Resolución nº S/0226/10, de November 3, 2011, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2011
Número de ExpedienteS/0226/10
TipoDenuncia
ÁmbitoConductas

RESOLUCIÓN (EXPTE. S/0226/10, LICITACIONES DE CARRETERAS)

Consejo

Sres.:

  1. Luis Berenguer Fuster, Presidente

    Dª. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta

  2. Julio Costas Comesaña, Consejero

    Dª María Jesús González López, Consejera

    Dª. Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

    En Madrid, a 19 de octubre de 2011

    El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), con la composición arriba expresada, y siendo Ponente la Consejera Dña. Inmaculada Gutiérrez Carrizo, ha dictado esta Resolución en el expediente sancionador S/0226/10, LICITACIONES DE CARRETERAS, incoado por la Dirección de Investigación de la CNC por supuestas prácticas restrictivas de la competencia prohibidas por el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC).

    ANTECEDENTES DE HECHO

    1. Con fecha 7 de octubre de 2009 tuvo entrada en la CNC denuncia de D. XXX, contra CAMPEZO CONSTRUCCIÓN S.A.U., OSCAL OBRAS Y SERVICIOS, S.L.U. y otras empresas indirectamente implicadas, entre otras cuestiones, por la celebración de reuniones y acuerdos de modificación de ofertas de cara a una licitación pública convocada por PROMOCIÓN DE VIVIENDAS, INFRAESTRUCTURAS Y LOGÍSTICA, S.A.

      (PROVILSA, empresa pública de la Junta de Castilla y León) para la pavimentación de una carretera. A la vista de dicha denuncia, la Dirección de Investigación de la CNC inició una información reservada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.2 de la LDC.

    2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la LDC, el 15 de octubre de 2009 la Dirección de Investigación de la CNC realizó inspecciones en las sedes de GRUPO

      CAMPEZO OBRAS Y SERVICIOS, S.L.; OSCAL OBRAS Y SERVICIOS, S.L.; TEBYCON, S.A.; COMPAÑÍA GENERAL DE HORMIGONES Y ASFALTOS, S.A.; EXCAVACIONES SAIZ, S.A.; EXTRACO CONSTRUCCIONS E PROXECTOS, S.A.; MISTURAS OBRAS E PROXECTOS, S.A.; CONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE FIRMES

      CPA, S.A. y PAVIMENTOS ASFÁLTICOS DE CASTILLA, S.A.

    3. Con fecha 17 de diciembre de 2009 se incoó expediente sancionador por posibles prácticas anticompetitivas consistentes en acuerdos para el reparto de mercado y la fijación de precios en los mercados de asfaltos y productos relacionados en el territorio nacional, expediente registrado con el número S/0192/09 Asfaltos. También con fecha 17 de diciembre de 2009 la Dirección de Investigación acordó abrir una información reservada a la que se incorporó documentación en formato papel y en formato electrónico recabada en las inspecciones realizadas el 15 de octubre de 2009 y que no había sido incorporada al expediente sancionador S/0192/09.

    4. Con fecha 18 de febrero de 2010, sobre la base de la información reservada realizada, la Dirección de Investigación acordó la incoación de expediente sancionador por posibles prácticas anticompetitivas prohibidas en el artículo 1 de la LDC consistentes en acuerdos de reparto de licitaciones y fijación de precios de cara a concursos públicos para la conservación, mejora, renovación y rehabilitación de firmes y plataformas convocados en todo el territorio nacional. Este expediente quedó registrado con el número S/0226/10 y se entendió contra la siguientes 53 empresas: GRUPO CAMPEZO OBRAS Y SERVICIOS,

      S.L.; CAMPEZO ASFALTOS DE CASTILLA Y LEÓN, S.L. (anteriormente denominada OSCAL OBRAS Y SERVICIOS, S.L.); TEBYCÓN, S.A.; COMPAÑÍA GENERAL DE

      HORMIGONES Y ASFALTOS, S.A.; EXCAVACIONES SAIZ, S.A.; EXTRACO

      CONSTRUCCIONS E PROXECTOS, S.A.; MISTURAS OBRAS E PROXECTOS, S.A.; CONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE FIRMES CPA, S.A.; PAVIMENTOS ASFÁLTICOS

      DE CASTILLA, S.A.; ALARIO OBRA CIVIL, S.L.; ASFALTOS DE LEÓN, S.A.; ALVARO VILLAESCUSA, S.A.; ARCEBANSA, S.A.; ASCAN EMPRESA

      CONSTRUCTORA Y DE GESTIÓN, S.A.; ASFALTOS Y CONSTRUCCIONES ELSAN,

      S.A.; RAFAEL MORALES, S.A.; BECSA, S.A.; CONALVI, S.L.; CONRADO JIMÉNEZ

      E HIJOS, S.A.; CONTRATAS IGLESIAS, S.A.; COPISA CONSTRUCTORA

      PIRENAICA, S.A.; CYES INFRAESTRUCTURAS, S.A. (anteriormente denominada CONSTRUCCIONES Y ESTUDIOS, S.A.); ECOASFALT, S.A.; EIFFAGE

      INFRAESTRUCTURAS, S.A.; EMILIO BOLADO, S.L.; EOC DE OBRAS Y SERVICIOS,

      S.A.; EUROPEA DE ASFALTOS, S.A.; GEVORA CONSTRUCCIONES, S.A.; ASFALTOS GUEROLA, S.A.; OBRAS HERGÓN, S.A.; CONSTRUCTORA

      HORMIGONES MARTINEZ, S.A.; OBRAS, CAMINOS Y ASFALTOS, S.A.; OBRASCÓN-HUARTE-LAIN, S.A.; PAVIMENTOS BARCELONA, S.A.; PAS

      INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS S.L. (ANTES PAVIMENTOS ASFÁLTICOS

      SALAMANCA, S.L.).; PAVASAL EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A.; PADELSA

      INFRAESTRUCTURAS, S.A. (anteriormente denominada PAVIMENTOS DEL SURESTE,

      S.A.); PROBISA TECNOLOGIA Y CONSTRUCCION, S.L. (anteriormente denominada PROBISA TECNOLOGIA Y CONSTRUCCION, S.A.); SERVICIOS Y OBRAS DEL

      NORTE, S.A.; SORIGUÉ, S.A.; TRABAJOS BITUMINOSOS, S.L. (anteriormente denominada TRABAJOS BITUMINOSOS, S.A.); VÍAS Y CONSTRUCCIONES, S.A.; ALVARGONZÁLEZ CONTRATAS, S.A.; ASFALTOS LOS SANTOS, S.A.; BENITO

      ARNÓ E HIJOS, S.A.; CARIJA, S.A.; CEYD, S.A.; CONSTRUCCIONES Y OBRAS

      LLORENTE, S.A.; OBRAS, PAVIMENTOS E INSTALACIONES INDUSTRIALES, S.L.; OVISA PAVIMENTOS Y OBRAS, S.L.; SOCIEDAD ANÓNIMA DE BETUNES Y

      FIRMES; CONTRATAS Y OBRAS SAN GREGORIO, S.A.; y CONSTRUCCIONES

      SEVILLA NEVADO, S.A.

    5. La incorporación y levantamiento de la confidencialidad de documentación procedente de las inspecciones ha dado lugar a varios recursos interpuestos respectivamente por MISTURAS

      OBRAS E PROXECTOS (R/0040/10), GRUPO CAMPEZO OBRAS Y SERVICIOS

      (R/0048/10) y CAMPEZO ASFALTOS DE CASTILLA Y LEÓN (R/0049/10). Dichos recursos han sido desestimados por el Consejo mediante Resoluciones de 31 de mayo de 2010 el primero y de 23 de julio de 2010 los dos restantes.

    6. Mediante Acuerdo de 11 de marzo de 2010 la Dirección de Investigación comunicó al denunciante que no reunía las condiciones necesarias para ser considerado interesado en el expediente en respuesta a la solicitud por éste presentada.

    7. Mediante Resolución de 6 de mayo de 2010 la empresa EXTRACO CONSTRUCIONS E

      PROXECTOS, S.A. fue sancionada con una multa de 300.000€ por obstruir la labor inspectora de la Comisión Nacional de la Competencia durante la inspección a su sede de 15 de octubre de 2009 (SNC/0007/10, EXTRACO). Esta Resolución ha sido confirmada por SAN de 14 de septiembre de 2011.

    8. Con fecha 21 de septiembre de 2010, la Dirección de Investigación formuló Pliego de Concreción de Hechos (PCH) previsto en el artículo 50.3 de la LDC, que fue notificado a los interesados y al que las partes formularon alegaciones y, en su caso, propusieron prueba.

    9. Con fecha 21 de septiembre 2010, la Dirección de Investigación requirió información sobre el volumen de negocios de los años 2008 y 2009 a las empresas imputadas en el expediente de referencia. En dicho oficio la Dirección de Investigación indicó a las empresas que una vez finalizado el ejercicio 2010, en caso de que no hubiera recaído todavía Resolución del Consejo de la CNC en este expediente, debería enviarse directamente al Consejo la facturación total consolidada antes de impuestos de la empresa y sus filiales.

    10. Conforme a lo previsto en el artículo 33.1 del RDC, el 24 de noviembre de 2010 se procedió al cierre de la fase de instrucción de este expediente, siendo notificado a los interesados en esa misma fecha.

    11. Con fecha 30 de noviembre de 2010 la Dirección de Investigación formuló su Propuesta de Resolución (PR), de la que dio traslado a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.4 de la LDC para que formularan las alegaciones que tuvieran por convenientes. En sus alegaciones a la Propuesta de Resolución, algunas de las partes formularon prueba al amparo del artículo 34.1 del RD 261/2008.

    12. En cumplimiento de lo previsto en los artículos 50.5 de la LDC y 34.2 RDC, el 25 de enero de 2011 la Dirección de Investigación dio traslado al Consejo del expediente de referencia junto con su Informe-Propuesta.

    13. Mediante Acuerdo de 19 de julio de 2011 el Consejo acordó la realización de determinadas pruebas solicitadas por las partes, denegó de manera motivada otras, así como la celebración de vista. Asimismo, requirió a las empresas que facilitaran los volúmenes de negocios correspondientes al ejercicio de 2010 que se detallan en la providencia de la Dirección de Investigación de 21 de septiembre de 2010 en el caso de que todavía no los hubieran enviado, así como, caso de que procediera, un desglose en los términos en que se describe en el Acuerdo de 19 de julio de 2011 de las cifras de facturación de los ejercicios 2008 y 2009 en su día enviadas.

      El Consejo, mediante este Acuerdo, suspendió el plazo máximo para resolver el expediente con efectos desde el 20 de julio de 2011 y durante el tiempo en que se sustanciase la práctica de las pruebas y actuaciones complementarias acordadas y su valoración. Mediante escritos de 1 y 2 de agosto de 2011 PADECASA, SORIGUÉ respectivamente, y, posteriormente, EUROPEA DE ASFALTOS, S.A. y PAVIMENTOS BARCELONA, S.A el 8 de agosto de 2011, solicitaron ampliación del plazo para dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo, que les fue concedida mediante Acuerdos de 3 y de 8 de agosto de 2011.

    14. Mediante escrito de fecha 10 de agosto de 2011, la representación de CAMPEZO

      ASFALTOS DE CASTILLA y LEON, S.L.U., procedió a dar cumplimiento parcial del acuerdo de práctica de prueba y actuaciones complementarias de fecha 19 de julio de 2011.

      En el apartado 4 del citado escrito, informaba al Consejo de que no había podido aportar certificación requerida por el Consejo en su Acuerdo de prueba de 19 de julio de 2011, por no haber recibido la citada documentación del Registro.

    15. Mediante Acuerdo de 22 de agosto de 2011 el Consejo concedió a CAMPEZO ASFALTOS

      DE CASTILLA y LEON, S.L.U. un plazo de tres días para que aportara justificación documental de haber solicitado a los Registros Mercantiles de Valladolid, Palencia y Guipúzcoa, la emisión de la certificación requerida. También concedió el mismo plazo a EUROPEA DE ASFALTOS, S.A. y PAVIMENTOS BARCELONA, S.A. para que se manifestaran sobre la confidencialidad de una prueba determinada.

      Asimismo, mediante Acuerdo de la misma fecha el Consejo reiteró a 19 empresas el requerimiento sobre la información relativo a volumen de negocios solicitada en el Acuerdo de 19 de julio de 2011.

    16. Mediante Acuerdo de 30 de agosto de 2011, una vez incorporada al expediente la documentación recibida correspondiente a la práctica de las pruebas y conforme a lo dispuesto en el art. 36.2 RDC, se concedió a los interesados el plazo de 10 días para valoración de las mismas.

      PAVIMENTOS ASFÁLTICOS DE CASTILLA, S.A., EUROPEA DE ASFALTOS, S.A., PAVIMENTOS BARCELONA, S.A. ASCAN, GEHORSA y EXCAVACIONES SAIZ

      solicitaron prórroga para dar cumplimiento a este trámite, que les fue concedida.

    17. Expirado el plazo para la presentación de la valoración de prueba, mediante Acuerdo de 26 de septiembre de 2011, el Consejo levantó la suspensión del plazo máximo para resolver.

    18. El Consejo de la CNC deliberó sobre el asunto en distintas sesiones y falló esta Resolución el 13 de octubre de 2011.

    19. Son interesados:

      -ALARIO OBRA CIVIL, S.L.;

      -ALVARGONZÁLEZ CONTRATAS, S.A.;

      -ALVARO VILLAESCUSA, S.A.;

      -ARCEBANSA, S.A.;

      -ASCAN EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE GESTIÓN, S.A.;

      -ASFALTOS DE LEÓN, S.A.;

      -ASFALTOS GUEROLA, S.A.;

      -ASFALTOS LOS SANTOS, S.A.;

      -ASFALTOS Y CONSTRUCCIONES ELSAN, S.A.;

      -BECSA, S.A.;

      -BENITO ARNÓ E HIJOS, S.A.;

      -CAMPEZO ASFALTOS DE CASTILLA Y LEÓN, S.L. (anteriormente denominada OSCAL OBRAS Y SERVICIOS, S.L.);

      -CARIJA, S.A.;

      -CEYD, S.A.;

      -COMPAÑÍA GENERAL DE HORMIGONES Y ASFALTOS, S.A.;

      -CONALVI, S.L.;

      -CONRADO JIMÉNEZ E HIJOS, S.A.;

      -CONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE FIRMES CPA, S.A.;

      -CONSTRUCCIONES SEVILLA NEVADO, S.A.

      -CONSTRUCCIONES Y OBRAS LLORENTE, S.A.;

      -CONSTRUCTORA HORMIGONES MARTINEZ, S.A.;

      -CONTRATAS IGLESIAS, S.A.;

      -CONTRATAS Y OBRAS SAN GREGORIO, S.A.; y

      -COPISA CONSTRUCTORA PIRENAICA, S.A.;

      -CYES INFRAESTRUCTURAS, S.A. (anteriormente denominada CONSTRUCCIONES Y ESTUDIOS, S.A.);

      -ECOASFALT, S.A.;

      -EIFFAGE INFRAESTRUCTURAS, S.A.;

      -EMILIO BOLADO, S.L.;

      -EOC DE OBRAS Y SERVICIOS, S.A.;

      -EUROPEA DE ASFALTOS, S.A.;

      -EXCAVACIONES SAIZ, S.A.;

      -EXTRACO CONSTRUCCIONS E PROXECTOS, S.A.;

      -GEVORA CONSTRUCCIONES, S.A.;

      -GRUPO CAMPEZO OBRAS Y SERVICIOS, S.L.;

      -MISTURAS OBRAS E PROXECTOS, S.A.;

      -OBRAS HERGÓN, S.A.;

      -OBRAS, CAMINOS Y ASFALTOS, S.A.;

      -OBRAS, PAVIMENTOS E INSTALACIONES INDUSTRIALES, S.L.;

      -OBRASCÓN-HUARTE-LAIN, S.A.;

      -OVISA PAVIMENTOS Y OBRAS, S.L.;

      -PADELSA INFRAESTRUCTURAS, S.A. (anteriormente denominada PAVIMENTOS DEL SURESTE, S.A.);

      -PAS INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS S.L. (anteriormente denominada PAVIMENTOS ASFÁLTICOS SALAMANCA, S.L.);

      -PAVASAL EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A.;

      -PAVIMENTOS ASFÁLTICOS DE CASTILLA, S.A.;

      -PAVIMENTOS BARCELONA, S.A.;

      -PROBISA TECNOLOGIA Y CONSTRUCCION, S.L. (anteriormente denominada PROBISA TECNOLOGIA Y CONSTRUCCION, S.A.);

      -RAFAEL MORALES, S.A.;

      -SERVICIOS Y OBRAS DEL NORTE, S.A.;

      -SOCIEDAD ANÓNIMA DE BETUNES Y FIRMES;

      -SORIGUÉ, S.A.;

      -TEBYCÓN, S.A.;

      -TRABAJOS BITUMINOSOS, S.L. (anteriormente denominada TRABAJOS

      BITUMINOSOS, S.A.);

      -VÍAS Y CONSTRUCCIONES, S.A.

      HECHOS PROBADOS

    20. LAS PARTES

      1.1.

      ALARIO OBRA CIVIL, S.L. (ALARIO). Empresa salmantina, dedicada a la edificación y la obra civil, especializada en la construcción con hormigón. Su empresa matriz, con el 100% del capital social, es Forcimsa Empresa Constructora S.A.

      1.2.

      ALVARGONZÁLEZ CONTRATAS, S.A.

      (ALVARGONZALEZ). Empresa asturiana propiedad al 65% de la familia Alvargonzález, está especializada en la fabricación de aglomerados asfálticos en caliente y frío y hormigón para obra civil.

      1.3.

      ALVARO VILLAESCUSA, S.A.

      (VILLAESCUSA). Empresa familiar localizada en Cuenca dedicada a la obra civil, especialmente construcción y conservación de firmes, realización de urbanizaciones y mantenimiento de carreteras, producción de áridos y fabricación de mezclas bituminosas y hormigón. Los propietarios de la empresa son la familia Villaescusa Monedero. No posee participaciones en otras empresas.

      1.4.

      ARCEBANSA, S.A.

      (ARCEBANSA). Empresa constructora radicada en Zamora dedicada a la obra pública (carreteras y ferrocarriles). Los propietarios de la empresa son personas físicas.

      1.5.

      ASCAN EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE GESTIÓN, S.A.

      (ASCAN). Empresa madrileña especializada en la construcción de asfaltos, pavimentación de carreteras, obras de edificación e ingeniería civil y servicios de saneamiento, limpieza. Su principal accionista es el Grupo Empresarial Sadisa S.L., con el 100% del capital, que incluye otras empresas dedicadas a medio ambiente y gestión de residuos (SADISA), explotación de canteras, tratamiento de áridos y plantas de hormigón (HORMISA, CADESA, HORMICANSA y HORPISA).

      1.6.

      ASFALTOS DE LEÓN, S.A.

      (ASFALTOS LEÓN). Empresa leonesa especializada en la contratación y ejecución de obras públicas y privadas, la fabricación, extendido y colocación de productos asfálticos y sus derivados, y la instalación de canteras de piedra para la extracción, transporte y venta de áridos. Sus principales accionistas son Canteras Industriales del Bierzo

      S.A. (51,1%) y Tecnología de la Construcción S.A. (TECONSA) (48,88%). Esta empresa no ha contestado a ninguno de los requerimientos sobre su volumen de negocios que la CNC ha efectuado en el marco de este expediente. La Dirección de Investigación hace constar en el Informe Propuesta que en 2007 facturó 15 millones de euros.

      1.7.

      ASFALTOS GUEROLA, S.A.

      (GUEROLA). Empresa localizada en Ontinyent

      (Valencia), dedicada a la construcción de obras públicas, movimientos de tierras y pavimentación, a la producción de áridos, hormigón y mortero, al alquiler y transporte de maquinaria, a la promoción residencial e industrial, y a la gestión de residuos, limpieza y conservación de jardines. Su principal accionista es GYUBIAC S.L. con el 100% del capital social.

      1.8.

      ASFALTOS LOS SANTOS, S.A.

      (LOS SANTOS). Empresa pacense especializada en la extracción de gravas, arenas, arcilla y caolín. En el año 2008 facturó 16,6 millones de euros. La empresa matriz con el 100% del capital social es otra empresa imputada en este expediente GÉVORA CONSTRUCCIONES S.A.

      1.9.

      ASFALTOS Y CONSTRUCCIONES ELSAN, S.A.

      (ELSAN). Empresa perteneciente al Grupo OHL, también imputada en este expediente. Dedicada a la provisión de servicios viarios y aeroportuarios, conservaciones integrales y servicios de gas.

      1.10.

      BECSA, S.A.

      (

      BECSA). Empresa de construcción castellonense que se dedica a la ejecución de obras públicas y privadas, promoción inmobiliaria, explotación de canteras y graveras, y la fabricación de hormigón y aglomerado. Su ámbito de actuación es nacional.

      BECSA forma parte de Obinesa Grupo Empresarial S.L., un holding con actividades de construcción, inmobiliarias, cerámicas y de automoción que cuenta con presencia en España, Portugal, Francia, Italia, Polonia, China y EE.UU.

      1.11.

      BENITO ARNÓ E HIJOS, S.A.

      (BENITO ARNÓ). Empresa emplazada en Lleida especializada en edificación (polideportivos, viviendas, rehabilitaciones, etc.) obra civil

      (pavimentación, conservación de carreteras, marítimas, etc.) y fabricación de áridos, aglomerados y hormigón. El accionista mayoritario (81,75%) es Alfarno S.L.

      1.12.

      CAMPEZO ASFALTOS DE CASTILLA Y LEÓN, S.L. (anteriormente denominada OSCAL OBRAS Y SERVICIOS, S.L., OSCAL). Empresa constructora con sede en Palencia, especializada en construcción general de edificios y obras singulares de ingeniería (puentes, túneles, etc.), así como la explotación de plantas de aglomerado asfáltico y de hormigones. El accionista único es Grupo Campezo Obras y Servicios SL (100%). El 15 de octubre de 2009 fue inspeccionada por la CNC.

      1.13.

      CARIJA, S.A.

      (CARIJA). Empresa localizada en Mérida, especializada en edificaciones, obras hidráulicas y construcción de carreteras. Sus principales accionistas son personas físicas.

      1.14.

      CEYD, S.A.

      (CEYD). Empresa ovetense, cuya actividad principal es la construcción de obra pública (civil y de edificaciones), también desarrolla una actividad intensa en el sector inmobiliario. Su accionista único es el Grupo Ceyd S.L. con el 100% del capital.

      1.15.

      COMPAÑÍA GENERAL DE HORMIGONES Y ASFALTOS, S.A.

      (GEHORSA).

      Empresa con sede en Burgos, dedicada a la compra, fabricación y comercialización de hormigón y ejecución de obra civil. Sus accionistas principales son Gravas y Hormigones Saiz SA (50%), Hormigones Estepar SA (25%) y Hormigones y Canteras García SL (25%). Sus accionistas indirectos (personas físicas) coinciden en parte con los de EXCAVACIONES SAIZ, empresa también imputada en el expediente, si bien se trata de empresas independientes. Esta empresa fue inspeccionada por la CNC el 15 de octubre de 2009.

      1.16.

      CONALVI, S.L.

      (CONALVI). Empresa constructora con sede en Burgos, especializada en construcción y promoción de edificios, viviendas, apartamentos y chalets; construcción de obra civil; alquiler de maquinaria de obras públicas con o sin conductor; y alquiler de turismos y furgonetas. Su accionista único es el GRUPO ARCONTE 2000 SL (100%), al que también pertenece TEBYCON SA que es otra empresa imputada en este expediente.

      1.17.

      CONRADO JIMÉNEZ E HIJOS, S.A.

      (CONRADO). Empresa localizada en Cuenca especializada en la fabricación de productos de hormigón y bloques para construcción. Los propietarios de la empresa son personas físicas.

      1.18.

      CONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE FIRMES CPA, S.A

      CPA). Empresa constructora segoviana especializada en construcción de firmes, fabricación y extendido de suelo cemento, fabricación y extendido de mezclas asfálticas, y alquiler de equipos tanto de fabricación como extendido. Pertenece al Grupo CPA que también controla la empresa Servicios, Obras y Transportes CPA S.L., dedicada al transporte de áridos y mezclas. Esta empresa fue inspeccionada por la CNC el 15 de octubre de 2009.

      1.19.

      CONSTRUCCIONES SEVILLA NEVADO, S.A.

      (SEVILLA NEVADO). Empresa constructora cacereña especializada en edificación y obra civil. Su mayor accionista es una persona física con el 90,06% del capital de la empresa.

      1.20.

      CONSTRUCCIONES Y OBRAS LLORENTE, S.A.

      (COLLOSA). Empresa constructora localizada en Valladolid, especializada en la obra civil (infraestructuras, medio ambiente y energía), edificación no residencial (deportiva, docente y cultural, centros comerciales y de ocio, hoteles, oficinas, restauración de edificios, edificación industrial, etc.) y conservación de carreteras. Su accionista único es la Corporación Llorente Muñoz (100%).

      1.21.

      CHM OBRAS E INFRAESTRUCTURAS S.A. (antes Constructora Hormigones Martínez, S.A.). (CHM). Empresa alicantina especializada en construcción de edificios residenciales y en construcción de obras de ingeniería civil (puentes, túneles, carreteras, etc.). Su principal accionista es el Grupo Vallalba S.L. con el 92% del capital. El Grupo Vallalba es una sociedad holding, que también participa en PADELSA INFRAESTRUCTURAS, S.A., con el 92% del capital social, que es otra empresa imputada en este expediente.

      1.22.

      CONTRATAS IGLESIAS, S.A.

      (IGLESIAS). Empresa asturiana dedicada a la construcción de obras públicas y reparación y conservación de obras de carreteras, ferrocarriles, hidráulicas, riegos, puertos, aeropuertos, etc. Sus accionistas son personas físicas.

      1.23.

      CONTRATAS Y OBRAS SAN GREGORIO, S.A.

      (SAN GREGORIO). Empresa constructora situada en Zamora. Su actividad se centra en obra pública y civil. Su área de actuación es Castilla y León. Sus principales accionistas son personas físicas.

      1.24.

      COPISA CONSTRUCTORA PIRENAICA, S.A.

      (COPISA). Empresa catalana especializada en concesiones, en la ejecución de proyectos de ingeniería civil, edificación, rehabilitación y restauración, en la promoción inmobiliaria y el desarrollo industrial. La principal accionista de Copisa es la el holding empresarial Auro 97 S.L.

      1.25.

      CYES

      INFRAESTRUCTURAS, S.A. (anteriormente denominada CONSTRUCCIONES Y ESTUDIOS, S.A.)

      (CYES). Empresa constructora valenciana especializada en el ámbito portuario, desarrolla proyectos de edificación e infraestructuras de obra civil (autovías, carreteras, obras ferroviarias, puentes, estructuras y cimentaciones, aeropuertos, obras hidráulicas y urbanización), conservación, mantenimiento de infraestructuras, ingeniería, concesiones, medio ambiente y servicio. La empresa matriz es Cyes Inversión y Gestión S.L.

      1.26.

      ECOASFALT, S.A.

      (ECOASFALT). Empresa madrileña de obra civil, especialista en pavimentaciones con técnicas en frío, mantenimiento, conservación y mejora de carreteras, autovías, autopistas y aeropuertos. Su accionista único es Pena Santa de Inversiones S.L., empresa dedicada a la construcción de autopistas, carreteras, campos de aterrizaje, vías férreas y centros deportivos.

      1.27.

      EIFFAGE INFRAESTRUCTURAS, S.A. (EIFFAGE). Empresa sevillana creada en 2008 tras la unión de cuatro empresas del sector de las obras públicas y construcción: Panasfalto, Rus, Gravera del Jarama y Trialsa. Sus principales actividades son obra civil, edificación y conservación, la producción de mezclas asfálticas, hormigón, morteros prefabricados y productos especiales, y el fresado y reciclado de firmes. La empresa matriz es la empresa francesa Eiffage Travaux Publics Societé Par Actions Simpli con el 100% del capital social.

      1.28.

      EMILIO BOLADO, S.L.

      (EMILIO BOLADO). Empresa cántabra dedicada a la fabricación de materiales de construcción (hormigones, áridos y mezclas bituminosas), la obra pública (carreteras, grandes infraestructuras, urbanización, etc.), ingeniería (polígonos industriales, instalaciones deportivas, etc.) y servicios (conservación de carreteras, limpieza viaria, parques y jardines, etc.). Emilio Bolado S.L. es la empresa matriz del Grupo Emilio Bolado.

      1.29.

      EOC DE OBRAS Y SERVICIOS, S.A.

      (

      EOC). Empresa malagueña dedicada a la construcción de obra civil (ferrocarriles, carreteras y autovías, urbanizaciones, etc.), edificación, producción de áridos y aglomerados, y servicios (gestión y promoción inmobiliaria, consultoría y servicios de medio ambiente). Su principal accionista es la empresa EOC General de Ingeniería

      S.L. que controla el 99,6% del capital social.

      1.30.

      EUROPEA DE ASFALTOS, S.A.

      (EUROASFALT). Empresa toledana constructora perteneciente al sector de la obra pública, especializada en la ejecución de firmes. Las actividades principales de la empresa son la pavimentación con aglomerado asfáltico en caliente y la ejecución de estabilizaciones y reciclados de firme in situ. La empresa matriz es Pavimentos Barcelona S.A. (PABASA) con el 99,99% del capital, empresa también imputada en este expediente.

      1.31.

      EXCAVACIONES SAIZ, S.A.. Empresa constructora, con sede en Burgos, especializada en excavaciones y demoliciones, alquiler de maquinaria, transportes con góndola y fabricación de hormigón, morteros, áridos y asfaltos. Sus accionistas indirectos (personas físicas) coinciden en parte con los de GEHORSA, empresa también imputada en el expediente, si bien se trata de empresas independientes. Esta empresa fue inspeccionada por la CNC el 15 de octubre de 2009.

      1.32.

      EXTRACO CONSTRUCCIONS E PROXECTOS, S.A.

      (EXTRACO). Empresa radicada en Ourense especializada en la construcción de obra civil (carreteras, ferrocarriles, gaseoductos, estaciones depuradoras de tratamiento de aguas, etc.), así como su conservación, mantenimiento y explotación. Sus principales accionistas son Pablo Prada Álvarez (68%) y sus tres hijos con 10% del capital social cada uno. Los tres hijos son los propietarios de MISTURAS

      OBRAS E PROXECTOS, S.A., empresa también imputada en este expediente. Esta empresa fue inspeccionada por la CNC el 15 de octubre de 2009.

      1.33.

      GEVORA CONSTRUCCIONES, S.A.

      (GEVORA). Empresa extremeña, especializada en construcción de obra civil, explotación de canteras y fabricación de mezclas bituminosas en caliente. La empresa matriz es C.G. Bodión S.A. (99,8% del capital social), especializada en el comercio al por mayor de toda clase de alquitranes, betunes, breas y productos asfálticos en general, hidrocarburos básicos cíclicos y productos químicos de base, piedras, pizarras, mármoles, piedras calizas, etc. Posee participaciones en ASFALTOS LOS SANTOS S.A.

      (100% del capital), empresa también imputada en este expediente.

      1.34.

      GRUPO CAMPEZO OBRAS Y SERVICIOS, S.L.

      (CAMPEZO). Empresa matriz del Grupo Campezo, con sede en San Sebastián. Sus principales accionistas son Calcinor Construmat SL (51% del capital social) y Arian Construcción y Gestión de Infraestructuras SA

      (44% del capital social). Las empresas que constituyen este grupo empresarial son: Campezo Asfaltos de Castilla y León SL (100%), también imputada en este expediente, Campezo Participadas SL (100%), Proyectos y Obras PABISA SA (100%), Campezo Construcción S.A.

      (100%), Campezo Medio Ambiente SA (99,99%) y GUIPASA SA (99,99%). La sede de esta empresa fue inspeccionada por la CNC el 15 de octubre de 2009.

      Campezo Construcción S.A. ha participado en una de las licitaciones investigadas en este expediente en UTE con CAMPEZO

      ASFALTOS DE CASTILLA Y LEÓN, S.L. aunque no ha sido imputada.

      1.35.

      MISTURAS OBRAS E PROXECTOS, S.A.

      (MISTURAS). Empresa gallega dedicada a la conservación de carreteras, y la construcción y restauración de edificios. Sus accionistas son personas física también presentes en el capital de EXTRACO. No posee participaciones en otras empresas. Esta empresa fue inspeccionada por la CNC el 15 de octubre de 2009.

      1.36.

      OBRAS HERGÓN, S.A.

      (HERGONSA). Empresa ubicada en Valladolid, especializada en obra civil, más concretamente, en la ejecución y conservación de carreteras. En 2008 facturó 27 millones de euros. La empresa matriz es Grupo Hergonsa 2008 Holding S.L.

      1.37.

      OBRAS, CAMINOS Y ASFALTOS, S.A.

      (OCA). Empresa localizada en Orense, dedicada a la construcción de obras civiles, especialmente autovías, carreteras y obras complementarias, y a la producción de áridos y microaglomerado. Sus principales accionistas son las empresas Dibay S.L. (60% del capital), Teorema Formación S.L. (25% del capital) y Consultoría Global y Servicios S.L. (15% del capital). OCA tiene un 70% SOCIEDAD

      ANÓNIMA DE BETUNES Y FIRMES (70%), empresa constructora que también está imputada en este expediente.

      1.38.

      OBRAS, PAVIMENTOS E INSTALACIONES INDUSTRIALES, S.L.

      (OPAIN).

      Empresa madrileña propiedad de personas físicas. Su actividad se centra en la construcción completa, reparación y conservación de edificaciones.

      1.39.

      OBRASCÓN-HUARTE-LAIN, S.A.

      (OHL). Es uno de los mayores grupos de construcción, concesiones, medio ambiente, desarrollos e industrial de España. Sus principales accionistas son la Inmobiliaria Espacio S.A. con el 56,01% del capital social, la empresa Espacio Activos Financieros S.L. con el 15,21%, el Banco Español de Crédito S.A. con el 2,89% y la empresa británica Gartmore Invetment Limited con el 2,70%.

      1.40.

      OVISA PAVIMENTOS Y OBRAS, S.L. (OVISA). Empresa constructora, con sede en Lugo, perteneciente al 100% al GRUPO PROBISA. Su especialidad es la construcción de carreteras con firmes de mezcla asfáltica y de hormigón hidráulico.

      1.41.

      PADELSA INFRAESTRUCTURAS, S.A. (anteriormente denominada PAVIMENTOS

      DEL SURESTE, S.A.)

      (PADELSA). Empresa especializada en la construcción de autopistas, carreteras, campos de aterrizaje, vías férreas y centros deportivos. En 2008 facturó 16 millones de euros. Su principal accionista es el Grupo Vallalba S.L. con el 92% del capital. El Grupo Vallalba es una sociedad holding, que también participa en CONSTRUCTORA

      HORMIGONES MARTÍNEZ S.A. (CHM), con el 92% del capital social, que es otra empresa imputada en este expediente.

      1.42.

      PAS INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS S.L. (anteriormente denominada PAVIMENTOS ASFÁLTICOS SALAMANCA, S.L.)

      (PAS). Empresa salmantina que en 2008 facturó 58 millones de euros. Está especializada en la construcción de obra civil (autopistas, carreteras, campos de aterrizaje, vías férreas y hospitales), la fabricación de productos derivados del cemento (10% de su facturación), fundamentalmente mortero en seco, y la conservación, mantenimiento, concesión y explotación de todo tipo de infraestructuras. El principal accionista es Mariano Rodríguez Sánchez con el 99,8% del capital social.

      1.43.

      PAVASAL EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A.

      (PAVASAL). Empresa valenciana, dedicada a la realización de todo tipo de obras de construcción, especialmente, solados y pavimentos de toda clase. Los accionistas principales son personas físicas.

      1.44.

      PAVIMENTOS ASFÁLTICOS DE CASTILLA, S.A.

      (PADECASA). Empresa avulense dedicada a la fabricación y puesta en obra de mezclas bituminosas en caliente y frío, especialmente en obras de carretera, y la construcción integral e infraestructuras. Los accionistas de la empresa son cinco personas físicas. Esta empresa fue inspeccionada por la CNC el 15 de octubre de 2009.

      1.45.

      PAVIMENTOS BARCELONA, S.A.

      (PABASA). Empresa constructora dentro del ámbito de la obra pública, especializada en la pavimentación de firmes con aglomerados asfálticos en caliente. Su sede se localiza en Terrassa (Barcelona). El principal accionista es la empresa Copcisa Industrial S.L. (posee el 99,91% del capital), dedicada a la consultoría y el asesoramiento sobre dirección y gestión empresarial. PABASA posee participaciones en EUROPEA DE ASFALTOS S.A. (99,99% del capital), empresa constructora también imputada en este expediente.

      1.46.

      PROBISA TECNOLOGIA Y CONSTRUCCION, S.L. (anteriormente denominada PROBISA TECNOLOGIA Y CONSTRUCCION, S.A). Matriz de un grupo de 9 empresas especializadas en la construcción, conservación y fabricación de materiales para carreteras así como en la realización de obras medioambientales. Dos de las empresas filiales de este grupo:

      TRABAJOS BITUMINOSOS S.L. y OVISA PAVIMENTOS Y OBRAS S.L., también están incoadas en este expediente. La empresa está participada en un 100% por la empresa francesa Eurovia, S.A., que pertenece al Grupo Vinci, primer grupo mundial de concesiones y construcción. Tiene sede en Madrid.

      1.47.

      RAFAEL MORALES, S.A.

      Empresa localizada en Huelva, líder en el sector de la construcción de obra civil en Andalucía. Sus principales actividades son la construcción de obras públicas, edificaciones y la conservación y explotación de infraestructuras. Su principal accionista es el Grupo Empresarial Rafael Morales S.L. (88% del capital social) que incluye empresas de asistencia técnica hidráulica, producción de áridos, promoción inmobiliaria y producción agrícola y cuidado de ganado. Posee participaciones en la constructora GEA 21, Cementos Antequera, Cementos del Marquesado, Geotexán (fabricante de geotextiles), Antrasa

      (fabricante de traviesas), Vemosur (promoción inmobiliaria), Duasa (promoción inmobiliaria), Inversiones Costa de la Luz (promoción inmobiliaria) y Turinversur (desarrollo de proyectos turísticos en Andalucía).

      1.48.

      SERVICIOS Y OBRAS DEL NORTE, S.A.

      (

      SENOR) Empresa localizada en Santander, especializada en construcción completa, reparación y conservación de edificaciones.

      La matriz de la empresa es el Grupo Jespab S.A., con el 99% del capital, que a su vez participa en Composán Construcción, especialista en pavimentos y productos especiales de aislamiento.

      1.49.

      SOCIEDAD ANÓNIMA DE BETUNES Y FIRMES

      (

      BETUNES Y FIRMES).

      Empresa localizada en Ourense especializada en la construcción completa, reparación y conservación de edificaciones. Su accionista principal es Obras Caminos y Asfaltos, S.A. con el 70% de las acciones, mientras que el 30% restante está en posesión de Árido de Astariz S.A.

      1.50.

      SORIGUÉ, S.A.

      Constituye la división de construcción del Grupo Sorigué cuyo accionista único es la empresa Finycar S.L. dedicada a la promoción inmobiliaria. Sorigué construye obra civil, edificación y obras hidráulicas. La empresa se localiza en Barcelona, aunque opera en la mayor parte del territorio nacional, especialmente Cataluña y Aragón.

      1.51.

      TEBYCÓN, S.A.

      Localizada en Burgos, se trata de una empresa dedicada al sector de la construcción y servicios, que opera en los ámbitos de obras de infraestructura e ingeniería civil, edificaciones e infraestructura Industrial, rehabilitaciones, energías Renovables, servicios y medio ambiente. Su accionista único es el GRUPO ARCONTE 2000 SL (100%), al que también pertenece CONALVI SL que es otra empresa imputada en este expediente. Esta empresa fue inspeccionada por la CNC el 15 de octubre de 2009.

      1.52.

      TRABAJOS BITUMINOSOS, S.L. (anteriormente denominada TRABAJOS

      BITUMINOSOS, S.A.)

      (TRABIT). Empresa participada al 100% por PROBISA

      TECNOLOGÍA Y CONSTRUCCIÓN S.L. Su principal actividad es la pavimentación de carreteras y calles, fabricación de mezclas bituminosas en caliente, frío, suelo cemento y grava cemento. Tiene sede en Madrid.

      1.53.

      VÍAS Y CONSTRUCCIONES, S.A.

      (VIASCON). Octava empresa por facturación total en construcción a nivel nacional. Desarrolla su actividad como empresa generalista en los sectores del ferrocarril, autovías y carreteras, aeropuertos, hidráulicas, costas y puertos, industriales y urbanizaciones, edificación residencial y no residencial, medioambientales.

      Pertenece al 100% al Grupo ACS, concretamente, a Dragados S.A. Su sede está en Madrid, aunque opera en toda España.

    21. MARCO NORMATIVO

      La Dirección de Investigación describe de la siguiente forma el marco normativo:

      (93) La principal norma jurídica de aplicación en España en el ámbito de la contratación pública es la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), en vigor desde el 2 de mayo de 2008. Esta Ley nació de la obligación de trasponer al cuerpo jurídico español la normativa comunitaria de coordinación de procedimientos de adjudicación de contratos públicos, la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004. No obstante, aprovechando la obligatoriedad de adaptar la normativa sobre contratación pública, el legislador nacional ha introducido otras reformas para corregir las lagunas jurídicas en las que se hallaban ciertas entidades del sector público.

      (94) El ámbito de aplicación de esta Ley son los contratos del sector público (Art. 2 LCSP) que serían los contratos onerosos que se celebren, principalmente, entre la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y otros sujetos que no son Administraciones Públicas, como las sociedades mercantiles y fundaciones públicas y los consorcios (Art.3.a), yendo más allá del derecho comunitario. Otra diferencia relevante de la LCSP con la Directiva comunitaria es la creación de un nuevo tipo contractual, el contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado.

      (95) En la LCSP se establecen cuatro procedimientos de adjudicación de los contratos de las administraciones públicas:

      a.

      Procedimiento abierto (Arts. 141 a 145). Se caracteriza por permitir que cualquier empresario pueda presentar una proposición y convertirse en licitador del contrato, no permitiéndose la negociación de los términos contractuales.

      b.

      Procedimiento restringido (Arts. 146 a 152). En este procedimiento se exige que, antes del anuncio de licitación, el órgano contratante establezca unos criterios objetivos de solvencia, en base a los cuales, seleccionará a un mínimo de cinco candidatos que podrán presentar ofertas. Al igual que en el procedimiento abierto, no se permite la negociación entre licitadores y órgano de contratación de los términos contractuales.

      c.

      Procedimiento negociado (Arts. 153 a 162). Se trata de una figura aplicable en supuestos expresamente tasados, donde el órgano de contratación efectúa consultas con diversos contratos, negociando sus condiciones con los licitadores. Dado que se trata de un procedimiento en el que existe cierto riesgo para los principios de contratación (arbitrariedad, ineficiencia del gasto público), no sólo se exige el cumplimiento de alguno de los supuestos de hecho previsto en la Ley, sino que también requiere solicitar ofertas a un mínimo de tres empresas capacitadas. De igual manera, se prohíbe cualquier trato discriminatorio o que pueda dar ventajas a alguno de los licitadores.

      d.

      Diálogo competitivo (Arts. 163 a 167). Es un procedimiento pensado para la celebración de contratos de una complejidad tal, que el órgano de contratación no puede definir con claridad los medios requeridos para satisfacer sus necesidades. En tales casos, el órgano de contratación selecciona a un grupo de candidatos de entre las solicitudes recibidas, para dirigir un diálogo entre ellos conducente a discernir una o varias opciones posibles, y a establecer las bases para que dichos candidatos presenten sus ofertas.

      (96) En las licitaciones públicas de conservación de carreteras en España, por norma general los procedimientos de adjudicación empleados son habitualmente el abierto y el restringido.

      (97) En el procedimiento restringido, con carácter previo al anuncio de la licitación, el órgano de contratación deberá haber establecido los criterios objetivos de solvencia, con arreglo a los cuales se elegirá a los candidatos que serán invitados a presentar proposiciones. Estos criterios objetivos de solvencia pueden ser de solvencia económica y financiera, y de solvencia técnica. La solvencia económica se demostraría mediante declaraciones apropiadas de las entidades financieras, las cuentas anuales o la declaración del volumen global de negocios. La solvencia técnica en los contratos de obras se acreditaría mediante la relación de obras ejecutadas en los últimos cinco años, avalada por certificados de buena ejecución, declaración de los técnicos o unidades técnicas disponibles para la ejecución de las obras, los títulos académicos y profesionales del empresario y responsables de las obras, indicación de las medidas medioambientales a ejecutar, declaración de la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, y declaración de la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá en la ejecución de las obras.

      (98) Finalmente, un aspecto relevante en la adjudicación de contratos públicos es la posible existencia de valores anormales o desproporcionados en las ofertas recibidas (Art. 136).

      Cuando el único criterio valorable de forma objetiva a considerar para la adjudicación del contrato sea el de su precio, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas

      (conocidas como “bajas temerarias”) podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos que se establezcan reglamentariamente, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado. En la práctica, el límite que se suele establecer para considerar que una oferta económica incurre en una “baja temeraria” se sitúa entre un 10% y un 20% por debajo de la oferta media de la licitación, pero este porcentaje dependerá de la autoridad convocante.

      (99) Teniendo en cuenta este límite, uno o más licitantes podrían ofertar precios superiores a los que habrían ofrecido en condiciones de competencia real, distorsionando el proceso de licitación. Esta estrategia de licitación se conoce con el nombre de cobertura de precios. Los precios de cobertura elevados incrementarían el precio medio de la licitación y provocarían que las ofertas más baratas fueran consideradas “bajas temerarias”, quedando eliminadas del proceso de licitación.

    22. DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES OBJETO DE ANÁLISIS

      Las licitaciones objeto del expediente sancionador están relacionadas con la rehabilitación, el refuerzo, la conservación y el mantenimiento de firmes.

      Los demandantes de estos servicios son las Administraciones Públicas, que para su contratación de acuerdo con la LCSP recurre a procedimientos de licitación. Los procedimientos más habituales para la adjudicación de estas obras son el procedimiento abierto y el procedimiento restringido.

      La clasificación requerida habitualmente para contratar en licitaciones cuyo objeto es una obra de rehabilitación o refuerzo de firmes y plataformas es la clasificación G4f: “G” (grupo: viales y pistas); “4” (subgrupo de actividad): "con firmes de mezclas bituminosas” y “f” (presupuesto de la obra contratada, o anualidad media si el contrato es superior al año): a partir de 2.400.000 euros. También en alguna ocasión se requiere la clasificación G5f. El “5” responde al subgrupo de actividad "señalizaciones y balizamientos viales".

      El número de empresas que tiene o está en condiciones de obtener esta clasificación es elevado, lo que supone que la oferta de estos servicios se encuentra relativamente atomizada. Junto a empresas de mayor tamaño que operan a escala nacional, existen numerosos operadores de ámbito local y dimensiones reducidas.

      Para la realización de este tipo de obras se emplea, además de maquinaria, mezclas bituminosas entre otros materiales. Algunas empresas se encuentran verticalmente integradas, esto es, prestan servicios de rehabilitación y refuerzo de firmes empresas que a su vez producen los asfaltos.

      Las empresas cuyas instalaciones se encuentran próximas al lugar en el que han de realizarse las obras de rehabilitación pueden contar por ello con una cierta ventaja comparativa de costes en la licitación. No es infrecuente tampoco que presenten ofertas a las licitaciones empresas integradas en UTE que buscan complementar sus capacidades o aprovechar la ventaja competitiva del socio local.

      Según cifras del Ministerio de Fomento (folios 2.049 a 2.225), a nivel nacional entre 2007 y 2009 se licitaron 141 obras de conservación, mejora, renovación y rehabilitación de firmes y plataformas, en los que se presentaron un total de 380 empresas.

      Por su parte, según cifras de PROVILSA (folios 1.789 a 1.809) en Castilla y León entre 2007 y 2009 se licitaron 25 obras de conservación, mejora, renovación y rehabilitación de firmes y plataformas, en los que se presentaron un total de 52 empresas

    23. DOCUMENTACIÓN RELEVANTE

      Durante la instrucción del expediente se ha tenido acceso a una serie de documentos relevantes a los efectos de la acreditación de los hechos que se describen en el PCH. La Dirección de Investigación describe dicha documentación de la siguiente forma:

      (119) Documento manuscrito de PADECASA (folios 1.108 a 1.112). Durante la inspección de la CNC a la sede de PADECASA, se encontró este documento manuscrito sobre la mesa de D. XXX, Director Técnico de la empresa, y está compuesto por dos partes, la primera formada por los folios 1.109 y 1.110 en los que se describen aspectos de los acuerdos entre empresas que “organiza Extraco y Misturas” (línea 1, folio 1.109) para “Repartir el dinero de la licitación” (línea 2, folio 1.109). Otros aspectos de los acuerdos entre empresas que aparecen en este documento son:

      -“el adjudicatario “cierra” todos los sobres y…” (línea 3, folio 1.109).

