STSJ Cataluña 1025/2010, 4 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1025/2010
Fecha04 Noviembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) 314/2007

Partes: Angelica

C/ T.E.A.R.C. y GENERALITAT DE CATALUNYA

S E N T E N C I A Nº 1025

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

D. JOSÉ LUÍS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de noviembre de dos mil diez.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DELTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo núm. 314/2007, interpuesto por Dña. Angelica , representada por la Procuradora Dña. ELISA RODÉS CASAS, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA y la GENERALITAT DE CATALUNYA, representados por sus propios servicios jurídicos.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON GOMIS MASQUÉ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dña. Elisa Rodés Casas, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), de 16 de noviembre de 2006, de la reclamación núm. NUM000 , interpuesta por Dña. Angelica contra la liquidación provisional por valores comprobados con núm. NUM001 , que le fue girada por la Delegación de Tributs de Barcelona del Departament d'Economia i Finances de la Generalitat de Catalunya, por el concepto de Impuesto sobre Sucesiones, derivada de la herencia causada por D. Baldomero , con una deuda tributaria a ingresar de 192.322,02 €.

La parte dispositiva de la resolución del TEARC impugnada, es del siguiente tenor literal: «ESTE TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, reunido en sala y fallando en única instancia, acuerda ESTIMAR la presente reclamación, anulando el acuerdo impugnado».

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de las cuestiones planteadas en el presente litigio, resulta conveniente reseñar determinados datos de hecho relevantes en relación con la liquidación inicialmente impugnada y la vía económico administrativa.

En fecha 18 de enero de 1999, la recurrente D. Angelica y su hermano D. Erasmo otorgaron ante el Notario D. Hector R. Pardo García, escritura pública de manifestación de la herencia de su padre D. Baldomero - fallecido en fecha de 14 de agosto de 1998 y que otorgó su último y válido testamento en fecha 20 de mayo de 1992, complementado por codicilo de de 29 de abril de 1994, en legó a su hija ciertos bienes e instituyó heredero universal a su hijo Erasmo - en la que, tras inventariar los bienes de la herencia y las bajas, aceptaron la respectivamente el legado y la herencia y se adjudicaron los bienes que la integraban: Dña. Angelica , los bienes descritos con los números 1, 2 y 3 del inventario (una casa en el núm. NUM002 de la calle DIRECCION000 de Barcelona, una casa con su solar, en los núms. NUM003 y NUM004 de la calle DIRECCION001 de Barcelona y una porción de terreno en la Urbanización Bellamar de Castelldefels) y una tercera parte de los saldos de tres cuentas bancarias descritos con los números 8, 9 y 10 del inventario, y D. Erasmo , los demás bienes descritos en el inventario (núms. 4, 5, 6, 7 11, 12 y 2/3 de los núms. 8, 9 y 10).

En fecha de 10 de febrero de 1999, la recurrente presentó a la Oficina Liquidadora de Barcelona de la Delegació Territorial en Barcelona del Departament d'Economia i Finances de la Generalitat de Catalunya autoliquidación por la adquisición de dicho legado, acompañando copia de la mencionada escritura notarial (en el expediente remitido, no se incluye la copia autentica del testamento), con un valor de la masa hereditaria neta de 47.279.728 pta., una base imponible del mismo importe, unas reducciones de 2.556.000 pta. y 12.034.053 pta. (de cuotas anteriores), una base liquidable de 32.689.675 pta., una cuota íntegra de 5.206.521 pta. (3.695.715 pta. por las primeras 25.580.000 pta. de la base liquidable y 1.510.806 pta. por el resto de las 7.109.675 al tipo del 21,25%) y una cuota tributaria ajustada y una deuda a ingresar del igual importe, que consta satisfecho en la misma fecha.

