STSJ Castilla y León 965/2011, 27 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2011
Número de resolución965/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00965/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 002

VALLADOLID

65590

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0103914

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001687 /2006

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De Dña. Clemencia

Representante: LUIS MARIA ORTIZ DE LANZAGORTA ALVAREZ

Contra - TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEON, CONSEJERIA DE HACIENDA DE LA

JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Representante: ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

SENTENCIA Nº 965

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE SECCIÓN:

DOÑA ANA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a veintisiete de abril de dos mil once

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 30 de junio de 2006, que desestimó la reclamación número NUM002 presentada por D.ª Clemencia contra la liquidación que, con un total a ingresar de 12.788,29 euros, le fue girada a la misma por el Servicio de Economía y Hacienda de la Delegación Territorial de Valladolid de la Junta de Castilla y León en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones derivado del fallecimiento de su madre, Dª Piedad .

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D.ª Clemencia , representada por la Procuradora Sra. Martín Lorente y defendida por el Letrado Sr. Ortiz de Lanzagorta Álvarez.

Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN (Servicio de Economía y Hacienda de la Delegación Territorial de Valladolid de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA MARTÍNEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en la misma, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada así como los actos administrativos de los que trae causa, declarando que ha prescrito el derecho de la Administración tributaria de Castilla y León a practicar una liquidación como consecuencia del fallecimiento de D.ª Piedad y condenando a devolver las cantidades ingresadas con los intereses de demora que procedan. Subsidiariamente solicita que se declare la nulidad de la resolución impugnada y se ordene que se dicte otra en la que se excluya de la base imponible la acumulación de las donaciones realizadas en su favor por la causante en el año 1988 (expediente NUM000 ) y por la sociedad conyugal integrada por la causante y su esposo en el año 1991 (expediente NUM001 )

SEGUNDO.- En el escrito de contestación de la Administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO.- En el escrito de contestación de la Administración codemandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO.- No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del proceso a prueba y no considerándose necesaria la celebración de vista, se concedió plazo a las mismas para la presentación de escrito de conclusiones.

QUINTO.- Presentado el escrito correspondiente por todas las partes, se declararon conclusos los autos y se señaló para su votación y fallo el pasado día 12 de abril.

SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Interpuesto por D.ª Clemencia recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 30 de junio de 2006, que desestimó la reclamación número NUM002 presentada por ella contra la liquidación que, con un total a ingresar de 12.788,29 euros, le fue girada por el Servicio de Economía y Hacienda de la Delegación Territorial de Valladolid de la Junta de Castilla y León en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones derivado del fallecimiento de su madre, Dª Piedad , pretende la recurrente, con carácter principal, que se anule y se deje sin valor la resolución impugnada y los demás actos de los que trae causa, pretensión que basa en la prescripción del derecho de la Administración a efectuar la liquidación tributaria de que se trata con fundamento en lo dispuesto en el art. 31.4 del Reglamento General de la Inspección de Tributos , aprobado por el Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, precepto que estima aplicable al caso porque, a su juicio, al procedimiento de comprobación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones le son aplicables las normas que regulan las actuaciones inspectoras del Estado con arreglo a lo establecido en el art. 1 de la Ley 43/1983, de 28 de diciembre , de cesión de tributos a la Comunidad Autónoma de Castilla y León y en el art. 16.1 de la Ley 30/1983, de 28 de diciembre , de cesión de los tributos del Estado a las Comunidades Autónomas, vigentes en el momento del devengo del impuesto de que se trata.

La Abogacía del Estado y la Letrada de la Comunidad de Castilla y León se oponen alegando que no hay prescripción ni resulta de aplicación el art. 31.4 del Reglamento General , que invoca la parte demandante.