      -“Pagaré del adjudicatario a cada uno. Vto: a acordar según anualidades *” (líneas 4 y 5, folio 1.109).

      -“Baja oficial […] 5,37 Murcia. Alb. 4,15. Ávila.5,12. Ali. 4,98. Valencia 5,25. Cant.

      3,20. Soria 3,95” (líneas 6 a 8, folio 1.109). Estas cifras corresponden con las bajas vencedoras de licitaciones convocadas en las provincias de Murcia, Albacete, Ávila, Alicante, Valencia, Cantabria y Soria.

      -“Pago a 2011. 1 pagaré es complicado. Mejor 2 pagaré. Nov 2009 50%. Abril 2010 50%” (líneas 10 y 11, folio 1.109).

      -“El que hace la adjudicación recibe: baja 20: 4 mínimo; 16 repartir. El que más se lleva es la mayor baja”. “El bajo eliminado no cobra”. “Se reparte proporcional a la baja”. (líneas 14, 15, 18 y 19, folio 1.109).

      -“Pagaré contra recibo”. “Se emite pagaré se deposita en 1 persona y se reparte en la adjudicación”. (líneas 22 y 23, folio 1.109) (líneas 3 a 5 folio 1.110).

      -“18,81 – 3,95 = 14,86% de 9.193.898,46 =(aproximadamente) 1.366.212. Para la suma de todas las bajas” (línea 17 y 18, folio 1.110). Estos cálculos corresponderían a un ejemplo de la cantidad a repartir entre las empresas participantes en una licitación en la provincia de Soria (folio 1.112).

      (120) La segunda parte del documento (folios 1.111 y 1.112) correspondería a una reunión de 34 empresas, algunas representadas por la misma persona, estando los nombres de las empresas y representantes recogidos en el folio 1.111. Estos nombres y sus teléfonos de contacto fueron manuscritos por cada una de las personas presentes en la reunión. Las empresas participantes y el número de invitaciones recibidas por cada una para participar en licitaciones públicas sí se conocían con anterioridad, puesto que el texto manuscrito se realiza sobre una plantilla con las 34 empresas participantes y el número de invitaciones de cada una escritas a ordenador.

      (121) En el folio 1.111 se reflejan ocho columnas de empresas encabezadas por el nombre o abreviatura de una provincia: “Ávila”, “Ali” (Alicante), “Alb” (Albacete), “Mu”

      (Murcia), “Va” (Valencia), “Soria”, “Ávila” y “Cantabr” (Cantabria). En cada columna, acompañando a cada empresa aparece un número que, como se indica en la parte superior derecha del folio, correspondería a la “baja” a presentar por cada empresa en la licitación de cada provincia.

      (122) Finalmente, el folio 1.112 describiría el reparto de la licitación de la provincia de Soria, que ya había sido mencionado en el folio 1.110. De esta manera, en este folio se refleja el nombre de la empresa ganadora de la licitación pública de Soria, “Gévora”, el presupuesto de la misma, “9.153.895,46”, la baja a realizar por Gévora, “18,81” que corresponde con la baja que acompaña al nombre de esta empresa en el folio 1.111 en la columna de Soria y que coincide con la baja más alta de todas las participantes en esta licitación, la “baja oficial” con la que se presentaría y ganaría Gévora la licitación, “3,95”, como se indicaba en el folio 1.109 en la líneas 6 y 8, y la diferencia a repartir: “18,81-3,95: 14,83%” (error en el cálculo manuscrito, sería 14,86 como en folio 1.110). A continuación se incluye la cuantía a repartir correspondiente al 14,86%

      “1.360.268,82”, que, al dividirse por el sumatorio de las bajas de todas las empresas, “188,25”, daría lugar a “7.225,86”. Esta cantidad multiplicada por la baja de cada empresa para esta licitación, recogidas en el folio 1.111, arrojaría la cifra que se entregaría a cada una por participar en la licitación pública adjudicada a Gévora con una baja de 3,95% frente al 18,81% que hubiera ofertado de haber licitado competitivamente.

      (123) Archivos Excel de MISTURAS (folios 1.984 a 2.007). Durante la inspección en la sede de MISTURAS, en el ordenador de D. XXX, Jefe de Obras de la empresa, se localizó una carpeta nombrada “Subastas_Firmes” que dentro poseía tres tipos de documentos:

      Archivo Excel “Ingresos y Pagos 1.xls” (folio 1.984): Este archivo, titulado en su interior “INGRESOS Y PAGOS DE SUBASTAS RESTRINGIDAS”, establece las relaciones de EXTRACO y MISTURAS, empresas con los mismos accionistas, entre ellas y con otras 17 empresas (recogidas en las columnas B y J de la tabla) con motivo de su participación en licitaciones públicas restringidas. La tabla muestra los Pagos que habría realizado MISTURAS por adjudicarse una licitación en Cantabria a las otras catorce empresas que se habrían presentado con ella (columna L de la tabla), y los Ingresos que habrían recibido MISTURAS y EXTRACO de los vencedores de las licitaciones en:

      -Murcia, vencedora CHM (Hormigones Martínez).

      -Valencia, vencedora PAVASAL.

      -Alicante, vencedora PAVASAL.

      -Albacete, vencedora UTE BECSA – RAFAEL MORALES.

      -Huelva, vencedora GEVORA.

      -Ávila, vencedora GEVORA.

      -Soria, vencedora GEVORA.

      -Asturias, vencedora PAS.

      -Cáceres, vencedora ECOASFALT.

      -Asturias, vencedora ECOASFALT.

      -León, vencedora ASFALTOS LEÓN.

      -Redondela, vencedora OCA.

      Las cantidades a ingresar a MISTURAS y EXTRACO aparecen desagregadas por licitación (columnas H, I y J), agrupadas por empresa pagadora (columnas K y N) y se calcula la diferencia con los pagos a realizar por MISTURAS por la licitación de Cantabria (columnas M y L).

      Archivos Excel sobre siete licitaciones (folios 1.985 a 1.986 y 1.994 a 2.007): Se trataría de un bloque de ocho archivos (INVITACIONES DIC 2008-Final-1.xls estaría repetido) sobre siete de las trece licitaciones mencionadas anteriormente, concretamente, Albacete, Alicante, Ávila, Cantabria, Murcia, Soria y Valencia. El primer archivo INVITACIONES DIC 2008-FINAL-1.xls (folio 1.985) consistiría en una tabla con una primera columna con el nombre de 34 empresas, señalándose qué empresa habría sido invitada a cada una de las siete licitaciones mencionadas y contabilizando en otra columna el total de invitaciones recibidas por cada empresa.

      La segunda columna vacía está titulada “Representante” a la espera de ser rellenada por los representantes de cada empresa que participen en la reunión de reparto de estas siete licitaciones.

      Los siete archivos restantes estarían preparados cada uno para cada licitación mencionada (folios 1.994 a 2.007). Se trataría de hojas de cálculo individuales para cada obra, preparadas para ser cumplimentadas con los resultados de una reunión de fecha “16/12/2008” (celda G7). En concreto, tomando como ejemplo el archivo preparado para la licitación de Albacete (folios 1.994 y 1.995), los campos a completar serían “Importe Licitación” (celda B9), “Baja” (celda D9), correspondiente a la baja vencedora en condiciones de competencia, “Baja a ofertar” (celda D11), correspondiente a la baja vencedora acordada en la reunión, y el “% BAJA” (celdas de E17 a E41), correspondiente a las bajas competitivas a ofertar por cada empresa. Rellenando estos datos en la hoja de cálculo, se obtendría de manera automática la “Diferencia a repartir” (celda G13) como resultado de la fórmula =B9*D9-(B9*D11), “Importe” (celdas F17 a F41) correspondiente a cada empresa, calculados con la fórmula =G13/E48*E17 (Fórmula aplicada a Pavasal que está en la fila 17) y “Suma bajas” (celda E48) dato necesario para aplicar las fórmulas matemáticas, obtenida mediante la fórmula =SUMA(E17:E47). Cabe señalar que en esta última fórmula sería suficiente sumar hasta la celda E41, pero en las hojas de cálculo originales se encuentra sumada hasta la celda E47, estando de la celda E42 a la E47 vacías.

      Carpeta “proformas” (folios 1.987 a 1.993). Esta carpeta incluye siete justificantes de pago cuyo importe coincide con siete de las catorce cantidades a pagar por Misturas con motivo de ser adjudicataria de la licitación de Cantabria (columna L, folio 1.984). La descripción del concepto de estos justificantes de pago en ningún caso está relacionado con una licitación en Cantabria. La descripción de los justificantes de pago de MISTURAS a cada empresa es la siguiente:

      -ARCEBANSA, justificante por valor 160.199,17 euros (folio 1.987) en concepto de “Conservación del firme. Rehabilitación de firme en la N-122, de Zaragoza a Portugal por Zamora, P.K. 481+840 al 517+020. Tramo: Ricobayo-Alcañices.

      Provincia de Zamora”. Coincide con el pago de la tabla INGRESOS Y PAGOS

      DE SUBASTAS RESTRINGIDAS (celda M50, folio 1.984).

      -ASCAN, justificante por valor 217.329,50 euros (folio 1.988) en concepto de “Conservación del firme. Refuerzo y rehabilitación estructural del firme en la N-550 del P.K. 83+800 al 116+700. Tramo: Límite de la provincia de La Coruña a Glorieta de Lérez. Pontevedra”. Coincide con el pago de la tabla INGRESOS Y

      PAGOS DE SUBASTAS RESTRINGIDAS (celda M44, folio 1.984).

      -COPISA, justificante por valor 202.754,11 euros (folio 1.989) en concepto de “Conservación del firme. Rehabilitación del firme de la autovía A-6, entre los PP.KK. 277,30 al 315,80 y del 349,70 al 359,185. Tramos: L.P. Zamora a Riego de la Vega y Manzanal del Puerto a Folgoso de la Ribera.”. Coincide con el pago de la tabla INGRESOS Y PAGOS DE SUBASTAS RESTRINGIDAS (celda M36, folio 1.984).

      -ELSAN, justificante por valor 154.212,85 euros (folio 1.990) en concepto de “Caminos de concentración parcelaria en Borrifáns (La Coruña)”. Coincide con el pago de la tabla INGRESOS Y PAGOS DE SUBASTAS RESTRINGIDAS

      (celda M48, folio 1.984).

      -EMILIO BOLADO, justificante por valor 144.582,68 euros (folio 1.991) en concepto de “Conservación del firme. Rehabilitación de firme en la N-122, de Zaragoza a Portugal por Zamora, P.K. 481+840 al 517+020. Tramo: Ricobayo-Alcañices. Provincia de Zamora”. Coincide con el pago de la tabla INGRESOS Y

      PAGOS DE SUBASTAS RESTRINGIDAS (celda M42, folio 1.984).

      -PROBISA, justificante por valor 237.500,80 euros (folio 1.992) en concepto de “Actuación de emergencia de abastecimiento en los concellos de Coles, Vilamarín, Amoeiro y A Peroxa (Orense)”. Coincide con el pago de la tabla INGRESOS Y PAGOS DE SUBASTAS RESTRINGIDAS (celda M38, folio 1.984).

      -SENOR, justificante por valor 271.596,80 euros (folio 1.993) en concepto de “Refuerzo de firme. Rehabilitación estructural del firme en las carreteras N-651

      (P.K. 1,900 al 30,815) y FE-14 (P.K. 4,340 al 4,860). Coincide con el pago de la tabla INGRESOS Y PAGOS DE SUBASTAS RESTRINGIDAS (celda M34, folio

      1.984).

      (124) Extractos de las Cuentas por Cliente y por Proveedor de la Contabilidad de MISTURAS (folios 2.230 a 2.251) y EXTRACO (folios 2.569 a 2.590). Los extractos de clientes y proveedores de la contabilidad de MISTURAS se obtuvieron en parte durante la inspección de la sede de MISTURAS, y posteriormente se completaron tras un requerimiento de información de esta Dirección de Investigación de fecha 7 de junio de 2010 (folios 2.229 a 2.251). Por su parte, los extractos de cliente de la contabilidad de EXTRACO se obtuvieron en un requerimiento de información de esta Dirección de Investigación de fecha 7 de julio de 2010 (folios 2.568 a 2.590). En esta documentación contable por Cliente y por Proveedor se encuentran apuntes contables que coinciden con los Ingresos y Pagos de la tabla INGRESOS Y PAGOS DE SUBASTAS

      RESTRINGIDAS de MISTURAS (folio 1.984). Concretamente:

      -Cuenta de cliente PADELSA (pertenece al mismo grupo empresarial que CHM

      Hormigones Martínez) de la contabilidad de MISTURAS (folio 2.230). Se registra un pago de PADELSA a MISTURAS por 91.577,05 euros que en la tabla INGRESOS Y PAGOS DE SUBASTAS RESTRINGIDAS de MISTURAS (folio

      1.984) corresponde a la suma de los dos pagos de CHM a MISTURAS

      (139.086,13 euros) (folio 1.984, celdas H6) y a EXTRACO (137.676,47 euros)

      (folio 1.984, celdas H4) por la licitación en Murcia, minorado por el pago de MISTURAS a CHM (Hormigones Martínez) por valor de 185.185,55 euros (folio

      1.984, celda L40) por la licitación en Cantabria.

      -Cuenta de cliente PAVASAL de la contabilidad de MISTURAS (folio 2.231). Se recoge un pago de PAVASAL a MISTURAS por 347.162,36 euros que en la tabla INGRESOS Y PAGOS DE SUBASTAS RESTRINGIDAS de MISTURAS (folio

      1.984) se encuentra en la celda K10, correspondiente a la suma de los dos pagos de PAVASAL a MISTURAS por las licitaciones en Valencia por valor de 131.283,24 euros (folio 1.984, celda H10) y en Alicante por valor de 215.879,12 euros (folio 1.984, celda I10).

      -Cuenta de cliente PAS de la contabilidad de MISTURAS (folio 2.232). Se recoge un pago de PAS a MISTURAS por 478.305,09 euros que en la tabla INGRESOS Y

      PAGOS DE SUBASTAS RESTRINGIDAS de MISTURAS (folio 1.984) corresponde a la suma del pago de PAS a EXTRACO por valor de 635.771,36 euros (folio 1.984, celda H20) por la licitación en Asturias, minorado por el pago de MISTURAS a PAS por valor de 157.466,28 euros (folio 1.984, celda L20) por la licitación en Cantabria.

      -Cuenta de cliente GEVORA de la contabilidad de MISTURAS (folio 2.233). Se recogen tres pagos de GEVORA a MISTURAS por 119.711,54 euros, 38.324,99 euros y 91.754,61 euros que sumados equivalen a un pago por valor de 249.791,13 euros que en la tabla INGRESOS Y PAGOS DE SUBASTAS

      RESTRINGIDAS de MISTURAS (folio 1.984) se encuentra en la celda N17 y corresponde a la suma del pago de GEVORA a MISTURAS por 88.196,92 euros

      (folio 1.984, celda M18) más el pago a EXTRACO por 337.988,05 euros (folio

      1.984, celda M16). A su vez estas cantidades se obtienen de sumar los pagos a EXTRACO por las licitaciones en Huelva, 119.711,54 euros (folio 1.984, celda M18), en Ávila, 153.966,32 euros (folio 1.984, celda MI16) y en Soria, 64.310,19 euros (folio 1.984, celda J16), más los pagos a MISTURAS por las licitaciones en Ávila, 154.516,20 (folio 1.984, celda H18) y en Soria, 64.671,48 euros (folio

      1.984, celda I18), minorados por el pago de MISTURAS a GEVORA por valor de 307.384,60 euros (folio 1.984, celda L18) por la licitación en Cantabria.

      -Cuenta de proveedor SENOR de la contabilidad de MISTURAS (folio 2.235). Se recoge un pago de MISTURAS a SENOR por 271.596,8 euros que en la tabla INGRESOS Y PAGOS DE SUBASTAS RESTRINGIDAS de MISTURAS (folio

      1.984) corresponde al pago de MISTURAS a SENOR por valor de 271.596,80 euros (folio 1.984, celda L34) por la licitación en Cantabria.

      -Cuenta de proveedor EMILIO BOLADO de la contabilidad de MISTURAS (folio

      2.236). Se recoge un pago de MISTURAS a EMILIO BOLADO por 144.582,68 euros que en la tabla INGRESOS Y PAGOS DE SUBASTAS RESTRINGIDAS de MISTURAS (folio 1.984) corresponde al pago de MISTURAS a EMILIO

      BOLADO por valor de 144.582,68 euros (folio 1.984, celda L42) por la licitación en Cantabria.

      -Cuenta de proveedor COPISA de la contabilidad de MISTURAS (folio 2.237). Se recoge un pago de MISTURAS a COPISA por 202.754,11 euros que en la tabla INGRESOS Y PAGOS DE SUBASTAS RESTRINGIDAS de MISTURAS (folio

      1.984) corresponde al pago de MISTURAS a COPISA por valor de 202.75411 euros (folio 1.984, celda L36) por la licitación en Cantabria.

      -Cuenta de proveedor ELSAN de la contabilidad de MISTURAS (folio 2.238). Se recoge un pago de MISTURAS a ELSAN por 154.212,85 euros que en la tabla INGRESOS Y PAGOS DE SUBASTAS RESTRINGIDAS de MISTURAS (folio

      1.984) corresponde al pago de MISTURAS a ELSAN por valor de 154.212,85 euros (folio 1.984, celda L48) por la licitación en Cantabria.

      -Cuenta de proveedor ASCAN de la contabilidad de MISTURAS (folio 2.239). Se recoge un pago de MISTURAS a ASCAN por 217.329,50 euros que en la tabla INGRESOS Y PAGOS DE SUBASTAS RESTRINGIDAS de MISTURAS (folio

      1.984) corresponde al pago de MISTURAS a ASCAN por valor de 217.329,50 euros (folio 1.984, celda L44) por la licitación en Cantabria.

      -Cuenta de proveedor ARCEBANSA de la contabilidad de MISTURAS (folio

      2.240). Se recoge un pago de MISTURAS a ARECEBANSA por 160.199,17 euros que en la tabla INGRESOS Y PAGOS DE SUBASTAS RESTRINGIDAS de MISTURAS (folio 1.984) corresponde al pago de MISTURAS a ARCEBANSA por valor de 160.199,17 euros (folio 1.984, celda L50) por la licitación en Cantabria.

      -Cuenta de cliente PAVASAL de la contabilidad de EXTRACO (folio 2.576). Se recoge un pago de PAVASAL a EXTRACO por 345.249,33 euros que en la tabla INGRESOS Y PAGOS DE SUBASTAS RESTRINGIDAS de MISTURAS (folio

      1.984) se encuentra en la celda K8, correspondiente a la suma de los dos pagos de PAVASAL a EXTRACO por las licitaciones en Valencia por valor de 130.347,04 euros (folio 1.984, celda H8) y en Alicante por valor de 214.902,29 euros (folio 1.984, celda I8).

      -Cuenta de proveedor BECSA de la contabilidad de EXTRACO (folio 2.580). Se recoge un pago de EXTRACO a BECSA por 8.046,15 euros que en la tabla INGRESOS Y PAGOS DE SUBASTAS RESTRINGIDAS de MISTURAS (folio

      1.984) se encuentra en la celda N13, correspondiente a la suma de los dos pagos de BECSA (en UTE con RAFAEL MORALES) a MISTURAS por 18.887,84 euros

      (folio 1.984, celda H14) y EXTRACO por 18.614,11 euros (folio 1.984, celda H12) por la licitación en Albacete, minorado por el pago de MISTURAS a BECSA

      (en UTE con RAFAEL MORALES) por valor de 45.548,10 euros (folio 1.984, celda L14) por la licitación en Cantabria.

      (125) Archivo Excel de EXCAVACIONES SAIZ (folio 1.106). Durante la inspección en la sede de EXCAVACIONES SAIZ, en el ordenador de D. XXX, Encargado de Obras de la empresa, se localizó un archivo denominado “REP. SUBASTAS RESTRINGIDAS.xlsx”.

      Este documento guarda una gran similitud de forma con los siete archivos de Excel encontrados en la sede de MISTURAS que hacían referencia a licitaciones del Ministerio de Fomento y que estaban preparados para ser cumplimentados con la información intercambiada en una reunión entre algunas de las empresas involucradas en este expediente. En el caso del documento encontrado en EXCAVACIONES SAIZ

      (folio 1.106), éste, a diferencia de los encontrados en MISTURAS, está cumplimentado en su totalidad, incluyéndose los datos de una licitación cuyo presupuesto es de

      1.930.607,55 euros, que correspondería con la licitación de PROVILSA, 4.1-BU-29.

      BU-561, Villarcayo (CL-629)-Santander (BU-526), P.K. 0,000-20,200. (en adelante 4.1-BU-29) (folios 9, 1.268 y 1.798).

      Del análisis de la estructura de la hoja de cálculo se desprende que los campos cumplimentados por el autor del documento son:

      -“

      PPTO 1.930.607,55” (celda B2, folio 1.106), correspondiente al presupuesto de la licitación 4.1-BU-29.

      -“BAJA (%): 8,15” (celda E1, folio 1.106) que corresponde con la baja por la que la licitación se adjudicó a CPA (folio 9, 1.268 y 1.798).

      -“BAJA (%)” de cada empresa: “CPA 28”, “TEBYCON 21,98”, “EXTRACO-ALARIO 18,70”, “MISTURAS 18,63”, “OXCAL-CAMPEZO 24,16”, “SAIZ 13”, “Asfaltos León (TECONSA) 15,02” y “PADECASA 16,92”. Estas bajas son las que habrían realizado por estas empresas antes de alcanzar un acuerdo entre ellas.

      -Las dos fechas de las celdas A17 y A18: “25-ene” y “25-abr”.

      El resto de las cifras del documento habrían sido generadas automáticamente por la hoja de cálculo en base a las siguientes fórmulas:

      -La “DIFERENCIA” (celda E2, folio 1.106) se obtendría de multiplicar el presupuesto de la licitación (celda B2) por la diferencia entre la baja que habría ofertado el vencedor en competencia, CPA, con una baja de 28% (celda C4), y la baja con la que CPA resultó adjudicatario, 8,15% (celda E1), todo ello partido por 100. Fórmula Excel: =B2*(C4-E1)/100.

      -“SUMA BAJAS (%)” (celda C13, folio 1.106) resultado de sumar todas las bajas competitivas de cada empresa participante. Fórmula Excel: =SUMA (C4:C12).

      -“IMPORTE POR PUNTO” (celda C14, folio 1.106) resultado de dividir la Diferencia (E2) entre la Suma de Bajas (celda C13). De esta manera se obtendría la cantidad correspondiente a cada empresa por cada punto porcentual de su baja competitiva. Fórmula Excel: =E2/C13.

      -Columna E, celdas 4 a 11. Cantidad a recibir por cada empresa por participar en la licitación modificando su baja. Se obtendría de multiplicar el “Importe por Punto” (celda C14) por la baja competitiva de cada empresa (celdas C4 a C11).

      A mayor baja porcentual, correspondería mayor pago. Fórmula Excel: =C4*C14 para cada empresa de la C4 a la C11.

      -Celda E14. Suma de las cantidades a recibir por cada empresa que coincide con la “Diferencia” (celda E2). Fórmula: =SUMA (E4:E12).

      -Celdas B17, “15.925,88”, y B18, “15.925,88”, adyacentes a las dos fechas “25-ene” (celda A17) y “25 –abr” (celda A18) que corresponde a la mitad de la celda E9, “31.851,75” que sería la cantidad acordada que le correspondería a EXCAVACIONES SAIZ por participar en esta licitación. Fórmulas Excel: =E9/2.

      -Celda B20, “31.851,75”, correspondiente a la suma de las celdas B17 y B18.

      Coincide con la celda E9 que sería la cantidad acordada que le correspondería a EXCAVACIONES SAIZ por participar en esta licitación.

      A su vez, este documento encontrado en la sede de EXCAVACIONES SAIZ refleja fielmente un documento manuscrito aportado por el denunciante, D.XXX (folio 7), correspondiente a su asistencia a una reunión celebrada el 16 de junio de 2009 en el Hotel XXX de Burgos en representación de su empresa en aquel momento, CAMPEZO

      CONSTRUCCIONES, S.A.U. El denunciante habría recibido la orden de asistir a la reunión de D. XXX, Director Técnico de CAMPEZO. A la reunión del Hotel XXX también se hace referencia manuscrita en un documento recabado durante la inspección a la sede de CPA (folio 2.397).

      En el documento manuscrito aportado por el denunciante (folio 7) se recoge idéntica información a la contenida en la hoja de Excel encontrada en la sede de EXCAVACIONES SAIZ (folio 1.106), con la palabra “Pagarés” señalando a las fechas “25 Enero” y “25 Abril”.

      (126) Archivo Excel de CPA (folio 1.270). Durante la inspección en la sede de CPA, en el ordenador de D. XXX, Jefe de Personal y Contabilidad, se localizó un archivo denominado “PREV.JEFE.C.ELEC.xls” que recoge un resumen de los pagos realizados y pendientes por la empresa entre agosto de 2009 y enero de 2010 en conceptos como IVA, IRPF, PAGARÉS, NÓMINAS y SEGUROS SOCIALES.

      En la parte inferior de esta tabla se recoge un cuadro al lado de la frase “EN ENERO

      ESTÁN INCLUIDOS LOS VTOS DE PROVILSA” que refleja los nombres de las ocho empresas participantes en la licitación 4.1-BU-29 junto con unas cantidades cuya suma, calculada en la celda H27 (Fórmula de Excel =SUMA(H19:H26)), asciende a 157.310,93 euros.

      Este cuadro se localiza debajo de una frase explicativa indicando que “LOS ÚLTIMOS

      PAGARÉS EMITIDOS SON LOS ENTREGADOS CONTRA LAS FRAS. HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2009”.

      (127) Fotocopias de Pagarés emitidos por CPA a TEBYCON (folio 1.075) y CAMPEZO

      (folio 6). Durante la inspección de la sede de TEBYCON, en la mesa de la secretaria del Sr. XXXo, se encontró una fotocopia de un pagaré emitido el 17 de junio de 2009 por la empresa CPA a TEBYCON por valor de 26.926,98 euros y vencimiento 25 de abril de 2010. En la parte inferior de esta fotocopia, aparece manuscrito la siguiente anotación “20/08/09 El original lo tiene Caja Madrid no lo descuenta”.

      Por su parte, el denunciante, D. XXX, aportó junto a la denuncia una fotocopia de dos pagarés emitidos el 17 de junio de 2009 por la empresa CPA (folio 6) a CAMPEZO

      Construcciones S.A., por valor de 29.597,63 euros y vencimientos el 25 de enero de 2010 y 25 de abril de 2010. Sumando ambos Pagarés se obtiene un pago total de CPA a CAMPEZO por valor de 59.195,26 euros.

      (128) Fotocopias de Pagarés emitidos por PAVASAL (folios 2.253 y 2.254), PAVIMENTOS

      ASFÁLTICOS DE SALAMANCA (PAS) (folio 2.255) y GEVORA

      CONSTRUCCIONES (folio 2.256) a MISTURAS. En su respuesta al requerimiento de información de esta Dirección de Investigación de fecha 7 de junio de 2010, MISTURAS aportó fotocopias de los siguientes pagarés emitidos por:

      -PAVASAL (folios 2.253 y 2.254): Dos pagarés emitidos con fecha de 25 de agosto de 2009 y valor de 173.581,18 euros cada uno. Las fechas de vencimiento son 30 de noviembre de 2009 y 30 de abril de 2010. Sumando ambos pagarés se obtiene un pago total de PAVASAL a MISTURAS por valor de 347.162,36 euros.

      -PAVIMENTOS ASFÁLTICOS DE SALAMANCA (PAS) (folio 2.255). Dos pagarés emitidos uno con fecha de 8 de enero de 2010, valor de 33.688,49 euros y vencimiento 25 de enero de 2010, y el otro con fecha de 30 de abril de 2010, valor 25.000 euros y vencimiento 25 de mayo de 2010. Sumando ambos pagarés se obtiene un pago total de PAS a MISTURAS por valor de 58.688,49 euros.

      -GEVORA (folio 2.256): Un único pagaré emitido con fecha de 15 de julio de 2009, valor de 119.711,54 euros y vencimiento 20 de noviembre de 2009.

    24. REUNIONES ACREDITADAS

      La Dirección de Investigación ha acreditado la celebración de las siguientes reuniones:

      (130) Reunión del 16 de junio 2009, Burgos (Hotel XXX) (folios 7, 1.106 y 2.397). El hecho de encontrar información sobre esta reunión en tres lugares distintos (denunciante, EXCAVACIONES SAIZ y CPA) confirma su veracidad y la celebración de la misma.

      (131) El documento “Archivo Excel de EXCAVACIONES SAIZ” (folio 1.106) acredita la validez de las anotaciones manuscritas aportadas por el denunciante, y ex-empleado de CAMPEZO, D. XXX, sobre la celebración de la reunión el 16 de junio de 2009 en el Hotel XXX de Burgos, a la que él mismo asistió en representación de CAMPEZO (folio

      7).

      (132) El objeto de esta reunión habría sido alcanzar un acuerdo para modificar las ofertas a presentar en la licitación de PROVILSA 4.1-BU-29. En esta reunión habrían participado once empresas que habrían presentado las ocho ofertas de la licitación 4.1-BU-29, formando tres UTE de dos empresas cada una:

    25. CPA.

    26. UTE EXCAVACIONES SAIZ

      y GEHORSA.

    27. TEBYCON.

    28. UTE ALARIO y EXTRACO.

    29. MISTURAS.

    30. UTE CAMPEZO y OSCAL.

    31. ASFALTOS LEÓN.

    32. PADECASA.

      (133) Reunión del 16 de diciembre de 2008, en lugar indeterminado (folio 1.111). Los documentos “Archivos Excel sobre siete licitaciones” de los folios 1.994 a 2.007 en su esquina superior derecha (celdas E7, F7 y G7) contienen el siguiente texto: “Fecha Reunión….. 16/12/2008”. En esta reunión, que se desconoce dónde tuvo lugar, participaron las 34 empresas recogidas en el “Documento manuscrito de PADECASA”

      (folio 1.111). Algunas de estas empresas estuvieron representadas por la misma persona, escribiendo cada participante en la reunión su nombre y su número de teléfono en el documento de PADECASA (folio 1.111). El objeto de esta reunión habría sido alcanzar un acuerdo sobre el vencedor y las oferta a presentar en cada una de las siete licitaciones públicas recogidas en el “Documento manuscrito de PADECASA” (folio

      1.111), también incluidas en el Archivo Excel “Ingresos y Pagos 1.xls” de MISTURAS

      (folio 1.984). Se trataría de licitaciones de obras en las siguientes provincias:

      o Alicante.

      o Albacete.

      o Ávila.

      o Cantabria.

      o Murcia.

      o Soria.

      o Valencia.

      (134) Como se refleja en el folio 1.111, las empresas participantes en esta reunión fueron:

    33. CYES.

    34. GUEROLA.

    35. SENOR.

    36. EMILIO BOLADO.

    37. ASCAN.

    38. PAVASAL.

    39. COPISA.

    40. PROBISA.

    41. HORMIGONES MARTÍNEZ.

    42. PAVIMENTOS DEL SURESTE

      (PADELSA).

    43. EOC.

    44. MISTURAS.

    45. EXTRACO.

    46. PAS.

    47. SORIGUÉ.

    48. BECSA.

    49. RAFAEL MORALES.

    50. TEBYCON.

    51. CONALVI.

    52. ARCEBANSA.

    53. GEVORA.

    54. CONTRATAS IGLESIAS.

    55. ELSAN.

    56. ÁLVARO VILLAESCUSA.

    57. PABASA.

    58. EUROASFALT.

    59. TRABIT.

    60. ECOASFALT.

    61. VÍAS Y CONSTRUCCIONES.

    62. EIFFAGE.

    63. HERGONSA.

    64. OCA.

    65. OHL.

    66. PADECASA.

      Posteriormente varias partes han reconocido en

      sus alegaciones que la reunión fue convocada en el marco de la Asociación de Fabricantes de Mezclas Asfálticas para la Construcciones y Obras Públicas (ASEFMA) (folio 5654, 8524) En el Archivo Excel “Ingresos y Pagos 1.xls” de MISTURAS (folio 1.984), además de las siete licitaciones mencionadas en el punto anterior, se recogen seis licitaciones adicionales de obras ejecutadas en las siguientes provincias (y vías):

      o Huelva.

      o Asturias (A-64).

      o Asturias.

      o Redondela (N-552).

      o León (N-630).

      o Cáceres (N-630).

      Las empresas vencedoras de estas seis últimas licitaciones aparecerían en el archivo al lado de cada licitación (folio 1.984, celdas B16 a B32):

    67. GEVORA

    68. PAS

    69. ECOASFALT

    70. ASFALTOS LEÓN

    71. OCA

    72. LICITACIONES A LAS QUE HACE REFERENCIA LA DOCUMENTACIÓN

      Los documentos que obran en el expediente hacen referencia a la licitación convocada por PROVILSA (4.1-BU-29) y a trece licitaciones públicas convocadas por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento. A estas licitaciones se hace referencia en los documentos descritos con el nombre de las provincias en las que se ejecutarán las obras y, en algunos casos, con el nombre de la carretera. La excepción sería una licitación a la que se hace referencia con el nombre de un pueblo (Redondela). Además, en esta documentación, junto con los nombre de las provincias aparecen los nombres de las empresas que habrían resultado adjudicatarias de estas licitaciones públicas. Concretamente:

      Provincia Empresa adjudicataria ALBACETE

      BECSA-RAFAEL MORALES (UTE) ALICANTE

      PAVASAL

      ASTURIAS

      PAS

      ASTURIAS (A-64) ECOASFALT

      ÁVILA

      GEVORA

      CACERES (N-630) ECOASFALT

      CANTABRIA

      MISTURAS

      HUELVA

      GEVORA

      LEON (N-630) ASFALTOS LEÓN

      MURCIA

      CHM (Hormigones Martínez ) REDONDELA (N-552) OCA

      SORIA

      GEVORA

      VALENCIA

      PAVASAL

      Fuente: Elaboración propia con información de los folios 1.984 y 1.111.

      A partir de estos datos es posible identificar estas licitaciones en la información facilitada a la Dirección de Investigación por el Ministerio de Fomento sobre todas las licitaciones públicas nacionales de conservación, mejora, renovación y rehabilitación de firmes y plataformas entre 2007 y 2010 (folios 2.048 a 2.225). Serían las siguientes:

      Provincia Título Licitación Fecha licitación Fecha adjudicac.

      CACERES (N-630)

      N-630. Rehabilitación superficial del firme.

      Varios pp. Kk.

      32-CC-3190 11-oct-07 03-jun-08 ASTURIAS (A-64)

      A-64, A-8, N-625 y N-630. Rehabilitación de firme.

      32-O-5460 15-dic-07 26-sep-08 LEON (N-630)

      N-630 Rehabilitación estructural de firme L.P.

      Asturias-León p.k. 87,10 al p.k. 142,60.

      32-LE-4000 18-ene-08 04-sep-08 REDONDELA (N-552) Refuerzo y rehabilitación estructural del firme en los accesos al puerto de Vigo. N-552. Tramo:

      Redondela- Glorieta de Buenos Aires.

      32-PO-3720 24-ene-08 02-oct-08 ASTURIAS

      N-630, N-634 y N-632. Rehabilitación de firme. 32-O-5360 11-abr-08 05-dic-08 HUELVA

      A-49. Rehabilitación del firme. L.P. Sevilla-Niebla/Bonares.

      32-H-3800 11-abr-08 05-dic-08 ALBACETE

      A-7, N-340 y N-332. Rehabilitación de firme.

      32-AB-4420 14-ago-08 17-abr-09 ÁVILA

      N-501 Rehabilitación estructural de firme, Ávila-L.P. Salamanca, pp. Kk. 3,5 al 48,8.

      32-AV-2970 14-ago-08 28-may-09 CANTABRIA

      Rehabilitación de firmes en la A-8 y A-67, varios pp.kk.

      32-S-5580 14-ago-08 01-abr-09 SORIA

      N-110 y N-122. Refuerzo estructural del firme.

      32-SO-2940 14-ago-08 28-may-09 ALICANTE

      Rehabilitación superficial del firme. Tramo:

      Enlace A-31-L.P. Valencia.

      32-A-4240 04-sep-08 28-may-09 MURCIA

      MU-30 y N-344. Rehabilitación estructural del firme. Pp.kk. 0,000 a 9,900 (MU-30); 31,000 a 67,000 y 73,800 a 105,500 (N-344) 32-MU-5630 04-sep-08 06-may-09 VALENCIA

      A-3. Rehabilitación estructural del firme.

      Requena-Siete Aguas. p.k. 280,6 al 302,5.

      32-V-5870 04-sep-08 17-jun-09 PROVILSA

      conservación y modernización de carreteras entre Villarcayo (CL-629) – Santelices (BU-526)

      4.1-BU-29 05-mar-09 29-jul-09 Fuente: Elaboración propia con información de los folios 1.984, 1.111, la contestación del requerimiento al Ministerio de Fomento (folios 2.048 a 2.225), Plataforma de Contratación del Estado y el Boletín Oficial del Estado.

      Adicionalmente, en el documento manuscrito de PADECASA (folio 1.109, líneas 6 a 8) se recoge la “Baja oficial […] 5,37 Murcia. Alb. 4,15. Ávila.5,12. Ali. 4,98. Valencia 5,25. Cant.

      3,20. Soria 3,95” que corresponden con las bajas vencedoras de las licitaciones señaladas en la tabla anterior correspondientes a las provincias de Murcia, Albacete, Ávila, Alicante, Valencia, Cantabria y Soria, tal y como se constata en la documentación remitida por el Ministerio de Fomento (folios 2.049, 2.050, 2.055, 2.094, 2.107, 2.113 y 2.124).

      Por último, la información pública difundida por ASEFMA (Asociación de empresas dedicadas a la fabricación y aplicación de mezclas asfálticas para la pavimentación viaria) entre sus asociados sobre participantes, importe, porcentaje de baja y presupuesto correspondiente a estas trece licitaciones, también se encontró entre la documentación informática recabada durante la inspección de 15 de octubre de 2009 (folios 1.082, 1.088,

      1.091, 1.092, 1.099, folios del 1.115 al 1.121 y folio 1.124).

      A continuación se describe la evidencia disponible sobre la licitación de PROVILSA y en cada una de estas trece licitaciones públicas de la D.G. de Carreteras del Ministerio de Fomento.

      6.1.

      LICITACIÓN DE PROVILSA

      En la denuncia que originó este expediente se señalaba la existencia de un cártel que habría acordado la modificación de las ofertas económicas a presentar en la licitación pública “C-15. BU-561 de Villarcayo (CL-629) – Santelices (BU-526), P.K. 0,000 a 20,200. Clave:

      4.1-BU-29”, provincia de Burgos convocada, por PROVILSA (folio 4 a 10).

      Según la información facilitada por PROVILSA como contestación al requerimiento de información formulado por la Dirección de Investigación de fecha de 25 de mayo de 2010

      (folio 1.798), la licitación fue convocada el 5 de marzo de 2009, siendo el objeto de la misma la conservación y modernización de carreteras entre Villarcayo (CL-629) – Santelices (BU-526). El presupuesto máximo de la licitación se fijaba en 1.930.607,55 euros, siendo invitadas 11 empresas (tres de ellas formando UTE con otra) a presentar 8 ofertas económicas. La ejecución de la obra fue adjudicada con fecha de 29 de julio de 2009 a CPA con una oferta de

      1.773.263,03 euros, equivalente a una baja del 8,15%.

      Las 11 empresas licitantes (tres de ellas en UTE) fueron: GRUPO CAMPEZO OBRAS Y

      SERVICIOS, S.L. (en UTE con CAMPEZO ASFALTOS DE CASTILLA Y LEÓN, S.L.) con oferta de 1.804.152,76 euros y baja de 6,55%; TEBYCÓN, S.A. con oferta de

      1.805.118,06 euros y baja de 6,5%; EXCAVACIONES SAIZ, S.A. (en UTE con COMPAÑÍA GENERAL DE HORMIGONES Y ASFALTOS, S.A.) con oferta 1.775.000 euros y baja de 8,06%; MISTURAS OBRAS E PROXECTOS, S.A. con oferta de 1.810.909 euros y baja de 6,2%; CONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE FIRMES CPA, S.A. con oferta de

      1.773.263,03 euros y baja de 8,15%; PAVIMENTOS ASFÁLTICOS DE CASTILLA, S.A.

      con oferta de 1.785.554,65 euros y baja de 7,51%; ALARIO OBRA CIVIL, S.L. (en UTE con EXTRACO CONSTRUCCIONS E PROXECTOS, S.A.) con oferta de 1.787.742 euros y baja de 7,4%; ASFALTOS DE LEÓN, S.A. con oferta de 1.882.342,36 euros y baja de 2,5%; La oferta vencedora de CPA habría sido acordada por el cártel en la reunión del 16 de junio de 2009, celebrada en el Hotel XXX de Burgos. Las bajas que cada empresa habría presentado están recogidas en la documentación manuscrita aportada por el denunciante (folio

      7) y en el Archivo Excel de EXCAVACIONES SAIZ “REP.SUBASTAS

      RESTRINGIDAS.xlsx” (folio 1.106), figurando en el Excel que la empresa adjudicataria de esta obra, CPA habría presentado una baja del 28%.

      Fuente: Archivo Excel de Excavaciones Saiz (folio 1.106).

      Nota: En la tabla no aparece GEHORSA que se presentó en UTE con EXCAVACIONES SAIZ. Comparten accionistas indirectos entre ellos.

      Conocido el vencedor de la licitación, las empresas participantes habrían acordado que esta empresa (CPA) continuara adjudicándose la licitación, pero ofertando una baja de 8,15%, mientras que las diez empresas restantes (tres de ellas en UTE) ofertarían bajas inferiores.

      Fijada la baja vencedora (8,15%) se procede a calcular la diferencia entre el presupuesto inicial vencedor y el nuevo presupuesto, obteniéndose la cantidad a repartir y la parte correspondiente a cada una de las participantes. Para ello se utilizaría la citada Hoja de Excel “REP.SUBASTAS RESTRINGIDAS.xlsx” (folio 1.106).

      La cantidad a repartir entre las once empresas participantes en esta licitación (seis de ellas en tres UTE), pertenecientes al cartel, por modificar sus ofertas económicas sería de 383.225,60 euros (celdas E2 y E14). Esta cantidad se repartiría proporcionalmente entre las empresas en función de las bajas que habrían ofertado sin acuerdo. La cantidad correspondiente a cada empresa se recoge en la columna E entre las filas 4 y 11.

      Se ha acreditado la emisión de dos pagarés por valor del 50% cada uno y vencimientos el 25 de enero y el 25 de abril (de 2010), como lo demuestra la anotación “Pagarés” del documento manuscrito aportado por el denunciante (folio 7) en el que se vincula esta palabra con una flecha a “25 Enero” y “25 Abril”, fechas que también aparecen en la hoja de Excel de EXCAVACIONES SAIZ “REP.SUBASTAS RESTRINGIDAS.xlsx” (celdas A17 y A18, folio 1.106), junto a la cifra de 15.925,88 correspondiente al 50% de la cantidad a percibir por EXCAVACIONES SAIZ (31.851,75 euros) al modificar su oferta económica en la licitación

      4.1-BU-29.

      Esta cantidad de 15.925,88 euros a pagar por CPA a EXCAVACIONES SAIZ también aparece en el Archivo Excel de CPA “PREV.JEFE.C.ELEC.xls” (folio 1.270), localizado durante la inspección de la sede de CPA, que contiene el valor de los pagarés “de PROVILSA” con vencimiento de enero de 2010.

      Fuente: Archivo Excel de CPA (folio 1.270).

      El total de “los vencimientos de PROVILSA” de enero incluidos en este archivo, 157.310,93 euros, coincide con el 50% de la cantidad a repartir entre las empresas participantes en la licitación 4.1-BU-29 recogida en el Archivo Excel de CPA “PREV.JEFE.C.ELEC.xls” (celda E2 y E14, folio 1.270), 383.225,60 euros, minorada por la cantidad correspondiente a la propia CPA por participar en el cártel y modificar también su oferta económica, 68.603,78 euros.

      Finalmente, como confirmación del sistema de reparto y pago de las cuantías acordadas, el denunciante aportó una fotocopia de los dos pagarés con vencimientos 25 de enero de 2010 y 25 de abril de 2010 emitidos por CPA a CAMPEZO por valor de 29.597,63 euros (folio 6), cuya suma coincide con la cantidad de 59.195,26 euros (celda E8 del folio 1.106 y folio 7) a recibir por CAMPEZO por su participación en la licitación 4.1-BU-29.

      La cantidad de 29.597,63 euros a recibir por CAMPEZO de CPA también se encuentra en el Archivo Excel de CPA “PREV.JEFE.C.ELEC.xls” (folio 1.270) que contiene el valor de los pagarés “de PROVILSA” con vencimiento de enero de 2010.

      Por otra parte, durante la inspección a la sede de TEBYCON de 15 de octubre de 2010, se encontró una fotocopia de un pagaré emitido por CPA a TEBYCON con vencimiento de 25 de abril de 2010 y valor de 26.926,98 euros, que coincide con el 50% de los 53.853,96 euros que le corresponden a TEBYCON por modificar su oferta económica en la licitación 4.1-BU-29, como queda reflejada en el documento “REP.SUBASTAS RESTRINGIDAS.xlsx” de EXCAVACIONES SAIZ (celda E5, folio 1.106) y en la documentación manuscrita aportada por el denunciante (folio 7).

      La cantidad de 26.926,98 euros a recibir por TEBYCON de CPA también se encuentra en el Archivo Excel de CPA “PREV.JEFE.C.ELEC.xls” (folio 1.270) que contiene el valor de los pagarés “de PROVILSA” con vencimiento de enero de 2010.

      6.2.

      LICITACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS DEL

      MINISTERIO DE FOMENTO

      1) 32-S-5580 (CANTABRIA) “Rehabilitación de firmes en la A-8 y A-67, varios pp.kk”.

      Según la información facilitada por el Ministerio de Fomento como contestación al requerimiento de información formulado por la Dirección de Investigación de fecha de 21 de mayo de 2010 (folio 2.107), la licitación fue convocada el 14 de agosto de 2008, siendo el objetivo de la misma la rehabilitación de firmes de la A-8 y A-67. El presupuesto máximo de la licitación se fijaba en 11.258.206,12 euros, siendo invitadas 16 empresas (una de ellas formando UTE con otra) a presentar 15 ofertas económicas. La ejecución de la obra fue adjudicada a MISTURAS con fecha de 1 de abril de 2009 con una oferta de 10.897.942,48 euros, equivalente a una baja del 3,2%.

      Las 16 empresas licitantes (dos de ellas en UTE) y sus correspondientes ofertas fueron:

      ARCEBANSA, S.A., 10.942.976,35 euros y baja de 2,8%; ASCAN EMPRESA

      CONSTRUCTORA Y DE GESTIÓN, S.A. 10.945.673,93 euros y baja de 2,78%; ASFALTOS Y CONSTRUCCIONES ELSAN, S.A. 10.931.718,13 y baja de 2,9%; BECSA,

      S.A. (en UTE con RAFAEL MORALES, S.A.) 11.112.693,28 euros y baja 1,29%; CONSTRUCTORA HORMIGONES MARTINEZ, S.A. 11.101.717,06 euros y baja de

      1,39%; COPISA CONSTRUCTORA PIRENAICA, S.A. 10.909.201,73 euros y baja 3,1%; ECOASFALT, S.A. 11.190.000 euros y baja 0,61%; EMILIO BOLADO, S.L. 11.119.223,56 euros y baja 1,23%; EXTRACO CONSTRUCCIONS E PROXECTOS, S.A. 10.901.320,4 euros y baja 3,17%; GEVORA CONSTRUCCIONES, S.A. 10.902.446,81 y baja 3,16%; MISTURAS OBRAS E PROXECTOS, S.A. 10.897.942,48 euros y baja 3,2%; OBRAS, CAMINOS Y ASFALTOS, S.A. 10.930.592,32 euros y baja 2,91%; PAS

      INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS, SL. (anteriormente denominada PAVIMENTOS

      ASFÁLTICOS SALAMANCA, S.L.) 11.213.173,29 euros y baja 0,4%; PROBISA

      TECNOLOGIA Y CONSTRUCCION, S.L. (anteriormente PROBISA TECNOLOGIA Y

      CONSTRUCCION, S.A.) 11.132.056 euros y baja 1,12%; y SERVICIOS Y OBRAS DEL

      NORTE, S.A. 10.928.340,67 euros y baja 2,93%.

      Esta oferta vencedora habría sido acordada en la reunión del 16 de diciembre de 2008.

