STSJ Canarias 3/2011, 14 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3/2011
Fecha14 Julio 2011

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. Don Antonio Castro Feliciano.

Magistradas:

Ilma. Sra. Dona Margarita Varona Faus.

Ilma. Sra. Dona Carla Bellini Domínguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de julio de 2011.

Visto el recurso de apelación no 8/2011 de esta Sala, correspondiente al procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado no 1/2009 del Juzgado de Instrucción no 3 de Santa Cruz de Tenerife, en el que por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife al Rollo no 3/2010 se dictó sentencia de fecha 17 de enero de 2011 , actuando como Magistrado-Presidente el Ilmo. Sr. Don José Luis González González, y cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Juan Ramón como autor penal y civilmente responsable de un delito de homicidio ya definido, concurriendo en su persona la atenuante de su responsabilidad criminal de alcoholismo, a la pena de DIEZ ANOS DE PRISION, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y al pago de todas las costas procesales.

Asimismo, Juan Ramón deberá indemnizar a los familiares mas directos de Julio en la suma de 140.000 Euros e interés legal por dicha suma devengado.

Abónese al acusado para el cumplimiento de la pena impuesta el tiempo del que ha estado privado de libertad por esta causa preventivamente."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción no 3 de Santa Cruz de Tenerife instruyó procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado con el no 1/2009 por el presunto delito de homicidio, remitiendo las actuaciones a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Turnado el asunto a la Sección Sexta de dicho tribunal y registrado el Rollo no 3/2010, recayó sentencia de fecha 17 de enero de 2011 , cuyos Hechos Probados tienen el siguiente contenido:

"Probado y así se declara que: Juan Ramón , mayor de edad, al constar nacido el día 30 de Enero de 1.962, y con antecedentes penales no computables a efectos de esta causa, cuando se encontraba pasando unos días en el domicilio de Julio , sito en la c/ DIRECCION000 , no NUM000 , piso NUM001 , puerta NUM002 , de Santa Cruz de Tenerife, a quién había conocido, aproximadamente, un mes antes en esta capital, sobre las 4.00 horas del día 5 de Diciembre de 2008, tras haber ingerido ambos bebidas alcohólicas, y sin que conste que entre ellos hubiese existido una discusión previa, teniendo sensiblemente mermada sus facultad volitiva (facultad de querer) debido al trastorno que en su persona provocó su dependencia del alcohol y consumo habitual de sustancias estupefacientes (cocaína y heroína) hasta tal punto que no pudo refrenarse en su acometida, con una botella de cristal le propinó un fuerte golpe en la región fronto parietal izquierda de su cabeza, a consecuencia de lo cual le produjo un traumatismo cráneo encefálico en dicha región, con herida inciso contusa de unos 6,1 cm. de longitud, que le provocó una lesión de los vasos de esa zona, que a su vez le originó una importante hemorragia externa y su posterior fallecimiento por shock hipovolémico."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia la Procuradora Dona Loreto Violeta Santana Bonnet, en nombre y representación del condenado Juan Ramón , interpuso recurso de apelación bajo la dirección letrada de Don Antonio García Fernández.

TERCERO.- Dentro del plazo legal se presentó escrito de personación ante esta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en calidad de apelante, por la defensa del condenado, solicitando la designación de Procurador de oficio en el Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria, para lo cual se libró Oficio al Ilustre Colegio de Procuradores de esta capital con fecha 16 de mayo de 2011. Igualmente dentro del plazo concedido por la ley se presentó escrito de personación del Ministerio Fiscal en concepto de apelado.

Según las normas de reparto de asuntos de esta Sala, para el conocimiento y resolución del presente recurso integraron la misma el Presidente, Excmo. Sr. Don Antonio Castro Feliciano, así como las Magistradas Ilma. Sra. Dona Margarita Varona Faus e Ilma. Sra. Dona Carla Bellini Domínguez, correspondiendo la ponencia del recurso a la Ilma. Sra. Carla Bellini Domínguez.

CUARTO.- El 2 de junio de 2011 se recibió escrito del Ilustre Colegio de Procuradores de Las Palmas comunicando a esta Sala la designación de la Procuradora Dona Emma Crespo Ferrándiz para actuar de oficio en nombre y representación del condenado Juan Ramón . Requerida la Procuradora para personarse en nombre del condenado apelante en el presente recurso, se personó en tiempo y forma el 7 de junio de 2011.