En fecha de 11 de octubre de 2002, la Delegació de Tributs de Barcelona formuló propuesta de liquidación por valores comprobados (sin firma ni identificación del actuante, con un valor de los bienes adquiridos y una base imponible de 876.644,05 € (145.861.297 pta.), un total de reducciones de 15.361,87 € (2.556.000 pta.), una base liquidable de 861.282,18 € que al tipo medio del 25,96 € arrojaba una cuota de 223.613,84 € y una deuda a ingresar, deducido el anterior ingreso, de 192.322,02 €, confiriendo trámite de audiencia a la interesada.

Sin que conste en el expediente que se intentara la notificación de la propuesta de liquidación con trámite de audiencia, obra en el expediente el ejemplar para la Administración de una carta de pago que incorpora una liquidación igual a la propuesta, sin denominación del cargo o puesto de trabajo del titular del órgano administrativo que la emite la liquidación, ni el nombre y apellidos de la persona que la formaliza, y en la que se indica la fecha de contracción de 22 de noviembre de 2002. Seguidamente obra el acuse de recibo de la notificación de la carta de pago a la interesada, en fecha de 3 de diciembre de 2002.

Disconforme con la liquidación, en fecha de 20 de diciembre de 2002, Dña. Angelica interpuso reclamación económico administrativa ante el TEARC, registrada con el núm. NUM000 , en la que el momento procesal oportuno, en fecha de 9 de diciembre de 2003, presentó escrito de alegaciones invocando dos motivos de impugnación: a) la nulidad de pleno derecho de la liquidación provisional por valores comprobados impugnada, al haber sido dictada prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido causando tal omisión una situación de indefensión al sujeto pasivo, en resumen, por cuanto previamente no se había procedido a la previa comprobación del valor de los bienes, dictándose la liquidación de plano, sin concreción de los bienes imputados, ni motivación alguna de la aplicación de unos valores distintos a los declarados, ni justificación alguna en el expediente de haberse utilizado ninguno de los medios de comprobación previstos en el art. 52 LGT , además de que la Administración tampoco ha motivado ni justificado en modo alguno la no admisión -sin pedir explicaciones a la interesada- de la reducción declarada de 12.034.053 pta. por cuotas anteriores, y b) la prescripción del derecho de la Administración para liquidar la deuda tributaria, por el transcurso del plazo de prescripción de cuatro años, por cuanto ni la notificación de la liquidación impugnada ni la interposición de la reclamación contra la misma interrumpieron el plazo de la prescripción que venía ganando, por ser tal liquidación nula de pleno derecho. Terminaba suplicando al TEARC que declarara nula y dejara sin efecto la liquidación reclamada y, en consecuencia, declarara prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, y que se acordara la devolución de los gastos derivados de la suspensión del acto.

La resolución del TEARC de 14 de septiembre de 2006, que se impugna en el presente recurso jurisdiccional, tras reseñar que el art. 123 Ley 230/1963 , el art. 22 de la Ley 1/1998 y los arts. 34.1, 99.4 y 8 y 138.3 de la Ley 58/2003 , consideró que en el caso examinado, la Oficina Gestora había practicado una liquidación provisional al interesado, sin que exista constancia de haberle conferido, con carácter previo, el trámite de audiencia que era preceptivo al no concurrir las circunstancias que según el art. 22.2 de la Ley 1/1998 o el art. 99.8 de la Ley 58/2003 permiten prescindir del mismo, y que la consecuencias que cabe atribuir a esta situación, siguiendo el criterio expuesto en la Sentencia de la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo, de fecha 30 de septiembre de 2004 (que transcribe en parte), era únicamente la anulación de la liquidación anulación, sin perjuicio de que por la Oficina gestora pueda dictarse, previo otorgamiento del correspondiente trámite de audiencia, un nuevo acuerdo en sustitución del ahora anulado.

TERCERO

Contra la calendada resolución del TEARC se alza la parte actora, interesando en el suplico de la demanda articulada en la presente litis el dictado de una sentencia estimatoria que anule y deje sin efecto la resolución del TEARC impugnada y declare que la referida liquidación provisional núm. NUM001 , por el concepto antes expresado, es nula de pleno derecho, por los motivos expuestos en el cuerpo de la demanda y,...

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