      Durante la reunión cada una de las empresas participantes en esta licitación habría informado a las demás de la oferta económica, concretamente de la baja, que tendría preparada para presentar en la licitación, averiguándose que la empresa adjudicataria sería MISTURAS con una baja del 32,8%. Las bajas que habría presentado cada empresa en condiciones competitivas están recogidas en el “Documento manuscrito de PADECASA”, concretamente en la columna inferior derecha del folio 1.111.

      Conocido el vencedor de la licitación, las empresas participantes habrían acordado que la empresa que iba a resultar adjudicataria (MISTURAS) ofertaría una baja de 3,2%, mientras que las 15 empresas restantes (dos de ellas en UTE) ofertarían bajas inferiores. Fijada la baja vencedora, se procedería a calcular la diferencia entre el presupuesto inicial vencedor y el nuevo presupuesto, obteniéndose la cantidad a repartir y la parte correspondiente a cada una de las participantes, para ello se utilizaría la Hoja de Excel encontrada en la inspección de la sede de MISTURAS preparada para esta licitación (folio 2.000).

      Completando esta hoja de cálculo con los datos manuscritos del documento de PADECASA

      (folio 1.111) y el presupuesto máximo de la licitación (11.258.206,12 euros) se obtiene el siguiente resultado:

      Fuente: Elaboración propia con Documentación de MISTURAS (folio 2.000), PADECASA (folio 1.111) y Ministerio de Fomento (2.107).

      De manera que la cantidad a repartir entre las 16 empresas pertenecientes al cartel y participantes en esta licitación, por modificar sus ofertas económicas, ascendería a

      3.332.429,01 euros, repartida proporcionalmente entre las empresas en función de las bajas que habrían ofertado sin acuerdo. Estas cantidades, calculadas con la información recabada durante la inspección de las sedes de MISTURAS (folio 2.000) y PADECASA (folio 1.111), coinciden con exactitud con las cantidades recogidas en la columna L del Archivo Excel “Ingresos y Pagos 1.xls” (folio 1.984), encabezada como “Cantabria Pagos”, que correspondería a los ingresos a realizar por MISTURAS a las restantes 15 empresas participantes en la licitación 32-S-5580 en la provincia de Cantabria como consecuencia del acuerdo para alterar las ofertas económicas a presentar.

      Once de estos quince pagos a realizar por MISTURAS se han encontrado en la contabilidad de esta empresa en sus extractos de cuentas por cliente y proveedor (folios 2.230 a 2.251).

      Concretamente:

      -Pago a Servicios y Obras del Norte, S.A. (SENOR) por valor de 271.596,80 euros recogido en la celda L34 del folio 1.984 y calculado en la celda F17 del folio 2.000. Está contabilizado en el extracto de la cuenta por proveedor de Servicios y Obras del Norte,

      S.A. con fecha de 20 de mayo de 2009 y concepto de “S/FRA. 270/2009 – 1504” por la cuantía de 271.596,80 euros (folio 2.235).

      -Pago a Emilio Bolado, S.L. por valor de 144.582,68 euros recogido en la celda L42 del folio 1.984 y calculado en la celda F25 del folio 2.000. Está contabilizado en el extracto de la cuenta por proveedor de Emilio Bolado S.L. con fecha de 31 de mayo de 2009 y concepto de “S/FRA. 2009/3-0129-3105” por la cuantía de 144.582,68 euros (folio 2.236).

      -Pago a Copisa Constructora Pirenaica S.A. por valor de 202.754,11 euros recogido en la celda L36 del folio 1.984 y calculado en la celda F19 del folio 2.000. Está contabilizado en el extracto de la cuenta por proveedor de Copisa Constructora Pirenaica, S.A. con fecha de 30 de junio de 2009 y concepto de “S/FRA. 09/DR./110000096-0106” por la cuantía de 202.754,11 euros (folio 2.237).

      -Pago a Asfaltos y Construcciones ELSAN S.A. por valor de 154.212,85 euros recogido en la celda L48 del folio 1.984 y calculado en la celda F35 del folio 2.000. Está contabilizado en el extracto de la cuenta por proveedor de Asfaltos y Construcciones ELSAN S.A. con fecha de 20 de mayo de 2009 y concepto de “S/FRA. 20090500168-1805” por la cuantía de 154.212,85 euros (folio 2.238).

      -Pago a ASCAN Empresas Constructora y Gestión S.A. por valor de 217.329,50 euros recogido en la celda L44 del folio 1.984 y calculado en la celda F27 del folio 2.000. Está contabilizado en el extracto de la cuenta por proveedor de ASCAN Empresa Constructora y Gestión S.A. con fecha de 20 de mayo de 2009 y concepto de “S/FRA. E-17-1805” por la cuantía de 217.329,50 euros (folio 2.239).

      -Pago a ARCEBANSA S.A. por valor de 160.199,17 euros recogido en la celda L50 del folio 1.984 y calculado en la celda F41 del folio 2.000. Está contabilizado en el extracto de la cuenta por proveedor de ARCEBANSA S.A. con fecha de 30 de abril de 2009 y concepto de “S/FRA. 195/09-3004” por la cuantía de 160.199,17 euros (folio 2.240).

      -Pago a GEVORA Construcciones S.A. por valor de 307.384,60 euros recogido en la celda L18 del folio 1.984 y calculado en la celda F43 del folio 2.000. Está contabilizado en tres apuntes del extracto de la cuenta por cliente de GEVORA construcciones S.A. (folio

      2.233) con fecha de 31 de julio de 2009 y conceptos “N/FRA. 200605050001”, valor 119.711,54 euros, “N/FRA. 200605060001”, valor 38.324,99 euros, y “N/FRA.

      200605070001”, valor 91.754,6 euros, que sumados alcanzan el valor de 249.791,14 euros, valor reflejado en la celda N17 del folio 1.984, obtenido de compensar la cantidad a pagar por MISTURAS a GÉVORA (307.0384,60 euros) con las cantidades adeudadas por GEVORA a MISTURAS y EXTRACO por las licitaciones en Huelva (32-H-3800), 119.711,54 euros a EXTRACO, Ávila (32-AV-2970), 154.516,20 euros a MISTURAS y 153.966,32 euros a EXTRACO, y Soria (32-SO-2940), 64.671,48 euros a MISTURAS y 64.310,19 euros a EXTRACO, por las que Misturas habría recibido un único pago de 249.791,13 euros (folio 2.233).

      -Pago a PAS por valor de 157.466,28 euros recogido en la celda L20 del folio 1.984 y calculado en la celda F33 del folio 2.000. Está contabilizado en el apunte del extracto de la cuenta por cliente de Pavimentos Asfálticos de Salamanca S.L. (folio 2.232) con fecha de 31 de julio de 2009 y concepto “N/FRA. 200001880001”, valor 478.305,09 euros, que corresponde al valor reflejado en la celda M20 del folio 1.984, obtenido de compensar la cantidad a pagar por MISTURAS a PAS (157.466,28 euros) con la cantidad adeudada por PAS a EXTRACO por la licitación en Asturias (32-O-5360), 635.771,36 euros, por las que MISTURAS habría recibido un único pago de 478.305,08 euros (folio 2.232). Esta cantidad se habría cobrado parcialmente, según la respuesta de MISTURAS al requerimiento de información de 7 de junio de 2010, por valor de 58.688,49 euros mediante 2 pagarés, uno de 33.688,49 euros y vencimiento 25 de enero de 2010 (folio

      2.255) y otro de 25.000 euros y vencimiento 25 de mayo de 2010 (folio 2.255).

      -Pago a CHM Hormigones Martínez por valor de 185.185,55 euros recogido en la celda L40 del folio 1.984 y calculado en la celda F23 del folio 2.000. Está contabilizado en el apunte del extracto de la cuenta por cliente de PADELSA Infraestructuras S.A.

      (PADELSA pertenece al Grupo Vallalba igual que CHM) (folio 2.230) con fecha de 31 de agosto de 2009 y concepto “N/FRA. 200605090001” por valor de 91.577,05 euros, que se obtendrían de compensar el pago de MISTURAS a CHM (185.185,55 euros) con las cantidades adeudadas por CHM por la licitación en Murcia (32-MU-5630) por valor de 139.086,13 euros a MISTURAS y 137.676,47 euros a EXTRACO, por las que MISTURAS habría recibido un único pago de 91.577,05 euros (folio 2.230).

      -Pago a BECSA y RAFAEL MORALES por valor de 45.548,10 euros recogido en la celda L14 del folio 1.984 y calculado en la celda F37 del folio 2.000. Está contabilizado por EXTRACO en el apunte del extracto de la cuenta por proveedor de BECSA SAU (folio

      2.580) con fecha de 2 de julio de 2009 y concepto “S/FRA. 09P000231-2403”, valor

      8.046,15 euros, cuantía obtenida de compensar el pago de MISTURAS a BECSA-RAFAEL MORALES de 45.548,10 euros por la licitación de Cantabria (32-S-5580), con las cantidades adeudadas por BECSA-RAFAEL MORALES por la licitación en Albacete

      (32-AB-4420), 18.887,84 euros a MISTURAS y 18.614,11 euros a EXTRACO, por las que EXTRACO habría realizado un pago de 8.046,15 euros (folio 2.580). Cabe señalar que, aunque nominalmente el pago se realiza únicamente a BECSA, en realidad el pago estaría siendo recibido por las dos empresas que forman la UTE: BECSA y RAFAEL

      MORALES.

      Las hojas Excel halladas en las inspecciones recogen otros pagos a realizar por la adjudicación de la licitación de Cantabria, aunque no se ha encontrado registro de ellos en la contabilidad de MISTURAS y EXTRACO:

      -Pago a OCA por valor de 156.815,60 euros recogido en la celda L32 del folio 1.984 y calculado en la celda F45 del folio 2.000, que sería compensable con los pagos de OCA a EXTRACO (24.370,01 euros) y MISTURAS (24.370,01 euros) por la licitación en Pontevedra (Redondela) 32-PO-3720, resultando en un único pago de MISTURAS a OCA

      por 108.075,58 euros (celda N31, folio 1.984). Estos pagos no se han podido localizar en los extractos de cuenta de cliente y proveedor de OCA en la contabilidad de EXTRACO y MISTURAS (folios 2.2242, 2.575 y 2.587).

      -Pago a ECOASFALT por valor de 239.452,86 euros recogido en la celda L24 del folio

      1.984 y calculado en la celda F39 del folio 2.000, que sería compensable con los pagos de ECOASFALT a EXTRACO (54.466,05 y 56.380,94 euros) y MISTURAS (54.466,05 y 45.895,08 euros) por licitaciones de Cáceres (32- CC-3190) y Asturias (32-O-5460), resultando en un único pago de MISTURAS a ECOASFALT por 28.244,74 euros (celda N23, folio 1.984). La Dirección de Investigación no ha tenido acceso a extractos de cuenta de cliente y proveedor de ECOASFALT en la contabilidad de EXTRACO y MISTURAS.

      -Pago a PROBISA por valor de 237.500,80 euros recogido en la celda L38 del folio 1.984 y calculado en la celda F21 del folio 2.000. La Dirección de Investigación no ha tenido acceso a extractos de cuenta de cliente y proveedor de PROBISA en la contabilidad de EXTRACO y MISTURAS.

      -Pago a EXTRACO por valor de 425.549,38 euros recogido en la celda L46 del folio 1.984 y calculado en la celda F31 del folio 2.000 que sería compensable con otros pagos y cobros de MISTURAS dadas las relaciones empresariales y financieras existentes entre ellas.

      Finalmente, en la carpeta “proformas” encontrada en soporte informática durante la inspección de la sede de MISTURAS se localizaron justificantes de pago por las cantidades a ingresar por MISTURAS que debían ser emitidos por aquellas empresas participantes en la licitación de Cantabria (32-S-5580) con las que no se tendría que realizar ninguna compensación por cobros pendientes de otras licitaciones repartidas por el cártel. En estos justificantes de pago el concepto no se corresponde con la licitación de Cantabria.

      Concretamente:

      -ARCEBANSA. Justificante de pago por valor de 160.199,17 euros, recogido en la celda L50 del folio 1.984 y calculado en la celda F41 del folio 2.000, en concepto de “Conservación del firme. Rehabilitación de firme en la N-122, de Zaragoza a Portugal por Zamora, P.K. 481+840 al 517+020. Tramo: Ricobayo-Alcañices. Provincia de Zamora”

      (folio 1.987).

      -ASCAN: Justificante de pago por valor de 217.329,50 euros, recogido en la celda L44 del folio 1.984 y calculado en la celda F27 del folio 2.000, en concepto de “Conservación del firme. Refuerzo y rehabilitación estructural del firme en la N-550 del P.K. 83+800 al 116+700. Tramo: Límite de la provincia de La Coruña a Glorieta de Lérez. Pontevedra”

      (folio 1.988).

      -COPISA: Justificante de pago por valor de 202.754,11 euros, recogido en la celda L36 del folio 1.984 y calculado en la celda F19 del folio 2.000, en concepto de “Conservación del firme. Rehabilitación del firme de la autovía A-6, entre los PP.KK. 277,30 al 315,80 y del 349,70 al 359,185. Tramos: L.P. Zamora a Riego de la Vega y Manzanal del Puerto a Folgoso de la Ribera.” (folio 1.989).

      -ELSAN: Justificante de pago por valor de 154.212,85 euros, recogido en la celda L48 del folio 1.984 y calculado en la celda F35 del folio 2.000, en concepto de “Caminos de concentración parcelaria en Borrifáns (La Coruña)” (folio 1.990).

      -EMILIO BOLADO: Justificante de pago por valor de 144.582,68 euros, recogido en la celda L42 del folio 1.984 y calculado en la celda F25 del folio 2.000, en concepto de “Conservación del firme. Rehabilitación de firme en la N-122, de Zaragoza a Portugal por Zamora, P.K. 481+840 al 517+020. Tramo: Ricobayo-Alcañices. Provincia de Zamora”

      (folio 1.991).

      -PROBISA: Justificante de pago por valor de 237.500,8 euros, recogido en la celda L38 del folio 1.984 y calculado en la celda F21 del folio 2.000, en concepto de “Actuación de emergencia de abastecimiento en los concellos de Coles, Vilamarín, Amoeiro y A Peroxa

      (Orense)” (folio 1.992).

      -SENOR: Justificante de pago por valor de 271.596,80 euros, recogido en la celda L34 del folio 1.984 y calculado en la celda F17 del folio 2.000, en concepto de “Refuerzo de firme. Rehabilitación estructural del firme en las carreteras N-651 (P.K. 1,900 al 30,815) y FE-14 (P.K. 4,340 al 4,860) (folio 1.993).

      2) 32-SO-2940 (SORIA) “N-110 y N-122. Refuerzo estructural firme Según la información facilitada por el Ministerio de Fomento como contestación al requerimiento de información formulado por la Dirección de Investigación de fecha de 21 de mayo de 2010 (folio 2.113), la licitación fue convocada el 14 de agosto de 2008, siendo el objeto de la misma el refuerzo estructural de firmes de la N-110 y N-122. El presupuesto máximo de la licitación se fijaba en 9.153.895,46 euros, siendo invitadas 16 empresas (dos UTE) a presentar 15 ofertas económicas. La ejecución de la obra fue adjudicada a GEVORA

      con fecha de 28 de mayo de 2009 con una oferta de 8.792.316,59 euros, equivalente a una baja del 3,95%.

      Las 16 empresas licitantes (dos de ellas en UTE) y sus correspondientes ofertas fueron:

      ARCEBANSA, S.A. 8.833.509,12 euros y baja 3,5%; BECSA, S.A. (en UTE con RAFAEL

      MORALES, S.A.) 8.879.278 euros y baja 3%; CONSTRUCTORA HORMIGONES

      MARTINEZ, S.A. 8.864.886,19e euros y baja 3,19%; COPISA CONSTRUCTORA

      PIRENAICA, S.A. 9.044.048,72 euros y baja 1,2%; EOC DE OBRAS Y SERVICIOS, S.A.

      8.938.778,9 euros y baja 2,35%; EXTRACO CONSTRUCCIONS E PROXECTOS, S.A.

      8.794.146,76 euros y baja 3,93%; GEVORA CONSTRUCCIONES, S.A. 8.792.316,59 euros y baja 3,95%; MISTURAS OBRAS E PROXECTOS, S.A. 8.883.855,36 euros y baja 2,95%; OBRAS HERGÓN, S.A. 8.901.147,95 euros y baja 2,76%; OBRAS, CAMINOS Y

      ASFALTOS, S.A. 8.893.924,83 euros y baja 2,84%; OBRASCÓN-HUARTE-LAIN, S.A.

      8.902.163,33 euros y baja 2,75%; PAVIMENTOS ASFÁLTICOS DE CASTILLA, S.A.

      8.965.325,21 euros y baja 2,06%; PAS INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS, SL.

      (anteriormente denominada PAVIMENTOS ASFÁLTICOS SALAMANCA, S.L.)

      8.897.586,38 euros y baja 2,8%; PROBISA TECNOLOGIA Y CONSTRUCCION, S.L.

      (anteriormente denominada PROBISA TECNOLOGIA Y CONSTRUCCION, S.A.)

      8.961.580 euros y baja 2,1%; y VÍAS Y CONSTRUCCIONES, S.A. 8.802.080 euros y baja

      3,84%.

      La oferta vencedora habría sido acordada por el cártel en la reunión del 16 de diciembre de 2008. Durante la reunión cada una de las empresas participantes en esta licitación habría informado a las demás de la oferta económica, concretamente de la baja, que tendría preparada para presentar en la licitación, averiguándose que la empresa adjudicataria sería GEVORA con una baja del 18,81%. Las bajas que habría presentado cada empresa están recogidas en el “Documento manuscrito de PADECASA”, concretamente en la columna inferior izquierda del folio 1.111.

      Conocido el vencedor de la licitación, las empresas participantes habrían acordado que la empresa que iba a resultar adjudicataria (GEVORA) ofertaría una baja de 3,95%, mientras que las 15 empresas restantes ofertarían bajas inferiores. Fijada la baja vencedora se calcularía la diferencia entre el presupuesto inicial vencedor y el nuevo presupuesto, obteniéndose la cantidad a repartir y la parte correspondiente a cada una de las participantes, para ello se utilizaría la Hoja de Excel encontrada en la inspección a la sede de MISTURAS preparada para esta licitación (folio 2.004).

      Completando esta hoja de cálculo con los datos manuscritos del documento de PADECASA

      (folio 1.111) y el presupuesto máximo de la licitación (9.153.895,46 euros) se obtiene el siguiente resultado:

      Fuente: Elaboración propia con Documentación de MISTURAS (folio 2.004), PADECASA (folio 1.111) y Ministerio de Fomento (2.113).

      De esta manera, la cantidad a repartir entre las 16 empresas participantes en esta licitación por modificar sus ofertas económicas ascendería a 1.360.268,87 euros, repartida proporcionalmente entre las empresas en función de las bajas que habrían ofertado sin acuerdo. Las cantidades a percibir por cada empresa calculadas en la tabla anterior se reflejan con precisión en el folio 1.112 del “Documento manuscrito de PADECASA” confirmando que estas cifras corresponden con los pagos que la empresa adjudicataria GEVORA realizará a cada una de las otras empresas licitantes, recibiendo ella a su vez 135.918,50 euros.

      Al mismo tiempo, de estas cantidades, calculadas con la información recabada durante la inspección de las sedes de MISTURAS (folio 2.004) y PADECASA (folio 1.111), las cantidades a pagar por GEVORA a MISTURAS, 64.671,48 euros (celda F29, folio 2.004) y EXTRACO, 64.310,19 euros (celda F31, folio 2.004), coinciden con las cantidades recogidas en el Archivo Excel “Ingresos y Pagos 1.xls” (folio 1.984), que correspondería a los pagos a recibir por MISTURAS (celda I18, folio 1.984) y EXTRACO (celda J16, folio 1.984) por haber modificado sus ofertas económicas en la licitación pública 32-SO-2940 de la provincia de “Soria”.

      Los pagos a recibir por MISTURAS por valor de 64.671,48 euros (celda I18, folio 1.984) y EXTRACO por valor de 64.310,19 euros (celda J16, folio 1.984) de GEVORA se han encontrado en la contabilidad de MISTURAS en el extracto de cuenta por cliente de GEVORA CONSTRUCCIONES S.A: (folio 2.233). En este extracto se contabilizan tres apuntes con fecha de 31 de julio de 2009 y conceptos “N/FRA. 200605050001”, valor 119.711,54 euros, “N/FRA. 200605060001”, valor 38.324,99 euros, y “N/FRA.

      200605070001”, valor 91.754,6 euros, que sumados alcanzan el valor de 249.791,14 euros, cantidad recogida en la celda N17 del folio 1.984, obtenida de compensar la cantidad a pagar por MISTURAS a GÉVORA por adjudicarse la licitación de Cantabria (32-S5580) por valor de 307.0384,60 euros, con las cantidades adeudadas por GEVORA a MISTURAS y EXTRACO por las licitaciones en Huelva (32-H-3800), 119.711,54 euros a Extraco, Ávila

      (32-AV-2970), 154.516,20 euros a Misturas y 153.966,32 euros a Extraco, y Soria (32-SO-2940), 64.671,48 euros a Misturas y 64.310,19 euros a Extraco, por las que Misturas habría recibido un único pago de 249.791,13 euros (folio 2.233). Cabe puntualizar, que las licitaciones de Ávila y Huelva también fueron adjudicadas a GEVORA tras ser acordadas por el cártel lo que generaría los correspondientes pagos de esta empresa a las restantes participantes.

      3) 32-AV-2970 (AVILA) “N-501 Rehabilitación estructural de firme. Ávila – L.P.

      Salamanca- pp.kk. 3,5 al 48,8”

      Según la información facilitada por el Ministerio de Fomento como contestación al requerimiento de información formulado por la Dirección de Investigación de fecha de 21 de mayo de 2010 (folio 2.055), la licitación fue convocada el 14 de agosto de 2008, siendo el objeto de la misma el refuerzo estructural de firmes de la N-501 entre Ávila y Salamanca. El presupuesto máximo de la licitación se fijaba en 6.398.239,18 euros, siendo invitadas 17 empresas (dos en UTE) a presentar 15 ofertas económicas. La ejecución de la obra fue adjudicada a GEVORA con fecha de 28 de mayo de 2009 con una oferta de 6.070.649,33 euros, equivalente a una baja del 5,12%.

      Las 17 empresas licitantes (cuatro de ellas en sendas UTE) y sus correspondientes ofertas fueron: ARCEBANSA, S.A. 6.097.521,94 euros y baja 4,7%; BECSA, S.A. (en UTE con RAFAEL MORALES, S.A.) 6.174.300,68 euros y baja 3,5%; CONSTRUCTORA

      HORMIGONES MARTINEZ, S.A. 6.146.148,56 euros y baja 3,94%; COPISA

      CONSTRUCTORA PIRENAICA, S.A. 6.251.076,66 euros y baja 2,3%; ECOASFALT, S.A.

      6.086.400 euros y baja 4,87%; EIFFAGE INFRAESTRUCTURAS, S.A. 6.073.208,63 euros y baja 5,08%; EOC DE OBRAS Y SERVICIOS, S.A. 6.110.318,4 euros y baja 4,5%; EXTRACO CONSTRUCCIONS E PROXECTOS, S.A. 6.071.288,04 euros y baja 5,11%; GEVORA CONSTRUCCIONES, S.A. 6.070.649,33 euros y baja 5,12%; MISTURAS

      OBRAS E PROXECTOS, S.A. 6.143.588,52 euros y baja 3,98%; OBRAS HERGÓN, S.A.

      6.213.330,06 euros y baja 2,89%; OBRAS, CAMINOS Y ASFALTOS, S.A. 6.102.000,71 euros y baja 4,63%; PAS INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS, SL. (anteriormente denominada PAVIMENTOS ASFÁLTICOS SALAMANCA, S.L.) 6.103.920,17 euros y baja

      4,6%; TEBYCÓN, S.A. (en UTE con CONALVI, S.L.) 6.095.602,46 euros y baja 4,73%; y VÍAS Y CONSTRUCCIONES, S.A. 6.107.400 euros y baja 4,55%.

      La oferta vencedora habría sido acordada en la reunión del 16 de diciembre de 2008. Durante la reunión cada una de las empresas participantes habría informado a las demás de la oferta económica, concretamente de la baja, que tendría preparada para presentar en la licitación, averiguándose que la empresa adjudicataria sería GEVORA con una baja del 32,79%. Las bajas que habría presentado cada empresa están recogidas en el “Documento manuscrito de PADECASA”, en la columna inferior central del folio 1.111.

      Conocido el vencedor de la licitación, las empresas participantes habrían acordado que la empresa que iba a resultar adjudicataria (GEVORA) ofertaría una baja de 5,12%, mientras que las 16 empresas restantes (dos en UTE) ofertarían bajas inferiores. Fijada la baja vencedora se procedería a calcular la diferencia entre el presupuesto inicial vencedor y el nuevo presupuesto, obteniéndose la cantidad a repartir y la parte correspondiente a cada una de las participantes, para ello se utilizaría la Hoja de Excel encontrada en la inspección de la sede de MISTURAS preparada para esta licitación (folio 1.998).

      Completando esta hoja de cálculo con los datos manuscritos del documento de PADECASA

      (folio 1.111) y el presupuesto máximo de la licitación (6.398.239,18 euros) se obtiene el siguiente resultado:

      Fuente: Elaboración propia con Documentación de MISTURAS (folio

      1.998), PADECASA (folio 1.111) y Ministerio de Fomento (2.055).

      De esta manera, la cantidad a repartir entre las 16 empresas participantes en esta licitación, por modificar sus ofertas económicas ascendería a 1.770.392,78 euros, repartida proporcionalmente entre las empresas en función de las bajas que habrían ofertado sin acuerdo.

      De estas cantidades, calculadas con la información recabada durante la inspección de las sedes de MISTURAS (folio 1.998) y PADECASA (folio 1.111), las cantidades a pagar por GEVORA a MISTURAS, 154.516,20 euros (celda F29, folio 1.998) y EXTRACO, 153.966,32 euros (celda F31, folio 1.998), coinciden con exactitud con las cantidades recogidas en el Archivo Excel “Ingresos y Pagos 1.xls” (folio 1.984), que correspondería a los pagos a recibir por MISTURAS (celda H18, folio 1.984) y EXTRACO (celda I16, folio

      1.984) de GEVORA por haber modificado sus ofertas económicas en la licitación pública 32-SO-2940 de la provincia de “Ávila”.

      Los pagos a recibir por MISTURAS por valor de 154.516,20 euros (celda H18, folio 1.984) y EXTRACO por valor de 153.966,32 euros (celda I16, folio 1.984) de GEVORA se han encontrado en la contabilidad de MISTURAS en el extracto de cuenta por cliente de GEVORA CONSTRUCCIONES S.A. (folio 2.233). En este extracto se contabilizan tres apuntes con fecha de 31 de julio de 2009 y conceptos “N/FRA. 200605050001”, valor 119.711,54 euros, “N/FRA. 200605060001”, valor 38.324,99 euros, y “N/FRA.

      200605070001”, valor 91.754,6 euros, que sumados alcanzan el valor de 249.791,14 euros, cantidad reflejada en la celda N17 del folio 1.984, obtenida de compensar la cantidad a pagar por MISTURAS a GÉVORA por adjudicarse la licitación de Cantabria (32-S5580) por valor de 307.0384,60 euros, con las cantidades adeudadas por GEVORA a MISTURAS y EXTRACO por las licitaciones en Huelva (32-H-3800), 119.711,54 euros a EXTRACO, Ávila (32-AV-2970), 154.516,20 euros a MISTURAS y 153.966,32 euros a EXTRACO, y Soria (32-SO-2940), 64.671,48 euros a MISTURAS y 64.310,19 euros a EXTRACO, por las que MISTURAS habría recibido un único pago de 249.791,13 euros (folio 2.233).

      4) 32-A-4240 (ALICANTE) “A7, N-340 y N-332. Rehabilitación de firme”

      Según la información facilitada por el Ministerio de Fomento como contestación al requerimiento de información formulado por la Dirección de Investigación de fecha de 21 de mayo de 2010 (folio 2.049), la licitación fue convocada el 4 de septiembre de 2008, siendo el objeto de la misma la rehabilitación de firmes de la A-7, N-340 y N-332. El presupuesto máximo de la licitación se fijaba en 10.104.800,95 euros, siendo invitadas 16 empresas

      (cuatro de ellas formando dos UTE) a presentar 14 ofertas económicas. La ejecución de la obra fue adjudicada a PAVASAL con fecha de 28 de mayo de 2009 con una oferta de

      9.601.581,86 euros, equivalente a una baja del 4,98%.

      Las 16 empresas licitantes (cuatro de ellas en dos UTE) y sus correspondientes ofertas fueron:

      ARCEBANSA, S.A. 9.953.228,94 euros y baja 1,5%; ASFALTOS Y CONSTRUCCIONES

      ELSAN, S.A. 9.800.646,43 euros y baja 3,01%; BECSA, S.A. (en UTE con RAFAEL

      MORALES, S.A.) 9.705.660,84 euros y baja 3,95%; CYES INFRAESTRUCTURAS, S.A.

      (anteriormente denominada CONSTRUCCIONES Y ESTUDIOS, S.A.) (en UTE con ASFALTOS GUEROLA, S.A.) excluidos; CONSTRUCTORA HORMIGONES

      MARTINEZ, S.A. 9.650.084,9 euros y baja 4,5%; COPISA CONSTRUCTORA

      PIRENAICA, S.A. 9.845.107,56 euros y baja 2,57%; ECOASFALT, S.A. 9.797.000,01 euros y baja 3,05%; EXTRACO CONSTRUCCIONS E PROXECTOS, S.A. 9.909.777,92 euros y baja 1,93%; GEVORA CONSTRUCCIONES, S.A. 10.011.836,78 euros y baja 0,92%; MISTURAS OBRAS E PROXECTOS, S.A. 10.000.720,76 euros y baja 1,03%; PAVASAL

      EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A. 9.601.581,86 euros y baja 4,98%; PAS

      INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS, SL. (anteriormente denominada PAVIMENTOS

      ASFÁLTICOS SALAMANCA, S.L.) 9.993.648,14 euros y baja 1,1%; PROBISA

      TECNOLOGIA Y CONSTRUCCION, S.L. (anteriormente denominada PROBISA

      TECNOLOGIA Y CONSTRUCCION, S.A.) 10.072.396 euros y baja 0,32%; y SORIGUÉ,

      S.A. 9.975.459,5 euros y baja 1,28%.

      En relación a la oferta de CYES (en UTE con GUEROLA), que fue excluida de la licitación, podría considerarse que su exclusión habría sido consecuencia de una “baja temeraria”

      provocada por el resto de empresas participantes como se ha descrito anteriormente. Sin embargo, estas empresas constan como participantes en la reunión del 16 de diciembre de 2008 en la que se acordó la modificación de las ofertas de esta licitación (folio 1.111).

      La oferta vencedora habría sido acordada por el cártel en la reunión del 16 de diciembre de 2008. Durante la reunión cada una de las 16 empresas participantes habría informado a las demás de la oferta económica, concretamente de la baja, que tendría preparada para presentar en la licitación, averiguándose que la empresa adjudicataria sería PAVASAL con una baja del 30,6%. Las bajas que habrían presentado cada empresa están recogidas en el “Documento manuscrito de PADECASA” en la parte superior del folio 1.111.

      Conocido el vencedor de la licitación, las empresas participantes habrían acordado que la empresa que iba a resultar adjudicataria (PAVASAL) ofertaría una baja de 4,98%, mientras que las 15 empresas restantes ofertarían bajas inferiores. Fijada la baja vencedora se procedería a calcular la diferencia entre el presupuesto inicial vencedor y el nuevo presupuesto, obteniéndose la cantidad a repartir y la parte correspondiente a cada una de las participantes, para ello se utilizaría la Hoja de Excel encontrada en la inspección de la sede de MISTURAS preparada para esta licitación (folio 1.996). Completando esta hoja de cálculo con los datos manuscritos del documento de PADECASA (folio 1.111) y el presupuesto máximo de la licitación (10.104.800,95 euros) se obtiene el siguiente resultado.

      Fuente: Elaboración propia con Documentación de MISTURAS (folio 1.996), PADECASA (folio 1.111) y Ministerio de Fomento (2.049).

      De esta manera, la cantidad a repartir entre las 16 empresas, pertenecientes al cartel y participantes en esta licitación, por modificar sus ofertas económicas ascendería a

      2.534.284,07 euros, repartida proporcionalmente entre las empresas en función de las bajas que habrían ofertado sin acuerdo.

      Si se combina la información del documento manuscrito de PADECASA (folio 1.111), con la información contenida en la hoja de cálculo “Ingresos y Pagos 1.xls” de MISTURAS (folio

      1.984) y con los datos oficiales de la licitación (folio 2.049), partiendo de que la empresa adjudicataria de la obra fue PAVASAL y de que en la hoja de cálculo preparada para esta licitación (folio 1.996) se incluía también a esta empresa, se deduce que en las notas manuscritas de la reunión de 16 de diciembre de 2008 se habría confundido PABASA con PAVASAL.

      De la hoja de cálculo de “Ingresos y Pagos 1.xls” de MISTURAS (folio 1.984), se obtiene que, para esta licitación, los pagos a recibir EXTRACO y MISTURAS por modificar su oferta económica serían 214.902,29 euros (celda I8, folio 1.984) y 215.879,12 euros (celda I10, folio

      1.984) respectivamente, por lo que basándonos en estas cifras se puede calcular que la “Suma Bajas” (celda E49, folio 1.996) tendría que ser 259,44 y, por tanto, que la baja competitiva de MISTURAS habría sido 22,1% y la baja de ELSAN habría sido 11,79%.

      Estos pagos a recibir por MISTURAS y EXTRACO por valor de 215.879,12 euros (celda I10, folio 1.984) y 214.902,29 euros (celda I8, folio 1.984) de PAVASAL se han encontrado en las contabilidades de cada empresa (folios 2.231 y 2.576) en los respectivos extractos de cuenta por cliente de PAVASAL EMPRESA CONSTRUCTORA S.A.

      En primer lugar, el pago de PAVASAL a MISTURAS por valor de 215.879,12 euros se contabiliza en un apunte en la contabilidad de MISTURAS con fecha de 31 de julio de 2009 y concepto “N/FRA. 200001860001”, por valor 347.162,36 euros (folio 2.231) que corresponde a la suma de los pagos que PAVASAL debe realizar a MISTURAS por la licitación pública de Alicante (32-A-4240) por valor de 215.879,12 euros (celda I10, folio 1.984) y por la licitación de Valencia (32-V-5870) por valor de 131.283,24 euros (celda H10, folio 1.984).

      Cabe puntualizar, que la licitación de Valencia también fue adjudicada a PAVASAL y acordada por el cártel, generando los correspondientes pagos de esta empresa a las restantes participantes. La cantidad del apunte contable de MISTURAS por estas dos licitaciones, 347.162,36 euros, se recoge en la hoja de cálculo “Ingresos y Pagos 1.xls” de MISTURAS

      (folio 1.984) en las celdas K10 y M10. Esta cantidad de 347.162,36 euros habría sido abonada por PAVASAL a MISTURAS mediante dos pagarés por valor de 173.581,18 euros cada uno con vencimientos el 30 de noviembre de 2008 y 30 de abril de 2010 respectivamente (folios

      2.253 y 2.254).

      En segundo lugar, el pago de PAVASAL a EXTRACO por valor de 214.902,29 euros se contabiliza en un apunte en la contabilidad de EXTRACO con fecha de 31 de julio de 2009 y concepto “N/FRA. 001007530001”, por valor de 345.249,33 euros (folio 2.576) que corresponde a la suma de los pagos que PAVASAL debe realizar a EXTRACO por la licitación pública de Alicante (32-A-4240) por valor de 214.902,29 euros (celda I8, folio

      1.984) y por la licitación de Valencia (32-V-5870) por valor de 130.347,04 euros (celda H8, folio 1.984). La cantidad del apunte contable de EXTRACO por estas dos licitaciones, 345.249,33 euros, se recoge en la hoja de cálculo “Ingresos y Pagos 1.xls” de MISTURAS

      (folio 1.984) en las celdas K8 y M8.

      5) 32-V-5870 (VALENCIA) “A-3. Rehabilitación estructural del firme. Requena-Siete Aguas. P.k. 280,6 al 302,5”

      Según la información facilitada por el Ministerio de Fomento como contestación al requerimiento de información formulado por la Dirección de Investigación de fecha de 21 de mayo de 2010 (folio 2.124), la licitación fue convocada el 4 de septiembre de 2008, siendo el objeto de la misma la rehabilitación estructural del firme de la A-3, a su paso por Requena y Siete Aguas (p.k. 280,6 al 302,5). El presupuesto máximo de la licitación se fijaba en

      8.795.733,13 euros, siendo invitadas 17 empresas (cuatro de ellas formando dos UTE) a presentar 15 ofertas económicas. La ejecución de la obra fue adjudicada a PAVASAL con fecha de 17 de junio de 2009 con una oferta de 8.333.957,14 euros, equivalente a una baja del

      5,25%.

      Las 17 empresas licitantes (cuatro de ellas en dos UTE) y sus correspondientes ofertas fueron:

      ALVARO VILLAESCUSA, S.A. 8.382.333,68 euros y baja 4,7%; ARCEBANSA, S.A.

      8.707.775,8 euros y baja 1%; ASFALTOS Y CONSTRUCCIONES ELSAN, S.A.

      8.387.611,1 euros y baja 4,64%; BECSA, S.A. (en UTE con RAFAEL MORALES, S.A.)

      8.399.925,4 euros y baja 4,5%; CONSTRUCTORA HORMIGONES MARTINEZ, S.A.

      8.353.307,75 euros y baja 5,03%; COPISA CONSTRUCTORA PIRENAICA, S.A.

      8.725.367,26 euros y baja 0,8%; EOC DE OBRAS Y SERVICIOS, S.A. 8.43.710,2 euros y baja de 4,15%; EXTRACO CONSTRUCCIONS E PROXECTOS, S.A. 8.499.316,52 euros y baja 3,37%; GEVORA CONSTRUCCIONES, S.A. 8.713.053,24 euros y baja de 0,94%; MISTURAS OBRAS E PROXECTOS, S.A. 8.520.426,2 euros y baja 3,13%; PAVASAL

      EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A. 8.333.957,14 euros y baja 5,25%; PAS

      INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS, SL. (anteriormente denominada PAVIMENTOS

      ASFÁLTICOS SALAMANCA, S.L.) 8.681.388,6 euros y baja 1,3%; PAVIMENTOS

      BARCELONA, S.A. (en UTE con EUROPEA DE ASFALTOS, S.A.) 8.421.913,2 euros y baja 4,25%; PADELSA INFRAESTRUCTURAS, S.A. (anteriormente denominada PAVIMENTOS DEL SURESTE, S.A.) 8.373.537,94 euros y baja de 4,8%; y SORIGUÉ,

      S.A. 8.623.336,76 euros y baja 1,96%.

      La oferta vencedora habría sido acordada en la reunión del 16 de diciembre de 2008. Durante la reunión cada una de las 17 empresas participantes habría informado a las demás de la oferta económica, concretamente de la baja, que tendría preparada para presentar en la licitación, averiguándose que la empresa adjudicataria sería PAVASAL con una baja del 27,05%. Las bajas que habría presentado cada empresa están recogidas en el “Documento manuscrito de PADECASA” en la parte superior el folio 1.111.

      Conocido el vencedor de la licitación, las empresas participantes habrían acordado que la empresa que iba a resultar adjudicataria (PAVASAL) ofertaría una baja de 5,25%, mientras que las 16 empresas restantes ofertarían bajas inferiores. Fijada la baja vencedora se procedería a calcular la diferencia entre el presupuesto inicial vencedor y el nuevo presupuesto, obteniéndose la cantidad a repartir y la parte correspondiente a cada una de las participantes, para ello se utilizaría la Hoja de Excel encontrada en la inspección a la sede de MISTURAS preparada para esta licitación (folio 2.006).

      Completando esta hoja de cálculo con los datos manuscritos del documento de PADECASA

      (folio 1.111) y el presupuesto máximo de la licitación (8.795.733,13 euros) se obtiene el siguiente resultado:

      Fuente: Elaboración propia con Documentación de MISTURAS (folio 2.006), PADECASA (folio 1.111) y Ministerio de Fomento (2.124).

      En esta licitación la información contenida en el manuscrito de PADECASA (folio 1.111) es insuficiente para cumplimentar la tabla anterior, ya que faltarían las bajas iniciales que habrían ofertado PAVIMENTOS DEL SURESTE, la UTE BECSA RAFAEL MORALES y ALVARO VILLAESCUSA. No obstante, se ha podido calcular la cuantía total a repartir entre todas las empresas al introducir el presupuesto máximo del pliego de la licitación

      (8.795.733,13 euros), la baja modificada con la que PAVASAL resultó adjudicataria de la obra (5,25%) y la baja inicial de 27,05% que hubiera ofertado esta empresa sin acuerdo, que sí estaba incluida en el documento de PADECASA (folio 1.111), resultando que la cantidad a repartir entre las 17 empresas, pertenecientes al cartel y participantes en esta licitación, por modificar sus ofertas económicas sería de 1.917.469,82 euros, repartida proporcionalmente entre las empresas en función de las bajas que habrían ofertado sin acuerdo.

      En relación a PAVIMENTOS DEL SURESTE (PADELSA), la UTE BECSA-RAFAEL

      MORALES y ÁLVARO VILLASESCUSA, empresas de las que no se disponen las bajas iniciales que habrían ofertado, cabe señalar que las cuatro empresas estuvieron presentes en la reunión celebrada el 16 de diciembre de 2008 como se acredita en el documento manuscrito de PADECASA (folio 1.111), estando BECSA y RAFAEL MORALES representadas por la misma persona. Además, estas empresas también han participado en otras licitaciones analizadas en este expediente, concretamente, PADELSA ha participado en las licitaciones de Albacete (32-AB-4420) y Murcia (32-MU-5630); la UTE BECSA-RAFAEL MORALES ha participado en Alicante (32-A-4240), Albacete (32-AB-4420), Ávila (32-AV-2970), Murcia

      (32-MU-5630), Cantabria (32-S-5580) y Soria (32-SO-2940); y ÁLVARO VILLAESCUSA

      ha participado en Albacete (32-AB-4420).

      De la hoja de cálculo de “Ingresos y Pagos 1.xls” de MISTURAS (folio 1.984), se obtiene que, para esta licitación, los pagos a recibir por EXTRACO y MISTURAS de PAVASAL por modificar su oferta económica serían 130.347,04 euros (celda H8, folio 1.984) y 131.283,24 euros (celda H10, folio 1.984), respectivamente. Estos pagos se han encontrado en las contabilidades de cada empresa (folios 2.231 y 2.576) en sus respectivos extractos de cuenta por cliente de PAVASAL EMPRESA CONSTRUCTORA S.A.

      En primer lugar, el pago de PAVASAL a MISTURAS por valor de 131.283,24 euros se contabiliza en un apunte de la contabilidad de MISTURAS con fecha de 31 de julio de 2009 y concepto “N/FRA. 200001860001”, por valor 347.162,36 euros (folio 2.231) que corresponde a la suma de los pagos que PAVASAL debe realizar a MISTURAS por la licitación pública de Valencia (32-V-5870) por valor de 131.283,24 euros (celda H10, folio 1.984) y por la licitación de Alicante (32-A-4240) por valor de 215.879,12 euros (celda I10, folio 1.984), ambas adjudicadas a PAVASAL con la participación de MISTURAS y EXTRACO. La cantidad del apunte contable de MISTURAS por estas dos licitaciones, 347.162,36 euros, se recoge en la hoja de cálculo “Ingresos y Pagos 1.xls” de MISTURAS (folio 1.984) en las celdas K10 y M10. Esta cantidad de 347.162,36 euros habría sido abonada por PAVASAL a MISTURAS mediante dos pagarés por valor de 173.581,18 euros cada uno con vencimientos el 30 de noviembre de 2008 y 30 de abril de 2010 respectivamente (folios 2.253 y 2.254).

      En segundo lugar, el pago de PAVASAL a EXTRACO por valor de 130.347,04 euros se contabiliza en un apunte de la contabilidad de EXTRACO con fecha de 31 de julio de 2009 y concepto “N/FRA. 001007530001”, por valor 345.249,33 euros (folio 2.576) que corresponde a la suma de los pagos que PAVASAL debe realizar a EXTRACO por la licitación pública de Valencia (32-V-5870) por valor de 130.347,04 euros (celda H8, folio 1.984) y por la licitación de Alicante (32-A-4240) por valor de 214.902,29 euros (celda I8, folio 1.984). La cantidad del apunte contable de EXTRACO por estas dos licitaciones, 345.249,33 euros, se recoge en la hoja de cálculo “Ingresos y Pagos 1.xls” de MISTURAS (folio 1.984) en las celdas K8 y M8.

      6) 32-MU-5630 (MURCIA) “MU-30 y N-344. Rehabilitación estructural del firme.

      Pp.kk 0,000 a 9,900 (MU-30); 31,000 a 67,000 y 73,800 a 105,500(N-344)”.

      Según la información facilitada por el Ministerio de Fomento como contestación al requerimiento de información formulado por la Dirección de Investigación de fecha de 21 de mayo de 2010 (folio 2.094), la licitación fue convocada el 4 de septiembre de 2008, siendo el objeto de la misma la rehabilitación estructural del firme de las carreteras MU-30 y N-344. El presupuesto máximo de la licitación se fijaba en 11.489.278,07 euros, siendo invitadas 17 empresas (cuatro de ellas formando dos UTE) a presentar 15 ofertas económicas. La ejecución de la obra fue adjudicada a PADELSA (Pavimentos del Sureste SA) con fecha de 6 de mayo de 2009 con una oferta de 10.872.303,84 euros, equivalente a una baja del 5,37%.

      Las 17 empresas licitantes (cuatro de ellas en dos UTE) y sus correspondientes ofertas fueron:

      ARCEBANSA, S.A. 11.454.810,24 euros y baja de 0,3%; BECSA, S.A. (en UTE con RAFAEL MORALES, S.A.) 11.000.974,12 euros y baja 4,25%; CONSTRUCTORA

      HORMIGONES MARTINEZ, S.A. 10.892.984,54 euros y baja 5,19%; CONTRATAS

      IGLESIAS, S.A. 11.064.174,78 euros y baja 3,7%; COPISA CONSTRUCTORA

      PIRENAICA, S.A. 11.080.259,77 euros y baja 3,56%; EOC DE OBRAS Y SERVICIOS,

      S.A. 10.955.026,63 euros y baja 4,65%; EXTRACO CONSTRUCCIONS E PROXECTOS,

      S.A. 11.207.790,08 euros y baja 2,45%; GEVORA CONSTRUCCIONES, S.A.

      11.357.151,37 euros y baja 1,15%; MISTURAS OBRAS E PROXECTOS, S.A.

      11.194.003,48 euros y baja 2,57%; PAVASAL EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A.

      10.909.069,52 euros y baja 5,05%; PAS INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS, SL.

      (anteriormente denominada PAVIMENTOS ASFÁLTICOS SALAMANCA, S.L.) 11.351.406,73 euros y baja 1,2%; PADELSA INFRAESTRUCTURAS, S.A. (anteriormente denominada PAVIMENTOS DEL SURESTE, S.A.) 10.872.303,84 euros y baja 5,37%; PROBISA TECNOLOGIA Y CONSTRUCCION, S.L. (anteriormente denominada PROBISA TECNOLOGIA Y CONSTRUCCION, S.A.) 11.005.500 euros y baja 4,21; SORIGUÉ, S.A. 11.392.768,13 euros y baja 0,84%; y TEBYCÓN, S.A. (en UTE con CONALVI, S.L.) 11.157.237,93 euros y baja 2,89%.

      La oferta vencedora habría sido acordada en la reunión del 16 de diciembre de 2008. Durante la reunión cada una de las 17 empresas participantes habría informado a las demás de la oferta económica, concretamente de la baja, que tendría preparada para presentar en la licitación, averiguándose que la empresa adjudicataria habría sido CHM (Constructora Hormigones Martínez SA) con una baja del 27%. Sin embargo, la empresa finalmente adjudicataria fue PADELSA, que en la reunión habría comunicado una baja competitiva de 26,7%. Esta variación del vencedor no debilita la argumentación planteada, porque ambas empresas pertenecen al Grupo Vallalba y serían intercambiables a efectos de presentarse a las licitaciones pactadas por el cártel, ya que esta decisión correspondería a la dirección del grupo empresarial. Las bajas que habrían presentado cada empresa están recogidas en el “Documento manuscrito de PADECASA” en la parte superior el folio 1.111.

      Conocido el vencedor de la licitación (CHM o PADELSA), las empresas participantes habrían acordado que el grupo empresarial que iba a resultar adjudicatario ofertaría una baja de 5,37%, mientras que las 16 empresas restantes ofertarían bajas inferiores. Fijada la baja vencedora se procedería a calcular la diferencia entre el presupuesto inicial vencedor y el nuevo presupuesto, obteniéndose la cantidad a repartir y la parte correspondiente a cada una de las participantes, para ello se utilizaría la Hoja de Excel encontrada en la inspección a la sede de MISTURAS preparada para esta licitación (folio 2.002).

