTO.- Presentado el escrito correspondiente por todas las partes, se declararon conclusos los autos y se señaló para su votación y fallo el pasado día veintiséis de mayo.

SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Interpuesto recurso contencioso administrativo por Dª Emilia contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla y León, de 30 de junio de 2006, que desestimó la reclamación número NUM000 presentada por aquella contra la liquidación número NUM001 que, con un total a ingresar de 12.788,29 euros, le fue girada a la misma por el Servicio de Economía y Hacienda de la Delegación Territorial de Valladolid de la Junta de Castilla y León en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones derivado del fallecimiento de su madre Dª Marí Juana , pretende la recurrente, con carácter principal, que se declaren contrarios a derecho y se anulen totalmente la resolución impugnada y los demás actos de los que trae causa, pretensión que basa en la prescripción del derecho de la Administración a practicar la liquidación tributaria de que se trata con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31.4 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos , aprobado por el Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, precepto que estima aplicable al caso porque, a su juicio, a las actuaciones de comprobación e investigación llevadas a cabo por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma, que carecen de regulación específica y propia, les son aplicables las reglas que disciplinan las actuaciones inspectoras del Estado con arreglo a lo establecido en el artículo 1 de la Ley 43/1983, de 28 de diciembre , de cesión de tributos a la Comunidad Autónoma de Castilla y León y en el artículo 16.1 de la Ley 30/1983, de 28 de diciembre , de cesión de los tributos del Estado a las Comunidades Autónomas, vigentes ambos en el momento del devengo del impuesto que en este pleito interesa. Subsidiariamente, y para el supuesto de no estimarse la pretensión anterior, solicita la actora que se declare expresamente la nulidad de la resolución recurrida y se ordene dictar otra en la que se excluya de la base imponible la acumulación de las donaciones realizadas en su favor por la causante, en el año 1988, y por la sociedad conyugal integrada por la causante y su esposo, en el año 1991.

SEGUNDO.- Expuestas las pretensiones ejercitadas, y de cara a justificar la desestimación del presente recurso que cabe ya anticipar, se juzga oportuno poner de relieve que esta Sala ha resuelto ya, por sentencia del pasado 27 de abril, el recurso número 1687/06 interpuesto por Dª Palmira , hermana de la aquí demandante, que se encontraba en igual posición que ella y que había alegado los mismos motivos. Así las cosas, y dada la identidad existente entre uno y otro recurso, debe reiterarse aquí lo dicho en la sentencia mencionada de esta Sala, en la que literalmente se señala:

SEGUNDO.- Son datos relevantes que deben tenerse en cuenta para resolver la controversia planteada los siguientes:

* En fecha 12 de febrero de 1.993 se presentó a liquidación escrito en el que figura el inventario de bienes de la herencia de D.ª Marí Juana , en el que consta que la causante falleció el día 14 de agosto de 1.992 , habiéndose declarado herederas, por partes iguales, a sus tres hijas, D.ª Palmira , D.ª Emilia y D.ª Palmira , legando a su cónyuge D. Faustino , el usufructo vitalicio de toda su herencia. El valor declarado de los bienes inventariados fue de 177.507.885 pesetas (1.066.843,88 €).

* Con fecha 5 de octubre de 1993 se notificaron dos requerimientos, uno de fecha 16 de agosto de 1993 solicitando una serie de Balances de situación cerrados a fecha de fallecimiento de D.ª Marí Juana , y el otro, de fecha 29 de septiembre de 1993, pidiendo certificaciones del Catastro con relación a las fincas rústicas de la herencia. Ambos requerimientos fueron contestados oportunamente, aportando los documentos solicitados.

* Mediante escrito de 13 de octubre de 1993, D. Faustino solicitó liquidación parcial del Impuesto sobre Sucesiones con relación a la mitad ganancial del derecho a la devolución de 7.886.554 ptas (47.399,14 €) por parte de la Hacienda Pública, en virtud de las liquidaciones derivadas de las Actas de Inspección modelo AOI números NUM002 , NUM003 , NUM004 y NUM005 referentes al Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio correspondiente a los ejercicios 1989 y 1990. Como consecuencia de esta liquidación parcial, D. Faustino ingresó 66.514 ptas (399,76 €) y cada una de las tres hijas 79.435 ptas (477,41 €), conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 35 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre y en el artículo 8.1 de las normas provisionales de gestión y liquidación según el Real Decreto de 29 de abril de 1988 . Dichas liquidaciones parciales tienen el número de expediente NUM011 .

*Con fecha 8 de abril de 1994, D. Faustino solicitó otra liquidación parcial del bien ganancial inventariado con el número 34 de la herencia, esto es, 9.085 acciones de la entidad mercantil Talleres Calzada S.A. (TACALSA), valoradas en 15.434.052 ptas (92.760,52 €). En consecuencia, D. Faustino ingresó en el Tesoro 134.005 ptas (805,39 €) y las herederas 162.612 ptas (977,32 €) cada una (expediente 519/94).

*Con fecha 17 de mayo de 1994 se notificó otro requerimiento para ampliar los datos relativos a la herencia, que también fue debidamente cumplimentado.

*Con fecha 5 de marzo de 1996 se notificaron las liquidaciones provisionales por el valor declarado, recaídas en el expediente 10214/93 de la Oficina Gestora del impuesto, con unas bases imponibles de 34.726.247 ptas (208.708,95 €) para D. Faustino y de 57.877.077 ptas (347.848,24 €) para cada hija. Contra estas liquidaciones se interpusieron las reclamaciones económico-administrativas números NUM006 , NUM007 , NUM008 y NUM009 . Estas...

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