SAN, 18 de Octubre de 2011

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:4561
Número de Recurso532/2009

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil once.

HECHOS

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo nº 532/2009, promovido por la Procuradora de los Tribunales doña Susana Rodríguez de la Plaza, en nombre y representación de Infraestructuras y Gestión 2002, S.L., contra la Resolución de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio de 14 de marzo de 2009, dictada por delegación del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, sobre sanción.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por Resolución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de 22 de mayo de 2006 se acordó la apertura de procedimiento administrativo sancionador a Infraestructuras y Gestión 2002, S.L., a la vista de las actuaciones practicadas por la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones en Vizcaya, en relación con la instalación de un reemisor de televisión por ondas desde el que emite sin autorización causando interferencias en receptores de televisión, afectando a la recepción de las emisiones que efectúa Tele-5 en el canal 49.

Tramitado y concluido el expediente. el Subdirector General de Inspección y Supervisión, actuando por delegación del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, dictó Resolución con fecha 13 de abril de 2007, en cuya parte dispositiva acuerda lo siguiente: "I. Imponer a Infraestructuras y Gestión 2002, S.L., una multa de 60.000 euros y otras dos de 30.000 euros cada una, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56.1.c) de la Ley 32/2003, como responsable de la comisión de tres infracciones administrativas de carácter grave, previstas en el artículo 54, apartados a), b) y c) de la mencionada Ley. II . Proceder al precintado o, en su caso, incautación de los equipos y aparatos que forman parte de la red de difusión, o clausura de las instalaciones, en tanto no disponga de título habilitante, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 56.3.c) de dicha Ley ".

Tras exégesis de la normativa aplicable, la Resolución descansa en los siguientes fundamentos: a) está suficientemente acreditado en las actuaciones que en fecha de 7 de marzo de 2006 la entidad recurrente estaba emitiendo, sin título habilitante alguno, desde las instalaciones ubicadas en el Camino Pasagarri, 94, en Bilbao, la programación de TNB Enlace, a través del canal 50 de los asignados al servicio de televisión, mediante un equipo emisor y un sistema radiante formado por un panel de dipolos, con polarización horizontal, produciendo interferencias en receptores de televisión afectando a la recepción de las emisiones que efectúa TELE-5 en el canal 49; b) se ha incurrido en las infracciones tipificadas en el artículo 54 , apartados a), b) y c) de la LGTel; c) se ha dado cumplimiento a las normas establecidas en el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora; d) en la Propuesta de Resolución se pone de manifiesto que no se accede a la suspensión y ampliación del plazo al no concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992 ; e) en aplicación de lo dispuesto en el artículo 80.3 de la Ley 30/992 , no procede la práctica de pruebas técnicas ni documental; además, los hechos constatados por funcionarios de la Inspección de Telecomunicaciones en el ejercicio de su autoridad tienen valor probatorio salvo prueba en contrario; f) la responsabilidad corresponde a Infraestructuras y Gestión 2002, S.L., como titular de las instalaciones; g) el artículo 149.1.21 CE establece la competencia estatal en la regulación de las telecomunicaciones; h) en la graduación de las sanciones se han tenido en cuenta los criterios establecidos en el artículo 56.2 de la LGTel .

Interpuesto recurso de reposición frente a dicha Resolución fue desestimado por la de del mismo Organismo de fecha 14 de marzo de 2009.

Frente a esta Resolución la representación procesal de Infraestructuras y Gestión 2002, S.L., interpuso recurso contencioso administrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos. En dicha demanda plantea las siguientes alegaciones: 1) caducidad del expediente sancionador; 2) nulidad por impedir realizar alegaciones al acuerdo de...

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