      Completando esta hoja de cálculo con los datos manuscritos del documento de PADECASA

      (folio 1.111) y el presupuesto máximo de la licitación (11.489.278,07 euros) se obtiene el siguiente resultado:

      Fuente: Elaboración propia con Documentación de MISTURAS (folio 2.002), PADECASA (folio 1.111) y Ministerio de Fomento (2.094).

      En esta licitación, al igual que en la licitación de Valencia, la información contenida en el manuscrito de PADECASA (folio 1.111) es insuficiente para cumplimentar la tabla anterior, ya que faltarían las bajas iniciales que habrían ofertado PAVASAL y GEVORA. No obstante, se ha podido calcular la cuantía total a repartir entre todas las empresas al introducir el presupuesto máximo del pliego de la licitación (11.489.278,07 euros), la baja modificada con la que PADELSA resultó adjudicataria de la obra (5,37%) y la baja inicial de 27% que hubiera ofertado esta empresa (o CHM) sin acuerdo, que sí estaba incluida en el documento de PADECASA (folio 1.111), resultando que la cantidad a repartir entre las 17 empresas, pertenecientes al cartel y participantes en esta licitación, por modificar sus ofertas económicas sería de 2.485.130,85 euros, repartida proporcionalmente entre las empresas en función de las bajas que habrían ofertado sin acuerdo.

      En relación a PAVASAL y GEVORA, empresas de las que no se disponen las bajas iniciales que habrían ofertado, cabe señalar que las dos empresas estuvieron presentes en la reunión celebrada el 16 de diciembre de 2008 como se acredita en el documento manuscrito de PADECASA (folio 1.111). Además, estas empresas también han participado en otras licitaciones analizadas en este expediente, concretamente, PAVASAL ha participado en las licitaciones de Alicante (32-A-4240), Albacete (32-AB-4420), Valencia (32-V-8570) y León

      (32-LE-4000); y GEVORA ha participado en Alicante (32-A-4240), Albacete (32-AB-4420), Ávila (32-AV-2970), Cantabria (32-S-5580), Soria (32-SO-2940), Valencia (32-V-5870), Cáceres (32-CC-3190) y Huelva (32-H-3800).

      De la hoja de cálculo de “Ingresos y Pagos 1.xls” de MISTURAS (folio 1.984), se obtiene que, para esta licitación, los pagos a recibir MISTURAS y EXTRACO por modificar su oferta económica serían 139.086,13 euros (celda H6, folio 1.984) y 137.676,47 euros (celda H4, folio 1.984) respectivamente. Estos pagos a recibir por MISTURAS y EXTRACO de PADELSA se han encontrado en la contabilidad de MISTURAS (folio 2.230) en el extracto de cuenta por cliente de PADELSA INFRAESTRUCTURAS, SA.

      En este extracto se contabiliza un apunte con fecha de 31 de agosto de 2009 y concepto “N/FRA. 200605090001”, por valor de 91.577,05 euros, correspondiente a la suma de las cantidades a pagar por PADELSA a MISTURAS (139.086,13 euros) y EXTRACO

      (137.676,47 euros) por esta licitación en Murcia (32-MU-5630), minoradas por la cantidad a pagar por MISTURAS a PADELSA (CHM) por la licitación de Cantabria (32-S-5580) por valor de 185.185,55 euros (celda L40, folio 1.984). Al compensarse los pagos entre MISTURAS, EXTRACO y PADELSA (o CHM) por estas tres licitaciones se obtiene que MISTURAS habría recibido un único pago por valor de 91.577,05 euros como queda recogido en su contabilidad (folio 2.230).

      7) 32-AB-4420 (ALBACETE) “Rehabilitación superficial del firme. Tramo: Enlace A-3-L.P. Valencia”.

      Según la información facilitada por el Ministerio de Fomento como contestación al requerimiento de información formulado por la Dirección de Investigación de fecha de 21 de mayo de 2010 (folio 2.050), la licitación fue convocada el 14 de agosto de 2008, siendo el objeto de la misma la rehabilitación superficial del firme de un tramo de la A-3. El presupuesto máximo de la licitación se fijaba en 2.367.823,88 euros, siendo invitadas 15 empresas (cuatro de ellas formando dos UTE) a presentar 13 ofertas económicas. La ejecución de la obra fue adjudicada a la UTE formada por BECSA y RAFAEL MORALES

      con fecha de 7 de abril de 2009 con una oferta de 2.269.558,56 euros, equivalente a una baja del 4,15%.

      Las 15 empresas licitantes (cuatro de ellas en dos UTE) y sus correspondientes ofertas fueron:

      ALVARO VILLAESCUSA, S.A. (en UTE con CONRADO JIMÉNEZ E HIJOS, S.A.)

      2.284.950,04 euros y baja 3,5%; ARCEBANSA, S.A. 2.367.823,88 euros y baja 0%; BECSA,

      S.A. (en UTE con RAFAEL MORALES, S.A.) 2.269.558,56 euros y baja 4,15%; CONSTRUCTORA HORMIGONES MARTINEZ, S.A. 2.308.628,29 euros y baja 2,5%; ECOASFALT, S.A. 2.332.000 euros y baja 1,51%; EXTRACO CONSTRUCCIONS E

      PROXECTOS, S.A. 2.316.204,48 euros y baja 2,18%; GEVORA CONSTRUCCIONES, S.A.

      2.300.340,89 euros y baja 2,85%; MISTURAS OBRAS E PROXECTOS, S.A. 2.311.942,64 euros y baja 2,36%; PAVASAL EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A. 2.296.315,12 euros y baja 3,02%; PAS INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS, SL. (anteriormente denominada PAVIMENTOS ASFÁLTICOS SALAMANCA, S.L.) 2.353.616,94 euros y baja 0,6%; PADELSA INFRAESTRUCTURAS, S.A. (anteriormente denominada PAVIMENTOS DEL

      SURESTE, S.A.) 2.302.708,73 euros y baja 2,75%; PROBISA TECNOLOGIA Y

      CONSTRUCCION, S.L. (anteriormente denominada PROBISA TECNOLOGIA Y

      CONSTRUCCION, S.A.) 2.327.076 euros y baja 1,72%; y TRABAJOS BITUMINOSOS,

      S.L. (anteriormente denominada TRABAJOS BITUMINOSOS, S.A.) 2.318.724 euros y baja

      2,07%.

      Esta oferta vencedora habría sido acordada en la reunión del 16 de diciembre de 2008.

      Durante la reunión cada una de las 15 empresas participantes habría informado a las demás de la oferta económica, concretamente de la baja, que tendría preparada para presentar en la licitación, averiguándose que la empresa adjudicataria habría sido la UTE BECSA –

      RAFAEL MORALES con una baja del 21,15%. La baja que habría presentado cada empresa están recogidas en el “Documento manuscrito de PADECASA”, en la parte superior del folio

      1.111.

      Conocido el vencedor de la licitación, las empresas participantes habrían acordado que la empresa que iba a resultar adjudicataria, la UTE BECSA – RAFAEL MORALES, ofertaría una baja de 4,15%, mientras que las 13 empresas restantes ofertarían bajas inferiores. Fijada la baja vencedora se procedería a calcular la diferencia entre el presupuesto inicial vencedor y el nuevo presupuesto, obteniéndose la cantidad a repartir y la parte correspondiente a cada una de las participantes, para ello se utilizaría la Hoja de Excel encontrada en la inspección de la sede de MISTURAS preparada para esta licitación (folio 1.994).

      Completando esta hoja de cálculo con los datos manuscritos del documento de PADECASA

      (folio 1.111) y el presupuesto máximo de la licitación (2.367.823,88 euros) se obtiene el siguiente resultado:

      Fuente: Elaboración propia con Documentación de MISTURAS (folio 1.994), PADECASA (folio 1.111) y Ministerio de Fomento (2.050).

      Nota: No se ha acreditado que CONRADO JIMÉNEZ participara en la reunión en la que se acordó esta licitación, motivo por el que no aparecería en esta tabla pese a participar en la licitación en UTE con ÁLVARO VILLAESCUSA.

      En esta licitación, al igual que en las licitaciones de Valencia y Murcia, la información contenida en el manuscrito de PADECASA (folio 1.111) es insuficiente para cumplimentar la tabla anterior, ya que faltarían las bajas iniciales que habrían ofertado PADELSA, ALVARO

      VILLAESCUSA (en UTE con CONRADO JIMÉNEZ) y PAVASAL. No obstante, se ha podido calcular la cuantía total a repartir entre todas las empresas al introducir el presupuesto máximo del pliego de la licitación (2.367.823,88 euros), la baja modificada con la que la UTE

      BECSA RAFAEL MORALES resultó adjudicataria de la obra (4,15%) y la baja inicial de 21,15% que hubiera ofertado esta empresa sin acuerdo, que sí estaba incluida en el documento de PADECASA (folio 1.111), resultando que la cantidad a repartir entre las 15 empresas, pertenecientes al cartel y participantes en esta licitación, por modificar sus ofertas económicas sería de 402.530,06 euros, repartida proporcionalmente entre las empresas en función de las bajas que habrían ofertado antes del acuerdo.

      En relación a PADELSA, PAVASAL y ÁLVARO VILLASECUSA, de las que no se disponen las bajas iniciales que habrían ofertado en esta licitación, cabe señalar que las tres empresas estuvieron presentes en la reunión celebrada el 16 de diciembre de 2008 como se acredita en el documento manuscrito de PADECASA (folio 1.111). Además, estas empresas también han participado en otras licitaciones analizadas en este expediente, concretamente, PADELSA ha participado en las licitaciones de Murcia (32-MU-5630) y Valencia (32-V-5870), PAVASAL ha participado en las licitaciones de Alicante (32-A-4240), Murcia (32-MU-5630), Valencia (32-V-8570) y León (32-LE-4000); y ÁLVARO VILLAESCUSA ha participado en Valencia (32-V-5870).

      En relación a la empresa CONRADO JIMÉNEZ no se ha podido acreditar que participó en la reunión del 16 de diciembre de 2008, ya que su nombre no aparece en la relación del documento manuscrito de PADECASA (folio 1.111), pese a que sí participó en esta licitación en forma de UTE con ÁLVARO VILLAESCUSA. Esta licitación sería la única de las analizadas en este expediente en la que CONRADO JIMÉNEZ habría participado.

      De la hoja de cálculo de “Ingresos y Pagos 1.xls” de MISTURAS (folio 1.984), se obtiene que, para esta licitación, los pagos a recibir MISTURAS y EXTRACO por modificar su oferta económica serían 18.887,84 euros (celda H14, folio 1.984) y 18.614,11 euros (celda H12, folio 1.984) respectivamente. Estos pagos a recibir por MISTURAS y EXTRACO de la UTE

      BECSA RAFAEL MORALES se han encontrado en la contabilidad de EXTRACO (folio

      2.580) en el extracto de cuenta por proveedor de BECSA SAU. En esta licitación ocurre lo mismo que en la licitación de Cantabria, pero en sentido inverso, aunque el pago lo realiza nominalmente BECSA, es la UTE formada por BECSA y RAFAEL MORALES la que paga a las demás participantes en la licitación.

      En este extracto se contabiliza un apunte con fecha de 2 de julio de 2009 y concepto “S/FRA.

      09P000231-2403”, por valor de 8.046,15 euros, correspondiente a la suma de las cantidades a pagar por BECSA (en UTE con RAFAEL MORALES) a MISTURAS (18.887,84 euros) y EXTRACO (18.614,11 euros) por esta licitación en Albacete (32-AB-4420), minoradas por la cantidad a pagar por MISTURAS a BECSA (en UTE con RAFAEL MORALES) por la licitación de Cantabria (32-S-5580) por valor de 45.548,10 euros (celda L14, folio 1.984). Al compensarse los pagos entre MISTURAS, EXTRACO y BECSA (en UTE con RAFAEL

      MORALES) por estas dos licitaciones se obtiene que EXTRACO habría realizado un único pago por valor de 8.046,15 euros como queda recogido en su contabilidad (folio 2.580).

      8) 32-O-5360 (ASTURIAS) “N-630, N-634 y N-632. Rehabilitación de firme”.

      Según la información facilitada por el Ministerio de Fomento como contestación al requerimiento de información formulado por la Dirección de Investigación de fecha de 21 de mayo de 2010 (folio 2.095), la licitación fue convocada el 11 de abril de 2008, siendo el objeto de la misma la rehabilitación del firme de las N-630, N-634 y N-632. El presupuesto máximo de la licitación se fijaba en 11.024.597,68 euros, siendo invitadas 5 empresas a presentar 5 ofertas económicas. La ejecución de la obra fue adjudicada a PAS con fecha de 5 de diciembre de 2008 con una oferta de 10.912.146,75 euros, equivalente a una baja del

      1,02%.

      Las 5 empresas licitantes y sus correspondientes ofertas fueron: CEYD, S.A. 11.024.597,68 euros y baja de 0%; ECOASFALT, S.A. 10.996.400 euros y baja de 0,26%; EXTRACO

      CONSTRUCCIONS E PROXECTOS, S.A. 10.947.425 euros y baja 0,7%; PAS

      INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS, SL. (anteriormente denominada PAVIMENTOS

      ASFÁLTICOS SALAMANCA, S.L.) 10.912.146,75 euros y baja 1,02%; y PROBISA

      TECNOLOGIA Y CONSTRUCCION, S.L. (anteriormente denominada PROBISA

      TECNOLOGIA Y CONSTRUCCION, S.A.) 10.935.290 euros y baja 0,81%.

      Las empresas participantes habrían acordado que la empresa que iba a resultar adjudicataria, PAS, ofertaría una baja de 1,02%, mientras que las 4 empresas restantes ofertarían bajas inferiores. Fijada la baja vencedora se procedería a calcular la diferencia entre el presupuesto inicial vencedor y el nuevo presupuesto, obteniéndose la cantidad a repartir y la parte correspondiente a cada una de las participantes.

      La veracidad del acuerdo descrito se obtiene del análisis de la hoja de cálculo de “Ingresos y Pagos 1.xls” de MISTURAS (folio 1.984), en la que se recoge un pago de PAS a EXTRACO

      por valor de 635.771,36 euros (celda H20, folio 1.984), con motivo de una licitación en “Asturias” (celda E20, folio 1.984), confirmando que el funcionamiento del cártel descrito en las licitaciones anteriores sería de aplicación también en ésta.

      Este pago a recibir por EXTRACO de PAS se ha encontrado en la contabilidad de MISTURAS (folio 2.232) en el extracto de cuenta por cliente de PAVIMENTOS

      ASFALTICOS DE SALAMANCA SL.

      En este extracto se contabiliza un apunte con fecha de 31 de julio de 2009 y concepto “N/FRA. 200001880001”, por valor de 478.305,09 euros, correspondiente a la suma de la cantidad a pagar por PAS a EXTRACO, 635.771,36 euros (celda H20, folio 1.984), por participar en esta licitación en Asturias (32-O-5360), minoradas por la cantidad a pagar por MISTURAS a PAS por la licitación de Cantabria (32-S-5580) por valor de 157.466,28 euros

      (celda L20, folio 1.984). Al compensarse los pagos entre MISTURAS, EXTRACO y PAS por estas dos licitaciones se obtiene que MISTURAS habría recibido un único pago por valor de 478.305,08 euros como queda recogido en su contabilidad (folio 2.232) y en la celda M20 del folio 1.984.

      Esta cantidad se habría cobrado parcialmente, según la respuesta de MISTURAS al requerimiento de información de 7 de junio de 2010, por valor de 58.688,49 euros mediante 2 pagarés, uno de 33.688,49 euros y vencimiento 25 de enero de 2010 (folio 2.255) y otro de 25.000 euros y vencimiento 25 de mayo de 2010 (folio 2.255).

      Acerca de esta licitación también se observa que todas las empresas habrían participado en otras licitaciones donde la colusión ha sido acreditada salvo CEYD. CEYD ofertó una baja del 0%.

      9) 32-H-3800 (HUELVA) “A-49. Rehabilitación del firme. L.P. Sevilla-Niebla/Bonares”

      Según la información facilitada por el Ministerio de Fomento como contestación al requerimiento de información formulado por la Dirección de Investigación de fecha de 21 de mayo de 2010 (folio 2.068), la licitación fue convocada el 11 de abril de 2008, siendo el objeto de la misma la rehabilitación del firme de las A-49. El presupuesto máximo de la licitación se fijaba en 10.262.165,02 euros, siendo invitadas 7 empresas a presentar 7 ofertas económicas. La ejecución de la obra fue adjudicada a GEVORA con fecha de 5 de diciembre de 2008 con una oferta de 10.108.232,54 euros, equivalente a una baja del 1,5%.

      Las 7 empresas licitantes y sus correspondientes ofertas fueron: ASFALTOS LOS SANTOS,

      S.A. 10.116.442,28 euros y baja 1,42%; CARIJA, S.A. 10.149.281,2 euros y baja 1,1%; EXTRACO CONSTRUCCIONS E PROXECTOS, S.A. 10.209.827,98 euros y baja 0,51%; GEVORA CONSTRUCCIONES, S.A. 10.108.232,54 euros y baja 1,5%; OBRASCÓN-HUARTE-LAIN, S.A. 10.157.490,94 euros y baja 1,02%; PROBISA TECNOLOGIA Y

      CONSTRUCCION, S.L. (anteriormente denominada PROBISA TECNOLOGIA Y

      CONSTRUCCION, S.A.) 10.120.547,14 euros y baja de 1,38%; y TRABAJOS

      BITUMINOSOS, S.L. (anteriormente denominada TRABAJOS BITUMINOSOS, S.A.) 10.133.887,96 euros y baja de 1,25%.

      Las empresas participantes habrían acordado que la empresa que iba a resultar adjudicataria, GEVORA, ofertaría una baja de 1,5%, mientras que las 6 empresas restantes ofertarían bajas inferiores. Fijada la baja vencedora se procedería a calcular la diferencia entre el presupuesto inicial vencedor y el nuevo presupuesto, obteniéndose la cantidad a repartir y la parte correspondiente a cada una de las participantes.

      La veracidad del acuerdo descrito se obtiene del análisis de la hoja de cálculo de “Ingresos y Pagos 1.xls” de MISTURAS (folio 1.984), en la que se recoge un pago de GEVORA a EXTRACO por valor de 119.711,54 euros (celda H16, folio 1.984), con motivo de una licitación en “Huelva” (celda E16, folio 1.984), confirmando el funcionamiento de un mecanismo similar al del resto de licitaciones.

      Este pago a recibir por EXTRACO de GEVORA se ha encontrado en la contabilidad de MISTURAS (folio 2.233) en el extracto de cuenta por cliente de GEVORA

      CONSTRUCCIONES SA.

      En este extracto se contabiliza un apunte con fecha de 31 de julio de 2009 y concepto “N/FRA. 200605050001”, valor 119.711,54 euros, que coincide con la cantidad reflejada en la hoja de cálculo de “Ingresos y Pagos 1.xls” de MISTURAS (celda H16, folio 1.984). Esta cantidad habría sido abonada mediante un pagaré emitido por GEVORA por valor de 119.711,54 euros y vencimiento de 20 de noviembre de 2009 (folio 2.256).

      Acerca de esta licitación también se observa que todas las empresas habrían participado en otras licitaciones donde la colusión ha sido acreditada y citadas previamente, salvo LOS

      SANTOS, que únicamente aparece en esta licitación; y CARIJA, que también participa en la licitación 32-CC-3190. Estas empresas ofertaron unas bajas de 1,42% y 1,1%, respectivamente, consistentes con las restantes bajas.

      10) 32-O-5460 (ASTURIAS) “A-64, A-8, N-625 y N-630. Rehabilitación de firme”.

      Según la información facilitada por el Ministerio de Fomento como contestación al requerimiento de información formulado por la Dirección de Investigación de fecha de 15 de mayo de 2010 (folio 2.095), la licitación fue convocada el 15 de diciembre de 2007, siendo el objeto de la misma la rehabilitación del firme de las A-64, A-8, N-625 y N-630. El presupuesto máximo de la licitación se fijaba en 1.566.076,07 euros, siendo invitadas 6 empresas a presentar 6 ofertas económicas. La ejecución de la obra fue adjudicada a ECOASFALT con fecha de 26 de septiembre de 2008 con una oferta de 1.490.591,20 euros, equivalente a una baja del 4,82%.

      Las 6 empresas licitantes y sus correspondientes ofertas fueron: ECOASFALT, S.A.

      1.490.591,2 euros y baja 4,82%; EXTRACO CONSTRUCCIONS E PROXECTOS, S.A.

      1.525.358 euros y baja de 2,6%; MISTURAS OBRAS E PROXECTOS, S.A. 1.547.283 euros y baja 1,2%; OBRAS, CAMINOS Y ASFALTOS, S.A. 1.518.937,18 euros y baja 3,01%; OVISA PAVIMENTOS Y OBRAS, S.L. 1.510.480,37 euros y baja 3,55%; y PROBISA

      TECNOLOGIA Y CONSTRUCCION, S.L. (anteriormente denominada PROBISA

      TECNOLOGIA Y CONSTRUCCION, S.A.) 1.504.999,1 euros y baja 3,9%.

      Las empresas participantes habrían acordado que la empresa que iba a resultar adjudicataria, ECOASFALT, ofertaría una baja de 4,82%, mientras que las 5 empresas restantes ofertarían bajas inferiores. Fijada la baja vencedora se procedería a calcular la diferencia entre el presupuesto inicial vencedor y el nuevo presupuesto, obteniéndose la cantidad a repartir y la parte correspondiente a cada una de las participantes.

      La veracidad del acuerdo descrito se obtiene del análisis de la hoja de cálculo de “Ingresos y Pagos 1.xls” de MISTURAS (folio 1.984), en la que se recoge un pago de ECOASFALT a MISTURAS y EXTRACO por valor de 45.895,08 euros (celda I24, folio 1.984) y 56.380,94 euros (celda I22, folio 1.984), con motivo de una licitación en “A64-Asturias” (celdas F22 y F24, folio 1.984) por presentar ofertas modificadas superiores a la presentada por ECOASFALT (baja de 4,82%), confirmando que el funcionamiento del cártel descrito en las licitaciones anteriores sería de aplicación también en ésta.

      Estos pagos de ECOASFALT a MISTURAS y EXTRACO no se han encontrado en las contabilidades de estas empresas.

      Acerca de esta licitación también se observa que todas las empresas habrían participado en otras licitaciones donde la colusión ha sido acreditada salvo y citadas previamente, salvo OVISA, aunque también participa en la licitación 32-LE-4000 y que oferta una baja de 3,55%

      consistente con las restantes bajas. En este caso, además, OVISA es filial de PROBISA que participa en diversas licitaciones para las que también se ha acreditado colusión.

      11) 32-PO-3720 (PONTEVEDRA) “Refuerzo y rehabilitación estructural del firme en accesos al puerto de Vigo. N-552. Tramo: Redondela-Glorieta de Buenos Aires”

      Según la información facilitada por el Ministerio de Fomento como contestación al requerimiento de información formulado por la Dirección de Investigación de fecha de 15 de mayo de 2010 (folio 2.104), la licitación fue convocada el 24 de enero de 2008, siendo el objeto de la misma el refuerzo y rehabilitación estructural del firme en los accesos al puerto de Vigo (N-552). El presupuesto máximo de la licitación se fijaba en 2.437.001,49 euros, siendo invitadas 6 empresas a presentar 5 ofertas económicas (una de ellas formando UTE

      con otra). La ejecución de la obra fue adjudicada a OCA con fecha de 2 de octubre de 2008 con una oferta de 2.365.597,35 euros, equivalente a una baja del 2,93%.

      Las 6 empresas licitantes (dos en UTE) y sus correspondientes ofertas fueron: EXTRACO

      CONSTRUCCIONS E PROXECTOS, S.A. 2.380.219 euros y baja 2,33%; MISTURAS

      OBRAS E PROXECTOS, S.A. 2.407.757 euros y baja 1,2%; OBRAS, PAVIMENTOS E

      INSTALACIONES INDUSTRIALES, S.L. (en UTE con BENITO ARNÓ E HIJOS, S.A.)

      2.408.001,17 euros y baja 1,19%; OBRAS, CAMINOS Y ASFALTOS, S.A. 2.365.597,35 euros y baja 2,93%; y SOCIEDAD ANÓNIMA DE BETUNES Y FIRMES 2.372.664,65 euros y baja de 2,64%.

      Las empresas participantes habrían acordado que la empresa que iba a resultar adjudicataria, OCA, ofertaría una baja de 2,93%, mientras que las 5 empresas restantes ofertarían bajas inferiores. Fijada la baja vencedora se procedería a calcular la diferencia entre el presupuesto inicial vencedor y el nuevo presupuesto, obteniéndose la cantidad a repartir y la parte correspondiente a cada una de las participantes.

      La veracidad del acuerdo descrito se obtiene del análisis de la hoja de cálculo de “Ingresos y Pagos 1.xls” de MISTURAS (folio 1.984), en la que se recoge un pago de OCA a MISTURAS por valor de 24.370,01 euros (celda H32, folio 1.984) y EXTRACO por 24.370,01 euros (celda H30, folio 1.984), con motivo de una licitación en “N-552 Redond”

      (celdas E30 y E32, folio 1.984) por presentar ofertas modificadas superiores a la presentada por OCA (baja de 2,93%), confirmando que el funcionamiento del cártel descrito en las licitaciones anteriores sería de aplicación también en ésta.

      Estos pagos de OCA a MISTURAS y EXTRACO no se han encontrado en las contabilidades de estas empresas.

      Acerca de esta licitación también se observa que todas las empresas licitantes habrían participado en otras licitaciones pactadas ya acreditadas, salvo BETUNES Y FIRMES, que únicamente aparece en esta licitación y que oferta una baja del 2,64%, BENITO ARNÓ y OPAIN, que van juntos en UTE y ofertaron una baja del 1,19% .

      12) 32-LE-4000 (LEÓN) “N-630 Rehabilitación estructural del firme L.P. Asturias-León.

      P.k. 87,10 al p.k. 142,60”.

      Según la información facilitada por el Ministerio de Fomento como contestación al requerimiento de información formulado por la Dirección de Investigación de fecha de 15 de mayo de 2010 (folio 2.083), la licitación fue convocada el 18 de enero de 2008, siendo el objeto de la misma la rehabilitación estructural del firme de un tramo de la N-630 entre Asturias y León. El presupuesto máximo de la licitación se fijaba en 6.103.859,35 euros, siendo invitadas 14 empresas a presentar 14 ofertas económicas. La ejecución de la obra fue adjudicada a ASFALTOS DE LEÓN con una oferta de 5.727.251,23 euros, equivalente a una baja del 6,17%.

      Las 14 empresas licitantes y sus correspondientes ofertas fueron: ALVARGONZÁLEZ

      CONTRATAS, S.A. 5.905.484 euros y baja de 3,25%; ASFALTOS DE LEÓN, S.A.

      5.727.251,23 euros y baja de 6,17%; CONSTRUCCIONES Y OBRAS LLORENTE, S.A.

      5.733.965,47 euros y baja de 6,06%; CONSTRUCTORA HORMIGONES MARTÍNEZ, S.A.

      5.754.108 euros y baja de 5,73%; CONTRATAS Y OBRAS SAN GREGORIO, S.A.

      5.836.510,31 euros y baja de 4,38%; COPISA CONSTRUCTORA PIRENAICA, S.A.

      5.743.731,65 euros y baja 5,9%; ECOASFALT, S.A. 5.798.056 euros y baja 5,01%; EXTRACO CONSTRUCCIONS E PROXECTOS, S.A. 5.876.795,78 euros y baja 3,72%; MISTURAS OBRAS E PROXECTOS, S.A. 6.094.703,56 euros y baja de 0,15%; OVISA

      PAVIMENTOS Y OBRAS, S.L. 5.932.951,29 euros y baja 2,8%; PAVASAL EMPRESA

      CONSTRUCTORA, S.A. 5.921.353,96 euros y baja 2,99%; PROBISA TECNOLOGIA Y

      CONSTRUCCION, S.L. (anteriormente denominada PROBISA TECNOLOGIA Y

      CONSTRUCCION, S.A.) 5.841.393,4 euros y baja 4,3%; SORIGUÉ, S.A. 6.103.859,35 euros y baja de 0%; y TRABAJOS BITUMINOSOS, S.L. (anteriormente denominada TRABAJOS BITUMINOSOS, S.A) 6.073.340,05 euros y baja 0,5%.

      Las empresas participantes habrían acordado que la empresa que iba a resultar adjudicataria, ASFALTOS DE LEÓN, ofertaría una baja de 6,17%, mientras que las 13 empresas restantes ofertarían bajas inferiores. Fijada la baja vencedora se procedería a calcular la diferencia entre el presupuesto inicial vencedor y el nuevo presupuesto, obteniéndose la cantidad a repartir y la parte correspondiente a cada una de las participantes.

      La veracidad del acuerdo descrito se obtiene del análisis de la hoja de cálculo de “Ingresos y Pagos 1.xls” de MISTURAS (folio 1.984), en la que se recoge un pago de ASFALTOS DE

      LEÓN a MISTURAS y EXTRACO por valor de 66.226,87 euros (celda H28, folio 1.984) y 66.226,87 euros (celda H26, folio 1.984), con motivo de una licitación en “N-630-León”

      (celdas E26 y E28, folio 1.984) por presentar ofertas modificadas superiores a la presentada por ASFALTOS DE LEÓN (baja de 6,17%), confirmando que el funcionamiento del cártel descrito en las licitaciones anteriores sería de aplicación también en ésta.

      Estos pagos de ASFALTOS DE LEÓN a MISTURAS y EXTRACO no se han encontrado en las contabilidades de estas empresas.

      Acerca de esta licitación también se observa que todas las empresas licitantes habrían participado en otras licitaciones pactadas ya acreditadas, salvo ALVARGONZÁLEZ, COLLOSA y SAN GREGORIO, que únicamente aparecen en esta licitación, y OVISA, aunque participa también en la licitación de la A-64 de ASTURIAS y es filial de PROBISA.

      Estas empresas ofertan unas bajas de 3,25%, 6,06%, 4,38% y 2,8%, respectivamente.

      13) 32-CC-3190 (CÁCERES) “N-630. Rehabilitación superficial del firme. Varios pp.kk.”

      Según la información facilitada por el Ministerio de Fomento como contestación al requerimiento de información formulado por la Dirección de Investigación de fecha de 15 de mayo de 2010 (folio 2.058), la licitación fue convocada el 11 de octubre de 2007, siendo el objeto de la misma la rehabilitación superficial del firme de un tramo de la N-630 en la provincia de Cáceres. El presupuesto máximo de la licitación se fijaba en 2.593.621,40 euros, siendo invitadas 8 empresas a presentar 8 ofertas económicas. La ejecución de la obra fue adjudicada a ECOASFALT con fecha de 3 de junio de 2008 con una oferta de 2.456.159 euros, equivalente a una baja del 5,3%.

      Las 8 empresas licitantes y sus correspondientes ofertas fueron: CARIJA, S.A. 2.511.922,33 euros y baja 3,15%; CONSTRUCCIONES SEVILLA NEVADO, S.A. 2.521.000 euros y baja de 2,8%; ECOASFALT, S.A. 2.456.159 euros y baja 5,3%; ASFALTOS Y

      CONSTRUCCIONES ELSAN, S.A. 2.536.562 euros y baja de 2,2%; EXTRACO

      CONSTRUCCIONS E PROXECTOS, S.A. 2.461.346 euros y baja 5,1%; GEVORA

      CONSTRUCCIONES, S.A. 2.478.464,61 euros y baja de 4,44%; MISTURAS OBRAS E

      PROXECTOS, S.A. 2.563.794 euros y baja de 1,15%; y PAS INFRAESTRUCTURAS Y

      SERVICIOS, SL. (anteriormente denominada PAVIMENTOS ASFÁLTICOS

      SALAMANCA, S.L.) 2.583.246,9 euros y baja de 0,4%.

      Las empresas participantes habrían acordado que la empresa que iba a resultar adjudicataria, ECOASFALT, ofertaría una baja de 5,3%, mientras que las 8 empresas restantes ofertarían bajas inferiores. Fijada la baja vencedora se procedería a calcular la diferencia entre el presupuesto inicial vencedor y el nuevo presupuesto, obteniéndose la cantidad a repartir y la parte correspondiente a cada una de las participantes.

      La veracidad del acuerdo descrito se obtiene del análisis de la hoja de cálculo de “Ingresos y Pagos 1.xls” de MISTURAS (folio 1.984), en la que se recoge un pago de ECOASFALT a MISTURAS y EXTRACO por valor de 54.466,05 euros (celda H24, folio 1.984) y 54.466,05 euros (celda H22, folio 1.984), con motivo de una licitación en “630-Cáceres” (celdas E22 y E24, folio 1.984) por presentar ofertas modificadas superiores a la presentada por ECOASFALT (baja de 5,3%), confirmando que el funcionamiento del cártel descrito en las licitaciones anteriores sería de aplicación también en ésta.

      Estos pagos de ECOASFALT a MISTURAS y EXTRACO no se han encontrado en las contabilidades de estas empresas.

      Acerca de esta licitación también se observa que todas las empresas licitantes habrían participado en otras licitaciones de este expediente donde se ha acreditado colusión, salvo SEVILLA NEVADO, que únicamente aparece en esta licitación y que oferta una baja del

      2,8%.

    73. EMPRESAS PARTICIPANTES

      Las empresas participantes en cada una de las licitaciones objeto de análisis han sido las siguientes:

      EMPRESAS

      32-A-4240 32-AB-4420 32-AV-2970 32-MU-5630 32-S-5580 32-SO-2940 32-V-5870

      1 ALARIO

      2 ALVARGONZÁLEZ

      3 ALV. VILLAESCUSA

      X

      x

      4 ARCEBANSA

      X

      x

      x

      x

      x

      x

      x

      5 ASCAN

      x

      6 Asfaltos León

      7 BECSA

      X

      X

      x

      x

      x

      x

      x

      8 Benito Arnó

      9 Betunes y Firmes 10

      CAMPEZO

      11 CARIJA

      12 CEYD

      13 CHM

      X

      X

      x

      x

      x

      x

      x 14

      COLLOSA

      15 CONALVI

      x

      x 16

      C.Jiménez e Hijos

      X

      17 COPISA

      x

      x

      X

      x

      x 18

      CPA

      19 CYES

      X

      20 ECOASFALT

      X

      x

      x

      x 21

      EIFFAGE

      x 22

      ELSAN

      X

      x

      x 23

      EMILIO BOLADO

      X

      24 EOC

      x

      x

      x

      x 25

      EUROASFALT

      x 26

      EXC. SAIZ

      27 EXTRACO

      X

      X

      x

      x

      X

      x

      x 28

      GEHORSA

      29 GUEROLA

      X

      30 GEVORA

      X

      X

      x

      x

      X

      x

      x 31

      HERGONSA

      x

      x 32

      IGLESIAS

      x 33

      LOS SANTOS

      34 MISTURAS

      X

      X

      x

      x

      X

      x

      x 35

      OPAIN

      36 OCA

      x

      X

      x 37

      OHL

      x 38

      OSCAL

      39 OVISA

      40 PABASA

      x 41

      PADECASA

      x 42

      PAS

      X

      x

      x

      x

      x

      x

      x 43

      PAVASAL

      X

      X

      x

      x 44

      PADELSA

      X

      x

      x 45

      PROBISA

      x

      x

      x

      x 46

      RAFAEL MORALES

      X

      X

      x

      x

      x

      x

      x 47

      SAN GREGORIO

      48 SENOR

      X

      49 SEVILLA NEVADO

      50 SORIGUÉ

      X

      x

      x 51

      TEBYCÓN

      x

      x 52

      TRABIT

      x 53

      VIAS Y CONST.

      x

      x EMPRESAS

      32-CC-3190 32-H-3800 32-LE-4000 32-O-5360 32-O-5460 32-PO-3720

      4.1-BU-29 1 ALARIO

      X

      2 ALVARGONZÁLEZ

      X

      3 ALV. VILLAESCUSA

      4 ARCEBANSA

      5 ASCAN

      6 Asfaltos León

      X

      X

      7 BECSA

      8 Benito Arnó

      x 9 Betunes y Firmes

      X

      10 CAMPEZO

      X

      11 CARIJA

      X

      X

      12 CEYD

      X

      13 CHM

      x 14 COLLOSA

      x 15 CONALVI

      16 C.Jiménez e Hijos 17 COPISA

      x 18 CPA

      X

      19 CYES

      20 ECOASFALT

      x

      x

      X

      X

      21 EIFFAGE

      22 ELSAN

      x 23 EMILIO BOLADO

      24 EOC

      25 EUROASFALT

      26 EXC. SAIZ

      X

      27 EXTRACO

      x

      X

      x

      X

      X

      X

      X

      28 GEHORSA

      X

      29 GUEROLA

      30 GEVORA

      x

      x 31 HERGONSA

      32 IGLESIAS

      33 LOS SANTOS

      X

      34 MISTURAS

      x

      X

      X

      X

      X

      35 OPAIN

      x 36 OCA

      X

      X

      37 OHL

      X

      38 OSCAL

      X

      39 OVISA

      X

      X

      40 PABASA

      41 PADECASA

      X

      42 PAS

      X

      X

      43 PAVASAL

      X

      44 PADELSA

      45 PROBISA

      X

      x

      X

      X

      46 RAFAEL MORALES

      47 SAN GREGORIO

      x 48 SENOR

      49 SEVILLA NEVADO

      X

      50 SORIGUÉ

      X

      51 TEBYCÓN

      X

      52 TRABIT

      X

      X

      53 VIAS Y CONST.

      Fuente: Elaboración propia con Documentación del Ministerio de Fomento (folios 2.048 a 2.225) y PROVILSA (folio 1.798).”

    74. MECANISMO PARA ACORDAR OFERTAS PARA LICITACIONES PÚBLICAS

      DE CONSERVACIÓN, MEJORA, RENOVACIÓN Y REHABILITACIÓN DE

      FIRMES Y PLATAFORMAS

      Partiendo de los elementos de prueba anteriormente descritos es posible inferir que, al menos en las 14 licitaciones descritas, ha operado un mecanismo para acordar ofertas en las licitaciones públicas de conservación, mejora, renovación y rehabilitación de firmes y plataformas cuyo funcionamiento se puede describir como sigue.

      El mecanismo de coordinación operaba en licitaciones organizadas en base al procedimiento restringido. Entre las empresas invitadas a presentar oferta económica se producían contactos

      y, de acuerdo con lo recogido en el Hecho Probado (en adelante, HP) 5, se ha constatado que se producían reuniones.

      Hay documentos que acreditan que estas reuniones tenían por objeto analizar, para una o varias licitaciones, las ofertas (bajas) que las empresas invitadas a cada una de ellas tenían previsto presentar en condiciones competitivas.

      Así lo acreditan las hojas de Excel vacías preparadas en la empresa MISTURAS para la reunión de 16 de diciembre de 2008 con los nombres de todos los participantes en cada licitación (folios 1.994 a 2.007). Estas hojas de Excel son similares a la hoja de Excel encontrada en EXCAVACIONES SAIZ (folio 1.106), en este caso ya cumplimentada, para la licitación convocada por PROVILSA, 4.1-BU-29. También queda acreditado por las columnas del “Documento Manuscrito de PADECASA” (folio 1.111), encabezadas con la palabra “BAJA”, correspondientes a la reunión de 16 de diciembre de 2.008, en el que se observa como cada empresa participante en las licitaciones de Ávila, Alicante, Albacete, Cantabria, Murcia, Soria y Valencia indica cuál hubiera sido su baja antes de acordar la colusión. Asimismo, este hecho también queda acreditado en el documento aportado por el denunciante (folio 7) correspondiente a su participación, en nombre de CAMPEZO, en la reunión de 16 de junio de 2009, donde se recoge una columna con las bajas que habría realizado cada empresa invitada a realizar oferta económica en la licitación 4.1-BU-29.

      Conocidas las bajas competitivas y la empresa que habría resultado vencedora sin acuerdo, se ha observa que se ha mantenido como adjudicataria de la licitación a la misma empresa, pero acordando una nueva baja para el vencedor mucho más reducida que la que habría ofertado en condiciones de competencia. El resto de empresas realizarían ofertas con bajas inferiores a la acordada para la vencedora. Se desconoce si existe algún método sistemático para calcular la nueva baja a ofertar por la empresa adjudicataria, pero en todos los casos sería más reducida que las bajas competitivas recogidas en los documentos manuscritos de las reuniones.

      A título de ejemplo, en la licitación 4.1-BU-29 de PROVILSA (HP 6.1), la empresa adjudicataria, CPA, habría ofertado una baja de 28% que finalmente se acordó que fuera de

      8,15% (folios 7, 1.106 y 2.397), cifra que coincide con la que finalmente resultó vencedora de la licitación (folio 1.798), Al mismo tiempo el acuerdo incluía que el resto de empresas participantes realizaran bajas inferiores a 8,15% para garantizar la victoria de CPA en la licitación como queda acreditado en la documentación remitida por PROVILSA (folio 1.798).

      Las bajas competitivas de cada empresa y la nueva baja acordada para el vencedor (folio 7 y folios 1.111) eran incluidas junto con el presupuesto máximo de cada obra (obtenido de los pliegos), en las hojas de cálculo preparadas para cada licitación (folios 1.106 y del 1.994 al

      2.007), obteniéndose la diferencia monetaria a repartir y la cantidad correspondiente a cada empresa por participar en la licitación modificando su oferta económica prevista. La fórmula con la que se fijarían las cantidades a cobrar por cada empresa implicaría proporcionalidad, de manera que cuanto mayor fuera la baja ofertada en condiciones competitivas, mayor sería la cantidad a recibir a consecuencia del pacto de ofertas. Este reparto queda acreditado en los “Archivos Excel de MISTURAS” (folios 1.994 a 2.007) y en el “Archivo Excel de EXCAVACIONES SAIZ (folio 1.106) en los que la fórmula empleada para el reparto sería la siguiente:

      Cantidad a repartir * [(baja en competencia de la empresa i) / (Sumatorio de todas las bajas en competencia)]

      En los documentos descritos recabados durante la inspección de 15 de octubre se han encontrado dos ejemplos de la aplicación de este mecanismo de reparto que la Dirección de Investigación describe de la siguiente manera en el PCH:

      (150) En primer lugar, en el folio 1.112 del “Documento manuscrito de PADECASA” se recoge el análisis completo del acuerdo de reparto de la licitación de Soria realizado durante la reunión de 16 de diciembre de 2008. Partiendo del folio 1.111, en la columna inferior izquierda se reflejan las bajas competitivas de cada empresa participante en esa licitación, señalándose con una flecha la empresa “GEV.”

      (GEVORA) que, con una baja de 18,81% en condiciones de competencia, hubiera resultado adjudicataria de la obra.

      (151) Durante la reunión se habría acordado que GEVORA resultase adjudicataria de la obra, pero con una baja mucho menor del 3,95% (folio 1.112 y 1.109).

      (152) Con estos datos, la baja competitiva de GEVORA (18,81%), baja acordada (3,95%) y el presupuesto máximo de la licitación (9.153.895,46 euros), en el folio 1.112 se refleja que la cantidad a “Repartir” sería 1.360.268,87 euros, que según la fórmula anteriormente señalada y calculando el sumatorio de las bajas de cada empresa

      (188,25), darían lugar al siguiente reparto entre las empresas participantes (folio

      1.112):

      EMPRESA

      Importe VÍAS Y CONSTRUCCIONES

      130.065,55 COPISA

      40.681,61 PROBISA

      104.124,70 HORMIGONES MARTÍNEZ

      109.760,87 HERGONSA

      95.020,11

      E.O.C

      72.258,64 MISTURAS

      64.671,48 EXTRACO

      64.310,19 OCA

      87.071,66 OHL

      84.903,90 BECSA-RAFAEL MORALES

      92.346,54 PADECASA

      71.030,24 ARCEBANSA

      101.162,09 GEVORA

      135.918,50 PAS

      106.942,78 Fuente: Elaboración propia en base a la información del folio 1.112.

      (153) Finalmente, los pagos recogidos en la tabla anterior a realizar por GEVORA a MISTURAS y EXTRACO por valor de 64.671,48 y 64.310,19 euros, respectivamente, por participar en la licitación de Soria, aparecen en el Archivo Excel “Ingresos y Pagos 1.xls” (folio 1.984) en las celdas I18 y J16. Por tanto, queda acreditada la procedencia de los valores de las columnas H, I y J de este documento, que corresponderían a los ingresos a recibir por MISTURAS y EXTRACO por participar en licitaciones en las que habría sido acordada la modificación de las ofertas para reducir las bajas presentadas.

      (154) En segundo lugar, en el folio 7 correspondiente a la documentación manuscrita presentada por el denunciante se recoge el análisis completo del acuerdo de modificación de ofertas en la licitación 4.1-BU-29 de PROVILSA y la asignación de la cantidad económica correspondiente a cada empresa. Este acuerdo se alcanzó durante la reunión de 16 de junio de 2009 y está totalmente verificado al haberse encontrado la misma información en el Archivo Excel de EXCAVACIONES SAIZ

      (folio 1.106).

      (155) Concretamente, junto al nombre de cada empresa invitada a la licitación se encuentra la baja competitiva que habría realizado cada una, señalándose con un doble círculo la empresa que hubiera resultado adjudicataria en condiciones de competencia, en este caso se trataría de CPA con una baja de 28%, siendo la baja vencedora acordada durante la reunión del 8,15%, tal y como se señala en la parte inferior del folio 7 dentro de un recuadro.

      (156) Con estas dos bajas y el presupuesto máximo de la licitación (1.930.607,55 euros) se obtiene la cantidad a repartir de 383.225,60 euros (recuadrada en la parte inferior derecha del folio 7), que coincide con las celdas D2 y E2 del Archivo Excel de EXCAVACIONES SAIZ (folio 1.106). El sumatorio de las bajas de todas las empresas sería 156,41 que introducido en la fórmula matemática de reparto, junto con los datos de las bajas y el presupuesto, permitiría obtener la cantidad monetaria correspondiente a cada empresa por participar en el acuerdo de la licitación 4.1-BU-29:

      EMPRESA

      Importe CPA

      68.603,78 TEBYCON

      53.853,96 EXTRACO-ALARIO (UTE) 45.817,52 MISTURAS

      45.646,01 CAMPEZO-OSCAL (UTE) 59.195,26 SAIZ-GEHORSA (UTE) 31.851,75 ASFALTOS LEÓN

      36.801,03 PADECASA

      41.456,28 Fuente: Elaboración propia en base a la información del folio 1.106 y 1.798.

      Partiendo de la primera parte del “Documento manuscrito de PADECASA” (folios 1.109 y

      1.110) se puede acreditar que, alcanzado el acuerdo entre las empresas licitantes y conocidas las cantidades correspondientes a cada una de ellas por participar en una determinada licitación, para garantizar el pago de las cantidades acordadas la empresa elegida como adjudicataria emitiría para cada empresa participante un número de pagarés a determinar.

      Como describe la Dirección de Investigación:

      (161) Este sistema para garantizar el cobro de las cantidades acordadas, queda acreditado mediante las fotocopias de pagarés, descritos anteriormente, emitidos por CPA a TEBYCON (folio 1.075), por CPA a CAMPEZO (folio 6), por PAVASAL a MISTURAS

      (folios 2.253 y 2.254), por GEVORA a MISTURAS (folio 2.256) y por PAS a MISTURAS (folio 2.255). La vinculación entre estos pagarés y las licitaciones públicas mencionadas es la siguiente:

      -Los dos pagarés emitidos por CPA a CAMPEZO por valor de 29.579,63 euros cada uno (folio 6). Totalizan un pago de 59.195,26 euros coincidente con la cantidad a recibir por CAMPEZO por participar en la licitación 4.1-BU-29 acordada en la reunión de 16 de junio de 2009 y reflejada en la documentación manuscrita del denunciante (folio 7) y en el Archivo Excel de EXCAVACIONES

      SAIZ (folio 1.106).

      -El pagaré emitido por CPA a TEBYCON por valor de 26.926,98 euros (folio

      1.075). Equivale a la mitad de la cantidad a recibir por TEBYCON, 53.853,96 euros, por participar en la licitación 4.1-BU-29 acordada en la reunión de 16 de junio de 2009 y reflejada en la documentación manuscrita del denunciante (folios

      7) y en el Archivo Excel de EXCAVACIONES SAIZ (folio 1.106).

      El valor de estos pagarés emitidos por CPA a TEBYCON (26.926,98 euros) y CAMPEZO (29.579,63 euros) están también recogidas en el “Archivo Excel de CPA” (folio 1.270) donde se recoge el valor de los pagarés emitidos por CPA a las restantes empresas participantes en la licitación 4.1-BU-29. El valor de estos pagarés coincide con la mitad de las cantidades a pagar por CPA acordadas en la reunión de 16 de junio de 2009 por modificar las ofertas para la licitación pública

      4.1-BU-29 como queda reflejado en la documentación manuscrita del denunciante

      (folios 7) y en el Archivo Excel de EXCAVACIONES SAIZ (folio 1.106).