QUINTO.- La vista del recurso de apelación se senaló para el día veintidós de junio de 2011 a las 10 horas, llevándose a efecto según consta en acta y compareciendo las partes relacionadas en la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por la representación letrada del Sr. Juan Ramón , ha sido formulado recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado en fecha 17 de enero de 2011 . El primero de los motivos esgrimidos, se fundamenta en el apartado a) del art. 846 bis c) de la L.E.Crim ., al entender que dicha resolución incurre en quebrantamiento de las normas y garantías procesales, causando indefensión a su patrocinado, por defecto en la proposición del objeto del veredicto, al ser rechazada por el Sr. Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado, la solicitud realizada por la parte apelante sobre la modificación de los términos de la proposición del objeto del veredicto, con absoluta falta de motivación.

En lo que respecta a este primer motivo de recurso, por la defensa del Sr. Juan Ramón se plantea la existencia de defectos en la redacción del objeto del veredicto, pues el Magistrado Presidente procedió a rechazar la versión de los hechos propuesta por aquél, produciéndose un quebrantamiento de las normas y garantías procesales, causante de indefensión, y habiendo procedido a formular protesta por la negativa del Magistrado Presidente a acordar la adjunción interesada.

Para proceder a enfocar debidamente este motivo de recurso se hace necesario acudir al propio contenido del Acta de entrega, llevada a cabo el día 13 de enero de 2011, que recoge las incidencias acaecidas en la presentación del objeto del veredicto por parte del Magistrado Presidente a las partes intervinientes, para comprobar sucesivamente, en su caso, qué es exactamente lo que se pidió que constara en el objeto del veredicto, qué motivos se invocaron para no aceptar esa inclusión, si esta denegación causó indefensión a la parte y, finalmente, si esta hizo constar su protesta y su reserva en el momento idóneo, en atención a los requisitos exigidos por el art. 846 bis c) apartado a) de la L.E.Crim .

Así efectivamente puede comprobarse que, una vez terminada la práctica de la prueba, elevadas a definitivas las conclusiones provisionales, el Magistrado Presidente procedió a redactar un objeto del veredicto que sometió a la consideración de las partes, momento en el que el hoy apelante pidió incluir en él determinadas proposiciones que le fueron rechazadas, por lo que hizo constar su protesta, todo ello, según lo prevenido en los arts. 51 y 52 de la L.O.T.J .

Del contenido del acta puede apreciarse que por el Letrado de la Defensa se solicitó que en la primera pregunta se recogiera como alternativa que los hechos acaecieron de forma fortuita sin ninguna participación de su defendido, interesando que se suprimiera en la primera pregunta que " Juan Ramón guiado por el animo de acabar con la vida de Julio le propinó un fuerte golpe en región frontal izquierda, sirviéndose para ello de una botella de cristal", interesando la Defensa que dicha redacción fuera cambiada por la siguiente: " Julio en hora no determinada, sufrió un fuerte golpe en región frontal izquierda, por un objeto sin determinar, lo que le produjo una hemorragia consecuencia de la cual sufrió un shock hipovolémico que le ocasionó la muerte, en hora aproximada de las 4 horas del día 5 de diciembre de 2008". El Ministerio Fiscal manifestó que "en el escrito de Defensa, se niega la autoría". Por su parte, el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente no accedió a la pretensión, al entender que la posibilidad de acto fortuito invocado por la Defensa, se encontraba implícito en la exclusión de la otra pregunta, "es decir, si el Jurado no considerase que Juan Ramón propinó el botellazo a Julio , ya se está recogiendo su tesis". La Defensa formuló protesta a los efectos pertinentes y aportó escrito conteniendo una serie de preguntas para que se incluyeran en el escrito, a lo que se opuso el Ministerio Fiscal, "debido a que se refiere a una serie de hechos que no se recogen en ninguno de los escritos y propone incluir un homicidio imprudente que no se ajusta al hecho que se debate". Estas preguntas eran las siguientes: "A) Si se considera probado que Julio fue agredido por Juan Ramón , este no sabía lo que hacía. B) Si se considera probado que Juan Ramón agredió a Julio , su intención no era matar. 1) Si resultó probado que la herida de Julio , fue consecuencia de una agresión o se produjo de forma accidental. 2) Si es considerada agresión: si resultó probado que Juan Ramón estuviera presente cuando se produjo dicha agresión. 3) Si se considera probado que Juan Ramón trató de ayudar a Julio . 4) Si se considera probado que Julio y Juan Ramón , en el momento de los hechos tuviesen sus facultades mermadas por los efectos del alcohol y sustancias tóxicas". Finalmente, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente no se accedió a la pretensión del Letrado por no ser objeto del veredicto y por consiguiente la pregunta a formular a tenor del art. 52 de la LOTJ , "al negar los hechos el Letrado de la Defensa, si el Jurado no contestase afirmativamente a la primera de las cuestiones, ya estaría recogiendo su propia tesis". La Defensa, en consecuencia, procedió a...

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