SEGUNDO.- Son datos relevantes que deben tenerse en cuenta para resolver la controversia planteada los siguientes:

* En fecha 12 de febrero de 1.993 se presentó a liquidación escrito en el que figura el inventario de bienes de la herencia de D.ª Piedad , en el que consta que la causante falleció el día 14 de agosto de 1.992 , habiéndose declarado herederas, por partes iguales, a sus tres hijas, D.ª Ramona , D.ª María Antonieta y D.ª Clemencia , legando a su cónyuge D. Jacinto , el usufructo vitalicio de toda su herencia. El valor declarado de los bienes inventariados fue de 177.507.885 pesetas (1.066.843,88 €).

* Con fecha 5 de octubre de 1993 se notificaron dos requerimientos, uno de fecha 16 de agosto de 1993 solicitando una serie de Balances de situación cerrados a fecha de fallecimiento de D.ª Piedad , y el otro, de fecha 29 de septiembre de 1993, pidiendo certificaciones del Catastro con relación a las fincas rústicas de la herencia. Ambos requerimientos fueron contestados oportunamente, aportando los documentos solicitados.

* Mediante escrito de 13 de octubre de 1993, D. Jacinto solicitó liquidación parcial del Impuesto sobre Sucesiones con relación a la mitad ganancial del derecho a la devolución de 7.886.554 ptas (47.399,14 €) por parte de la Hacienda Pública, en virtud de las liquidaciones derivadas de las Actas de Inspección modelo AOI números NUM003 , NUM004 , NUM005 y NUM006 referentes al Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio correspondiente a los ejercicios 1989 y 1990. Como consecuencia de esta liquidación parcial, D. Jacinto ingresó 66.514 ptas (399,76 €) y cada una de las tres hijas 79.435 ptas (477,41 €), conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 35 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre y en el artículo 8.1 de las normas provisionales de gestión y liquidación según el Real Decreto de 29 de abril de 1988 . Dichas liquidaciones parciales tienen el número de expediente NUM009 .

*Con fecha 8 de abril de 1994, D. Jacinto solicitó otra liquidación parcial del bien ganancial inventariado con el número 34 de la herencia, esto es, 9.085 acciones de la entidad mercantil Talleres Calzada S.A. (TACALSA), valoradas en 15.434.052 ptas (92.760,52 €). En consecuencia, D. Jacinto ingresó en el Tesoro 134.005 ptas (805,39 €) y las herederas 162.612 ptas (977,32 €) cada una (expediente NUM007 ).

*Con fecha 17 de mayo de 1994 se notificó otro requerimiento para ampliar los datos relativos a la herencia, que también fue debidamente cumplimentado.

*Con fecha 5 de marzo de 1996 se notificaron las liquidaciones provisionales por el valor declarado, recaídas en el expediente 10214/93 de la Oficina Gestora del impuesto, con unas bases imponibles de 34.726.247 ptas (208.708,95 €) para D. Jacinto y de 57.877.077 ptas (347.848,24 €) para cada hija. Contra estas liquidaciones se interpusieron las reclamaciones económico-administrativas números 47/1213, 1214, 1215 y 1216/96 . Estas reclamaciones fueron desestimadas mediante cuatro Resoluciones de ese Tribunal de fecha 23 de febrero de 1999 . Mediante escritos presentados el 26 de abril de 1999 , se interpusieron cuatro recursos de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, acumulados de oficio por el propio Tribunal y desestimados por Resolución de 24 de mayo de 2000 .

*Con fecha 26 de junio de 2000 le fue notificado un Acuerdo del Servicio Territorial de Hacienda de la Junta de Castilla y León en Valladolid, recaído en los expedientes números NUM008 , NUM009 y NUM007 , referente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones -Sucesiones-, en ejecución de las anteriormente citadas Resoluciones del TEAR y TEAC, con ocasión de la herencia devengada por el fallecimiento de D.ª Piedad . Asimismo se les notificaron las liquidaciones complementarias giradas por este impuesto, resultando una deudas a ingresar de 1.082.120 ptas (6.503,67) la que corresponde a D. Jacinto ; 2.527.776 ptas (15.192,24) la que corresponde a D.ª Ramona ; y de 2.337.822 ptas (14.050,59) para...

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