      -Dos pagarés emitidos por PAVASAL a MISTURAS por valor de 173.581,18 euros cada uno (folios 2.253 y 2.254). Totalizan un pago de 347.162,36 euros coincidente con la cantidad a recibir por MISTURAS por participar en las licitaciones de Valencia y Alicante acordadas en la reunión de 16 de diciembre de 2008 como se refleja en el Archivo Excel “Ingresos y Pagos 1.xls” de MISTURAS

      (folio 1.984, celda K10).

      -Pagaré emitido por GEVORA a MISTURAS por valor de 119.711,54 euros (folio

      2.256). Coincide con la cantidad a recibir por EXTRACO por participar en la licitación de Huelva acordada en una reunión de fecha indeterminada como se refleja en el Archivo Excel “Ingresos y Pagos 1.xls” de MISTURAS (folio 1.984, celda H16).

      -Dos pagarés emitidos por PAS a MISTURAS por valor de 33.688,49 euros y 25.000 euros (folio 2.255). Totalizan un pago de 58.688,49 euros que serían parte de la cantidad a recibir por EXTRACO por participar en la licitación de Asturias acordada en una reunión con fecha indeterminada, minorada por la cantidad a pagar por MISTURAS a PAS por adjudicarse la licitación de Cantabria, acordada en la reunión de 16 de diciembre de 2008, como se refleja en el Archivo Excel “Ingresos y Pagos 1.xls” de MISTURAS (folio 1.984, celda M20).

      (162) Del análisis de los extractos de las cuentas de clientes y proveedores de la contabilidad de MISTURAS y EXTRACO se puede acreditar el pago y cobro de algunas de las cantidades acordadas por la modificación de las ofertas a presentar en las licitaciones públicas señaladas.

      (163) Concretamente, está acreditado el cobro por MISTURAS de las siguientes cantidades:

      -91.577,05 euros correspondientes a la suma de los dos pagos de CHM a MISTURAS (139.086,13 euros) (folio 1.984, celdas H6) y EXTRACO (137.676,47 euros) (folio 1.984, celdas H4) por la licitación en Murcia, minorado por el pago de MISTURAS a CHM (Hormigones Martínez) por valor de 185.185,55 euros

      (folio 1.984, celda L40) por la licitación en Cantabria. Este cobro esté reflejado en la cuenta de cliente de PADELSA, que pertenece al mismo grupo que CHM

      Hormigones Martínez (Grupo Vallalba), en la contabilidad de MISTURAS (folio

      2.230).

      -347.162,36 euros correspondientes a la suma de los dos pagos de PAVASAL a MISTURAS por las licitaciones en Valencia, 131.283,24 euros (folio 1.984, celda H10) y en Alicante, 215.879,12 euros (folio 1.984, celda I10). Este cobro está reflejado en la cuenta de cliente de PAVASAL de la contabilidad de MISTURAS

      (folio 2.231).

      -478.305,08 euros correspondientes a la suma del pago de PAS a EXTRACO por valor de 635.771,36 euros (folio 1.984, celda H20) por la licitación en Asturias

      (32-O-5360), minorado por el pago de MISTURAS a PAS por valor de 157.466,28 euros (folio 1.984, celda L20) por la licitación en Cantabria (32-S-5580). Está reflejado en la cuenta de cliente de PAS de la contabilidad de MISTURAS (folio

      2.232).

      -Tres pagos de GEVORA a MISTURAS por 119.711,54 euros, 38.324,99 euros y 91.754,61 euros que sumados equivalen a un pago por valor de 249.791,13 euros correspondientes a la suma de los pagos a EXTRACO por las licitaciones en Huelva, 119.711,54 euros (folio 1.984, celda M18), en Ávila, 153.966,32 euros

      (folio 1.984, celda MI16) y en Soria, 64.310,19 euros (folio 1.984, celda J16), más los pagos a MISTURAS por las licitaciones en Ávila, 154.516,20 (folio 1.984, celda H18) y en Soria, 64.671,48 euros (folio 1.984, celda I18), minorados por el pago de MISTURAS a GEVORA por valor de 307.384,60 euros (folio 1.984, celda L18) por la licitación en Cantabria. Los tres pagos a MISTURAS, que totalizan 249.791,13 euros, se reflejan en la cuenta de cliente de GEVORA de la contabilidad de MISTURAS (folio 2.233).

      -271.596,8 euros correspondientes al pago de MISTURAS a SENOR por valor de 271.596,80 euros (folio 1.984, celda L34) por la licitación en Cantabria. Reflejado en la cuenta de proveedor de SENOR de la contabilidad de MISTURAS (folio

      2.235).

      -144.582,68 euros correspondientes al pago de MISTURAS a EMILIO BOLADO

      por valor de 144.582,68 euros (folio 1.984, celda L42) por la licitación en Cantabria. Reflejado en la cuenta de proveedor de EMILIO BOLADO de la contabilidad de MISTURAS (folio 2.236).

      -202.754,11 euros correspondientes al pago de MISTURAS a COPISA por valor de 202.754,11 euros (folio 1.984, celda L36) por la licitación en Cantabria. Reflejado en la cuenta de proveedor de COPISA de la contabilidad de MISTURAS (folio

      2.237).

      -154.212,85 euros correspondientes al pago de MISTURAS a ELSAN por valor de 154.212,85 euros (folio 1.984, celda L48) por la licitación en Cantabria.

      Reflejados en la cuenta de proveedor de ELSAN de la contabilidad de MISTURAS

      (folio 2.238).

      -217.329,50 euros correspondientes al pago de MISTURAS a ASCAN por valor de 217.329,50 euros (folio 1.984, celda L44) por la licitación en Cantabria. Reflejado en la cuenta de proveedor de ASCAN de la contabilidad de MISTURAS (folio

      2.239).

      -160.199,17 euros correspondientes al pago de MISTURAS a ARCEBANSA por valor de 160.199,17 euros (folio 1.984, celda L50) por la licitación en Cantabria.

      Reflejado en la cuenta de proveedor de ARCEBANSA de la contabilidad de MISTURAS (folio 2.240).

      -345.249,33 euros correspondiente a la suma de los dos pagos de PAVASAL a EXTRACO por las licitaciones en Valencia por valor de 130.347,04 euros (folio

      1.984, celda H8) y en Alicante por valor de 214.902,29 euros (folio 1.984, celda I8). Reflejados en la cuenta de cliente de PAVASAL de la contabilidad de EXTRACO (folio 2.576).

      -8.046,15 euros correspondientes a la suma de los dos pagos de BECSA a MISTURAS por 18.887,84 euros (folio 1.984, celda H14) y EXTRACO por 18.614,11 euros (folio 1.984, celda H12) por la licitación en Albacete, minorado por el pago de MISTURAS a BECSA por valor de 45.548,10 euros (folio 1.984, celda L14) por la licitación en Cantabria. Reflejados en la cuenta de proveedor de BECSA de la contabilidad de EXTRACO (folio 2.580).

      En siete de estas catorce licitaciones la Dirección de Investigación ha podido calcular la cantidad repartida entre las empresas participantes en los acuerdos:

      Fuente: Elaboración propia.

    75. RECONOCIMIENTO DE HECHOS POR PARTE DE ALGUNAS EMPRESAS

      Diversas empresas han reconocido los hechos en diferente grado:

      -PAS manifiesta su conformidad con el relato de los hechos contenido en el PCH y en la PR y, en particular, con las infracciones identificadas, así como con su calificación jurídica como cártel, al mismo tiempo que reconoce su participación en dicha infracción.

      -EIFFAGE manifiesta su conformidad con el contenido de la PR.

      -HERGONSA acepta la exposición de los hechos contenida en la PR en cuanto a que uno de sus empleados fue invitado a participar y asistió a una reunión en la que distintas empresas habrían alcanzado acuerdos relativos a las bajas que presentarían en una serie de licitaciones, entre otras, dos a las que HERGONSA había sido invitado a concurrir.

      Ha Licitación Empresa Adjudicataria Presupuesto Baja sin acuerdo Baja pactada Cantidad repartida

      4.1-BU-29 (BURGOS) CPA

      1.930.607,55 € 28%

      8,15%

      383.225,60 € 32-S-5580 (CANTABRI

  3. MISTURAS

    11.258.206,12 € 32,8%

    3,2%

    3.332.429,01 € 32-A-4240 (ALICANTE) PAVASAL

    10.104.800,95 € 30,06%

    4,98%

    2.534.284,07 € 32-AB-4420 (ALBACETE) BECSA-RAFAEL MORALES 2.367.823,88 € 21,15%

    4,15%

    402.530,06 € 32-MU-5630 (MURCI

  4. HORMIGONES MARTÍNEZ 11.489.278,07 € 27%

    5,37%

    2.485.130,85 € 32-V-5870 (VALENCI

  5. PAVASAL

    8.795.733,13 € 27,05%

    5,25%

    1.917.469,82 € 32-SO-2940 (SORI

  6. GEVORA

    9.153.895,46 € 18,81%

    3,95%

    1.360.268,87 € 32-AV-2970 (ÁVIL

  7. GEVORA

    6.398.239,18 € 32,79%

    5,12%

    1.770.392,78 € 32-H-3800 (HUELV

  8. GEVORA

    10.262.165,02 € -1,5%

    -32-O-5360 (ASTURIAS) PAS

    11.024.597,68 € -1,02%

    -32-O-5460 (ASTURIAS) ECOASFALT

    1.566.076,07 €

    -4,82%

    -32-PO-3720

    (PONTEVEDR

  9. OCA

    2.437.001,49 €

    -2,93%

    -32-LE-4000 (LEÓN) ASFALTOS LEON

    6.103.859,35 €

    -6,17%

    -32-CC-3190 (CÁCERES) ECOASFALT

    2.593.621,40 €

    -5,3%

    -TOTAL

    14.185.731,06 € presentado facturas cuyos importes coinciden con los mencionados por la Dirección de Investigación en el PCH.

    -BECSA: En las alegaciones a la PR reconoce que un empleado de la empresa acudió a la reunión que se le imputa invitado por RAFAEL MORALES (con quien BECSA forma una UTE y a quien a su vez invitó EXTRACO). Esta persona carecía de poderes y la dirección de la empresa desconocía las prácticas. Aportan la factura del pago que recibieron.

    -SENOR:

    No ha rechazado su culpabilidad y asume los hechos descritos por la Dirección de Investigación. Ratifica el modo de funcionamiento del cartel. Reconoce haber constatado en su contabilidad que ha recibido 271.596,80, que coincide con la cantidad a pagar por Misturas con motivo de la licitación de Cantabria.

    -EMILIO BOLADO: No tiene comentarios que hacer sobre los hechos contenidos en el PCH (folio 4464). Reconoce la existencia de contactos entre empresas previos a la licitación y de los medios de pago. De hecho, a tener conocimiento de la investigación de estos hechos decidió no cobrar uno de los pagarés que tenía pendientes de cobro.

    -SAIZ y COMPAÑÍA GENERAL DE HORMIGONES (GEHORSA) reconocen su asistencia a la reunión en el Hotel XXX el 16 de junio de 2009 y la existencia de los mecanismos de coordinación entre empresas que describe la Dirección de Investigación, pero niega su participación en los acuerdos.

    -SORIGUÉ (folio 5640 y ss): reconoce parte de los hechos. Reconoce la existencia de la reunión de 16 de diciembre de 2008, que en ella se coordinaran ofertas y el funcionamiento del sistema de manipulación de las bajas.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.

    Objeto del expediente La Dirección de Investigación concluye de los hechos acreditados que han tenido lugar contactos y reuniones entre empresas competidoras en el sector de las licitaciones públicas de conservación, mejora, renovación y rehabilitación de firmes y plataformas convocadas en todo el territorio nacional. El objeto de los mismos ha sido conocer las ofertas que iba a presentar cada una con el fin último de presentar bajas inferiores a las ofertadas en condiciones competitivas. La diferencia entre la oferta competitiva y la oferta final de la empresa adjudicataria ha sido objeto de reparto entre las empresas involucradas en el acuerdo a modo de compensación. Este sistema de reparto asigna mayores cantidades a las empresas que hubieran presentado bajas más elevadas en competencia. Se ha acreditado que para garantizar el pago, la empresa adjudicataria emitía pagarés a cada empresa por el valor total de la cantidad correspondiente acordada. Algunos de los pagos acordados han sido detectados en las contabilidades de dos empresas involucradas en los acuerdos (MISTURAS y EXTRACO).

    En definitiva, para la Dirección de Investigación queda acreditada la existencia de acuerdos secretos entre empresas competidoras para modificar (incrementar) las ofertas económicas a presentar en las licitaciones públicas de conservación, mejora, renovación y rehabilitación de carreteras que se celebran en territorio nacional.

    La Dirección de Investigación señala que se han acreditado acuerdos para acordar de forma secreta el vencedor y modificar las ofertas a realizar en catorce licitaciones públicas de conservación, mejora, renovación y rehabilitación de firmes y plataformas convocados en todo el territorio nacional. Una habría sido convocada por PROVILSA, empresa pública de la Junta de Castilla y León encargada de la gestión de las áreas de vivienda, logística e infraestructuras de esa Comunidad Autónoma. Las trece restantes por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento. Estos acuerdos han sido calificados por la Dirección de Investigación como de cartel contrario al artículo 1 de la LDC.

    En respuesta a alegaciones de las empresas contra la afirmación en el PCH de la existencia de un cartel global, la Dirección de Investigación manifiesta que no ha planteado la existencia de un único cártel formado por las 53 empresas imputadas en el presente expediente, sino que ha considerado la existencia de 14 acuerdos diferentes en los que en cada uno han participado distintas empresas imputadas, lo cual debería sin duda tenerse en cuenta a la hora de proceder al cálculo de las sanciones que correspondan (apartados 450-453 de la PR).

    La Dirección de Investigación considera que los efectos de las conductas investigadas han sido significativos en forma de mayores costes para la administración convocante, habiéndose podido calcular en algunos casos el sobreprecio como se recoge en el HP 8. Y añade “Asimismo, la conjunción de estos acuerdos en las distintas licitaciones analizadas tiene efectos sobre la competencia que van más allá de dichas licitaciones, en la medida que crea unos mecanismos de colaboración entre las distintas empresas imputadas, que distorsionan la competencia entre las mismas en los años 2008 y 2009 en otros ámbitos del mercado relevante identificado, lo que también puede tener efectos perjudiciales sobre los consumidores en forma de menor oferta y mayores precios” (párrafo 611 de la PR).

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 50.4 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, la Dirección de Investigación propone al Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia que declare que las 53 empresas citadas en el HP 7 “…han infringido el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, incurriendo en una toma de contacto directa entre competidores para desvelar las ofertas a presentar y modificarlas en beneficio de los participantes en cada acuerdo, lo que ha tenido como objeto y efecto restringir la competencia y distorsionar el mercado al evitar que los procedimientos de licitación de obras públicas logren su objetivo de adjudicar la obra a la empresa más eficiente y al menor coste, perjudicando al contribuyente” Solicita que la infracción se tipifique, a los efectos de determinación de la sanción a imponer, como infracción muy grave del artículo 62.4.a) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. A estos efectos, la Dirección de Investigación resume el número de licitaciones y de reuniones en las que habría participado cada empresa, señalando en cuántas licitaciones habrían participado constituyendo una UTE con otra empresa imputada.

    i.

    GRUPO CAMPEZO OBRAS Y SERVICIOS, S.L. ha participado indirectamente en 1 licitación (4.1-BU-29), mediante la UTE entre sus filiales CAMPEZO CONSTRUCCIÓN,

    S.A. y CAMPEZO ASFALTOS DE CASTILLA Y LEÓN, S.L., y en 1 reunión (16 de junio de 2009).

    ii.

    CAMPEZO ASFALTOS DE CASTILLA Y LEÓN, S.L. (anteriormente denominada OSCAL OBRAS Y SERVICIOS, S.L.) ha participado en 1 licitación (4.1-BU-29), en UTE

    con GRUPO CAMPEZO OBRAS Y SERVICIOS, S.L., y en 1 reunión (16 de junio de 2009).

    iii.

    TEBYCÓN, S.A. ha participado en 3 licitaciones (32-AV-2970, 32-MU-5630 y 4.1-BU-29), dos en UTE con CONALVI, S.L. (32-AV-2970 y 32-MU-5630), y en 2 reuniones (16 de diciembre de 2008 y 16 de junio de 2009).

    iv.

    COMPAÑÍA GENERAL DE HORMIGONES Y ASFALTOS, S.A. ha participado en 1 licitación (4.1-BU-29), en UTE con EXCAVACIONES SAIZ, S.A., y en 1 reunión (16 de junio de 2009).

    v.

    EXCAVACIONES SAIZ, S.A. ha participado en una 1 licitación (4.1-BU-29), en UTE con COMPAÑÍA GENERAL DE HORMIGONES Y ASFALTOS, S.A., y en 1 reunión (16 de junio de 2009).

    vi.

    EXTRACO CONSTRUCCIONS E PROXECTOS, S.A. ha participado en las 14 licitaciones analizadas, en la 4.1-BU-29 en UTE con ALARIO OBRA CIVIL, S.L., y en 2 reuniones (16 de diciembre de 2008 y 16 de junio de 2009).

    vii.

    MISTURAS OBRAS E PROXECTOS, S.A. ha participado en 12 licitaciones (32-A-4240, 32-AB-4420, 32-AV-2970, 32-MU-5630, 32-S-5580, 32-SO-2940, 32-V-5870, 32-CC-3190, 32-LE-4000, 32-O-5460, 32-PO-3720 y 4.1-BU-29) y en 2 reuniones (16 de diciembre de 2008 y 16 de junio de 2009).

    viii.

    CONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE FIRMES CPA, S.A. ha participado en 1 licitación

    (4.1-BU-29) y 1 reunión (16 de junio de 2009).

    ix.

    PAVIMENTOS ASFÁLTICOS DE CASTILLA, S.A. ha participado en 2 licitaciones (32-SO-2940 y 4.1-BU-29) y en 2 reuniones (16 de diciembre de 2008 y 16 de junio de 2009).

    x.

    ALARIO OBRA CIVIL, S.L. ha participado en 1 licitación (4.1-BU-29), en UTE con EXTRACO CONSTRUCCIONS E PROXECTOS, S.A., y 1 reunión (16 de junio de 2009).

    xi.

    ASFALTOS DE LEÓN, S.A. ha participado en 2 licitaciones (32-LE-4000 y 4.1-BU-29) y en 1 reunión (16 de junio de 2009).

    xii.

    ALVARO VILLAESCUSA, S.A. ha participado en 2 licitaciones (32-AB-4420 y 32-V-5870), en una en UTE con CONRADO JIMÉNEZ E HIJOS, S.A. (32-AB-4420), y en 1 reunión (16 de diciembre de 2008).

    xiii.

    ARCEBANSA, S.A. ha participado en 7 licitaciones (32-A-4240, 32-AB-4420, 32-AV-2970, 32-MU-5630, 32-S-5580, 32-SO-2940 y 32-V-5870) y en 1 reunión (16 de diciembre de 2008).

    xiv.

    ASCAN EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE GESTIÓN, S.A. ha participado en 1 licitación (32-S-5580) y en una reunión (16 de diciembre de 2008).

    xv.

    ASFALTOS Y CONSTRUCCIONES ELSAN, S.A. ha participado en 4 licitaciones (32-A-4240, 32-S-5580, 32-V-5870 y 32-CC-3190) y en una reunión (16 de diciembre de 2008).

    xvi.

    RAFAEL MORALES, S.A. ha participado en 7 licitaciones (32-A-4240, 32-AB-4420, 32-AV-2970, 32-MU-5630, 32-S-5580, 32-SO-2940 y 32-V-5870), en todas ellas en UTE con BECSA, S.A., y en 1 reunión (16 de diciembre de 2008). En todas las UTE participó con el 50% del capital social, salvo en la UTE de la licitación 32-V-5870 en la que participó con el 40% del capital social.

    xvii.

    BECSA, S.A. ha participado en 7 licitaciones (32-A-4240, 32-AB-4420, 32-AV-2970, 32-MU-5630, 32-S-5580, 32-SO-2940 y 32-V-5870), en todas ellas en UTE con RAFAEL

    MORALES, S.A. y en 1 reunión (16 de diciembre de 2008). En todas las UTE participó con el 50% del capital social, salvo en la UTE de la licitación 32-V-5870 en la que participó con el 60% del capital social.

    xviii.

    CONALVI, S.L. ha participado en 2 licitaciones (32-AV-2970 y 32-MU-5630), en las dos en UTE con TEBYCÓN, S.A. (32-AV-2970 y 32-MU-5630), y en 1 reunión (16 de diciembre de 2008).

    xix.

    CONRADO JIMÉNEZ E HIJOS, S.A. ha participado en 1 licitación (32-AB-4420), en UTE con ALVARO VILLAESCUSA, S.A.

    xx.

    CONTRATAS IGLESIAS, S.A. ha participado en 1 licitación (32-MU-5630) y en 1 reunión (16 de diciembre de 2008).

    xxi.

    COPISA CONSTRUCTORA PIRENAICA, S.A. ha participado en 6 licitaciones (32-AV-2970, 32-MU-5630, 32-S-5580, 32-SO-2940, 32-V-5870 y 32-LE-4000) y en 1 reunión

    (16 de diciembre de 2008).

    xxii.

    CYES INFRAESTRUCTURAS, S.A. (anteriormente denominada CONSTRUCCIONES Y

    ESTUDIOS, S.A.) ha participado en 1 licitación (32-A-4240), en UTE con ASFALTOS

    GUEROLA, S.A., y en 1 reunión (16 de diciembre de 2008).

    xxiii.

    ECOASFALT, S.A. ha participado en 8 licitaciones (32-A-4240, 32-AB-4420, 32-AV-2970, 32-S-5580, 32-CC-3190, 32-LE-4000, 32-O-5360 y 32-O-5460) y en 1 reunión (16 de diciembre de 2008).

    xxiv.

    EIFFAGE INFRAESTRUCTURAS, S.A. ha participado en 1 licitación (32-AV-2970) y en 1 reunión (16 de diciembre de 2008).

    xxv.

    EMILIO BOLADO, S.L. ha participado en 1 licitación (32-S-5580) y en 1 reunión (16 de diciembre de 2008).

    xxvi.

    EOC DE OBRAS Y SERVICIOS, S.A. en 4 licitaciones (32-AV-2970, 32-MU-5630, 32-SO-2940 y 32-V-5870) y en 1 reunión (16 de diciembre de 2008).

    xxvii.

    EUROPEA DE ASFALTOS, S.A. ha participado en 1 licitación (32-V-5870), en UTE con PAVIMENTOS BARCELONA, S.A., y en 1 reunión (16 de diciembre de 2008).

    xxviii.

    GEVORA CONSTRUCCIONES, S.A. ha participado en 9 licitaciones (32-A-4240, 32-AB-4420, 32-AV-2970, 32-MU-5630, 32-S-5580, 32-SO-2940, 32-V-5870, 32-CC-3190 y 32-H-3800) y en 1 reunión (16 de diciembre de 2008).

    xxix.

    ASFALTOS GUEROLA, S.A. ha participado en 1 licitación (32-A-4240), en UTE con CYES INFRAESTRUCTURAS, S.A., y en 1 reunión (16 de diciembre de 2008).

    xxx.

    OBRAS HERGÓN, S.A. ha participado en 2 licitaciones (32-AV-2970 y 32-SO-2940) y en 1 reunión (16 de diciembre de 2008).

    xxxi.

    CONSTRUCTORA HORMIGONES MARTINEZ, S.A. ha participado en 8 licitaciones

    (32-A-4240, 32-AB-4420, 32-AV-2970, 32-MU-5630, 32-S-5580, 32-SO-2940, 32-V-5870, 32-LE-4000) y en 1 reunión (16 de diciembre de 2008).

    xxxii.

    OBRAS, CAMINOS Y ASFALTOS, S.A. ha participado en 5 licitaciones (32-AV-2970, 32-S-5580, 32-SO-2940, 32-O-5460 y 32-PO-3720) y en 1 reunión (16 de diciembre de 2008).

    xxxiii.

    OBRASCÓN-HUARTE-LAIN, S.A. ha participado en 2 licitaciones (32-SO-2940 y 32-H-3800) y en 1 reunión (16 de diciembre de 2008).

    xxxiv.

    PAVIMENTOS BARCELONA, S.A. ha participado en 1 licitación (32-V-5870), en UTE

    con EUROPEA DE ASFALTOS, S.A., y en 1 reunión (16 de diciembre de 2008).

    xxxv.

    PAS INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS S.L. (anteriormente denominada PAVIMENTOS ASFÁLTICOS SALAMANCA, S.L.) ha participado en 9 licitaciones (32-A-4240, 32-AB-4420, 32-AV-2970, 32-MU-5630, 32-S-5580, 32-SO-2940, 32-V-5870, 32-CC-3190 y 32-O-5360) y en 1 reunión (16 de diciembre de 2008).

    xxxvi.

    PAVASAL EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A. ha participado en 5 licitaciones (32-A-4240, 32-AB-4420, 32-MU-5630, 32-V-5870 y 32-LE-4000) y en 1 reunión (16 de diciembre de 2008).

    xxxvii.

    PADELSA INFRAESTRUCTURAS, S.A. (anteriormente denominada PAVIMENTOS DEL

    SURESTE, S.A.) ha participado en 3 licitaciones (32-AB-4420, 32-MU-5630 y 32-V-5870) y en 1 reunión (16 de diciembre de 2008).

    xxxviii.

    PROBISA TECNOLOGIA Y CONSTRUCCION, S.L. (anteriormente denominada PROBISA TECNOLOGIA Y CONSTRUCCION, S.A.) ha participado en 8 licitaciones

    (32-AB-4420, 32-MU-5630, 32-S-5580, 32-SO-2940, 32-H-3800, 32-LE-4000, 32-O-5360 y 32-O-5460) y en 1 reunión (16 de diciembre de 2008).

    xxxix.

    SERVICIOS Y OBRAS DEL NORTE, S.A. ha participado en 1 licitación (32-S-5580) y en 1 reunión (16 de diciembre de 2008).

    xl.

    SORIGUÉ, S.A. ha participado en 4 licitaciones (32-A-4240, 32-MU-5630, 32-V-5870 y 32-LE-4000) y en 1 reunión (16 de diciembre de 2008).

    xli.

    TRABAJOS BITUMINOSOS, S.L. (anteriormente denominada TRABAJOS

    BITUMINOSOS, S.A.) ha participado en 3 licitaciones (32-AB-4420, 32-H-3800 y 32-LE-4000) y en 1 reunión (16 de diciembre de 2008).

    xlii.

    VÍAS Y CONSTRUCCIONES, S.A. ha participado en 2 licitaciones (32-AV-2970, 32-SO-2940) y en 1 reunión (16 de diciembre de 2008).

    xliii.

    ALVARGONZÁLEZ CONTRATAS, S.A. ha participado en 1 licitación (32-LE-4000).

    xliv.

    ASFALTOS LOS SANTOS, S.A. ha participado en 1 licitación (32-H-3800).

    xlv.

    BENITO ARNÓ E HIJOS, S.A. ha participado en 1 licitación (32-PO-3720) en UTE con OBRAS, PAVIMENTOS E INSTALACIONES INDUSTRIALES, S.L. En la UTE participó con el 20% del capital social.

    xlvi.

    CARIJA, S.A. ha participado en 2 licitaciones (32-CC-3190 y 32-H-3800).

    xlvii.

    CEYD, S.A. ha participado en 1 licitación (32-O-5360).

    xlviii.

    CONSTRUCCIONES Y OBRAS LLORENTE, S.A. ha participado en 1 licitación (32-LE-4000).

    xlix.

    OBRAS, PAVIMENTOS E INSTALACIONES INDUSTRIALES, S.L. ha participado en 1 licitación (32-PO-3720) en UTE con BENITO ARNÓ E HIJOS, S.A. En la UTE participó con el 80% del capital social.

    l.

    OVISA PAVIMENTOS Y OBRAS, S.L. ha participado en 2 licitaciones (32-LE-4000 y 32-O-5460).

    li.

    SOCIEDAD ANÓNIMA DE BETUNES Y FIRMES ha participado en 1 licitación (32-PO-3720).

    lii.

    CONTRATAS Y OBRAS SAN GREGORIO, S.A. ha participado en 1 licitación (32-LE-4000).

    liii.

    CONSTRUCCIONES SEVILLA NEVADO, S.A. ha participado en 1 licitación (32-CC-3190).

    SEGUNDO.

    Cuestiones de procedimiento En sus escritos de alegaciones a la Propuesta de Resolución de la DI, al PCH y a la valoración de prueba varias empresas imputadas denuncian la vulneración de distintos derechos fundamentales en relación con diversas actuaciones de la DI referidas a la documentación existente en el expediente procedente de las inspecciones domiciliarias ejecutadas el día 15 de octubre de 2009, así como otros errores procesales relacionados.

    Con respecto a las alegaciones de CAMPEZO (folio 7801) y ARCEBANSA (folio 7767), relativas a la infracción del derecho a la inviolabilidad del domicilio al practicarse la inspección fuera de los términos para los que habilitaba el auto judicial, este Consejo considera que ya han sido examinadas en la Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 20 de mayo de 2011. En dicha Sentencia la Sala desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por CAMPEZO y sus filiales contra la Resolución del Consejo de 28 de diciembre de 2008, que inadmitió el recurso interpuesto por las tres empresas anteriores contra la Orden de Investigación de la DI de 9 de octubre de 2009, y el acto administrativo de la inspección realizada el 15 de octubre de 2009.

    En cuanto a la alegada por CAMPEZO (folio 7801), vulneración de la Ley de protección de datos personales del personal de la empresa al acceder a información y correos electrónicos privados presentes en los ordenadores personales inspeccionados, y al derecho al secreto de las comunicaciones, la Audiencia Nacional, en la misma Sentencia, rechaza la anulación pretendida por esta presunta infracción explicando lo siguiente: “No apreciamos por tanto que la actuación de la Administración supusiera una intromisión en la intimidad personal y secreto de las comunicaciones de los empleados, con aptitud para anular las actuaciones materiales del registro”.

    Con respecto a las distintas alegaciones cuestionando la legalidad de la incorporación al presente expediente de documentación procedente de una inspección realizada en el marco de otro expediente sancionador, CHM y PADELSA (folios 4663-4670), COPISA (folios 9080-9091) ARCEBANSA (folios 7763-7767), este Consejo considera que aluden a dos cuestiones diferentes que deben estudiarse por separado para garantizar su correcto análisis. Todas ellas consideran que dicha incorporación resulta contraria a derecho y provoca la nulidad de la mencionada documentación como prueba de cargo en el presente expediente, bien por infringir los artículos 40 de la LDC y 13.3 del RDC, así como la sentencia de la Audiencia Nacional de 30 de septiembre de 2009 y la jurisprudencia comunitaria aplicable, en especial la sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de julio de 1992 (Banca Española), o bien por incumplir los requisitos señalados por la Abogacía del Estado en su informe de 16 de octubre de 2008 (A.G. Entes Públicos 167/08) para realizar esta incorporación. Dicho informe ha sido objeto de inclusión en este expediente en el trámite de prueba ante el consejo a petición de COPISA. Todo ello provocaría una vulneración del derecho de defensa (indefensión) o, en su caso, la vulneración del derecho de inviolabilidad del domicilio reconocido en el art. 18.2 de la CE.

    Este Consejo ya ha examinado en otras resoluciones alegaciones referidas a la deducción de testimonio de documentación procedente de otro expediente, originada en una inspección

    (Resolución de 22 de julio de 2009 -Exp. 648/08, Hormigones cántabros-; Resolución de 7 de octubre de 2010 - Expte. R-0053/10, Montesa Honda; Resolución de 7 de Febrero de 2011; -Expte. S/0155/09. STANPA-).

    En primer término, en la Resolución de 7 de octubre de 2010 (Expte. R-0053/10, Montesa Honda) este Consejo recordó que la documentación obtenida por la Dirección de Investigación en el desarrollo de una inspección puede dar lugar a tantos expedientes sancionadores como infracciones se detecten, mientras dicha documentación forme parte del objeto de la inspección ejecutada ya que “si la jurisprudencia reconoce que los hallazgos casuales en las inspecciones pueden ser incorporados a un procedimiento sancionador distinto bajo ciertas garantías procedimentales, con más aun lo pueden y lo deben ser aquellos documentos que, como ocurre en este caso, forman parte del objeto de la inspección.

    Tampoco es ocioso recordar que, mientras que formen parte del objeto de una inspección domiciliaria, la documentación obtenida por la CNC puede dar lugar a tantos expedientes sancionadores como infracciones se detecten y sin perjuicio, claro ésta, de que el órgano instructor, con posterioridad, pueda acordar su acumulación si procede”.

    Por ello, en el presente caso y frente a las alegaciones presentadas debe considerarse, a la vista del objeto de las inspecciones desarrolladas el 15 de octubre de 2010, que la división en dos expedientes (S/0192/09 y S/0226/10) de las infracciones investigadas y la documentación encontrada, resulta ajustada a derecho y conforme con lo dispuesto en el art. 29 del RDC, al encontrarse ambos expedientes dentro del objeto de la inspección domiciliaria practicada, por lo que se trataría de un supuesto diferente al examinado por la Abogacía del Estado en su informe de 16 de octubre de 2008 (A.G. Entes Públicos 167/08).

    Pero, incluso si se estimase que el objeto del presente expediente no estaba comprendido en el objeto de investigación de la inspección, resultaría de aplicación la doctrina del hallazgo casual, antes aludida, avalada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, como recordaban anteriores resoluciones de este Consejo.

    En concreto en la Resolución de 7 de Febrero de 2011 (Expte. S/0155/09. STANPA), tras citar la Sentencia del Tribunal de Luxemburgo dictada en el Asunto 85/87, Dow Benelux NV

    y el informe de la Abogacía del Estado de 16 de octubre de 2008 sobre el alcance de la función inspectora, este Consejo se pronunció en los siguientes términos:

    “Tampoco es ocioso recordar que constante jurisprudencia penal, por todas las sentencias del Tribunal Supremo 5/2009, de 8 de enero y 2228/2001, de 22 de noviembre, y Constitucional, SSTC nº 41/1998 de 24 de febrero y nº 50/1995, de 23 de febrero, recaída respecto a un proceso que es infinitamente más garantista que el procedimiento administrativo sancionador, ha reconocido sin lugar a dudas que la entrada en un domicilio autorizada judicialmente con un objeto concreto no impide, si se descubre otro ilícito distinto, que se proceda a su investigación por la autoridad o funcionario competente. Así, por ejemplo, la STS de 30 de marzo de 1998 declara con meridiana nitidez que, "se ha impuesto en la doctrina de esta Sala una posición favorable a la licitud de la investigación de aquellas otras conductas delictivas que nacen de los hallazgos acaecidos en un registro judicialmente autorizado".

    A la vista de estos, y otros muchos pronunciamientos sobre la materia, este Consejo considera que, compatibilizando el rigor jurídico y el respeto pleno a los derechos fundamentales con la obligación que, por disposición legal, tiene de servir al concreto interés público cuya protección tiene encomendada, resulta ajustada a derecho la utilización de documentación encontrada durante una inspección y ajena al objeto que la motiva para su incorporación a otro procedimiento sancionador distinto, siempre y cuando se deba a un hallazgo casual y sean respetadas determinadas garantías”.

    En este sentido este Consejo estima que la deducción de testimonio practicada también ha dado cumplimiento a los requisitos señalados por la Abogacía del Estado en su informe de 16 de octubre de 2008 (A.G. Entes Públicos 167/08) para realizar la incorporación de la documentación encontrada por hallazgo casual y garantizar al máximo el derecho de defensa de las empresas imputadas. Como ya afirmó en la resolución de 7 de Febrero de 2011 respecto a la documentación entonces discutida, en la instrucción del presente expediente la Dirección de Investigación ha respetado escrupulosamente los derechos fundamentales de los imputados. Con la información que la DI había encontrado de forma casual en las inspecciones ejecutadas el 15 de octubre se abrieron unas diligencias previas (DP/0048/09) y posteriormente se inició un nuevo procedimiento sancionador (S/0226/10), en cuya tramitación se recabó nueva información, en el que las empresas imputadas han podido hacer ampliamente uso de todos los mecanismos para su defensa que en derecho le corresponden.

    De acuerdo con lo expuesto este Consejo considera que la incorporación al presente expediente de determinados documentos recabados durante la inspección desarrollada en un procedimiento sancionador anterior no infringe ni la normativa nacional de competencia ni la jurisprudencia nacional y comunitaria alegada, al encontrarse ambos expedientes dentro del objeto de la inspección ejecutada y haberse desarrollado de acuerdo con los requisitos y condiciones exigidos en el ordenamiento jurídico español para garantizar el derecho de defensa de los imputados, en su caso a través de la doctrina del hallazgo casual. Ni la sentencia de la Audiencia Nacional de 30 de septiembre de 2009 (como señaló el Ministerio Fiscal en sus alegaciones al recurso contencioso-administrativo interpuesto por FEDEJEREZ

    contra la resolución de la CNC de 29 de marzo de 2010, que dio lugar a la sentencia de la AN

    de 4 de marzo de 2011) ni la jurisprudencia comunitaria citada resultan aplicables al caso con el sentido que proponen las partes. Como la propia jurisprudencia comunitaria citada reconocía, las conductas anticompetitivas debían acreditarse “a través de los medios de prueba propios del Derecho nacional y respetando las garantías que éste establece”.

    EXTRACO y MISTURAS han alegado vulneración de su derecho de defensa por no entregarles copia del expediente íntegro cuando así lo han requerido. El Consejo no puede acoger esta alegación. Un simple repaso al índice de este expediente revela, por las numerosas actas de vista que en el figuran, que las diferentes partes han accedido al mismo y obtenido copias de abundante documentación. El hecho de que EXTRACO y MISTURAS no hayan obtenido, a demanda, una copia íntegra del mismo no puede interpretarse una vulneración de su derecho de defensa, que en absoluto se ha visto menoscabado. Menos aun cuando estas mismas partes han tenido acceso al expediente en diversas ocasiones y obtenido copia de los documentos concretos que han solicitado, incluidos aquellos en que se funda su imputación

    (actas de vista en folios 1051, 1642-1644, 1730-1732, 2768-2770, 3305-3307, 6444-6447, 9111-9114).

    ALVARO VILLAESCUSA refiere que por error se le notificó el acuerdo de incoación en una dirección incorrecta, de manera que posteriormente tuvo conocimiento del mismo junto con el PCH. La empresa considera que con ello se ha vulnerado su derecho de defensa al privarle de plazo para alegar en fase de instrucción, limitando su capacidad para ello a los 15 días que se conceden para alegaciones al PCH. Conviene a este respecto recordar que dicho plazo de 15 días es el previsto en el artículo 33.1 del RDC para que las partes, una vez conocen la imputación que la Dirección de Investigación en su caso realiza, pueda ejercer su derecho de defensa y alegar lo que estimen conveniente en derecho. De sus propias afirmaciones resulta que ha conocido adecuadamente la imputación que formulaba la dirección de Investigación contra él y que, una vez notificados PCH y PR, ha podido alegar y proponer la prueba que a su derecho conviniere, con lo que en modo alguno se puede hablar de vulneración de derecho de defensa.

    Diversas partes (CAMPEZO, SAINZ y GEHORSA) alegan la incompetencia de la CNC para conocer del cartel relativo a las licitaciones de PROVILSA. Según ellos, la Dirección de Investigación ha reconocido en la Propuesta de Resolución que estamos ante 14 cárteles y no ante un cartel global. La licitación convocada por PROVILSA hace referencia a una obra de una carretera que transcurre por la CCAA de Castilla y León, luego la competencia para entender del caso sería de la Autoridad de Competencia de esa Comunidad Autónoma.

    Procede en opinión de estas partes remitirle el expediente o cumplir con lo establecido en el art. 5. Dos.b) de la Ley 1/2002 (mecanismos de asignación).

    Obviamente no comparte este Consejo dicha opinión. Por las razones que se exponen en el Fundamento de Derecho Quinto, resulta incontestable que estamos ante una única infracción en la que participan en mayor o menor medida las diferentes empresas, cuyos efectos exceden con mucho el territorio de una Comunidad Autónoma y que, por ello, la competencia para entender de este expediente corresponde sola y exclusivamente sobre la CNC.

    TERCERO.

    Alegaciones de las partes Pese a la diferente forma en que hayan podido ser expresados, hay argumentos que comparten diversas empresas. Con el fin de simplificar la exposición se resumen las alegaciones de forma concisa y conjunta en vez de empresa por empresa, sin que ello suponga una pérdida de atención por parte de este Consejo a los matices o peculiaridades que cada parte haya podido exponer.

    Déficit probatorio Un elevado número de empresas (SAINZ y GEHORSA, CHM y PADELSA, PABASA y EUROASFALT, OCASA, BETUNES Y FIRMES, OVISA, PROBISA y TRABIT, PADECASA, PAVASAL, VIASCON, CEYD, ECOASFALT) considera que la propuesta de la Dirección de Investigación adolece de una manifiesta deficiencia probatoria. La prueba que aporta la Dirección de Investigación no sería suficiente en derecho para sancionar. Consideran que no existe prueba directa y los indicios en que fundamenta el órgano instructor su acusación no estarían plenamente acreditados con lo que, de acuerdo con la doctrina, no se cumplen tampoco las condiciones para aplicar la prueba presunciones. La consecuencia de todo ello sería que se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia.

    En particular, varias partes sostiene que no se puede considerar que las reuniones estén acreditadas o, al menos, que su participación en ellas lo esté (ASCAN, ELSAN y OHL, CHM, PADELSA, PABASA y EUROASFALT, PADECASA).

    Otras partes (EXTRACO, MISTURAS y ECOASFALT) distinguen dos grupos de licitaciones: aquellas para las que se ha conseguido acreditar la celebración de reunión

    (licitación de PROVILSA y las siete licitaciones acordadas en la reunión de 16/12/2008) y otras licitaciones convocadas anteriormente en las que no se ha acreditado reunión. Aunque todas ellas se basan en prueba de indicios y por diferentes razones se considera que no se ha acreditado la colusión, se subraya que la falta de prueba es mayor respecto a las seis licitaciones anteriores. No existe prueba de las reuniones para estas licitaciones, la Dirección de Investigación simplemente las da por supuestas. No hay información sobre las bajas ofertadas ni sobre las cantidades repartidas y no se ha encontrado evidencia de pagos o cobros

    (GEVORA). La acusación de culpabilidad se sustenta además en el hecho de que algunas empresas que participan en estas licitaciones más tempranas también lo hacen en las adjudicadas en 2009. Esto supone una extensión inaceptable del principio de culpabilidad

    (EXTRACO, MISTURAS).

    Esta alegación de falta de constatación de los pagos compensatorios se argumenta con carácter general para todas las licitaciones. Diversas empresas alegan que en su caso no se han encontrado documentos acreditativos de estos pagos compensatorios realizados a o recibidos de otros miembros del supuesto cartel (CHM, EOC, PABASA y EUROASFALT, OCASA, BETUNES Y FIRMES, SORIGUÉ) o, si se han encontrado tales pagos, que son puntuales

    (EXTRACO).

    No sólo se argumenta la falta de indicios, sino que también se cuestiona la validez de los existentes (CHM y PADELSA, COPISA): No se ha establecido la autoría de los manuscritos y no están fechados. La propia PADECASA en sus alegaciones al PCH (folio 6183 del expediente), con respecto a estas notas manuscritas (folios 1.108 a 1.112 del expediente), declaró no tener constancia de la autoría de las anotaciones correspondientes.

    Además, la explicación a estos documentos puede ser otra diferente a la que la Dirección de Investigación establece. Puede tratarse de un ejercicio realizado a posteriori, basado en información pública. De hecho, el Excel de MISTURAS solo muestra pagos a proveedores en obras diferentes. Lo mismo sucedería en relación con la contabilidad de MISTURAS y EXTRACO. Los pagarés son algo natural entre colaboradores. La Dirección de Investigación no ha realizado instrucción para contrastar que estas operaciones tengan otra explicación o sean el reflejo de la normal actividad de las partes. Algunas empresas documentan la justificación de los pagos. PADELSA en particular argumenta que en su caso está justificado por un alquiler de fresado. No estaría probado que los pagarés respondan al concepto que la Dirección de Investigación pretende (ASCAN, ELSAN y OHL).

    También se cuestiona por diversas partes la validez de las confesiones como elemento probatorio (ASCAN, ELSAN y OHL, RAFAEL MORALES, CARIJA, CEYD, COPISA, ECOASFALT, EOC, PABASA y EUROASFALT, EXTRACO, MISTURAS, OCASA, BETUNES Y FIRMES, OVISA, PROBISA y TRABIT, CEYD). Se cita doctrina respecto al hecho de que las confesiones generan efectos jurídicos al confesante, pero no evitan que el órgano instructor tenga que probar la imputación, especialmente con respecto al resto de partes. También se argumenta que los testimonios expresados por las imputadas reconociendo los hechos son de conveniencia, dirigidos a procurarse un beneficio procesal. Se subrayan ciertas contradicciones en que incurrirían estos testimonios entre sí, lo que en opinión de algunas empresas les resta valor probatorio (ELSAN y OHL). Asimismo se argumenta

    (COLLOSA, SAN GREGORIO, EXTRACO, MISTURAS, OVISA, PROBISA y TRABIT) que la Dirección de Investigación malinterpreta las declaraciones realizadas por las partes en sus alegaciones, especialmente en referencia a las alegaciones de SORIGUE respecto a la licitación de LEÓN.

    Según varias de las empresas, la similitud en las bajas no probaría la colusión. Las empresas del sector conocen las bajas que habitualmente se producen y, por tanto, el nivel de bajas que deben ofrecer si quieren tener oportunidad de ganar (OPAIN). No es necesario un acuerdo para que la horquilla de baja esté entre el 2 y el 5% (OCASA, BETUNES Y FIRMES).

    Además, existe una explicación alternativa razonable para el hecho de que las bajas sean reducidas. Los costes de este tipo de obras se han elevado, fundamentalmente por la subida del precio del betún. Al mismo tiempo los presupuestos estimados por las Administraciones como referencia son muy ajustados a costes. De esta forma el margen para las bajas es muy reducido. Teniendo el coste real como referencia las bajas son significativas. (PROBISA, TRAVIT y OVISA, EXTRACO) Para sustentar esta tesis varias empresas (SAN GREGORIO, PABASA y EUROASFALT, OHL y ELSAN, CARIJA, EOC, COLLOSA) aportan informes económicos o pruebas documentales sobre la razonabilidad de su baja, que tratan de demostrar que la baja realmente ofertada es acorde con la estructura de costes y capacidad de las empresas y, en algunos casos, que la que se supone inicialmente ofertada no hubiera sido factible. ECOASFALT, EXTRACO, MISTURAS y PADECASA se suman a las conclusiones de los informes aportadas por algunas de las partes y, en particular, ELSAN y OHL.

    Algunas empresas afirman que los costes reales de ejecución están incluso por encima del precio de referencia.

    SAN GREGORIO aporta análisis que trata de demostrar que debería haber ofertado por encima del precio de referencia y que ofertó incurriendo en riesgos. Si las empresas presentan bajas con riesgo (ofertas que les suponen pérdidas) es porque si el Ministerio de Fomento les invita deben licitar, aunque las posibilidades de adjudicarse la licitación sean escasas.

    COLLOSA expone que lo relevante a efectos del análisis de la oferta es el porcentaje de riesgo asumido (diferencia entre la baja del estudio y la baja del concurso). La oferta de COLLOSA en este sentido era más competitiva que las que ha presentado en otras licitaciones y presenta cálculos al respecto.

    Sobre la racionalidad económica de la conducta, algunas partes alegan que no tiene sentido pertenecer a un cartel para participar en una sola de las licitaciones, ganar una cuantía reducida y no asegurarse el resultar adjudicatario (ASCAN). El cartel solo tendría sentido si el ganador va rotando, de lo contrario las empresas tendrán costosos medios parados. Sin embargo, se deduce de los hechos acreditados que hay empresas supuestamente participantes en el cartel que no se han adjudicado ninguna licitación (CARIJA, CEYD).

    BECSA, que reconoce la existencia de colusión, argumenta que el propio marco regulatorio ha llevado a la misma. Los mecanismos introducidos para acabar con las bajas temerarias en la Ley 30/2007 han llevado a la administración a señalar presupuestos de licitación muy cercanos al coste real, lo que reduce el abanico de bajas y lleva a que las empresas generen mecanismos de “licitación previa interna” y a determinar la empresa más eficaz, evitando las bajas temerarias y las ampliaciones de contrato. Opina BECSA que en ausencia de acuerdo es probable que se hubieran ofrecido las mismas bajas que las finalmente ofrecidas.

    Calificación de la Infracción Como ya ha sido expuesto, en respuesta a determinadas alegaciones al PCH que criticaban la calificación de la infracción como un solo cartel la Dirección de Investigación afirma en la PR

    la existencia de 14 carteles diferentes.

