SAN, 27 de Octubre de 2011

PonenteJESUS CUDERO BLAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2011:4615
Número de Recurso426/2008

SENTENCIA

Madrid, a 27 de octubre de 2011

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 426/2008 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador don José María Ruiz de la Cuesta Vacas en nombre y representación de la entidad MAHERMA, S.A. frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 383.146,63 euros. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS CUDERO BLAS , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha 21 de noviembre de 2008, el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a la misma para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 5 de abril de 2009, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados e imposición de costas a la Administración.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la misma mediante escrito presentado el 1 de junio de 2009 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Concluso el proceso, la Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 20 de octubre de 2011 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad MAHERMA, S.A. la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 11 de septiembre de 2008 por la que se estimó parcialmente el recurso de alzada interpuesto por aquella sociedad contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de fecha 30 de diciembre de 2005, desestimatoria de la reclamación económico administrativa deducida frente al acuerdo de liquidación de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Las Palmas de fecha 11 de marzo de 2003, relativo al impuesto sobre sociedades, ejercicio 1997 y cuantía 383.146,63 euros, y estimatoria de la reclamación relativa al acuerdo sancionador de fecha 12 de marzo de 2003.

Son antecedentes de interés para la solución del caso, a la vista del expediente y de los documentos que constan en autos, los siguientes:

  1. Con fecha 1 de agosto de 1997 la sociedad demandante absorbió a las entidades PROMOLEN, S.A., INMOBILIARIA JUMASOL, S.A. y PROMASUL, S.A. La segunda de las entidades absorbidas (INMOBILIARIA JUMASOL, S.A.) había efectuado una dotación a la reserva para inversiones en Canarias con los beneficios generados en el ejercicio 1995 de 107.133,33 euros, mientras que PROMOLÉN, S.A. practicó una reducción de la base de imponible de su impuesto sobre sociedades (ejercicio 1997, período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio) de 786.607,24 euros, también en concepto de dotación a la reserva para inversiones en Canarias.

  2. Iniciadas con fecha 13 de febrero de 2002 actuaciones de comprobación e inspección en relación con el impuesto sobre sociedades de la entidad absorbente, la Inspección detecta que en los libros de MAHERMA, S.A. no aparece ninguna cuenta específica de mantenimiento de la RIC de las sociedades absorbidas, sino que las diferencias puestas de manifiesto como consecuencia de la fusión se llevaron íntegramente a la cuenta "reserva de fusión". Además, respecto de la dotación efectuada por PROMOLÉN, S.A., se aduce que su Junta General no pudo tomar la decisión de efectuar dicha dotación dada su fecha de extinción. Por ello, la Inspección practica un ajuste extracontable positivo de las dos dotaciones a consecuencia del incumplimiento por la absorbente de mantener en su contabilidad la RIC dotada por las sociedades extinguidas y, en el caso de PROMOLÉN, S.A., además, por carecer del respaldo de su Junta General para efectuar la dotación, imponiéndose a la sociedad absorbente y hoy demandante -previa autorización y tramitación del correspondiente expediente sancionador- una sanción por la infracción tributaria grave consistente en dejar de ingresar la deuda derivada de la inclusión en su declaración de los beneficios derivados de las citadas dotaciones a la RIC.

  3. Interpuesta reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias frente a ambos acuerdos (liquidación y sanción), el órgano de revisión desestimó íntegramente la relativa a la liquidación y estimó la que afectaba a la decisión sancionadora, anulando la sanción impuesta.

  4. El recurso de alzada deducido por el actor ante al TEAC es estimado parcialmente en el sentido siguiente: a) Confirmando la...

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