    Diversas empresas cuestionan esta afirmación en sus alegaciones a la PR. Así, PAS y CEYD

    defienden la existencia de un único cártel para todas las licitaciones. CEYD considera que el reconocimiento de 14 cárteles en la PR supone una modificación importante de la acusación imputada que podría generarle indefensión. ARCEBANSA considera que no cabe caracterizar los hechos como dando lugar a 14 cárteles distintos. En lo que a ella respecta se trata de un solo acuerdo alcanzado en una reunión y ello independientemente de que a posteriori se viesen afectadas siete licitaciones.

    COPISA, OVISA, PROBISA y TRABIT, PADECASA y SORIGUÉ ponen de manifiesto que a lo largo del Informe Propuesta la Dirección de Investigación hace una calificación contradictoria. No queda claro si se trata de 14 carteles o de una sola infracción.

    También hay partes que consideran que no cabe hablar en su caso de la existencia de un único acuerdo o de una única infracción. Así, EIFFAGE, OCASA, BETUNES Y FIRMES y VIASCON defienden la ausencia de una infracción única y existencia de 14 acuerdos a considerar individualmente. OCASA, BETUNES Y FIRMES, OVISA, PROBISA y TRABIT

    manifiestan que no concurren de acuerdo con la doctrina las notas distintivas para hablar de acuerdo global.

    OPAIN y OCASA consideran que la conducta en todo caso debería ser considerada de menor importancia. Ambos consideran que el mercado es de dimensión reducida o que se trata de una parte pequeña del mercado nacional, que la conducta tiene una escasa duración y que ha tenido unos efectos limitados.

    Responsabilidad en las conductas SAINZ, GEHORSA, COLLOSA, BOLADO, EOC, PABASA, EUROASFALT y PADECASA consideran que, pese a haber declarado la Dirección de Investigación la existencia de 14 cárteles, no ha individualizado de manera conveniente las infracciones ni la responsabilidad en las mismas, lo que constituye una infracción del principio de culpabilidad y personalidad de la pena.

    Salvo aquellas empresas que han reconocido no sólo los hechos acreditados sino también su responsabilidad al respecto, el resto ha presentado alegaciones que vienen a negar su participación en los acuerdos y argumentan su falta de responsabilidad en las conductas.

    Numerosas empresas alegan que la Dirección de Investigación ha hecho equivaler invitación a la licitación con participación en los acuerdos y, con ello, en la infracción. De esta forma, mediante un análisis de la evidencia, coincidente en buena medida con el realizado para razonar la falta de acreditación de los acuerdos, las partes argumentan la falta de acreditación de su participación en la infracción.

    BENITO ARNO, SAINZ y GEHORSA argumentan que la responsabilidad solidaria de los miembros de una UTE que invoca la Dirección de Investigación no es extensible a las infracciones administrativas. SAINZ y GEHORSA además consideran que no procede repartir la responsabilidad por infracción administrativa según el porcentaje de participación en la UTE, pues ello implicaría una responsabilidad por hechos ajenos sin que se acredite su comisión culposa por todos los imputados.

    Definición de mercado Buena parte de las empresas, incluso las que han reconocido los hechos y, en algunos casos, su responsabilidad en las conductas, cuestionan la definición de mercado.

    En el párrafo 100 del PCH la Dirección de Investigación sitúa el mercado relevante en el ámbito de las licitaciones públicas para la conservación, mejora, refuerzo, renovación, rehabilitación y construcción de firmes y plataformas (carreteras, autovías, etc.). No obstante, en su explicación aporta cifras de la inversión total en conservación de infraestructuras, en particular en carreteras, que puede incluir otros conceptos. Además, en su requerimiento de información a las partes sobre volumen de negocios solicitó las cifras correspondientes a las licitaciones públicas para la conservación, mejora, refuerzo, renovación, rehabilitación y construcción de firmes y plataformas.

    Como se decía, todo ello ha dado lugar a múltiples alegaciones que vienen a interpretar que la Dirección de Investigación defiende una definición de un mercado excesivamente amplia.

    A continuación se resumen los argumentos expuestos al respecto.

    OHL y ELSAN han presentado un estudio al respecto a cuyas conclusiones se han sumado diversas partes (PABASA y EUROASFALT, ECOASFALT, ASCAN, EXTRACO, MISTURAS, PADECASA). En dicho estudio se defiende que las actividades analizadas se refieren al mercado de la rehabilitación y refuerzo de firmes y plataformas, que englobaría las actividades de rehabilitación superficial y rehabilitación estructural de firmes y plataformas.

    Se considera que las diferencias en las actividades desarrolladas, el perfil de las compañías que las realizan, así como la propia clasificación requerida por la Administración Pública en los diferentes tipos de licitación llevan a considerar que las actividades de rehabilitación y refuerzo de firmes se encuentran en un mercado diferenciado de las actividades relativas a su construcción o a los servicios de conservación. En cuanto a estos últimos, no se trata de contratos de obra sino de servicios (pago por periodo de tiempo) y se exige la clasificación O2.

    Hay otras partes (ARCEBANSA. OCASA, BETUNES Y FIRMES, EXTRACO) que cuestionan además que exista sustituibilidad de oferta entre rehabilitación y refuerzo de firmes y de plataformas en atención a la maquinaria necesaria y alcance de la obra. En esta línea se manifiestan también GEVORA y LOS SANTOS, que sostienen que el mercado relevante es el de las contrataciones públicas para realizar obras de conservación, mejora, refuerzo, renovación y rehabilitación de firmes (clave 32 del Ministerio de Fomento y 4.1 de PROVILSA).

    ALARIO, ARCEBANSA, ASCAN, CAMPEZO y SORIGUÉ defienden que el mercado es regional por la necesidad de planta de aglomerado cercana.

    Numerosas partes sostienen que no se debe considerar que subastas restringidas y abiertas formen parte de un mismo mercado por las diferentes condiciones de competencia que conllevan (CHM y PADELSA, EIFFAGE, VIASCON y EXTRACO). De esta opinión son también HERGONSA ASCAN, GEVORA y LOS SANTOS, OVISA, PROBISA y TRABIT

    y VIASCON, que sostienen que el mercado relevante es el de la rehabilitación de firmes y, dentro de él, el de las licitaciones convocadas por el procedimiento restringido. Algunos sostienen que se deben excluir las licitaciones de las Comunidades Autónomas e incluirse solo las del Estado y las de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (OCASA, BETUNES

    Y FIRMES).

    Algunas de las partes recuerdan la necesidad de distinguir entre mercado relevante y mercado afectado. Sostienen que en este caso el mercado afectado sería cada uno de los acuerdos analizados y el ámbito geográfico en el que se proyectan sus efectos (GEVORA y LOS

    SANTOS, BECSA, COPISA OVISA, PROBISA y TRABIT, PAVASAL y SENOR). Se citan a este respecto precedentes europeos donde cada licitación se ha definido como un mercado

    (entre otras, Decisión de la Autoritá Garante Della Concorrenza e del Mercato de 6 de diciembre de 2006 en el asunto 1657, procedimiento 16220, Servizi Aggiuntivi del Trasnproto Pubblico nel Comune di Roma o la Decisión del Conseil de la Concurrence n. 00-D-38 du septiembre de 2999 relativo al sector de la restauración de monumentos históricos).

    Esta línea de definir un mercado por cada licitación de rehabilitación de firme la defienden diversas empresas (COLLOSA, OCASA, BETUNES Y FIRMES, GEVORA y LOS

    SANTOS, BECSA y COPISA).

    EIFFAGE manifiesta que las características de cada licitación (ubicación de la obra, tipo de obra, envergadura…) relativizan la dimensión nacional del mercado.

    SENOR considera que no existe un mercado afectado por la infracción.

    Duración Acerca de la duración de la infracción se argumentan tesis diversas por parte de las empresas imputadas, muchas de ellas derivadas del hecho de que consideran que hay que entender los acuerdos referentes a cada licitación como una infracción autónoma. Ello llevaría a individualizar la duración de la infracción para cada licitación En base a ello, algunas partes entienden que la infracción debe extenderse desde la reunión que se haya acreditado en su caso hasta la adjudicación (ARCEBANSA, BECSA, ECOASFALT, EXTRACO, MISTURAS) o hasta la presentación de las ofertas (ELSAN y OHL, PABASA y EUROASFALT, EXTRACO, MISTURAS), lo que supondría un cómputo de días.

    SENOR considera que no hay duración en el tiempo de la infracción. Duraría el día del acuerdo.

    LOS SANTOS y GEVORA dicen que la práctica objetivamente deja de existir en 2009 al no haber más licitaciones por procedimiento restringido.

    PAS que se extiende, en su caso, del primer acuerdo (3/6/2008) a la última adjudicación

    (17/6/2009), aproximadamente unos doce meses.

    Alegaciones de diversa naturaleza ELSAN y OHL ponen de manifiesto que siguen el código ético del Grupo OHL como parte del grupo, que incluye evitar las conductas que supongan una restricción de la competencia.

    COPISA afirma que en el expediente constan otros indicios que, siguiendo criterios de la Dirección de Investigación, son prueba de colusión en otros ámbitos del sector de la construcción y no se han investigado, lo cual supone una arbitrariedad en la configuración y tramitación del expediente.

    Alegaciones al Acuerdo de prueba de 19 de julio de 2011 del Consejo Como se menciona en el Antecedente de Hecho 13, mediante Acuerdo de 19 de julio de 2011 el Consejo acordó la realización de determinadas pruebas solicitadas por las partes y denegó de manera motivada otras. De acuerdo con el art. 51.1 de la LDC, se concedió a las partes interesadas el plazo de 7 días para formular alegaciones sobre este Acuerdo.

    Algunas partes presentaron alegaciones. Así, mediante escrito de 1 de agosto de 2011 PROBISA, TRABIT y OVISA alegaron que la denegación de las pruebas por ellas propuestas les genera indefensión e impide al Consejo valorar adecuadamente el expediente.

    En opinión de las partes, en su análisis el Consejo asume que la documental propuesta (copia certificada de la Dirección General de Carreteras y PROVILSA de las licitaciones a las que estas entidades se han presentado) estaba contenida en el listado proporcionado por el Ministerio de Fomento. Sin embargo, tal asunción en su opinión no es correcta, puesto que el listado de licitaciones del Ministerio obrante en el Expediente recoge únicamente información sobre las empresas denominadas "licitadoras" y las "adjudicatarias". Sin embargo, nada menciona respecto de las empresas que ni siquiera solicitaron participar, ni de las empresas que solicitaron participar en las licitaciones sin que, finalmente, fueran invitadas a participar, que es, precisamente, el objeto de la primera Documental Pública pretendida por estas empresas respecto de las licitaciones a las que presentaron ofertas.

    Sigue el Consejo sin entender que esto constituya una prueba de descargo. El hecho de que estas empresas hayan decidido no participar en una determinada licitación no implica nada sobre el comportamiento que hubieran mantenido caso de haber tenido la voluntad de hacerlo ni resulta relevante a efectos de las conductas acreditadas.

    Con respecto a la segunda y tercera Documentales Públicas solicitadas (oficios a operadores petrolíferos y a la Dirección General de Carreteras y PROVILSA para conocer el coste del betún), consideran que el Consejo al denegar su práctica deniega un elemento fundamental para analizar las ofertas presentadas y que las reducidas bajas identificadas por la Dirección de Investigación fueron provocadas por elementos endógenos al mercado. A este respecto, nos remitimos a lo ya dicho en el Acuerdo de 19 de julio de 2011 y a lo que se expone en el Fundamento de Derecho Cuarto sobre la razonabilidad de las bajas.

    Añaden que el Acuerdo del Consejo no excluye a OVISA, a pesar de la inexistencia de pruebas en el expediente sobre la participación de esta sociedad en acuerdo colusorio alguno.

    El Acuerdo de prueba no excluye a OVISA puesto que dicha parte la solicitó y, en tanto en cuanto el Consejo no adopte una resolución sobre el fondo del asunto, es parte imputada en este expediente.

    En su escrito de valoración de prueba OPAIN y BENITO ARNO vuelven a proponer a este Consejo la práctica de prueba consistente en que se oficie al Ministerio de Fomento para que certifique si OPAIN Y BENITO ARNO E HIJOS, S.A. presentaron oferta en UTE y porcentaje de participación de cada una, en relación a una serie de licitaciones ajenas a este expediente. Entiende este Consejo que la misma no procede.

    CUARTO.

    Sobre la conducta En los Hechos Probados se describen una serie de evidencias de las que la Dirección de Investigación concluye que se han producido en el ámbito de las licitaciones para la rehabilitación y el refuerzo de carreteras contactos y acuerdos entre empresas para alterar la formación de precios del mercado, en particular, para modificar el importe de las bajas a presentar a las licitaciones en beneficio de las empresas licitantes. El Consejo comparte plenamente la argumentación y conclusiones de la Dirección de Investigación a este respecto.

    Las diversas alegaciones vienen a decir que los numerosos indicios de que se dispone no son lo que parece o no están acreditados. A juicio de este Consejo, en cambio, los elementos de prueba son sólidos y los hechos están plenamente corroborados.

    No se debe perder de vista que los elementos de prueba proceden de fuentes diversas y son complementarios y plenamente consistentes entre sí. Es precisamente este hecho el que permite contrastar su veracidad y les otorga un valor probatorio que las diferentes explicaciones parciales y fragmentarias esbozadas por las partes no consiguen rebatir. La documentación entregada por el denunciante es consistente con los documentos hallados en las inspecciones de diferentes empresas, con los apuntes contables de algunas de ellas y con la evidencia de pagos realizados.

    Respecto a las reuniones, sobre la celebrada el 16 de junio 2009 en Burgos en el Hotel XXX

    se ha encontrado información en tres lugares distintos (denunciante, EXCAVACIONES SAIZ

    y CPA). Los Archivos Excel sobre siete licitaciones (folios 1.985 a 1.986 y 1.994 a 2.007) hallados en la sede de MISTURAS contienen la leyenda “Fecha Reunión….. 16/12/2008” y guardan una gran similitud con las plantillas contenidas en el fichero “REP. SUBASTAS

    RESTRINGIDAS.xls” encontradas en la sede de EXCAVACIONES SAIZ y resultan consistentes con el documento hallado en la sede de PADECASA, que contiene escrito a mano el resumen de las bajas ofertadas en las mismas siete licitaciones y una plantilla con los nombres de las distintas empresas invitadas a la licitación cumplimentada a mano –con distintos tipos de letra- con la relación de nombres de personas y sus teléfonos móviles de contacto.

    Los documentos y archivos Excel encontrados en las diferentes empresas descritos en HP 4, permiten deducir que las empresas se han comunicado sus ofertas y que han acordado manipular las mismas para establecer bajas más reducidas, o lo que es lo mismo, precios más altos en la licitación, lo que implícitamente además supone mantener una “entente cordiale”

    respecto a la identidad del vencedor de la licitación. Estos documentos permiten deducir de manera consistente cómo operaba el mecanismo de reasignación de bajas y de asignación de compensaciones entre empresas. Estas, además, se ven corroboradas por la información que figura en la Carpeta “proformas” (folios 1.987 a 1.993), en los Extractos de las Cuentas por Cliente y por Proveedor de la Contabilidad de MISTURAS (folios 2.230 a 2.251) y EXTRACO (folios 2.569 a 2.590) y mediante las fotocopias de pagarés que se han hallado emitidos por CPA y PAVASAL.

    Esta información es a su vez consistente con el resultado que las licitaciones realmente registraron de acuerdo con la información obtenida del Ministerio de Fomento.

    Además se observa que el mecanismo de coordinación que la Dirección de Investigación relata guarda coherencia y similitud entre las diferentes licitaciones. Así, de la documentación se deduce que este mecanismo opera de manera similar en la licitación de PROVILSA, acordada en la reunión de 16 de junio 2009 que en las siete licitaciones que se acordaron en la reunión de 16 de diciembre de 2008 (CANTABRIA, SORIA, AVILA, ALICANTE, VALENCIA, MURCIA, ALBACETE). A su vez, parte de estas licitaciones (AVILA, ALICANTE, VALENCIA, MURCIA, ALBACETE, SORIA) figuran junto con las 6 restantes adjudicadas en 2008 en un Excel hallado en la sede MISTURAS (folio 1984). Este fichero recoge para diferentes licitaciones el ganador y los cobros y pagos a realizar a MISTURAS y a EXTRACO (HP 4). Su contenido es concordante con la información que obra en el resto de documentos respecto de las licitaciones acordadas en la reunión de 16 de junio 2009 y, en particular, de los pagos a realizar. Ello revela que en estas seis licitaciones ha operado el mismo mecanismo de fijación de compensaciones a partir de las bajas ofertadas. Subrayar el hecho de que los participantes en estas licitaciones sean en su mayoría empresas que también participaron en las reuniones acreditadas no supone una extensión del principio de culpabilidad, como algunas partes alegan, sino un indicio que este Consejo no puede dejar de tomar en consideración a la vista del resto de elemento de prueba que obran en su poder. No olvidemos que además los testimonios de diversas partes refrendan la colusión también en algunas de estas seis licitaciones, como luego se cita. En particular, en el caso de las licitaciones de ASTURIAS y CÁCERES.

    Esta apreciación del Consejo tiene claro asiento en la doctrina. Así, manifiesta el TGUE, en su sentencia de 27 de setiembre de 2006 (asuntos acumulados T-44/02 OP, T-54/02 OPM, T-56/02 OP, T-60/02 OP y T-61/02 OP):

    62 De este modo, es necesario que la Comisión se refiera a pruebas precisas y concordantes para demostrar la existencia de la infracción (véase, en este sentido, la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 6 de julio de 2000, Volkswagen/Comisión, T-62/98, Rec. p. II-2707, apartado 43, y la jurisprudencia allí citada).

    63 Sin embargo, debe señalarse que no todas las pruebas aportadas por la Comisión deben necesariamente responder a dichos criterios por lo que respecta a cada elemento de la infracción. Basta que la serie de indicios invocada por la institución, apreciada globalmente, responda a dicha exigencia (véase, en este sentido, la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 20 de abril de 1999, Limburgse Vinyl Maatschappij y otros/Comisión, conocida como «PVC II», T-305/94 a T-307/94, T-313/94 a T-316/94, T-318/94, T-325/94, T-328/94, T-329/94 y T-335/94, Rec. p. II-931, apartados 768 a 778, concretamente, el apartado 777, confirmado en el aspecto pertinente por el Tribunal de Justicia, en sede de casación, en la sentencia de 15 de octubre de 2002, Limburgse Vinyl Maatschappij y otros/Comisión, C-238/99 P, C-244/99 P, C-245/99 P, C-247/99 P, C-250/99 P a C-252/99 P y C-254/99 P, Rec.

    p. I-8375, apartados 513 a 523).

    64 Habida cuenta del carácter notorio de la prohibición de los acuerdos contrarios a la libre competencia, no puede exigirse a la Comisión que aporte documentos que justifiquen de manera explícita una toma de contacto entre los operadores afectados. En cualquier caso, los elementos fragmentarios y confusos de que pueda disponer la Comisión deberían poder completarse mediante deducciones que permitan la reconstitución de las circunstancias pertinentes.

    65 Por consiguiente, la existencia de una práctica o de un acuerdo contrario a la competencia puede inferirse de ciertas coincidencias y de indicios que, considerados en su conjunto, pueden constituir, a falta de otra explicación coherente, la prueba de una infracción a las normas sobre competencia (sentencia Aalborg Portland y otros/Comisión, antes citada, apartados 55 a 57)”.

    En definitiva, el hecho de que las evidencias relativas a las diferentes licitaciones presenten grandes semejantes entre sí refuerza el valor de la prueba y la convicción de que ha operado un mecanismo de concertación entre las empresas común a diferentes licitaciones.

    No puede acoger este Consejo los argumentos que ponen en duda la veracidad de los documentos hallados porque no se hayan firmado o porque no tengan fecha. Primero, porque habiendo sido encontrados en la sede de diversas empresas y siendo consistentes entre sí no se requiere necesariamente su autoría para ser medio de prueba. Segundo, porque en muchos casos sí es posible conocer el momento de elaboración de los mismos. Algunos porque contienen fechas. Otros porque, al ser electrónicos, en la inspección la Dirección de Investigación se observó en las propiedades del fichero su fecha de creación, lo cual ha sido debidamente recogido en el expediente. Se observa que la fecha de elaboración de estos documentos es coherente con el relato de los hechos. Así por ejemplo, el fichero INVITACIONES DIC 2008-FINAL-1.xls (folio 1.985) es de 1/12/2008, previo a la reunión de 16 de diciembre de 2008 que se estaba preparando. Los ficheros de ingresos y pagos hallados en MISTURAS son, lógicamente, de posterior creación, de 20/1/2009 (folio 664). El Archivo Excel de EXCAVACIONES SAIZ (folio 1.106) es de 17/6/2009, un día después de que se celebrara la reunión del 16 de junio de 2009 y contiene los datos sobre las ofertas que se acordaron ese día (folio 657).

    Pero es que, además, el testimonio de varias empresas imputadas corrobora los hechos y, en algunos casos, el mecanismo de funcionamiento descrito por la Dirección de Investigación

    (HP 9). En contra de estos testimonios varias partes han alegado que presentan ciertas incoherencia entre sí y que, en todo caso, la confesión no tiene valor probatorio absoluto, ha de ser confirmada y puede ser desvirtuada.

    El Consejo, como no puede ser de otra manera, no cuestiona este principio. Lo que sucede es que en el presente caso no estamos ante una confesión a la que se le quiera dar un valor probatorio absoluto y no haya sido confirmada. Lejos de ello, la Dirección de Investigación, a partir del testimonio de un denunciante ha efectuado las precisas investigaciones que le han llevado a reunir unos elementos de prueba de diversas fuentes, concordantes entre sí, que le han llevado a establecer la existencia de infracción sobre tales hechos probados. Los testimonios a los que se hace referencia vienen a refrendar esta evidencia y las conclusiones de la Dirección de Investigación.

    Respecto a posibles incoherencias, incluso asumiendo que sean tales, no se encuentra ninguna que desvirtúe lo acreditado por la Dirección de Investigación.

    Conviene recordar el contenido de algunos de estos testimonios.

    PAS, participante en 9 licitaciones (las siete relativas a la reunión de 12 de diciembre de 2008, ASTURIAS y CACERES), manifiesta su conformidad con el relato de los hechos contenido en el PCH y en la PR y, en particular, con las infracciones identificadas, así como con su calificación jurídica como cártel, al mismo tiempo que reconoce su participación en dicha infracción.

    EIFFAGE manifiesta su conformidad con el contenido de la PR. Cuenta además que pese a ser una empresa de probada solvencia económica y técnica quedaba habitualmente excluida de las licitaciones. Tras manifestar su preocupación por ello a las autoridades competentes del Ministerio de Fomento, según el relato de la empresa, sucedió lo siguiente (folio 7508-7509):

    Poco tiempo después de la reunión, y como resultado de la misma en opinión de esta parte, Eiffage Infraestructuras fue invitada a participar en la licitación de la obra 32-AV-2970 de Ávila, licitada el 14 de agosto de 2008. Posteriormente, un empleado de Eiffage Infraestructuras, delegado comercial de zona, recibió una llamada telefónica de una empresa competidora (Gévora) que tenía una planta de aglomerado muy cerca de la planta de aglomerado de Eiffage Infraestructuras en la provincia de Ávila. En dicha conversación telefónica, Gévora (que también había sido invitada a la misma licitación de Ávila), informó a este empleado de Eiffage Infraestructuras de la existencia de una reunión el 16 de diciembre de 2008 en Madrid, en la que se hablaría de la licitación de Ávila, sin especificar ni el contenido ni los asistentes a la misma. Dicha empresa conocía de antemano, pese a que esa información no es pública, que Eiffage Infraestructuras había sido invitada a participar en la licitación de Ávila. Por su parte, Eiffage Infraestructuras desconocía qué otras empresas habían sido invitadas a la misma licitación.

    Eiffage Infraestructuras acudió a la reunión celebrada el día 16 de diciembre de 2008 en un hotel en Madrid Barajas. En la reunión Eiffage Infraestructuras pudo conocer la existencia y funcionamiento de los mecanismos de concertación que se describen en el PCH, mediante los cuales se decidió adjudicar la oferta a una de las empresas participantes en dicha reunión

    (Gévora).

    Como ya se indicó en el escrito de alegaciones al PCH, Eiffage Infraestructuras no discute su participación en tal concertación, pero considera necesario explicar una vez más los factores que contribuyeron a que Eiffage Infraestructuras no se opusiera a la misma (…)”.

    Tales explicaciones residen en el hecho de que, de negarse a participar, EIFFAGE tenía la convicción de no poder entrar en el mercado.

    HERGONSA, invitado a participar en las licitaciones de AVILA y SORIA, ha manifestado en sus alegaciones lo siguiente (folio 7429):

    “Tras recibir el PCH, HERGONSA efectuó las comprobaciones pertinentes en la contabilidad de la empresa y localizó facturas cuyos importes coinciden con los mencionados por la DI en el PCH. Al objeto de cooperar plenamente en la tramitación del expediente HERGONSA

    aportó voluntariamente copia de dichas facturas a la Dirección de Investigación ("DI").

    Asimismo, HERGONSA reconoció en sus alegaciones al PCH que uno de sus empleados había asistido a una reunión en la que distintas empresas habrían alcanzado acuerdos relativos a las bajas que presentarían en una serie de licitaciones. Esta persona fue invitada a participar en la discusión relativa a dos licitaciones concretas, regidas por el procedimiento de subasta restringida, a las que HERGONSA había sido invitada a concurrir. La asistencia del empleado de HERGONSA a esas reuniones tuvo lugar sin conocimiento o consentimiento por parte de los responsables de la empresa”.

    La reunión a la que se refiere es la celebrada el 16 de diciembre de 2008.

    EMILIO BOLADO, invitada a participar en la licitación de CANTABRIA, también ha reconocido los hechos (folio 4466):

    Con ocasión de la convocatoria de dicha licitación, EMILIO BOLADO, S.L. fue invitada por el Ministerio de Fomento a presentar una oferta para la “rehabilitación de firmes en la A-8 y

    A-67”

    (…) Conviene por otro lado precisar que cuando EMILIO BOLADO S.L. se vio involucrado por esa Dirección de Investigación en el supuesto cartel de reparto de licitaciones de carreteras en toda España e incluso antes de que finalizara la fase de inspección, decidió no cobrar el segundo pagaré a la empresa MISTURAS OBRAS E PROXECTOS S.A. para evitar cualquier duda sobre su observancia de las normas de competencia. La prueba de que dicho pagaré no se ha cobrado, puede hacerse mediante examen de las cuentas de MISTURAS OBRAS E

    PROXECTOS y verificando que no hubo ningún movimiento bancario en este sentido a lo largo del año 2009 y 2010.

    SAINZ, que era invitado por primera vez a una licitación por PROVILSA (folio 8619) reconoce:

    “(…) la existencia de una convocatoria a una reunión en el Hotel XXX el 16 de junio de 2009 y el objeto de la misma, del que se entera el representante de Excavaciones Saiz, S.A. una vez allí.

    (…) una vez seleccionada [Excavaciones Sainz] por PROVILSA para la licitación de la obra

    "4.1-BU-29. BU-561, VILLARCAYO (CL-629) —Santander (BU-526), P.K. 0,000-20,200", D.

    XXX, Gerente de Excavaciones Saiz, S.A., recibe una llamada de Ignacio Gallo de la empresa TEBYCON, invitando a asistir a una reunión con varias empresas constructoras. Aún no siendo una práctica habitual la de mantener reuniones con empresas de la competencia sí es cierto que las relaciones con ellas y en especial con las ubicadas en Burgos son fluidas, ya que son numerosos los foros de encuentro (reuniones de empresarios, charlas informativas, eventos de la Ciudad, etc..), asimismo y en especial en época de crisis y baja producción es habitual el intercambio de información de clientes morosos para hacer frente al cliente mal pagador que va pasando de un proveedor a otro y dejando impagados a todos.

    Se indica en tal convocatoria telefónica que el objeto de la misma es para hablar de obras de la Administración y en concreto de PROVILSA y se entendió por Excavaciones Saiz, S.A. que el objeto de la misma era volver a insistir ante la Junta de Castilla y León la reclamación que en varias ocasiones se les ha realizado, por parte de las empresas de la Comunidad Autónoma, de que realicen, a ser posible y dentro de la legalidad, el mayor número de adjudicaciones a las constructoras que están ubicadas en Castilla y León y que pagan sus impuestos y generan puestos de trabajo estables en la misma, máxime en los tiempos actuales con una crisis nunca antes conocida.

    La reunión se convoca en el Hotel XXX y una vez en la misma es cuando el representante de TEBYCON junto con el de CPA realizan las exposición y el planteamiento del objeto de la reunión y que consiste en que, al igual que al parecer sucede en otras provincias, las empresas que hayan sido seleccionadas por PROVILSA realicen, con carácter previo a la presentación de las ofertas económicas, una apertura de los estudios realizados de la obra objeto de licitación, de modo que la empresa que proponga una mayor baja es la adjudicataria, si bien se pretende que se modifiquen las bajas de los distintos participantes con objeto de que la obra vaya más holgada y su ejecución sea más viable, y parte de los puntos de baja que no se realizan se repartan entre el resto de los invitados a ofertar.

    En un momento de la reunión se le solicita a D.XXX [representante de Excavaciones Sainz]

    que indique el resultado económico del estudio de la obra y el mismo indica que hasta el momento (todavía no estaba cerrada la obra) sale una baja aproximada del 13% quedando algún capítulo importante de cerrar su estudio.

    Todo este planteamiento resulta del todo extraño a la empresa por no corresponderse con las expectativas con las que su representante, el de Excavaciones Saiz, acude a la reunión e incluso hasta por la fórmula del reparto de los puntos que es facilitada por TEBYCON y CPA

    y su funcionamiento que es a simple vista muy complejo, y con dudoso ajuste a la legalidad, por lo que D. XXX solicita que se le facilite el sistema de cálculo, con objeto de preparar el informe para presentar al Gerente de Excavaciones Saiz, S.A., ya que entiende a todas luces que el tema que se está tratando en la reunión traspasa sobradamente sus competencias El resultado de la aplicación del sistema de cálculo propuesto lo que hace es transformar los puntos en cuantías económicas que la empresa adjudicataria pagaría al resto, facilitándose en ese momento el calendario de pagos.”

    SORIGUÉ también reconoce al menos parte de los hechos (folios 5635 a 5648):

    Esta Parte fue invitada telefónicamente a una reunión de fecha 16 de diciembre de 2008 por un representante de la empresa EXTRACO. (…) Según se ha expuesto con anterioridad en las presentes alegaciones (ver punto 1 del presente escrito), Levante es una zona en la que SORIGUÉ no está en condiciones de competir por empresas locales (…) Entendió esta Parte que se trataba de una simple reunión en el marco de la Asociación Española de Fabricantes de Mezclas Asiáticas, para la Construcción y Obras Públicas

    (ASEFMA) en la que se hablaría de temas de carácter general y técnico, relacionados con los procedimientos restringidos, que en aquel momento constituían una forma novedosa de llamar a licitación de proyectos SORIGUÉ describe a continuación el desarrollo de la reunión y como se produjo la comunicación entre empresas de las bajas que ofertaban y el reajuste de las bajas que le llevó a presentar una baja adaptada a los criterios que recibió. La descripción que realiza coincide con el mecanismo que la Dirección de Investigación ha caracterizado.

    Pese a ello, v arias de las partes alegan que la Dirección de Investigación carece de determinados elementos de prueba que serían necesarios para soportar su tesis. Por ejemplo que no hay constancia de reuniones en el caso de todas las licitaciones, ni tampoco se ha acreditado con carácter general el pago de todas las compensaciones. El Consejo entiende que no es necesario. La cuestión es si los elementos de prueba de que se dispone son lo suficientemente sólidos para acreditar la existencia de acuerdos. Dados los hechos acreditados y el testimonio citado de algunas de las partes este Consejo entiende que sí y que tales elementos de prueba no han sido debidamente refutados por las partes.

    Las partes no sólo no han desacreditado los elementos de prueba aportados por la Dirección de Investigación, sino que las explicaciones alternativas que ofrecen son parciales y un tanto ad hoc, de tal forma que no consiguen dar una explicación verosímil del conjunto de hechos.

    La Dirección de Investigación considera el reducido importe de las bajas consistente con la existencia de colusión. Como se ha expuesto en el Fundamento de Derecho Segundo, algunas de las partes argumentan la razonabilidad del importe de las bajas sobre las base de los costes del servicio y del ajustado presupuesto de referencia que marcan las administraciones que licitan la obra. Se han aportado diferentes estudios al respecto y hay empresas que han ofrecido evidencia de que sus bajas en estas licitaciones son consistentes con las que han realizado en otras donde no se ha imputado la existencia de colusión.

    Sin embargo, de la observancia de los datos remitidos por el Ministerio de Fomento sobre concursos de conservacìón, mejora, refuerzo, renovación y rehabilitación de firmes y plataformas (carreteras, autovías, etc.) convocados por ese Departamento durante los años 2007-2009 (folios 2048-2225), se deducen una serie de hechos incontestables que cuestionan esta tesis. De acuerdo con la información enviada:

    -En el periodo que cubre esta información, de las 141 subastas 53 se han celebrado por el procedimiento restringido o previa invitación.

    -El número de participantes es mucho mayor en el caso de las subastas por procedimiento abierto: 30% de media en estas subastas frente a 8% en el caso de subastas mediante procedimiento restringido.

    -No se observan grandes diferencias en cuanto al tipo de obra. El importe de las licitaciones es muy variado en ambos, sin que se observe ninguna diferencia apreciable entre unas y otras. El importe medio es similar: 8,5 millones de euros en las de procedimiento abierto frente a 8 millones de media en las de procedimiento restringido.

    -No se observan perfiles distintos entre los participantes. Dicho en otros términos, las empresas que se presentan a las subastas restringidas también aparecen con frecuencia en subastas abiertas. Esto incluye a muchas de las empresas imputadas en este expediente.

    -En cambio, se observa que las bajas son ostensiblemente más elevadas en el caso de las subastas abiertas:

    -Frente a una reducción media del 18,23% en el caso de las subastas abiertas, las subastas restringidas presentan una baja media del 6,02%.

    -La baja media ganadora se sitúa en 26,35% en el caso de las subastas abiertas y en 9,08% en el caso de las restringidas.

    -Las mismas empresas ofrecen bajas muy diferentes en subastas similares dependiendo de que se hayan celebrado por el procedimiento abierto o el restringido.

    La explicación de que las bajas observadas en las subastas analizadas responden a los costes resulta más que cuestionable. Si es así ¿por qué las empresas imputadas son capaces de ofrecer, de manera reiterada, bajas mucho más elevadas en las subastas por el procedimiento abierto? La explicación de que en estas ofertan repetidamente a pérdida no es racional. Nadie les obliga a presentarse. Por otro lado, aunque el número de competidores sea menor en el procedimiento restringido ello no explica la reducción en el importe de la baja. Y, por último,

    ¿cómo es posible que el importe de las bajas en el procedimiento abierto sea tan similar al importe que figura en los ficheros Excel hallados en las inspecciones y que, de acuerdo con la tesis de la Dirección de Investigación, refrendada por varias empresas, ofertaban inicialmente antes de coludir? Las partes no solo no han refutado los hechos, sino que tampoco han podido ofrecer una explicación alternativa plausible para tanta coincidencia.

    En definitiva, a la vista de los elementos de prueba que obran en el expediente y de las alegaciones presentadas por las partes se considera acreditado que en el ámbito de las licitaciones de rehabilitación de firmes y plataformas se ha desarrollado un mecanismo de coordinación mediante el cual las empresas pactan las ofertas y el vencedor de las mismas. Se considera también acreditado el funcionamiento efectivo del mismo en, al menos, 13 licitaciones convocadas por el Ministerio de Fomento y en una convocada por PROVILSA.

    QUINTO.

    Calificación de la infracción El mecanismo colusorio descrito en los Hechos Probados y en el Fundamento de Derecho Cuarto resulta restrictivo de la competencia por su objeto y por sus efectos por lo que debe considerarse prohibido de acuerdo con el artículo 1 de la LDC.

    La normal competencia en las subastas restringidas de obras de rehabilitación de carreteras se ve sustituida por un acuerdo entre los licitadores mediante el cual se preserva el statu quo del ganador, se distorsiona el importe de las bajas a realizar y con ello, al fin y al cabo, los precios por este tipo de servicios.

    Argumentan algunas de las empresas que este mecanismo solo tiene sentido si rota el ganador, porque de lo contrario habría empresas que sólo cobrarían por no prestar sus servicios, lo que carece de lógica. Esta reflexión, que no hace sino mostrar la perversión económica del mecanismo que se ha generado –cobrar de los competidores por no producir-es consistente con los hechos observados. Primero, porque no se observa en la muestra de licitaciones donde la colusión está acreditada que el ganador sea siempre el mismo. Segundo, porque algunas empresas pueden tener un cierto incentivo a aceptar un cobro seguro a cambio de un beneficio incierto, puesto que no saben si ganaran. Tercero, porque si compiten agresivamente pueden quedar excluidas por considerarse su baja “temeraria”, independientemente de la denominación que se le dé a este concepto. Además, no debe perderse de vista que la colusión analizada se centra en un segmento muy concreto del mercado (rehabilitación de carreteras) dentro del sector de las obras públicas. Con todo, como PAS indicó en la respuesta al PCH, “la empresa no tuvo más remedio que participar en dicho cártel, dado que la existencia del mismo hacía imposible que pudiera desarrollarse y crecer geográficamente sin tomar parte en él y, además, temía que la no participación en el acuerdo le dificultara su misma supervivencia, dado el número e importancia de las empresas involucradas” (7907).

    La aseveración de la Dirección de Investigación sobre la existencia de catorce carteles frente a uno en respuesta a las alegaciones de las partes ciertamente no puede ser compartida por el Consejo. Sin perjuicio de su carácter de infracción compleja en la que puedan subsumirse múltiples acuerdos, el Consejo no tiene duda de que se trata de una infracción única.

    Estamos ante un mecanismo que opera repetidamente, con el mismo objeto y bajo las mismas pautas, en diversas licitaciones, sin perjuicio de que varíe el órgano que convoca la licitación o el territorio donde vaya a situarse la obra. Puede considerarse que este mecanismo colusorio da lugar a diferentes acuerdos para cada licitación, pero cada uno de los acuerdos es parte de una estrategia única, como dedujo PAS tras la primera reunión a la que fue invitado. De hecho, se ha acreditado que en una misma reunión se han alcanzado acuerdos sobre licitaciones diferentes que han sido convocadas de manera próxima en el tiempo, a pesar de que no todas las empresas estaban seleccionadas para las mismas licitaciones. También se ha acreditado que el mecanismo de pago de compensaciones no funcionaba de manera independiente para cada licitación, sino que en ocasiones las empresas compensaban entre sí pagos de diferentes licitaciones.

    La diversidad de empresas participantes en este mecanismo colusorio y el hecho de que no estén todas presentes en todas las licitaciones no impide mantener la calificación de infracción única. Primero, porque la participación depende no sólo del interés de la empresa en participar, sino también de que fueran previamente convocadas por el órgano licitador para participar en el procedimiento restringido. De ahí las manifestaciones de determinadas empresas, como SAIZ, EIFFAGE o SORIGUÉ de que, supuestamente desconocedoras del mecanismo colusorio, tras ser preseleccionadas para la licitación recibieron la invitación a participar en el mismo. Por otro lado, el hecho de que no se muestre interés en acudir a una licitación no quiere decir que la empresa no sea participe en la colusión. Lo será si, cuando acude a la licitación -y resulta seleccionada- entra en el juego del mecanismo colusorio.

    Segundo, porque no se debe perder de vista que, tal y como han caracterizado las propias partes, en este mercado hay numerosas empresas de alcance regional que solo tienen incentivo a participar en licitaciones que les son más próximas.

    Tercero, porque hay un grupo significativo de empresas que aparecen con más asiduidad en las licitaciones donde la colusión ha sido acreditada y que coinciden, de acuerdo con algunas manifestaciones, con aquellas que han efectuado las invitaciones para participar en las reuniones y en el mecanismo descrito.

    En definitiva, sin perjuicio de la responsabilidad que en su caso corresponda a cada parte, estamos ante una única infracción del artículo 1 de la LDC. Como se deduce de los hechos acreditados, dicha infracción ha afectado a licitaciones de rehabilitación de firmes y plataformas adjudicadas a lo largo de los ejercicios 2008 y 2009. Se trata además de una infracción muy grave de acuerdo con el artículo 62.4.a) de la LDC y, como tal, merecedora de sanción.

    Respecto a la alegación de que podamos estar ante una infracción de minimis, solo cabe decir que en ningún caso puede ser tal, ni por su naturaleza, ni por su alcance, ni por su duración, ni por sus actores, ni por sus efectos.

    SEXTO.

    Responsabilidad Conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, en el ámbito de la responsabilidad administrativa no basta con que la conducta sea típica y antijurídica, sino que también es necesario que sea culpable, esto es, consecuencia de una acción u omisión imputable a su autor por malicia o imprudencia, negligencia o ignorancia inexcusable. Esta circunstancia tiene el debido reflejo en el artículo 63 de la LDC.

    De lo anterior se deriva el principio de la personalidad de la pena, que lleva a que la responsabilidad de la infracción y, en su caso, la sanción que de ella se derive sólo podrá imponerse al verdadero responsable, lo cual supone que éste ha de ser debidamente identificado.

    La Dirección de Investigación considera a las 53 empresas descritas en el Hecho Probado 1 responsables de las conductas analizadas en el presente expediente.

    Diversas empresas han alegado que la Dirección de Investigación ha considerado como responsables de la infracción a todas aquellas empresas que han participado en cada una de las licitaciones.

    Para la licitación convocada por PROVILSA y las 7 licitaciones sobre las que se llegó a un acuerdo en la reunión de 16 de diciembre de 2008 y que fueron adjudicadas en 2009 por el Ministerio de Fomento existe evidencia suficiente de que todas las empresas que participaron en estas licitaciones tomaron parte en los acuerdos colusorios.

    Para las otras seis licitaciones, que se adjudicaron con anterioridad, hay prueba suficiente de que existió colusión. Es cierto que, a diferencia de las licitaciones anteriormente mencionadas, no se tiene información sobre quiénes asistieron a las supuestas reuniones a las que la Dirección de Investigación alude, ni documentos fruto del acuerdo que mencionen a la totalidad de los participantes, ni el importe de la totalidad de bajas inicialmente ofertadas.

    Pero ello no impide concluir la responsabilidad en la infracción de buena parte de las empresas que han participado en estas 6 licitaciones.

    Primero, porque aunque no aparezcan todas las empresas citadas, algunas sí aparecen directamente reflejadas en documentos que acreditan la colusión en estas licitaciones: apuntes contables y fichero Excel de ingresos y pagos (folio 1984) hallados en la sede de MISTURAS.

    Segundo, porque la documentación confirma (en particular, el citado Excel de ingresos y pagos entre MISTURAS y EXTRACO y los ganadores en diversas licitaciones) que la colusión en todos los casos presenta el mismo mecanismo de funcionamiento. De hecho, en dicho Excel aparecen citadas licitaciones indistintamente del ejercicio en que han sido adjudicadas.

    Varias empresas han razonado en sus alegaciones que el procedimiento restringido es más proclive a que la colusión prospere. Al haber una pre-selección de un número limitado de los participantes es relativamente más sencillo que el contacto entre los mismos se produzca y el acuerdo sea estable. A la vez, es necesario que en el acuerdo participen todas las empresas o al menos la gran mayoría de ellas, porque de lo contrario no se asegura ni la eficacia ni la estabilidad del mismo.

    Así las cosas, si está constatado que se ha producido colusión en estas 6 subastas en base al mismo mecanismo ya descrito, que dicho mecanismo requiere de la participación del conjunto o al menos de la mayor parte de los licitantes y que estos, en la inmensa mayoría de casos, han participado en otras licitaciones donde se ha probado su implicación en el acuerdo colusorio, la inferencia lógica lleva a concluir su implicación en los acuerdos colusorios relativos a estas otras 6 licitaciones.

    Obviamente este razonamiento no se puede aplicar a aquellas empresas para las que no se haya acreditado su participación en las reuniones ni figuren en ninguno de los documentos que se describen en el número 4 de los Hechos Probados sobre los que se fundamenta la prueba. Con todo, hay algunos casos en los que, aun en esas circunstancias, existen indicios concluyentes que inducen a pensar que una determinada empresa participó en los hechos.

    Por otro lado, es necesario pronunciarse sobre una cuestión planteada por varias partes

    (BENITO ARNÓ, SAIZ y GEHORSA) en relación con la atribución de responsabilidad en la infracción de aquellas empresas que participan en la licitación conformando una UTE.

    El debate planteado por las citadas empresas resulta, a juicio de este Consejo, absolutamente artificial, en la medida en que la responsabilidad solidaria a que hace referencia el actual artículo 48.2 de la Ley 30/2007 (y anteriormente la Ley 16/1982) se refiere a la que corresponde al contratista adjudicatario en UTE respecto a las obligaciones dimanantes de tal condición y no a la que en su caso se puede derivar de las infracciones en materia de defensa de la competencia por actuaciones de las empresas que la integran realizadas con carácter previo a la adjudicación, que es precisamente la que es objeto de análisis en el presente expediente.

    Cuestión distinta es en qué medida puede verse vinculada una de las empresas integrantes de una UTE por las actuaciones desarrolladas por la otra con carácter previo a su formalización y que, como veremos, no depende tanto de si se ha constituido o no como de la diligencia con la que proceden sus integrantes.

    Según el art. 7 de la Ley 18/1982 se considera UTE al “sistema de colaboración entre empresarios por tiempo cierto, determinado o indeterminado para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro”. En su apartado 2, el mencionado precepto recoge como nota esencial de la UTE la ausencia de personalidad jurídica. La UTE es, pues, una agrupación de empresas sin personalidad jurídica que tiene como fin el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro determinado, es decir, una actividad empresarial

    .

    Aunque existe cierta controversia respecto al momento de constitución o nacimiento de la UTE –se discute si el nacimiento se produce por la concurrencia de voluntades de diversas empresas para constituir la UTE (con carácter previo a la licitación) o mediante la formalización de la UTE en escritura pública (sólo necesaria si resulta adjudicataria del contrato)-, la normativa de contratación administrativa permite la actuación de la UTE con carácter previo a la adjudicación (tanto en el art. 48.1 de la vigente LCSP como en el art. 24 del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio) y sólo requiere la formalización en escritura pública si la UTE resulta adjudicataria de la licitación.

    En todo caso, el ordenamiento jurídico reconoce que la mera participación en la licitación mediante la presentación de una oferta provoca efectos en la posición jurídica de los miembros de la UTE, con carácter previo a la adjudicación del contrato: (i) legitimación procesal para recurrir la licitación (STS 1206/2005, de 28 de febrero de 2005); y (ii) prohibición de ofertas individuales si licita también en el seno de una UTE (art.129.3 LCSP y, anteriormente, art. 80 LCAP). Es decir, la falta de adjudicación a la propuesta de UTE y, en consecuencia, su falta de formalización en escritura pública, no impiden que sus actuaciones puedan generar consecuencias jurídicas para quienes la integran.

    Por tanto, la participación de una empresa en una oferta en UTE, incluso si como algunas partes alegan se hace meramente a título “de complacencia” o “cortesía”, sin interesarse en los términos en los que la misma se formula, no exime de responsabilidad ante la infracción acreditada del art. 1 LDC examinada en el presente expediente. Su actuación debe ser considerada como infracción del art. 1 LDC, al menos a título de negligencia, si la UTE en cuya dirección y actuación queda obligada legalmente a participar presenta una oferta de naturaleza colusoria. Evidentemente, la participación en una licitación, sea a través de UTE o a título individual, implica la voluntad de los licitadores de contratar con la Administración y asumir la oferta realizada. De hecho, la intervención en la UTE y la formulación de una oferta que le vincula sin interesarse lo más mínimo en los términos y condiciones en que se realizan demuestra una falta de diligencia de tal magnitud, que no puede definirse sino como culpable.

    Establecidos todos estos criterios, procede aplicarlos para realizar un análisis individual de la responsabilidad de cada una de las partes en la infracción.

    ALARIO OBRA CIVIL, S.L. ha participado en una licitación (4.1-BU-29), en UTE con EXTRACO CONSTRUCCIONS E PROXECTOS, S.A

    ALARIO manifiesta que esta UTE era un medio para cumplir con los requisitos establecidos por PROVILSA en el pliego de condiciones particulares de la citada licitación. EXTRACO

    disponía de planta de aglomerado asfáltico en la zona, de la que carecía ALARIO. Esta empresa aporta a las UTEs su maquinaria para ejecutar los movimientos de tierras, drenajes, etc. Ambas alcanzaron el compromiso de constituir la UTE si resultaban adjudicatarias, UTE

    que nunca llegó a constituirse. Considera que sólo se ha acreditado que ALARIO concurrió a la Licitación 4.1-BU-29 de PROVILSA a través de ese proyecto de UTE.

    No se pone en duda que la mencionada UTE fuera un medio para cumplir con los requisitos establecidos por PROVILSA ni que ALARIO se haya valido de EXTRACO para participar en dicha licitación. Pero ello no desacredita su participación en los hechos. Su nombre consta junto con el de EXTRACO en los documentos producidos a raíz de la reunión de 16 de junio de 2009 (folio 7 y 1106) y en solitario en la hoja Excel hallada en la inspección en la sede de CPA, ganadora de esa licitación, la cual contiene el valor de los pagarés de la licitación “de PROVILSA” con vencimiento de enero de 2010. Por otro lado, como ya se ha razonado, la participación en la licitación de la UTE conformada por EXTRACO y ALARIO las hace a ambas responsables en la infracción, sin perjuicio de que la eventual sanción tenga en cuenta el porcentaje de participación en la misma.

    ALVARGONZÁLEZ CONTRATAS, S.A. ha participado en la licitación 32-LE-4000 LEÓN convocada por el Ministerio de Fomento el 18 de enero de 2008 y adjudicada en septiembre de ese año 2008. La primera por tanto de todas las analizadas siguiendo un criterio temporal.

    No se ha acreditado su participación en reuniones con competidores ni figura su nombre en ninguno de los documentos que se describen en los Hechos Probados y sobre los que se fundamenta la prueba. Este Consejo considera que no tiene elementos de hecho suficientes para considerar acreditada su participación en las conductas.

    ALVARO VILLAESCUSA, S.A. consta en la relación de asistentes a la reunión de 16 de diciembre de 2008 (folio 1.111). Reconoce que es el nombre de su apoderado suyo, pero manifiesta que no le escribió él. Alega que en su caso no consta en ese folio el importe de la baja ofertada por la empresa.

    El hecho de que no sea letra de su puño y letra no significa que no asistiera. Además en la hoja producto de la reunión, aunque es verdad que no constan las bajas ofertadas por ALVARO VILLAESCUSA, consta que estaba invitado a dos licitaciones. Y efectivamente se presentó a las dos con bajas en línea a las pactadas aquel día:

    -En UTE con CONRADO a la licitación 32-AB-4420 ALBACETE, formulando una baja del 3,5%. La baja ganadora fue de 4,15%.

    -A la licitación 32-V-5870 VALENCIA, con una baja del 4,7%. La oferta ganadora presentó una oferta de oferta vencedora 5,25%.

    A la vista de todo ello, puede concluirse que ALVARO VILLAESCUSA, S.A. es responsable de la infracción por su participación en los acuerdos ilícitos relativos a las licitaciones 32-AB-4420 y 32-V-5870 convocadas por el Ministerio de Fomento.

    ARCEBANSA, S.A. ha participado en 7 licitaciones (32-A-4240, 32-AB-4420, 32-AV-2970, 32-MU-5630, 32-S-5580, 32-SO-2940 y 32-V-5870). Su identidad aparece reflejada en documentación que acredita la colusión en dichas licitaciones y revela su participación en la reunión de 16 de diciembre de 2008. También se ha acreditado en la contabilidad de MISTURAS un pago a ARCEBANSA como compensación por la licitación de Cantabria 32-S-5580 (folio 2.240).

    A la vista de todo ello, puede concluirse que ARCEBANSA, S.A. es responsable de la infracción por su participación en los acuerdos ilícitos relativos a las licitaciones 32-A-4240, 32-AB-4420, 32-AV-2970, 32-MU-5630, 32-S-5580, 32-SO-2940 y 32-V-5870 convocadas por el Ministerio de Fomento.

    ASCAN EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE GESTIÓN, S.A. ha participado en la licitación (32-S-5580). Su identidad aparece reflejada en documentación que acredita la colusión en dicha licitación y revela su participación en la reunión de 16 de diciembre de 2008. También se ha acreditado en la contabilidad de MISTURAS un pago a ASCAN como compensación por la licitación de Cantabria 32-S-5580 (HP 6.2.1).

    A la vista de todo ello, puede concluirse que ASCAN EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE

    GESTIÓN, S.A. es responsable de la infracción por su participación en el acuerdo ilícito relativo a la licitación 32-S-5580 convocada por el Ministerio de Fomento.

    ASFALTOS DE LEÓN, S.A. ha participado en 2 licitaciones (32-LE-4000 y 4.1-BU-29). En la primera de ellas presentó la oferta vencedora. Su identidad aparece reflejada en documentación que acredita la colusión en dicha licitación y revela su participación en la reunión de 16 de junio de 2009. En la hoja de cálculo de “Ingresos y Pagos 1.xls” de MISTURAS (folio 1.984) se recoge un pago de ASFALTOS DE LEÓN a MISTURAS y EXTRACO por valor de 66.226,87 euros (celda H28, folio 1.984) y 66.226,87 euros (celda H26, folio 1.984), con motivo de la licitación en 32-LE-4000 (HP 6.2.12).

    A la vista de todo ello, puede concluirse que ASFALTOS DE LEÓN, S.A es responsable de la infracción por su participación en los acuerdos ilícitos relativos a las licitaciones 32-LE-4000 y 4.1-BU-29.

    ASFALTOS GUEROLA, S.A. ha participado en 1 licitación (32-A-4240), en UTE con CYES INFRAESTRUCTURAS, S.A. de la que fueron excluidos, según alegan, por el plazo ofertado. También alegan que no es cierto como la Dirección de Investigación apunta que ofertar este plazo sea una forma de autoexclusión.

    No obstante, consta acreditado que a la reunión de 16 de diciembre de 2008 asistió un representante de la UTE conformada por GUEROLA Y CYES y que puso de manifiesto su oferta al resto de participantes. Sin perjuicio de que posteriormente la UTE haya quedado excluida por razones técnicas o de otra índole, GUEROLA mostró su disposición a coordinarse con el resto de licitantes a través de la UTE a constituir con CYES.

    A la vista de todo ello, puede concluirse que GUEROLA es responsable de la infracción por su participación en el acuerdo ilícito relativo a la licitación 32-A-4240 convocada por el Ministerio de Fomento.

    ASFALTOS LOS SANTOS, S.A. ha participado en una licitación, la 32-H-3800 HUELVA.

    Esta licitación consta en la hoja de cálculo "Ingresos y pagos 1.xls" obtenida en el registro del domicilio social de la mercantil MISTURAS (folio 1.984). Dicha hoja no hace referencia a LOS SANTOS ni a pagos por ella recibidos o efectuados. No se ha acreditado su participación en reuniones con competidores ni figura su nombre en ninguno de los documentos que se describen en los Hechos Probados y sobre los que se fundamenta la prueba.

    Sin embargo, LOS SANTOS es filial de GÉVORA CONSTRUCCIONES, que resultó vencedora de esta licitación. GEVORA si aparece en la hoja de cálculo Excel y en los apuntes de la contabilidad de MISTURAS. Existe prueba también de pagarés de GÉVORA a EXTRACO (2233).

    La propia GÉVORA viene a reconocer implícitamente en sus alegaciones el acuerdo alcanzado acerca de la licitación 32-H-3800 (Huelva).

    Así las cosas, en la medida en LOS SANTOS participó en esta licitación y es GÉVORA quien controla la estrategia competitiva de esta empresa, debe concluirse que su oferta fue realizada teniendo en cuenta la manipulación de la baja. Máxime cuando su baja de 1,42% ciertamente resulta consistente con las restantes bajas ofrecidas y con la propia baja ganadora de GÉVORA, que se situó en el 1,5%.

    A la vista de todo ello, puede concluirse que ASFALTOS LOS SANTOS, S.A. es responsable de la infracción por su participación en el acuerdo ilícito relativo a la licitación 32-H-3800 convocada por el Ministerio de Fomento.

    ELSAN-PACSA (antes ASFALTOS Y CONSTRUCCIONES ELSAN, S.A.) ha participado en 4 licitaciones (32-A-4240, 32-S-5580, 32-V-5870 y 32-CC-3190). La documentación revela que participó en la reunión de 16 de diciembre de 2008 y que en ella puso de manifiesto su oferta, al menos, para dos de las licitaciones. Consta también acreditado en la contabilidad de MISTURAS un pago a ELSAN por el importe de la compensación correspondiente a la licitación de CANTABRIA.

    ELSAN alega que se trata del pago por una supuesta obra (Caminos de concentración parcelaria en Borrifáns (La Coruña)”, folio 5227). No obstante, no deja de ser sorprendente el hecho de que el importe de este pago coincida con el montante que corresponde de acuerdo con los cálculos de compensaciones por la licitación (celda M48, folio 1.984). Estos cálculos vienen corroborados por las pruebas documentales, por los apuntes de la contabilidad de MISTURAS y por justificantes de pago hallados en la inspección en relación con esta licitación, que atestiguan pagos no sólo a ELSAN, sino también a otras empresas. La prueba aportada por ELSAN no tiene fuerza suficiente para poner en duda estos hechos.

    A la vista de todo ello, puede concluirse que ASFALTOS Y CONSTRUCCIONES ELSAN,

    S.A es responsable de la infracción por su participación en el acuerdo ilícito relativo a las licitaciones 32-A-4240, 32-S-5580, 32-V-5870 y 32-CC-3190 convocadas por el Ministerio de Fomento.

    BECSA, S.A. ha participado en 7 licitaciones (32-A-4240, 32-AB-4420, 32-AV-2970, 32-MU-5630, 32-S-5580, 32-SO-2940 y 32-V-5870), en todas ellas en UTE con RAFAEL

    MORALES, S.A. En todas las UTE participó con el 50% del capital social, salvo en la UTE

    de la licitación 32-V-5870 en la que participó con el 60% del capital social.

    BECSA ha reconocido en sus alegaciones que un empleado de la empresa acudió a la reunión de 16 de diciembre de 2008 invitado por RAFAEL MORALES a quien a su vez habría invitado EXTRACO. BECSA manifiesta que esta persona carecía de poderes y la dirección de la empresa desconocía las prácticas.

    Incluso si se diera por buena esta argumentación de la empresa, cuando menos su conducta sería negligente y por lo tanto culpable.

    Pero es que además es un hecho de que a raíz de esta reunión y de los acuerdos que en ella se adoptaron BECSA participó en UTE con RAFAEL MORALES en las siete licitaciones y que recibieron compensaciones en base al mecanismo de colusión establecido, puesto que la propia BECSA aporta la factura del pago que recibieron.

    A la vista de todo ello, puede concluirse que BECSA, S.A. es responsable de la infracción por su participación en los acuerdos ilícitos relativos a las licitaciones 32-A-4240, 32-AB-4420, 32-AV-2970, 32-MU-5630, 32-S-5580, 32-SO-2940 y 32-V-5870 convocadas por el Ministerio de Fomento.

    BENITO ARNÓ E HIJOS, S.A. ha participado en una licitación (32-PO-3720) en UTE con OPAIN. En la UTE participaba con el 20% del capital social.

    BENITO ARNÓ alega que no existe prueba contra él que desmonte su presunción de inocencia. La Dirección de Investigación no ha acreditado la existencia de reunión en relación con esa licitación. No se le menciona en la documentación ni ha participado en otras licitaciones. No se han acreditado pagos con ninguna de las otras imputadas. Su participación en los hechos se limita a participar en la UTE con OPAIN como cortesía y de forma gratuita porque OPAIN no tenía calificación. Tomó un 20% porque así se lo exige el art. 52 del RD

    1098/2001. Pero no participó en la elaboración de la oferta, no aportó aval, la titular real de la obra era OPAIN. En caso de adjudicación en la obra, BENITO ARNO no iba a participar en la gestión ni resultados de la misma.

    No se ha acreditado su participación ni la de OPAIN en reuniones con competidores ni figura su nombre ni el de OPAIN por si mismos o en representación de la UTE en ninguno de los documentos que se describen en los Hechos Probados y sobre los que se fundamenta la prueba. Este Consejo considera que no tiene elementos de hecho suficientes para considerar acreditada su participación ni la de OPAIN en las conductas.

    CAMPEZO ASFALTOS DE CASTILLA Y LEÓN, S.L. (anteriormente denominada OSCAL OBRAS Y SERVICIOS, S.L.), ha participado en una licitación (4.1-BU-29) en UTE

    con CAMPEZO CONSTRUCCIÓN S.A. Su identidad aparece reflejada en documentación que acredita la colusión en dicha licitación y que revela su participación en la reunión de 16 de junio de 2009. Consta asimismo acreditado que CPA realizó pagos a CAMPEZO (HP 6.1).

    La parte alega que la oferta presentada por CAMPEZO CONSTRUCCIÓN S.A. y OSCAL en UTE ante PROVILSA fue presentada por D. XXX Serrano el 17 de junio de 2009, después de que se le hubieran revocado los poderes el 13 de mayo de 2009. Insinúan que este señor pudiera haber conspirado esta maniobra con el denunciante.

    Este relato merece ciertas puntualizaciones. Lo que CAMPEZO ha acreditado es que, en una determinada fecha a una nutrida lista de personas –incluido el Sr. XXX, pero también el Sr.

    XXX que en la fecha de la inspección seguía siendo Director Financiero del Grupo Campezo, folio 188- le fueron revocados los poderes de representación de la empresa CAMPEZO

    CONSTRUCCIÓN S.A. Sin embargo, a pesar del requerimiento del Consejo CAMPEZO, no se ha completado esta prueba de descargo poniendo de manifiesto si con posterioridad a dicho acto se le renovaron a esta persona los poderes de representación en esta empresa del grupo o en otra, lo que la habría permitido presentar la oferta.

    Además, tales afirmaciones resultan cuanto menos chocantes por cuanto viene a decir CAMPEZO que un empleado suyo, pretendidamente sin poderes, no le representa y además se presenta a un concurso firmando en nombre de la empresa, superando los trámites administrativos, entre ellos el bastanteo de poderes por la Abogacía del Estado, a sus espaldas. Ciertamente no resulta de recibo esta afirmación, pues ¿acaso se quiere decir que CAMPEZO no se extrañó cuando recibió notificaciones, o vio publicado su nombre en un concurso al que había sido invitado, y al que se presentó sin su conocimiento? Resulta cuando menos extraño que una persona sin poderes elabore y presente una oferta a una subasta administrativa en nombre de dos empresas de grupo sin que nadie del grupo lo advierta. Tal grado de negligencia, de ser posible, solo puede ser considerado culpable. En este contexto parece lógico que no se haya cumplimentado debidamente la propia prueba propuesta para intentar ocultar, tras una débil cortina de humo, el hecho incontestable que todos los actos en relación con el concurso público al que se refiere, fueron realizados con el consentimiento de la empresa y, en definitiva, que la alegación exculpatoria resulta inverosímil.

    CAMPEZO sostiene que los pagarés se emitieron, pero según la prueba practicada ante la Dirección de Investigación, en vez de hacerse a nombre de CAMPEZO S.A., el Banco Gallego emitió a nombre de CPA pagarés por los importes que se imputan a CAMPEZO, pero en blanco. También alega la parte que no tiene constancia de que tales pagarés se cobraran o descontaran en el Banco Gallego. Considera que han podido ser manipulados y se recuerda en este sentido la querella admitida a trámite contra el denunciante.

    En primer lugar, el hecho de que se emitieran en blanco no resta validez a la prueba aportada por el denunciante: en las fotocopias de los pagarés se aprecia el nombre de CAMPEZO

    escrito a mano (folio 6).

    En segundo lugar, este relato no deja de suponer de manera implícita un reconocimiento por la parte de que los pagarés concernientes al acuerdo colusorio se emitieron. El resto de partes en el acuerdo y, en concreto, CPA, actuaron además en la confianza de que CAMPEZO

    formaba parte del mismo. El pago acordado CAMPEZO por parte de CPA fue realizado en el marco de los acuerdos colusorios descritos, todo ello sin perjuicio de los pleitos que entre CAMPEZO y su apoderado (o ex apoderado) puedan mediar. Por otra parte, el hecho de que no haya constancia que esos pagos fueran descontados en el Banco Gallego no supone que no se hiciera en otra entidad.

    A la vista de todo ello, puede concluirse que CAMPEZO ASFALTOS DE CASTILLA Y

    LEÓN, S.L. es responsable de la infracción por su participación en el acuerdo ilícito relativo a la licitación 4.1-BU-29.

    CARIJA, S.A. ha participado en 2 licitaciones (32-CC-3190 y 32-H-3800). Alega que lo único que se ha probado en este expediente es su participación en ellas. No se ha acreditado que participara en reuniones ni existe prueba documental de pagos.

    No se ha acreditado su participación en reuniones con competidores ni figura su nombre en ninguno de los documentos que se describen en los Hechos Probados y sobre los que se fundamenta la prueba. Este Consejo considera que no tiene elementos de hecho suficientes para considerar acreditada su participación en las conductas.

    CEYD, S.A. ha participado en la licitación 32-O-5360. El presupuesto máximo de la licitación se fijaba en 11.024.597,68 euros, siendo invitadas 5 empresas a presentar 5 ofertas económicas, una de ellas CEYD. Las bajas ofertadas se movieron entre el 0% de CEYD y el

    1,02% de PAS. Las otras tres ofertas se situaron por debajo del 1% de descuento. PAS ha reconocido la existencia de acuerdos colusorios en esta licitación. Se ha acreditado la participación en la infracción del resto de empresas participantes, además de PAS, EXTRACO, PROBISA Y ECOASFALT.

    CEYD alega que ningún documento prueba que participó en el cartel y que la mera participación en una licitación no lo prueba. Alega que no ha realizado pagos ni cobros.

    Tampoco se puede según ella establecer ninguna relación de "consistencia" entre la oferta de CEYD y las bajas del resto de licitantes.

    No obstante, en estas circunstancias, dada su presencia en una licitación donde la colusión está acreditada y ha sido reconocida por la vencedora, dado el reducido número de participantes y el importe de las bajas, incluida la suya, se infiere que CEYD ha tenido que ser necesariamente conocedor y de algún modo participante en la colusión acreditada.

    Se le considera por tanto responsable de la infracción por su participación en la licitación 32-O-5360 convocada por el Ministerio de Fomento.

    COMPAÑÍA GENERAL DE HORMIGONES Y ASFALTOS, S.A. (GEHORSA) se presentó a la licitación convocada por PROVILSA 4.1-BU-29 en UTE con EXCAVACIONES SAIZ, S.A., con la que comparte, parcialmente, accionistas indirectos. Si bien GEHORSA no aparece en los documentos que acreditan la colusión en esta licitación, si ha quedado debidamente acreditada como se expone más adelante la participación de EXCAVACIONES SAINZ en representación de la UTE.

    En vista de ello, aplicando el principio antes expuesto de responsabilidad solidaria de los miembros de la UTE, GEHORSA debe ser considerada responsable de la infracción por su participación en los acuerdos ilícitos relativos a la licitación convocada por PROVILSA en UTE con EXCAVACIONES

    SAIZ, S.A.

    CONALVI, S.L. ha participado en 2 licitaciones (32-AV-2970 y 32-MU-5630), en las dos en UTE con TEBYCÓN, S.A. A la reunión de 16 de diciembre de 2008 asistió una persona en representación de los intereses de CONALVI y TEBYCON en estas licitaciones, que formuló sus ofertas.

    Su identidad aparece reflejada en documentación que acredita la colusión en dichas licitaciones tal y como se detalla en los HP (4, 5, 6.2.3 y 6.2.6).

    Por tanto, CONALVI, S.L. debe ser considerada responsable de la infracción por su participación en el acuerdo ilícito relativo a las licitaciones 32-AV-2970 y 32-MU-5630 convocadas por el Ministerio de Fomento. Todo ello sin perjuicio de que la eventual sanción tenga en cuenta el porcentaje de participación de CONALVI en la UTE.

    CONRADO JIMÉNEZ E HIJOS, S.A. ha participado en la licitación 32-AB-4420, en UTE

    con ALVARO VILLAESCUSA, S.A a quien se considera responsable de la infracción por su participación en los acuerdos ilícitos relativos a la mencionada licitación y en la 32-V-5870.

    De acuerdo con el principio antes expuesto de responsabilidad solidaria de los miembros de la UTE, CONRADO JIMÉNEZ E HIJOS, S.A. debe ser considerada responsable de la infracción por su participación en los acuerdos ilícitos relativos a la licitación 32-AB-4420 convocada por el Ministerio de Fomento.

    CONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE FIRMES CPA, S.A. ha participado en la licitación

    4.1-BU-29, en la que resultó ganadora y resulta acreditado que ha participado en la reunión de 16 de junio de 2009. Su identidad aparece reflejada en documentación que acredita la colusión en dicha licitación, tal y como se detalla en los HP (4, 5 y 6.1). Se ha acreditado también la emisión de pagarés por parte de CPA a favor de participantes en dicha licitación que coinciden con los apuntes registrados en las hojas representativas de los cálculos de la misma.

    Por tanto, CONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE FIRMES CPA, S.A. debe ser considerada responsable de la infracción por su participación en el acuerdo ilícito relativo a la licitación

    4.1-BU-29 convocada por PROVILSA.

    CONSTRUCCIONES SEVILLA NEVADO, S.A. ha participado en la licitación 32-CC-3190. El presupuesto máximo de la licitación se fijaba en 2.593.621,40 euros, siendo invitadas 8 empresas a presentar 8 ofertas económicas. La ejecución de la obra fue adjudicada a ECOASFALT con fecha de 3 de junio de 2008 con una oferta de 2.456.159 euros, equivalente a una baja del 5,3% (HP 6.213). La oferta más alta fue la de PAS con un 0,4%.

    CONSTRUCCIONES SEVILLA NEVADO ofertó una baja de 2,8%.

    SEVILLA NEVADO niega cualquier relación con los hechos descritos. La empresa alega que no le interesaba presentar una oferta diferente con una baja superior, por el riesgo económico de obtener pérdidas durante la ejecución de la obra. Alega también que esa baja entra dentro de las bajas que habitualmente realiza la empresa en las licitaciones públicas en las que participa. Aporta documentos de otras licitaciones que prueban que realizó bajas similares. Se observa que varias de las participantes en esas licitaciones son empresas imputadas en el presente expediente.

    No se ha acreditado su participación en reuniones con competidores ni figura su nombre en ninguno de los documentos que se describen en los Hechos Probados y sobre los que se fundamenta la prueba. Este Consejo considera que no tiene elementos de hecho suficientes para considerar acreditada su participación en las conductas.

    CONSTRUCCIONES Y OBRAS LLORENTE, S.A. ha participado en la licitación 32-LE-4000. El presupuesto máximo de la licitación se fijaba en 6.103.859,35 euros, siendo invitadas 14 empresas a presentar 14 ofertas económicas. La ejecución de la obra fue adjudicada a ASFALTOS DE LEÓN con una oferta de 5.727.251,23 euros, equivalente a una baja del

    6,17% (HP 6.2.12). La menor baja fue del 0,5%. COLLOSA ofertó un 6,06%

    COLLOSA manifiesta que ha tomado parte en una licitación y fijado el precio autónomamente. No ha participado en ningún acuerdo colusorio. No hay prueba directa de su participación (no aparece mencionada en el folio 1984) y no ha participado en otras de las licitaciones analizadas. La Dirección de Investigación basa su imputación en un único indicio:

    el importe de la baja. Ello supone una vulneración de la presunción de inocencia. Ni la baja vencedora ni la de COLLOSA son similares a otras licitaciones en las que existe colusión

    (bajas del 2 al 5%). Además considera que lo relevante es el porcentaje de riesgo asumido

    (diferencia entre la baja del estudio y la baja del concurso) que en el caso de COLLOSA era competitivo.

    Sin embargo, en sus alegaciones SORIGUÉ ha manifestado en cuanto a la licitación de LEÓN

    que fue invitada a sugerencia de COLLOSA, con quien mantiene relaciones comerciales y quien le propuso acompañarla a esta licitación. SORIGUÉ presentó una oferta con la “baja habitual para licitaciones no competitivas” (de un 0%). La presentación de dicha oferta, según SORIGUÉ no supone la participación en el cartel sino un mero ejercicio de cortesía con COLLOSA.

    En vista de las circunstancias descritas, CONSTRUCCIONES Y OBRAS LLORENTE, S.A.

    debe ser considerada responsable de la infracción por su participación en el acuerdo ilícito relativo a la licitación 32-LE-4000.

    CONSTRUCTORA HORMIGONES MARTINEZ, S.A. ha participado en ocho licitaciones: 32-A-4240, 32-AB-4420, 32-AV-2970, 32-MU-5630, 32-S-5580, 32-SO-2940, 32-V-5870, 32-LE-4000. Su identidad aparece reflejada en documentación que prueba la colusión en dicha licitación y que revela su participación en la reunión de 16 de junio de 2009. Consta asimismo acreditado que CPA realizó pagos a CAMPEZO. En la contabilidad de MISTURAS aparece el pago en cuenta que le realiza PADELSA por la licitación de CANTABRIA compensado por pagos en licitación de Murcia.

    Por tanto, CONSTRUCTORA HORMIGONES MARTINEZ debe ser considerada responsable de la infracción por su participación en los acuerdos ilícitos relativos a las licitaciones 32-A-4240, 32-AB-4420, 32-AV-2970, 32-MU-5630, 32-S-5580, 32-SO-2940, 32-V-5870, 32-LE-4000 convocadas por el Ministerio de Fomento.

    CONTRATAS IGLESIAS, S.A. ha participado en la licitación 32-MU-5630 y se considera acreditado que ha participado en la reunión de 16 de diciembre de 2008. Su identidad aparece reflejada en documentación que revela la colusión en dicha licitación tal y como se detalla en los HP 4, 5 y 6.2.6.

    Por tanto, CONTRATAS IGLESIAS, S.A debe ser considerada responsable de la infracción por su participación en el acuerdo ilícito relativo a la licitación 32-MU-5630 convocada por el Ministerio de Fomento.

    CONTRATAS Y OBRAS SAN GREGORIO, S.A. ha participado en la licitación 32-LE-4000. Según la empresa, no ha participado en acuerdos ni efectuado o recibido pago alguno. Ni siquiera su nombre aparece en el Excel que sirve de base a la imputación. Estaría según ella imputada por haber participado en una licitación en la que han tomado parte empresas sobre las que la Dirección de Investigación dice tener evidencia de participación en acuerdos colusorios en otras licitaciones, extremo que SAN GREGORIO desconoce.

    No se ha acreditado su participación en reuniones con competidores ni figura su nombre en ninguno de los documentos que se describen en los Hechos Probados y sobre los que se fundamenta la prueba. Este Consejo considera que no tiene elementos de hecho suficientes para considerar acreditada su participación en las conductas.

    COPISA CONSTRUCTORA PIRENAICA, S.A. ha participado en 6 licitaciones (32-AV-2970, 32-MU-5630, 32-S-5580, 32-SO-2940, 32-V-5870 y 32-LE-4000). Su identidad aparece reflejada en documentación que acredita la colusión en dichas licitaciones tal y como se detalla en los HP 4, 5 y 6.2 y que revela que ha participado en la reunión de 16 de diciembre de 2008. La contabilidad de MISTURAS refleja el pago de MISTURAS a COPISA

    por valor de 202.754,11 euros (folio 1.984, celda L36) por la licitación en Cantabria.

    Por tanto, COPISA CONSTRUCTORA PIRENAICA, S.A debe ser considerada responsable de la infracción por su participación en los acuerdos ilícitos relativos a las licitaciones de 32-AV-2970, 32-MU-5630, 32-S-5580, 32-SO-2940, 32-V-5870 y 32-LE-4000 convocadas por el Ministerio de Fomento.

    CYES INFRAESTRUCTURAS, S.A. (anteriormente denominada CONSTRUCCIONES Y

    ESTUDIOS, S.A.) ha participado en una licitación (32-A-4240), en UTE con ASFALTOS

    GUEROLA, S.A. de la que fueron excluidos por el plazo ofertado.

    No obstante, consta acreditado que en la reunión de 16 de diciembre de 2008 asistió un representante de la UTE conformada por GUEROLA Y CYES y que puso de manifiesto su oferta al resto de participantes. CYES manifiesta que esta persona sería un empleado no apoderado. CYES no tuvo conocimiento de la reunión ni dio instrucciones al respecto.

    No puede aceptarse como estándar que la empresa solo quede involucrada en un acuerdo cuando quien acude a una reunión o expresa la intención comercial de la empresa es un apoderado de la misma. Un trabajador que acude en nombre de una empresa a una reunión también puede generar en los demás participantes la confianza de que lo que pone de manifiesto es la intención competitiva de la empresa y ello puede ser bastante para coordinar las estrategias competitivas y alterar la competencia en el mercado. Por ello el Consejo no puede acoger el argumento defendido por CYES.

    Como se decía en el caso de GUEROLA, ha quedado acreditado que a la reunión de 16 de diciembre de 2008 asistió un representante de la UTE conformada por GUEROLA Y CYES y que puso de manifiesto su oferta al resto de participantes. Sin perjuicio de que posteriormente la UTE haya quedado excluida por razones técnicas o de otra índole, CYES mostró su disposición a coordinarse con el resto de licitantes a través de la UTE a constituir con GUEROLA.

    A la vista de todo ello, puede concluirse que CYES es responsable de la infracción por su participación en el acuerdo ilícito relativo a la licitación 32-A-4240 convocada por el Ministerio de Fomento.

    ECOASFALT, S.A.

    ha participado en 8 licitaciones (32-A-4240, 32-AB-4420, 32-AV-2970, 32-S-5580, 32-CC-3190, 32-LE-4000, 32-O-5360 y 32-O-5460). Su identidad aparece reflejada en documentación que acredita la colusión en dichas licitaciones tal y como se detalla en los HP 4, 5 y 6.2 y se considera probado que ha participado en la reunión de 16 de diciembre de 2008. Presentó las ofertas vencedoras en las licitaciones 32-CC-3190 y 32-O-5460. La hoja de cálculo EXCEL de pagos y cobros hallado en la inspección en la sede de MISTURAS evidencia pagos de ECOASFALT a MISTURAS y EXTRACO correspondientes a estas licitaciones (HP 4).

    Por tanto, ECOASFALT, S.A. debe ser considerada responsable de la infracción por su participación en los acuerdos ilícitos relativos a las licitaciones de 32-A-4240, 32-AB-4420, 32-AV-2970, 32-S-5580, 32-CC-3190, 32-LE-4000, 32-O-5360 y 32-O-5460 convocadas por el Ministerio de Fomento

    .

    EIFFAGE INFRAESTRUCTURAS, S.A.

    ha participado en la licitación 32-AV-2970 y se considera probado que ha participado en la reunión de 16 de diciembre de 2008. Su identidad aparece reflejada en documentación que acredita la colusión en dicha licitación tal y como se detalla en los HP 4, 5 y 6.2.

    Manifiesta su conformidad con el contenido de la PR.

    Por tanto, EIFFAGE INFRAESTRUCTURAS, S.A. debe ser considerada responsable de la infracción por su participación debe ser considerada responsable de la infracción por su participación en el acuerdo ilícito relativo a la licitación 32-AV-2970 convocada por el Ministerio de Fomento EMILIO BOLADO, S.L. ha puesto de manifiesto desde sus alegaciones al PCH que no cuestiona los hechos expuestos por la Dirección de Investigación. Ha participado en la reunión de 16 de diciembre de 2008 y en el acuerdo colusorio relativo a la licitación (32-S-5580).

    La contabilidad de MISTURAS recoge un pago de MISTURAS a EMILIO BOLADO

    por 144.582,68 euros que en la tabla INGRESOS Y PAGOS DE SUBASTAS

    RESTRINGIDAS de MISTURAS (folio 1.984) por la licitación en Cantabria.

    EMILIO BOLADO, S.L. debe ser considerada responsable de la infracción por su participación en el acuerdo ilícito relativo a la licitación 32-MU-5630 convocada por el Ministerio de Fomento.

    EOC DE OBRAS Y SERVICIOS, S.A. ha participado en 4 licitaciones (32-AV-2970, 32-MU-5630, 32-SO-2940 y 32-V-5870). Su identidad aparece reflejada en documentación que acredita la colusión en dicha licitación tal y como se detalla en los HP 4, 5 y 6.2 y que revela que ha participado en la reunión de 16 de diciembre de 2008. Por tanto, EOC DE OBRAS Y

    SERVICIOS, S.A debe ser considerada responsable de la infracción por su participación en los acuerdos ilícitos relativos a las licitaciones de 32-AV-2970, 32-MU-5630, 32-SO-2940 y 32-V-5870 convocadas por el Ministerio de Fomento.

    EUROPEA DE ASFALTOS, S.A. ha participado en una licitación (32-V-5870), en UTE con PAVIMENTOS BARCELONA, S.A., su matriz. Esta licitación se convocó el 4 de septiembre de 2008. Tras la primera fase el Ministerio de Fomento invitó a 17 empresas a presentar ofertas antes del 22 de diciembre de 2008. Fue entonces cuando se produjo la reunión de 16 de diciembre de 2008, en la que se considera probado que hubo presente un representante de los intereses de esta UTE (el señor XXX) de acuerdo con lo recogido en el folio 1.111.

    En sus alegaciones PABASA y EUROASFALT manifiestan que el Sr. XXX estuvo ese día presente en una comida en Zaragoza. Aportan como prueba un ticket de comida (no nominativo) y las testificales de las otras cuatro personas de la empresa que supuestamente asistieron a la comida. Tres de ellos reconocen que mantenían reuniones mensuales con el Sr.

    XXX pero no recuerdan “…si el día 16 de diciembre de 2008, tuvo lugar tal reunión y posterior comida de seguimiento de los resultados del mes anterior”. Otro manifiesta que el 16 de diciembre de 2008 tuvo lugar la comida, que finalizó en torno a las 17 h y que el Sr.

    XXX era uno de los asistentes.

    Por tanto, tan solo uno de los cuatro testigos recuerda la comida. En cualquier caso, el hecho de comer en Zaragoza, no impide la asistencia a una reunión en Madrid a otra hora del día dada la distancia que las separa.

    En definitiva, no se considera que se haya desacreditado la participación de PABASA y EUROASFALT en la reunión de 16 de diciembre de 2008. Su identidad aparece reflejada en documentación que acredita la colusión en dicha licitación tal y como se detalla en los HP 4, 5 y 6.2.5.

    Por tanto, EUROPEA DE ASFALTOS, S.A. debe ser considerada responsable de la infracción por su participación en un UTE con PABASA en el acuerdo ilícito relativo a la licitación 32-V-5870 convocada por el Ministerio de Fomento

    .

    EXCAVACIONES SAIZ, S.A. se presentó a la licitación convocada por PROVILSA 4.1-BU-29 en UTE con GEHORSA, con la que comparte, parcialmente, accionistas indirectos.

    Asistió un técnico de la empresa a la reunión del Hotel XXX ante la convocatoria de TEBYCON, dice que sin conocer la finalidad de la misma. En ella CPA y TEBYCON

    expusieron el mecanismo de colusión y a petición de los mismos SAIZ manifestó que su oferta incluiría una baja del 13%. De regreso a la oficina este técnico de la empresa confeccionó el Excel que fue encontrado en la inspección. La empresa manifiesta que:

    “(…) el Gerente le indica que no es voluntad de la empresa entrar en este tipo de operaciones, por lo que recibe instrucciones claras y concretas de no volver a acudir a reunión alguna en la que se traten estos temas, que no se van a recoger ni por supuesto cobrar los pagarés de compensación de puntos y que nos presentaremos a la obra con los datos que del estudio resulten, sin modificar en modo alguno nuestra proposición económica”.

    La empresa finalmente participó en la licitación en UTE con GEHORSA y ofertaron una baja del 8,06%.

    Incluso si se diera por buena la argumentación de la empresa, debe recordarse, en primer lugar, que no ha acreditado que se separara públicamente del acuerdo. En palabras del TJUE

    “la aprobación tácita de una iniciativa ilícita sin distanciarse públicamente de su contenido o sin denunciarla a las autoridades administrativas produce el efecto de incitar a que se continúe con la infracción y pone en riesgo que se descubra. Esta complicidad constituye un modo pasivo de participar en la infracción que puede conllevar, por tanto, la responsabilidad de la empresa en el marco de un acuerdo único." (STJUE de 7 de enero de 2004 (asuntos acumulados C-204/00 P, C-205/00 P, C-211/00 P, C-213/00 P, C-217/00 P y C-219-00 P, párrafo § 84). Mediante Resolución de 29 de junio de 2011 (S/0224/10 COLOMER) este Consejo también ha puesto de manifiesto que el hecho de participar en reuniones donde se fraguan acuerdos anticompetitivo y mantener silencio, sin apartarse públicamente de ello, sitúa a la empresa como parte del cartel, en la medida en que genera al resto de participantes la percepción de que coopera y contribuye con ello al perfeccionamiento de la práctica.

    Pero es que además no puede aceptarse el argumento de que EXCAVACIONES SAIZ no siguió lo acordado en la reunión a la que asistió. En el Excel confeccionado por EXCAVACIONES SAIZ consta el porcentaje con el que CPA se adjudicaría la licitación:

    8,15%. Fijada esta baja vencedora se procede a calcular la diferencia entre el presupuesto inicial vencedor y el nuevo presupuesto, como se muestra en el Excel reproducido en el HP

    6.1 y, por tanto, la baja que según el acuerdo la empresa debe ofertar.

    Por otro lado, tal y como se dice en ese mismo Hecho Probado, en el documento manuscrito aportado por el denunciante (folio 7) figura la anotación “Pagarés” que se vincula con una flecha a “25 Enero” y “25 Abril”, fechas que también aparecen en la hoja de Excel de EXCAVACIONES SAIZ “REP.SUBASTAS RESTRINGIDAS.xlsx” (celdas A17 y A18, folio 1.106), junto a la cifra de 15.925,88 correspondiente al 50% de la cantidad a percibir por EXCAVACIONES SAIZ (31.851,75 euros) al modificar su oferta económica en la licitación

    4.1-BU-29.

    Esta cantidad de 15.925,88 euros a pagar por CPA a EXCAVACIONES SAIZ también aparece en el Archivo Excel de CPA “PREV.JEFE.C.ELEC.xls” (folio 1.270), localizado durante la inspección de la sede de CPA, que contiene el valor de los pagarés “de PROVILSA” con vencimiento de enero de 2010.

    En vista de todo ello, EXCAVACIONES SAIZ debe ser considerada responsable de la infracción por su participación en el acuerdo ilícito relativo a la licitación convocada por PROVILSA en UTE con GEHORSA.

    EXTRACO CONSTRUCCIONS E PROXECTOS, S.A. ha participado en las dos reuniones acreditadas y ha tomado parte en las 14 licitaciones analizadas, en una de ellas, la

    4.1-BU-29, en UTE con ALARIO OBRA CIVIL, S.L. Su identidad figura en todos los documentos que acreditan la colusión en las diferentes licitaciones y su contabilidad refleja varios de las compensaciones realizadas en el marco de la misma, tal y como se detalla en los HP 4, 5, 6.1 y 6.2. También la contabilidad de MISTURAS refleja el pago de varias compensaciones que involucran a EXTRACO (HP 4). SORIGUÉ en sus alegaciones manifiesta que fue EXTRACO quien la convocó para acudir a la reunión de 16 de diciembre de 2008.

    EXTRACO CONSTRUCCIONS E PROXECTOS, S.A. debe ser considerada responsable de la infracción por su participación en los acuerdos ilícitos relativos a las 14 licitaciones analizadas.

    GEVORA CONSTRUCCIONES, S.A. ha participado en 9 licitaciones (32-A-4240, 32-AB-4420, 32-AV-2970, 32-MU-5630, 32-S-5580, 32-SO-2940, 32-V-5870, 32-CC-3190 y 32-H-3800).

    Su identidad figura en los documentos que acreditan la colusión en las diferentes licitaciones y que revelan su participación en la reunión de 16 de diciembre de 2008. Hay también evidencia de su participación efectiva en el sistema de compensaciones, tal y como se detalla en los HP 4, 5 y 6.2.

    Por ello, GEVORA CONSTRUCCIONES, S.A. debe ser considerada responsable de la infracción por su participación en los acuerdos ilícitos relativos a las licitaciones 32-A-4240, 32-AB-4420, 32-AV-2970, 32-MU-5630, 32-S-5580, 32-SO-2940, 32-V-5870, 32-CC-3190 y 32-H-3800 convocadas por el Ministerio de Fomento.

    GRUPO CAMPEZO OBRAS Y SERVICIOS, S.L. ha participado indirectamente en una licitación (4.1-BU-29), mediante la UTE entre sus filiales CAMPEZO CONSTRUCCIÓN,

    S.A. y CAMPEZO ASFALTOS DE CASTILLA Y LEÓN, S.L. (antes OSCAL). Se ha acreditado que a la reunión de 16 de junio de 2009 asistió un representante en nombre de la UTE. Consta asimismo acreditado que CPA realizó pagos a CAMPEZO (HP 4 y 6.1).

    GRUPO CAMPEZO OBRAS Y SERVICIOS S.L. no ha participado directamente en esta UTE porque esta empresa es mera holding y no licita. En la PR se reconoce que se trata de un error (522):

    “se reconoce la existencia de un error en el PCH al afirmar que en esa licitación participaron en UTE las entidades GRUPO CAMPEZO OBRAS Y SERVICIOS S.L. y de CAMPEZO ASFALTOS DE CASTILLA Y LEÓN, S.L. Este error también ha llevado a que CAMPEZO CONSTRUCCIÓN, S.A. no esté expresamente incluida entre las empresas imputadas en el presente expediente”.

    No obstante, la Dirección de Investigación considera que este error formal no impide a esta empresa su legítima defensa puesto que su matriz ha sido imputada. Por ello, mantiene la imputación de GRUPO CAMPEZO OBRAS Y SERVICIOS S.L. como responsable solidaria al ser matriz de ambas filiales, que junto con ella constituyen una unidad de decisión.

    Se alega por CAMPEZO que con ello se viola el principio de responsabilidad personal. Para que pueda haber una responsabilidad solidaria tiene que asignarse previamente una responsabilidad directa. No cabe la responsabilidad por sustitución.

    GRUPO CAMPEZO OBRAS Y SERVICIOS, S.L. es matriz de CAMPEZO ASFALTOS DE

    CASTILLA Y LEÓN, S.L, cuya responsabilidad personal en la infracción ha sido, a juicio de este Consejo, correctamente establecida. Dado el control que ostenta aquella sobre ésta y su indirecta implicación en unos hechos donde se han visto involucradas más empresas del grupo, GRUPO CAMPEZO OBRAS Y SERVICIOS, S.L. debe ser considerada responsable solidaria de la infracción con CAMPEZO ASFALTOS DE CASTILLA Y LEÓN, S.L.

    Por otra parte, CAMPEZO CONSTRUCCIÓN, S.A. ha sido también parte en la licitación y en los acuerdos, puesto que de hecho la persona que asistió a la reunión de 16 de junio de 2009 mantenía una relación laboral con esta empresa y asistió a dicha reunión en representación de la UTE de la que CAMPEZO CONSTRUCCIÓN, S.A. formaba parte.

    Como alega la parte y la Dirección de Investigación ha reconocido, se ha cometido un error al ignorar que era esta empresa quien participaba en la UTE (y no su matriz). Este error también ha llevado a que CAMPEZO CONSTRUCCIÓN, S.A. no esté expresamente incluida entre las empresas imputadas en el presente expediente cuando debiera estarlo. Por ello, procede instar a la Dirección de Investigación a que subsane este error de imputación incoando el correspondiente expediente sancionador a CAMPEZO CONSTRUCCIÓN, S.A. por su participación en los hechos investigados y, concretamente, en los acuerdos ilícitos relativos a la licitación 4.1-BU-29.

    MISTURAS OBRAS E PROXECTOS, S.A. ha participado en 12 licitaciones (32-A-4240, 32-AB-4420, 32-AV-2970, 32-MU-5630, 32-S-5580, 32-SO-2940, 32-V-5870, 32-CC-3190, 32-LE-4000, 32-O-5460, 32-PO-3720 y 4.1-BU-29) en las que se ha acreditado la existencia de colusión. Su identidad figura en todos los documentos que acreditan la colusión en las diferentes licitaciones en que participa y que revelan su presencia en las dos reuniones acreditadas. Su contabilidad refleja varias de las compensaciones realizadas en el marco de dicha colusión, tal y como se detalla en los HP 4, 6.1 y 6.2.

    Por tanto, MISTURAS OBRAS E PROXECTOS, S.A. debe ser considerada responsable de la infracción por su participación en los acuerdos ilícitos relativos, al menos, a 12 de las 14 licitaciones.

    OBRAS HERGÓN, S.A. ha participado en 2 licitaciones (32-AV-2970 y 32-SO-2940). Su identidad figura en los documentos que acreditan la colusión en las diferentes licitaciones en que participa y que revelan su presencia en la reunión de 16 de diciembre de 2008.

    Reconoce su participación en acuerdos relativos a dos de las catorce licitaciones (32-AV-2970 AVILA y 32-SO-2940 SORIA) y en la reunión de 16 de diciembre de 2008 convocada al efecto, habiendo aportado pruebas de esta participación.

    Por tanto, HERGONSA debe ser considerada responsable de la infracción por su participación en los acuerdos ilícitos relativos a las licitaciones 32-AV-2970 y 32-SO-2940 convocadas por el Ministerio de Fomento.

    OBRAS, CAMINOS Y ASFALTOS, S.A. ha participado en 5 licitaciones (32-AV-2970, 32-S-5580, 32-SO-2940, 32-O-5460 y 32-PO-3720).

    Su identidad figura en los documentos que acreditan la colusión en las diferentes licitaciones y hay evidencia de su participación en la reunión de 16 de diciembre de 2008 y en el sistema de compensaciones.

    Por tanto, OCASA debe ser considerada responsable de la infracción por su participación en los acuerdos ilícitos relativos a las licitaciones 32-AV-2970, 32-S-5580, 32-SO-2940, 32-O-5460 y 32-PO-3720 convocadas por el Ministerio de Fomento.

    OBRAS, PAVIMENTOS E INSTALACIONES INDUSTRIALES, S.L (OPAIN) ha participado en una licitación (32-PO-3720) en UTE con BENITO ARNÓ E HIJOS, S.A. En la UTE participaba con el 80% del capital social.

    No se ha acreditado su participación ni la de BENITO ARNÓ en reuniones con competidores ni figura su nombre ni el de OPAIN por sí mismos o en representación de la UTE en ninguno de los documentos que se describen en los Hechos Probados y sobre los que se fundamenta la prueba. Este Consejo considera que no tiene elementos de hecho suficientes para considerar acreditada su participación en las conductas.

    OBRASCÓN-HUARTE-LAIN, S.A. ha participado en 2 licitaciones (32-SO-2940 y 32-H-3800) en las que se ha acreditado la existencia de colusión.

    Su identidad figura en los documentos que acreditan la colusión en las dos licitaciones y hay evidencia de su participación en la reunión de 16 de diciembre de 2008.

    Por tanto, OHL debe ser considerada responsable de la infracción por su participación en los acuerdos ilícitos relativos a las licitaciones 32-SO-2940 y 32-H-3800 convocadas por el Ministerio de Fomento.

    OVISA PAVIMENTOS Y OBRAS, S.L. ha participado en 2 licitaciones (32-LE-4000 y 32-O-5460).

    OVISA es filial de PROBISA, al igual que TRABIT.

    PROBISA y TRABIT han participado en 8 y 3 de las licitaciones en las que se ha acreditado colusión (incluyendo las aquí mencionadas). Su identidad figura en los documentos que acreditan la colusión en las dos licitaciones y hay evidencia de su participación en la reunión de 16 de diciembre de 2008.

    La identidad de OVISA ni figura en los documentos que se describen en los Hechos Probados y sobre los que se fundamenta la prueba. Sin embargo, los indicios y las circunstancias que rodean la participación de OVISA en estas licitaciones conducen a considerar acreditada su responsabilidad en las conductas. Si la empresa que controla a OVISA y que es quien al fin y al cabo determina su estrategia competitiva, participa en los acuerdos colusorios, la estrategia competitiva de OVISA vendrá mediatizada por este hecho. Ello es consistente con lo que se observa al analizar el comportamiento de OVISA en las licitaciones.

    La licitación 32-LE-4000 (LEÓN) fue convocada el 18 de enero de 2008. Fueron invitadas 14 empresas a presentar 14 ofertas económicas. La obra fue adjudicada a ASFALTOS DE LEÓN

    con una oferta de 5.727.251,23 euros, equivalente a una baja del 6,17%. OVISA presentó una baja del 2,8%. También se presentaron a esta licitación su matriz, PROBISA, que ofertó una baja del 4,3% y TRABIT, del mismo grupo, con una baja de 0,5%.

    La licitación 32-O-5460 (ASTURIAS) fue convocada el 15 de diciembre de 2007. Fueron invitadas 6 empresas a presentar 6 ofertas económicas. La ejecución de la obra fue adjudicada a ECOASFALT con fecha de 26 de septiembre de 2008 con una oferta de 1.490.591,20 euros, equivalente a una baja del 4,82%. OVISA presentó una baja del 3,55%. También se presentó a esta licitación su matriz, PROBISA, que ofertó una baja del 3,9%.

    Este comportamiento de OVISA resulta subordinado a la estrategia marcada por su matriz PROBISA, partícipe como ya se ha dicho en los acuerdos colusorios. Todo ello lleva a concluir que OVISA se ha visto involucrada en la colusión.

    En vista de ello, OVISA debe ser considerada responsable de la infracción por su participación en los acuerdos ilícitos relativos a las licitaciones 32-LE-4000 y 32-O-5460 convocadas por el Ministerio de Fomento.

    PADELSA INFRAESTRUCTURAS, S.A. (anteriormente denominada PAVIMENTOS

    DEL SURESTE, S.A.) ha participado en 3 licitaciones (32-AB-4420, 32-MU-5630 y 32-V-5870) en las que se ha acreditado la existencia de colusión. Aunque no figuran las ofertas inicialmente declaradas en el caso de las licitaciones de ALBACETE y SORIA, sí hay constancia de su asistencia a la reunión de 16 de diciembre de 2008. Respecto a la licitación de MURCIA, PADELSA comunicó una baja del 26,7%. La empresa teóricamente adjudicataria según las anotaciones que constan de la reunión habría sido CHM con una baja del 27%, que pertenece al Grupo Vallalba, igual que PADELSA. Sin embargo, la empresa adjudicataria en la subasta fue PADELSA. La Dirección de Investigación considera que este cambio pudo obedecer a una decisión del grupo empresarial.

    PADELSA aparece en la contabilidad de MISTURAS como cuenta en la que se compensan pagos a MISTURAS y EXTRACO por la licitación de Cantabria y Murcia. En la primera tomo parte CHM (HP 6.2.1).

    En vista de ello, PADELSA INFRAESTRUCTURAS, S.A debe ser considerada responsable de la infracción por su participación en las licitaciones 32-AB-4420, 32-MU-5630 y 32-V-5870 convocadas por el Ministerio de Fomento.

    PAS INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS S.L. (anteriormente denominada PAVIMENTOS ASFÁLTICOS SALAMANCA, S.L.) ha participado en la reunión de 16 de diciembre de 2008 y en 9 licitaciones (32-A-4240 ALICANTE, 32-AB-4420 ALBACETE, 32-AV-2970 AVILA, 32-MU-5630 MURCIA, 32-S-5580 CANTABRIA, 32-SO-2940 SORIA, 32-V-5870 VALENCIA, 32-CC-3190 CÁCERES y 32-O-5360 ASTURIAS), habiendo resultado vencedor en la de Asturias.

    PAS manifiesta su conformidad con el relato de los hechos contenido en el PCH y en la PR y, en particular, con las infracciones identificadas, así como con su calificación jurídica como cártel, al mismo tiempo que reconoce su participación en dicha infracción.

    PAS debe ser considerada responsable de la infracción por su participación en los acuerdos ilícitos relativos a las 9 licitaciones señaladas convocadas por el Ministerio de Fomento.

    PAVASAL EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A. ha participado en 5 licitaciones (32-A-4240, 32-AB-4420, 32-MU-5630, 32-V-5870 y 32-LE-4000) en las que se ha acreditado la existencia de colusión. Su identidad figura en los documentos que acreditan la colusión en las licitaciones y revelan su participación en la reunión de 16 de diciembre de 2008. Fue vencedora de las licitaciones 32-A-4240 ALICANTE y 32-V-5870 VALENCIA y la contabilidad de MISTURAS y EXTRACO refleja los pagos en pagarés a MISTURAS por ambas licitaciones.

    PAVASAL además habría solicitado a SORIGUÉ, de acuerdo con esta, que le acompañara a la reunión de 16 de diciembre de 2008.

    PAVASAL debe ser considerada responsable de la infracción por su participación en los acuerdos ilícitos relativos a las licitaciones 32-A-4240, 32-AB-4420, 32-MU-5630, 32-V-5870 y 32-LE-4000 convocadas por el Ministerio de Fomento.

    PAVIMENTOS ASFÁLTICOS DE CASTILLA, S.A. ha participado en dos licitaciones

    (32-SO-2940 y 4.1-BU-29) para las que se ha acreditado la existencia de colusión. Su identidad figura en los documentos que acreditan la colusión en estas licitaciones en que participa y revelan su participación en las dos reuniones acreditadas de 16 de diciembre de 2008 y 16 de junio de 2009.

    Por tanto, PAVIMENTOS ASFÁLTICOS DE CASTILLA, S.A. debe ser considerada responsable de la infracción por su participación en los acuerdos ilícitos relativos a las licitaciones 32-SO-2940 convocada por el Ministerio de Fomento y 4.1-BU-29 convocada por PROVILSA.

    PAVIMENTOS BARCELONA, S.A. ha participado en 1 licitación (32-V-5870), en UTE

    con EUROPEA DE ASFALTOS, S.A. Se dan por reproducidos los argumentos expuestos en el caso de EUROPEA DE ASFALTOS, S.A. Por los mismos motivos, PAVIMENTOS

    BARCELONA, S.A. debe ser considerada responsable de la infracción por su participación en un UTE con EUROPEA DE ASFALTOS, S.A. en el acuerdo ilícito relativo a la licitación 32-V-5870 convocada por el Ministerio de Fomento.

    PROBISA TECNOLOGIA Y CONSTRUCCION, S.L. (anteriormente denominada PROBISA TECNOLOGIA Y CONSTRUCCION, S.A.) ha participado en 8 licitaciones (32-AB-4420, 32-MU-5630, 32-S-5580, 32-SO-2940, 32-H-3800, 32-LE-4000, 32-O-5360 y 32-O-5460) en las que se ha acreditado la existencia de colusión. Su identidad figura en algunos documentos que acreditan la colusión en estas licitaciones y revelan su participación en la reunión de 16 de diciembre de 2008 (HP 4, 5 y 6.2).

    Por tanto, PROBISA TECNOLOGIA Y CONSTRUCCION, S.L. debe ser considerada responsable de la infracción por su participación en los acuerdos ilícitos relativos a las licitaciones 32-AB-4420, 32-MU-5630, 32-S-5580, 32-SO-2940, 32-H-3800, 32-LE-4000, 32-O-5360 y 32-O-5460 convocadas por el Ministerio de Fomento.

    RAFAEL MORALES, S.A. ha participado en 7 licitaciones (32-A-4240, 32-AB-4420, 32-AV-2970, 32-MU-5630, 32-S-5580, 32-SO-2940 y 32-V-5870), en todas ellas en UTE con BECSA, S.A. En todas las UTE participó con el 50% del capital social, salvo en la UTE de la licitación 32-V-5870 en la que participó con el 40% del capital social.

    Alega la empresa que es el nombre de BECSA, no así de RAFAEL MORALES, S.A., el que aparece en ciertos documentos que se han considerado relevantes para la presente investigación.

    No es esto lo que se observa al analizar las pruebas. En el documento acreditativo de la reunión de 16 de diciembre de 2008 se cita el nombre de ambos integrantes de la UTE y es la denominación de Rafael Morales la que aparece en varios de las anotaciones mano.

    En todo caso, incluso si no fuera así, como ya se ha razonado, la participación en la licitación de la UTE conformada por BECSA y RAFAEL MORALES las hace a ambas responsables en la infracción, sin perjuicio de que la eventual sanción tenga en cuenta el porcentaje de participación en la misma.

    Por tanto, RAFAEL MORALES, S.A. debe ser considerada responsable de la infracción por su participación en los acuerdos ilícitos relativos a las licitaciones (32-A-4240, 32-AB-4420, 32-AV-2970, 32-MU-5630, 32-S-5580, 32-SO-2940 y 32-V-5870 convocadas por el Ministerio de Fomento.

    SERVICIOS Y OBRAS DEL NORTE, S.A. ha participado en la licitación 32-S-5580 en la que se ha acreditado la existencia de colusión. Su identidad figura en los documentos que prueban la colusión en dicha licitación y que revelan su participación en la reunión relativa a la misma. De hecho figura entre las empresas que han recibido pagos de acuerdo con la contabilidad de MISTURAS.

    Por tanto, SERVICIOS Y OBRAS DEL NORTE, S.A. debe ser considerada responsable de la infracción por su participación en el acuerdo ilícito relativo a la licitación 32-S-5580 convocada por el Ministerio de Fomento.

    SOCIEDAD ANÓNIMA DE BETUNES Y FIRMES ha participado en la licitación 32-PO-3720 REDONDELA con una baja del 2,64%. A esta licitación también se presentó su principal accionista, Obras Caminos y Asfaltos, S.A. que resultó vencedora de la licitación con una baja del 2,93%. Como ya se ha expuesto, hay evidencia en la contabilidad e MISTURAS de los pagos a realizar por OCASA a MISTURAS y EXTRACO por esta licitación.

    De nuevo, los indicios y las circunstancias que rodean la participación de SOCIEDAD

    ANÓNIMA DE BETUNES Y FIRMES en estas licitaciones conducen a considerar acreditada su responsabilidad en las conductas. Si la empresa que la controla ha participado en los acuerdos, la estrategia competitiva de OVISA vendrá mediatizada por este hecho. Ello unido al reducido número de participantes y al importe de las bajas ya citado lleva a concluir que SOCIEDAD ANÓNIMA DE BETUNES Y FIRMES se ha visto involucrada en la colusión.

    En vista de ello, SOCIEDAD ANÓNIMA DE BETUNES Y FIRMES, S.A. debe ser considerada responsable de la infracción por su participación en la licitación 32-PO-3720 convocada por el Ministerio de Fomento.

    SORIGUÉ, S.A. ha participado en 4 licitaciones (32-A-4240, 32-MU-5630, 32-V-5870 y 32-LE-4000) en las que se ha acreditado la existencia de colusión. Su identidad figura en los documentos que prueban la colusión en dichas licitaciones y se constatado su participación en la reunión de 16 de diciembre de 2008. SORIGUÉ ha reconocido los hechos y aportado explicaciones al respecto.

    Por tanto, se debe considerar a SORIGUÉ, S.A. responsable de la infracción por su participación en el acuerdo ilícito relativo a las licitaciones 32-A-4240, 32-MU-5630, 32-V-5870 y 32-LE-4000 convocadas por el Ministerio de Fomento.

    TEBYCÓN, S.A. ha participado en 3 licitaciones (32-AV-2970, 32-MU-5630 y 4.1-BU-29), dos en UTE con CONALVI, S.L. (32-AV-2970 y 32-MU-5630).

    Su identidad aparece reflejada en documentación que acredita la colusión en dichas licitaciones tal y como se detalla en los HP (4, 5 y 6.2). Además revela que ha participado en 2 reuniones 16 de diciembre de 2008 y 16 de junio de 2009. A la reunión de 16 de diciembre de 2008 asistió una persona en representación de los intereses de CONALVI y TEBYCON en estas licitaciones, que formuló sus ofertas.

    Por tanto, TEBYCÓN, S.A. debe ser considerada responsable de la infracción por su participación en el acuerdo ilícito relativo a las licitaciones 32-AV-2970 y 32-MU-5630 convocadas por el Ministerio de Fomento.

    TEBYCON notificó el 17 de noviembre de 2010 que ha sido declarada en Concurso de Acreedores Voluntario.

    TRABAJOS BITUMINOSOS, S.L. (anteriormente denominada TRABAJOS

    BITUMINOSOS, S.A.) ha participado en 3 licitaciones (32-AB-4420, 32-H-3800 y 32-LE-4000) en las que se ha acreditado la existencia de colusión. Su identidad figura en algunos de los documentos que acreditan la colusión en estas licitaciones (HP 4, 5 y 6.2) y revelan su participación en la reunión de 16 de diciembre de 2008, a la que también acudió matriz PROBISA.

    Por tanto, TRABAJOS BITUMINOSOS, S.L. debe ser considerada responsable de la infracción por su participación en los acuerdos ilícitos relativos a las licitaciones 32-AB-4420, 32-H-3800 y 32-LE-4000 convocadas por el Ministerio de Fomento.

    VÍAS Y CONSTRUCCIONES, S.A. ha participado en 2 licitaciones (32-AV-2970 AVILA, 32-SO-2940 SORIA). La empresa reconoce que la persona que consta como asistente a la reunión 16 de diciembre de 2008 es un empleado de la empresa. Informa de que dicho empleado causó baja laboral de la empresa el 12 de marzo de 2010, con lo cual no han podido pedirle que ratifique sí asistió o no. No obstante, en el folio 1.111 consta el importe de las bajas que la empresa presentó en dicha reunión en las dos licitaciones a las que luego efectivamente se presentó conforme con el mecanismo acordado en la reunión. Luego se entiende ratificada su presencia en la reunión y su participación en la conducta.

    Por tanto, VÍAS Y CONSTRUCCIONES, S.A. debe ser considerada responsable de la infracción por su participación en los acuerdos ilícitos relativos a las licitaciones 32-AV-2970 AVILA, 32-SO-2940 SORIA convocadas por el Ministerio de Fomento.

    SÉPTIMO.

    Cálculo del importe básico de la sanción Las conductas identificadas son constitutivas de infracción muy grave tipificada en el artículo 62.4.a) de la LDC. De acuerdo con el artículo 63.1.c) las infracciones muy graves pueden ser sancionadas con multa de hasta el 10 por ciento del volumen de negocios total de la empresa infractora en el ejercicio inmediatamente anterior al de imposición de la multa.

    El artículo 64 nos dice que el importe de las sanciones se fijará atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:

    1. La dimensión y características del mercado afectado por la infracción;

    b) La cuota de mercado de la empresa o empresas responsables; c) El alcance de la infracción; d) La duración de la infracción; e) El efecto de la infracción sobre los derechos y legítimos intereses de los consumidores y usuarios o sobre otros operadores económicos; f) Los beneficios ilícitos obtenidos como consecuencia de la infracción; g) Las circunstancias agravantes y atenuantes que concurran en relación con cada una de las empresas responsables.

    Como es sabido, la CNC ha adoptado una Comunicación sobre la cuantificación de las sanciones derivadas de infracciones de los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 15/2007 que guían su actuación a la hora de cuantificar sanciones con pleno respeto a los criterios de suficiencia y proporcionalidad establecidos por el Tribunal Supremo.

    De acuerdo con dicha comunicación “El importe básico de la sanción vendrá determinado por la aplicación de los criterios señalados en las letras a) a e) del artículo 64.1 de la LDC

    teniendo en cuenta, por tanto, la dimensión y características del mercado afectado, la cuota de mercado del infractor, el alcance de la infracción, su duración y sus efectos. Este importe básico se calculará como una proporción del volumen de ventas afectado por la infracción.

    Volumen de ventas afectado De acuerdo con la Comunicación:

    El volumen de ventas afectado por la infracción será la suma ponderada de las ventas obtenidas por el infractor en los mercados de producto o servicio y geográficos donde la infracción haya producido o sea susceptible de producir efectos, durante el tiempo que la infracción haya tenido lugar…”

    Se ha constatado que el mecanismo colusorio afectaba a licitaciones públicas del ámbito de la conservación, mejora, refuerzo, renovación, rehabilitación de firmes y plataformas (carreteras, autovías, etc.). Este es el ámbito donde era susceptible que la infracción produjera efectos y el que debe considerarse como referencia a efectos del cálculo del importe básico de la sanción.

    El Consejo considera que las licitaciones de obra para la construcción de carreteras y autovías no forman parte de este mercado. Las características técnicas de este tipo de obras y su envergadura llevan considerar que no existe sustituibilidad suficiente por el lado de la oferta para consideraras parte del mismo mercado que las obras de rehabilitación. De hecho, aunque algunas de las empresas involucradas en este expediente pertenecen a grupos que sí se presentan a licitaciones de obras de construcción, buena parte de las empresas han reconocido que en su caso el desglose por construcción no procede.

    El hecho de que las licitaciones públicas de obras de construcción de carretas y autovías no formen parte del volumen de ventas afectado por esta infracción no debe malinterpretarse y llevar a considerar que del volumen de negocios correspondiente a las licitaciones de mejora, refuerzo y rehabilitación de firmes y plataformas haya que descontar aquellas partes que las empresas, a su entender, consideran más cercanas a la construcción. Esto es lo que algunas partes han pretendido en su contestación a la actuación complementaria prevista por este Consejo en su Acuerdo de 19 de julio de 2011. Sin embargo, ese tipo de actuaciones vienen comprendidas en la misma licitación, como parte del proceso de rehabilitación y mejora del firme o de la plataforma, lo llevan a efecto las mismas empresas y no quedan fuera del perímetro del volumen de negocios afectado por la infracción.

    Algunas partes (OHL, ELSAN) afirman que se debe excluir del mercado relevante la conservación de firmes por tratarse de una tipología diferente de servicios, que requiere una clasificación diferente y se licita no por obra sino por periodos plurianuales. Debe hacerse notar que en el listado de obras conservación, mejora, refuerzo, renovación, rehabilitación de firmes y plataformas (carreteras, autovías, etc.) remitido por el Ministerio de Fomento y al que las partes han tenido acceso, no se incluye ningún contrato de la tipología que estas partes describen. Se trata siempre de obras que tienen que ver con la mejora y conservación del estado del firme, no a contratos de servicios. Es a ello obviamente a lo que la Dirección de Investigación se refería y lo que debe considerarse a efectos del volumen de ventas afectado, de la misma forma que algunas de las partes hablan también en sus escritos de obras de conservación.

    Algunas partes consideran que por razones técnicas y de equipos necesarios para la obra no deben considerarse como parte del mismo mercado la rehabilitación de plataformas y de firmes (ARCEBANSA, OCASA, BETUNES Y FIRMES y EXTRACO). Sin embargo, no se aprecian elementos de hecho que apoyen esta distinción. En el listado de obras de conservación, mejora, refuerzo, renovación, rehabilitación de firmes y plataformas (carreteras, autovías, etc.) remitido por el Ministerio de Fomento para el periodo 2007-2009 se observa cierta diversidad en la cartera de proyectos: hay obras de más o menos importe; obras que se refieren solo a la rehabilitación de firme frente a otras que persiguen su refuerzo estructural.

    Sin embargo, se observa que las empresas –o al menos un nutrido grupo de ellas- se presentan a uno u otro tipo de obra indiferentemente, lo que es síntoma inequívoco de sustituibilidad por el lado de la oferta. Probablemente aunque los medios necesarios para ejecutarlas presenten ciertas diferencias, las empresas que se dedican a este tipo de proyectos están en condiciones de disponer de ellos. De hecho, el Ministerio de Fomento no ha realizado ningún tipo de distingo al respecto.

    El mercado tiene sin lugar a dudas dimensión nacional. Las empresas se presentan a licitaciones de obras a ejecutar por todo el territorio nacional. Incluso cuando la administración que convoca es autonómica pueden presentarse empresas de cualquier parte del territorio. En este sentido, las 14 licitaciones analizadas constituyen un claro ejemplo de ello. Ciertamente hay algunas empresas que tienen su negocio más centrado en un territorio, pero obviamente se pueden ver sujetas a las presiones competitivas de las empresas que operan a escala nacional o en otras zonas. Algunas partes defienden la supuesta dimensión regional del mercado por la necesidad de planta de aglomerado cercana. Sin negar que este sea un factor relevante para realizar una oferta más competitiva, el carecer de planta no impide tener acceso al producto por otros medios (mediante contratación o celebración de UTE) o que las empresas con plantas en regiones vecinas presenten sus ofertas en la licitación propagándose las presiones competitivas. En definitiva, estamos ante un mercado en el que la competencia se desenvuelve a escala nacional. Precisamente por ello tampoco cabe diferenciar mercados en base a la autoridad que convoca la licitación como algunas partes proponen (OCASA, BETUNES Y FIRMES). Las empresas que cuentan con los medios técnicos y económicos pueden concurrir independientemente de quien sea la autoridad que convoque. Esta sustituibilidad entre licitaciones desde el lado de la oferta lleva necesariamente a definir un único mercado para todas.

    Algunas empresas alegan que subastas restringidas y abiertas no forman parte del mismo mercado (CHM y PADELSA, EIFFAGE, VIASCON, EXTRACO). La razón estriba en que mientras que a las abiertas puede presentarse todo el que esté calificado a las restringidas solo se presentan aquellos que, tras mostrar su interés, sean seleccionados. Una vez más, en el listado de licitaciones remitido por el Ministerio de Fomento se observa que las empresas se presentan indiferentemente a uno u otro tipo de licitación sin que se requieran medios técnicos u económicos diferentes para ello. Esto es, no hay obstáculos para que las empresas que se presentan al procedimiento abierto puedan concurrir al restringido ejerciendo una presión competitiva, incluso en fase de preselección. El hecho de que el número de empresas sea menor en el procedimiento restringido no lleva a definir mercados separados, sin perjuicio de que pueda ser un factor que aumente la probabilidad de colusión como algunas partes han sugerido.

    Un nutrido número de empresas (GEVORA y LOS SANTOS, BECSA, COPISA OVISA, PROBISA y TRABIT, PAVASAL, SENOR) alegan que el mercado afectado por la conducta debe delimitarse a cada una de las licitaciones investigadas. Algunas citan precedentes de otras autoridades de competencia en los que se ha adoptado según ellas este enfoque.

    Desde un punto de vista económico, el que una licitación o un concurso puedan constituir en sí mismo un mercado relevante depende fundamentalmente de la naturaleza del producto que se licita, su grado de diferenciación y la frecuencia con la que sale al mercado. Cuando lo que se saca a concurso o subasta consiste en un producto muy diferenciado y además ello ocurre con un carácter muy esporádico, las condiciones de competencia serán muy específicas o pueden variar mucho de una vez a otra. En esos casos puede tener justificación definir cada licitación como un mercado.

    Las licitaciones de rehabilitación de carreteras se producen con cierta frecuencia temporal y presentan, independientemente de la autoridad que las convoque como se ha visto, unas características muy similares entre sí. Síntoma de ello es que, como narran varias de las empresas en sus alegaciones y describen los informes presentados por ELSAN y OHL, sea habitual que para estas licitaciones se pida una misma calificación a las empresas (G1f).

    Desde un punto de vista económico, las licitaciones constituyen un juego repetido al que las empresas que reúnen unas ciertas características pueden concurrir ejerciendo su presión competitiva. Las empresas en este tipo de negocio aspiran a hacerse con una cartera de proyectos. El hecho de ganar o perder en una licitación puede influir en su decisión de volver a participar en otra similar y en la oferta que lance. En estas condiciones, el Consejo considera que no cabe identificar un mercado relevante por cada licitación. Las diferentes licitaciones de rehabilitación de carreteras se sitúan en un mismo único mercado en el que concurren las empresas para hacerse con proyectos de obra.

    El argumento de que cada licitación sea considerada un mercado definido va muy unido al argumento también expresado por varias de las partes de que el volumen de negocios a considerar a efectos del cálculo de la sanción debe ser el volumen de negocios de la empresa correspondiente a cada licitación. Sin embargo, las empresas no facturan (o no deberían hacerlo) por aquellas licitaciones que no ganan. Emplear este criterio es tanto como eximir del pago de la sanción a aquellas empresas que coluden pero que no resultan adjudicatarias.

    Ante esto hecho algunas empresas ofrecen alternativas imaginativas. Por ejemplo se propone tomar como volumen de ventas afectado el presupuesto de la licitación, dividirlo entre el número de empresas y después aplicar a esa base los criterios de la comunicación.

    Todo esto resulta cuando menos artificial y ajeno precisamente al sentido de la Comunicación de la CNC y a las reglas del mercado. Existe un mercado afectado en el que la conducta puede desplegar potencialmente sus efectos y nada impide ni desaconseja a juicio del Consejo aplicar la comunicación sobre la base del mismo.

    Por otro lado, la sanción debe atender a criterios de proporcionalidad. Ello exige tener en cuenta como indica la letra b) del artículo 64.1 la cuota de las empresas. Al tomar el volumen de negocios de las empresas en las licitaciones públicas de conservación, mejora, refuerzo, renovación y rehabilitación de carreteras se tiene en cuenta el peso en el mercado afectado de las diferentes empresas responsables tal y como prevé la Ley.

    No obstante, en este caso, como han alegado diversas partes, para ser proporcional la sanción debe tener en cuenta no sólo la dimensión de la empresa en el mercado, sino también el alcance de la participación de empresa en la infracción única. El Consejo considera que ello conduce a que el porcentaje a aplicar al volumen de negocios afectado para el cálculo de la sanción se eleve en función del número de licitaciones en que la colusión está acreditada y la empresa ha participado. De esta forma, la conjunción de los criterios “tamaño de la empresa”

    y de “grado de implicación en la infracción” contribuye a garantizar la proporcionalidad de la sanción sobre bases objetivas.

    Duración En cuanto a la duración, son varias las empresas que consideran que estamos ante una infracción a la que debe imputársele una duración escasa, incluso de días.

    Resulta absurdo considerar que la infracción cesa con la presentación de la oferta o incluso con la adjudicación de la licitación cuando se ha podido comprobar que los pagos de las compensaciones seguían operando a posteriori. Por otro lado, tras la adjudicación todavía ha de ejecutarse la obra licitada y el impacto sobre el presupuesto público de las bajas distorsionadas no se ha producido.

    Pero es que, además, los acuerdos sancionados operan como un continuo. Como ya se ha expuesto, estos acuerdos constituyen un mecanismo que permite alterar el importe de las bajas de las licitaciones en beneficio de las empresas. Dado el carácter de juego repetido que tienen estas licitaciones de rehabilitación de carreteras, el mecanismo puede operar con cierta estabilidad. Ello se deduce de los hechos probados, donde se comprueba cómo operó en licitaciones convocadas en diferentes momentos temporales y adjudicadas a lo largo de 2008 y 2009, periodo en el que se sitúa la infracción.

    Todo ello sin perjuicio de que, como luego veremos, a cada empresa deba atribuírsele una duración específica a efectos de la imputación de volumen de ventas afectado para el cálculo del importe básico de la sanción.

    Efectos El mecanismo de colusión ha tenido efecto constatado, al menos, en 14 licitaciones. Se ha acreditado que en estas licitaciones los acuerdos colusorios desplegaron sus efectos y las bajas se vieron alteradas en beneficio de las empresas y en detrimento del presupuesto público.

    Obviamente ha existido un beneficio ilícito procedente de esta conducta cuyo reparto a ciencia cierta no se conoce con detalle para las 14 licitaciones (HP 8). La sanción no puede ser inferior a él en ningún caso.

    Resultan inaceptables los argumentos esgrimidos por algunas empresas de que este tipo de colusión no afecta significativamente a los consumidores o de que en ausencia de ella el resultado hubiera sido el mismo. Pocas infracciones pueden dañar tanto y a una base tan amplia. Al suponer un mayor coste de la licitación y, con ello, un mayor cargo presupuestario, está afectando nada menos que a todos los contribuyentes. Merece la máxima reprobación las conductas de quienes están dispuestos a realizar bajas cercanas al 30% y se ponen de acuerdo para realizarlas del orden del 3%, dividiéndose entre los participantes ese ilícito beneficio, que no se puede ocultar resulta paralelo al perjuicio que a la Administración que convoca el concurso, y en definitiva al conjunto de los ciudadanos, ocasiona.

    Como se ha señalado, en al menos ocho de los catorce concursos analizados en este expediente, según obra en el HP 8, la conducta ilícita aquí perseguida ha ocasionado un perjuicio al erario público, a las cuentas públicas, y en definitiva a los contribuyentes que asciende a la astronómica cifra de 14.185.735,06 euros, por lo que no resulta descabellado suponer, aunque esta última apreciación pueda carecer de valor científico, que el daño directo y efectivo ocasionado por el conjunto de las conductas superara los 20 millones de euros.

    Consciente de la importancia de evitar esta conducta, recientemente esta CNC elaboró una Guía para la Contratación Pública, en la que, basándose en estudios realizados por organismos internacionales tales como la OCDE, exponía que la colusión en la licitación pública suponía un encarecimiento de aproximadamente el 20% de los contratos, con manifiesto perjuicio para las cuentas públicas y paralelo enriquecimiento ilícito de quienes en tales conductas participan. Lo acertado de estas apreciaciones se ha puesto de manifiesto en este expediente.

    Pero sus efectos nocivos no se quedan en la afectación al presupuesto público a través de esas 14 licitaciones. Primero, porque existe el riesgo de que el mecanismo afecte a otras. Y

    segundo, porque la distorsión de las bajas contribuye a falsear los precios del mercado. No hay que olvidar que de acuerdo con la LCSP los órganos de contratación deben tratar de que los precios se ajusten a los que dicta el mercado. Así, el artículo 76.2 dispone sobre el cálculo del valor estimado de los contratos:

    "La estimación deberá hacerse teniendo en cuenta los precios habituales en el mercado, y estar referida al momento del envío del anuncio de licitación o, en caso de que no se requiera un anuncio de este tipo, al momento en que el órgano de contratación inicie el procedimiento de adjudicación del contrato…”

    Situación de crisis Probablemente la alegación que más se reitera al leer los diferentes escritos remitidos por las partes es la que hace referencia a la situación de crisis del sector y a la necesidad de tenerla en cuenta a la hora de fijar la sanción.

    No se debe perder de vista que la contracción del sector queda reflejada en el volumen de ventas de cada empresa, tanto el total como en el del segmento de rehabilitación de carreteras.

    En las cifras aportadas por las empresas se aprecia claramente esa caída. Por ello, al tomar como volumen de ventas afectado para el cálculo del importe básico de la sanción la facturación de la empresa en el segmento descrito implícitamente se está tomando en consideración la situación de crisis.

    Además, el Consejo ha solicitado a todas las partes su volumen de negocios total en 2010 del grupo al que pertenece la empresa responsable de la infracción a efectos del límite del 10%

    que la LDC establece para las infracciones muy graves. La virtualidad de este límite es precisamente evitar una sanción que pudiera poner en peligro la viabilidad de la empresa.

    Por lo demás, la situación de crisis de la economía en general y, en particular, del sector no ampara la conducta ni la justifica, por lo que el Consejo no ve motivos para que la misma influya en el importe de la sanción.

    Tampoco la situación financiera de una empresa en particular debe modular el importe de la sanción más allá de lo que ya implica el tomar como base su volumen de ventas afectado. Así lo viene manifestando este Consejo en sus Resoluciones (ver entre otras la RCNC de 2 de marzo de 2011 S/0086/08 PELUQUERIA PROFESIONAL).

    Aplicación de los criterios para el cálculo del importe básico de la sanción Establecida la interpretación de los criterios del artículo 64 al caso, procede su aplicación para el cálculo del importe básico de la sanción.

    Se parte del volumen de negocios de conservación, mejora, refuerzo, renovación, rehabilitación de firmes y plataformas (carreteras, autovías, etc.) en 2008 y 2009 que cada empresa ha aportado en respuesta al requerimiento de información de la Dirección de Investigación de 21 de septiembre de 2010 y, en su caso, al requerimiento realizado por el Consejo de a CNC mediante Acuerdo de 19 de julio de 2011.

    La información inicialmente aportada a la Dirección de Investigación se ha minorado en el importe de las obras de construcción en aquellos casos que se ha justificado por la empresa convenientemente que el volumen de negocios en su día remitido incluía tales cifras. De forma similar se ha hecho cuando se ha constatado que se incluían cifras de contratos de servicios de conservación.

    No se ha procedido a ninguna minoración cuando las partes han presentado desgloses no justificados, ajenos a la construcción o cuando han presentado desgloses del presupuesto de una misma obra de rehabilitación para minorar su volumen de negocios. El mecanismos de colusión afectaba a la totalidad de la obra de rehabilitación licitada y tal es la base que debe de tomarse.

    Para el cálculo del volumen de ventas afectado y a la vista de las fechas de convocatoria y adjudicación de las licitaciones para las que la colusión se ha acreditado, se toma en cuenta el volumen de negocios de conservación, mejora, refuerzo, renovación, rehabilitación de carreteras de la siguiente forma:

    -Para las empresas que sólo han participado en la licitación convocada y adjudicada por PROVISA en 2009, se toma la mitad del volumen de negocios de ese ejercicio. Esa misma proporción se toma para las empresas que han tomado parte solo en licitaciones adjudicadas en 2008.

    -Para las empresas que han participado en licitaciones adjudicadas en 2009 acordadas en la reunión de 16 de diciembre de 2008, se toma el importe equivalente a un mes de facturación de 2008 (prorrateando entre 12 el volumen de ventas de ese ejercicio) y el volumen de negocios de 2009.

    -Para las empresas que han participado en licitaciones adjudicadas en 2008 y 2009, se toma la mitad del volumen de negocios de 2008 y el volumen de negocios de 2009.

    Así considerado el volumen de ventas afectado y aplicando los coeficientes de ponderación previstos en la comunicación en función de la duración, obtenemos el volumen de ventas total del periodo (ya ponderado por los coeficientes de duración) que se recoge en el cuadro adjunto para cada una de las empresas responsables de la infracción.

    2008 2009 ALARIO

    ALVARO VILLASESC

    ARCEBANSA

    ASCAN

    ASFALTOS LEÓN

    ASF. GUEROLA

    ASF. LOS SANTOS

    ASF. Y CONS ELSAN

    BECSA

    OSCAL

    CEYD

    GEHORSA

    CONALVI

    CONRADO

    CPA

    COLLOSA

    CHM

    CONTRAT IGLESIAS

    COPISA

    CYES

    ECOASFALT

    EIFFAGE

  10. BOLADO

    EOC

    EUROASFALT

  11. SAIZ

    EXTRACO

    GEVORA

    MISTURAS

    OBRAS HERGON

    OCA

    OHL

    OVISA

    PADELSA

    PAS

    PAVASAL

    PADECASA

    PABASA

    PROBISA

    RM

    SENOR

    BETUNES Y FIRMES

    SORIGUÉ

    TEBYCON

    TRABIT

    VIASCON

    REHABILITACIÓN FIRMES

    VVA ponderado por duración Al aplicar a este importe el porcentaje que corresponda como coeficiente de sanción se obtendrá el importe básico de la sanción.

    La infracción es muy grave y ha tenido efectos que han sido constatados. Como muchas de las partes alegan, es cierto que la colusión se ha acreditado en un número limitado de licitaciones del total de las convocadas, lo que debe ser tenido en cuenta a la hora de fijar el coeficiente de sanción. Pero también es necesario tener en cuenta el número de licitaciones en que ha participado cada empresa. Por ello, se considera adecuado aplicar un porcentaje del 5% a las que hayan participado en una sola de las licitaciones, incrementando dicho coeficiente en dos puntos adicionales por cada licitación en la que la empresa haya participado, limitándolo como máximo a un porcentaje del 30%.

    Dada la gravedad de la infracción y el importe de los pagos por compensaciones que se observan, en aquellos casos en que la sanción calculada resulta inferior a 100.000€ se aplicará como importe básico de la sanción dicha cifra.

    Se trata de evitar que la sanción no pueda ser en ningún caso inferior al beneficio ilícito obtenido y asegurar su carácter disuasorio.

    Igualmente se aplicará esta cifra en el caso de empresas que han participado en las licitaciones pero no han realizado ningún volumen de negocio en el mercado afectado (OVISA, BETUNES Y FIRMES).

    ASFALTOS LEON no ha aportado volumen de negocios a pesar de los requerimientos que se le han efectuado. Se conoce su dato de volumen de negocios para 2007 (HP 1.6). Dado que esta es la única cifra disponible, se aplicará a esta cifra el coeficiente que le corresponde en atención a su participación en la infracción (7%).

    En vista de todo ello, el importe básico de la sanción para cada una de las partes es el siguiente.

    OCTAVO.

    Atenuantes y agravantes En lo que se refiere a circunstancias agravantes la Dirección de Investigación dice lo siguiente:

    (618) En lo que se refiere a la existencia de posibles circunstancias agravantes previstas en el artículo 64 de la LDC, esta Dirección de Investigación estima que cabría considerar las siguientes:

    a.

    Las reuniones acreditadas en el PCH en las que se alcanzaron los acuerdos fueron convocadas y organizadas por las empresas CONSTRUCCIÓN INTEGRAL

    DE FIRMES CPA, S.A. y TEBYCÓN, S.A., en el caso de la reunión del 16 de junio de 2009, y por EXTRACO CONSTRUCIONS E PROXECTOS, S.A. y GÉVORA

    CONSTRUCCIONES, S.A. en la reunión del 16 de diciembre de 2008, según consta en los escritos de alegaciones de EIFFAGE INFRAESTRUCTURAS, S.A., SORIGUÉ, S.A., EXCAVACIONES SAIZ, S.A. y COMPAÑÍA GENERAL DE

    HORMIGONES Y ASFALTOS, S.A.

    b.

    Otras empresas que habrían actuado como líderes en la gestión de los acuerdos según las alegaciones recibidas serían PAVASAL EMPRESA CONSTRUCTORA,

    S.A. y CONSTRUCCIONES Y OBRAS LLORENTE, S.A.

    c.

    Falta de colaboración con esta Dirección de Investigación durante la instrucción de este expediente por parte de ASFALTOS DE LEÓN, S.A. al no haber remitido contestación al reiterado requerimiento de información de fecha de 21 de septiembre de 2010 sobre su volumen de negocios.

    Las empresas en términos generales niegan su condición de instigador. Considera que las alegaciones no fundamentan su imputación como instigadores y que no se cumplen el estándar para considerarles instigadores en las conductas.

    No cabe duda que de los testimonios obtenidos se deducen que determinadas empresas adoptaron un papel más activo en la celebración, puesta en práctica y sostenimiento de los acuerdos. Ello no obstante, la evidencia que se tiene al respecto no es lo bastante precisa y completa para determinar la identidad de las empresas que han instigado esta colusión. Por ello, el Consejo no considera apropiado considerar circunstancias agravantes en este caso.

    Respecto a ASFALTOS LEÓN, ante su reiterada desatención a los requerimientos de información realizados por la CNC en el marco de este expediente, el Consejo considera oportuno incrementarle la sanción en un 5% del importe como agravante.

    En lo que se refiere a las circunstancias atenuantes, la Dirección de Investigación manifiesta lo siguiente:

    (619) En lo que se refiere a la existencia de posibles circunstancias atenuantes previstas en el artículo 64 de la LDC, esta Dirección de Investigación estima que concurriría la siguiente:

    a.

    La colaboración activa y efectiva con la CNC llevada a cabo fuera de los supuestos de exención y reducción del importe de la multa regulados en los artículos 65 y 66 LDC Se establecerían 2 niveles de colaboración:

    i.

    Empresas que reconocen parte de los hechos acreditados en el PCH y asumen su culpabilidad: PAS INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS S.L., EIFFAGE INFRAESTRUCTURAS, S.A., GEVORA CONSTRUCCIONES,

    S.A. y OBRAS HERGÓN, S.A.

    ii.

    Empresas que reconocen parte de los hechos acreditados en el PCH y rechazan su culpabilidad y responsabilidad: COMPAÑÍA GENERAL DE

    HORMIGONES Y ASFALTOS, S.A., EXCAVACIONES SAIZ, S.A., EMILIO

    BOLADO, S.L., SERVICIOS Y OBRAS DEL NORTE, S.A. y SORIGUÉ,

    S.A.

    El Consejo ha analizado las alegaciones y evidencias aportadas por todas las partes a lo largo del procedimiento, incluida las alegaciones a la Propuesta de Resolución y las presentadas ante el Consejo. En vista de ello y del grado de colaboración mostrado considera merecedoras de un atenuante del 15% a las siguientes empresas:

    -PAS por haber reconocido los hechos y su participación en la infracción.

    -EIFFAGE por haber reconocido los hechos y su participación en la infracción.

    -EMILIO BOLADO

    por haber reconocido los hechos y su participación en la infracción.

    -SENOR asume los hechos descritos por la DI, ratifica el modo de funcionamiento del cartel. Reconoce haber constatado en su contabilidad que ha recibido los 271.596,80 €

    -BECSA: Reconoce su asistencia a la reunión y aportan la factura del pago que recibieron.

    -HERGONSA: Reconoce su participación en acuerdos relativos a dos de las catorce licitaciones y ha presentado facturas cuyos importes coinciden con los mencionados por la Dirección de Investigación en el PCH.

    Se consideran merecedores de un atenuante del 5% del importe de la sanción por su reconocimiento parcial de los hechos a EXCAVACIONES SAIZ, GEHORSA y SORIGUÉ.

    En cambio, no se estima un grado de colaboración apreciable para merecer la consideración de circunstancia atenuante en el caso de GEVORA y COMPAÑÍA GENERAL DE

    HORMIGONES Y ASFALTOS, S.A.

    El hecho de no haber desarrollado un papel preponderante en las conductas propuesto pro algunas empresas (ARCEBANSA, BECSA, CARIJA, ECOASFALT) como circunstancia atenuante no merece la calificación de tal.

    En el caso de GÉVORA aplica el límite del 10% previsto en el artículo 63 de la Ley 15/2007.

    Por todo cuanto antecede el Consejo de la Comisión Nacional de Competencia HA RESUELTO

    PRIMERO.

    Declarar que en el presente expediente se ha acreditado una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007 de la que son responsables ALARIO OBRA CIVIL, S.L.; ALVARO VILLAESCUSA, S.A.; ARCEBANSA, S.A.; ASCAN EMPRESA

    CONSTRUCTORA Y DE GESTIÓN, S.A.; ASFALTOS DE LEÓN, S.A.; ASFALTOS

    GUEROLA, S.A.; ASFALTOS LOS SANTOS, S.A.; ASFALTOS Y

    CONSTRUCCIONES ELSAN, S.A.; BECSA, S.A.; CAMPEZO ASFALTOS DE

    CASTILLA Y LEÓN, S.L. (anteriormente denominada OSCAL OBRAS Y SERVICIOS,

    S.L.) y solidariamente, su matriz GRUPO CAMPEZO OBRAS Y SERVICIOS, S.L.; CEYD, S.A.; COMPAÑÍA GENERAL DE HORMIGONES Y ASFALTOS, S.A.; CONALVI, S.L.; CONRADO JIMÉNEZ E HIJOS, S.A.; CONSTRUCCIÓN

    INTEGRAL DE FIRMES CPA, S.A.; CONSTRUCCIONES Y OBRAS LLORENTE,

    S.A.; CONSTRUCTORA HORMIGONES MARTINEZ, S.A.; CONTRATAS

    IGLESIAS, S.A.; COPISA CONSTRUCTORA PIRENAICA, S.A.; CYES

    INFRAESTRUCTURAS, S.A. (anteriormente denominada CONSTRUCCIONES Y

    ESTUDIOS, S.A.); ECOASFALT, S.A.; EIFFAGE INFRAESTRUCTURAS, S.A.; EMILIO BOLADO, S.L.; EOC DE OBRAS Y SERVICIOS, S.A.; EUROPEA DE

    ASFALTOS, S.A.; EXCAVACIONES SAIZ, S.A.; EXTRACO CONSTRUCCIONS E

    PROXECTOS, S.A.; GEVORA CONSTRUCCIONES, S.A.; MISTURAS OBRAS E

    PROXECTOS, S.A.; OBRAS HERGÓN, S.A.; OBRAS, CAMINOS Y ASFALTOS,

    S.A.; OBRASCÓN-HUARTE-LAIN, S.A.; OVISA PAVIMENTOS Y OBRAS,

    S.L.; PADELSA INFRAESTRUCTURAS, S.A. (anteriormente denominada PAVIMENTOS DEL SURESTE, S.A.); PAS INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS

    S.L. (anteriormente denominada PAVIMENTOS ASFÁLTICOS SALAMANCA, S.L.); PAVASAL EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A.; PAVIMENTOS ASFÁLTICOS

    DE CASTILLA, S.A.; PAVIMENTOS BARCELONA, S.A.; PROBISA TECNOLOGIA

    Y CONSTRUCCION, S.L. (anteriormente denominada PROBISA TECNOLOGIA Y

    CONSTRUCCION, S.A.); RAFAEL MORALES, S.A.; SERVICIOS Y OBRAS DEL

    NORTE, S.A.; SOCIEDAD ANÓNIMA DE BETUNES Y FIRMES; SORIGUÉ, S.A.; TEBYCÓN, S.A.; TRABAJOS BITUMINOSOS, S.L. (anteriormente denominada TRABAJOS BITUMINOSOS, S.A.); VÍAS Y CONSTRUCCIONES, S.A. consistente en la coordinación de sus comportamientos competitivos para alterar el resultado de las licitaciones públicas de conservación, mejora, refuerzo, renovación, rehabilitación de firmes y plataformas y, en particular, el importe de las bajas presentadas a dichas licitaciones.

    SEGUNDO.

    Imponer las siguientes multas a las autoras de la infracción:

    -100.000€ a ALARIO OBRA CIVIL, S.L.;

    -1.163.180€ a ALVARO VILLAESCUSA, S.A.;

    -1.032.455€ a ARCEBANSA, S.A.;

    -1.218.525€ a ASCAN EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE GESTIÓN, S.A.;

    -1.102.500€ a ASFALTOS DE LEÓN, S.A.;

    -432.110€ a ASFALTOS GUEROLA, S.A.;

    -100.000€ a ASFALTOS LOS SANTOS, S.A.;

    -2.353.115€ a ASFALTOS Y CONSTRUCCIONES ELSAN, S.A.;

    -717.965€ a BECSA, S.A.;

    -100.000€ a CAMPEZO ASFALTOS DE CASTILLA Y LEÓN, S.L. (anteriormente denominada OSCAL OBRAS Y SERVICIOS, S.L.) y, solidariamente, a su matriz GRUPO

    CAMPEZO OBRAS Y SERVICIOS, S.L.;

    -115.245€ a CEYD, S.A.;

    -95.000€ a COMPAÑÍA GENERAL DE HORMIGONES Y ASFALTOS, S.A.;

    -209.070€ a CONALVI, S.L.;

    -138.770€ a CONRADO JIMÉNEZ E HIJOS, S.A.;

    -100.000€ a CONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE FIRMES CPA, S.A.;

    -417.280€ a CONSTRUCCIONES Y OBRAS LLORENTE, S.A.

    -5.055.380€ a CONSTRUCTORA HORMIGONES MARTINEZ, S.A.;

    -232.660€ a CONTRATAS IGLESIAS, S.A.;

    -1.131.625€ a COPISA CONSTRUCTORA PIRENAICA, S.A.;

    -130.395€ a CYES INFRAESTRUCTURAS, S.A. (anteriormente denominada CONSTRUCCIONES Y ESTUDIOS, S.A.);

    -1.428.945€ a ECOASFALT, S.A.;

    -890.620€ a EIFFAGE INFRAESTRUCTURAS, S.A.;

    -287.880€ a EMILIO BOLADO, S.L.;

    -742.075€ a EOC DE OBRAS Y SERVICIOS, S.A.;

    -100.000€ a EUROPEA DE ASFALTOS, S.A.;

    -127.580€ a EXCAVACIONES SAIZ, S.A.;

    -1.084.430€ a EXTRACO CONSTRUCCIONS E PROXECTOS, S.A.;

    -3.172.395€ a GEVORA CONSTRUCCIONES, S.A.;

    -1.601.900€ a MISTURAS OBRAS E PROXECTOS, S.A.;

    -555.960€ a OBRAS HERGÓN, S.A.;

    -5.551.455€ a OBRAS, CAMINOS Y ASFALTOS, S.A.;

    -276.855€ a OBRASCÓN-HUARTE-LAIN, S.A.;

    -100.000€ a OVISA PAVIMENTOS Y OBRAS, S.L.;

    -288.340€ a PADELSA INFRAESTRUCTURAS, S.A. (anteriormente denominada PAVIMENTOS DEL SURESTE, S.A.);

    -2.136.225€ a PAS INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS S.L. (anteriormente denominada PAVIMENTOS ASFÁLTICOS SALAMANCA, S.L.);

    -1.859.885€ a PAVASAL EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A.;

    -946.235€ a PAVIMENTOS ASFÁLTICOS DE CASTILLA, S.A.;

    -787.650€ a PAVIMENTOS BARCELONA, S.A.;

    -954.200€ a PROBISA TECNOLOGIA Y CONSTRUCCION, S.L. (anteriormente denominada PROBISA TECNOLOGIA Y CONSTRUCCION, S.A.);

    -1.146.215€ a RAFAEL MORALES, S.A.;

    -449.200€ a SERVICIOS Y OBRAS DEL NORTE, S.A.;

    -100.000€ a SOCIEDAD ANÓNIMA DE BETUNES Y FIRMES;

    -1.772.695€ a SORIGUÉ, S.A.;

    -1.118.165€ a TEBYCÓN, S.A.;

    -503.100€ a TRABAJOS BITUMINOSOS, S.L. (anteriormente denominada TRABAJOS BITUMINOSOS, S.A.);

    -105.960€ a VÍAS Y CONSTRUCCIONES, S.A.

    TERCERO.

    Declarar que no ha quedado acreditado la comisión de infracción por parte de ALVARGONZÁLEZ CONTRATAS, S.A., BENITO ARNÓ E HIJOS, S.A., CARIJA

    S.A.; CONSTRUCCIONES SEVILLA NEVADO, S.A.; OBRAS, PAVIMENTOS E

    INSTALACIONES INDUSTRIALES, S.L. y CONTRATAS Y OBRAS SAN

    GREGORIO, S.A.

    CUARTO.

    Instar a la Dirección de Investigación la incoación de expediente sancionador contra CAMPEZO CONSTRUCCIÓN, S.A. por su participación en los hechos que se describen en esta Resolución.

    QUINTO.

    Instar a la Dirección de Investigación para que vigile el cumplimiento de esta Resolución.

    Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

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