SAN, 24 de Octubre de 2011

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:4593
Número de Recurso16/2010

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil once.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, con el nº 16/10 , e interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Gracia Esteban Guadalix, en nombre y representación de D. Victor Manuel , contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de fecha 4 de noviembre de 2009 (R.G. 166/09), que desestima el recurso de alzada deducido contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Canarias -sede de Las Palmas- de fecha 31 de octubre de 2008 (reclamación NUM000 ), en materia de recaudación tributaria. En los presentes autos ha sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado; siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO , Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Gracia Esteban Guadalix , en nombre y representación de D. Victor Manuel , se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAC de fecha 4 de noviembre de 2009, en materia de recaudación tributaria, que luego se describirá.

SEGUNDO : Por providencia de 14 de enero de 2010 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO : Una vez recibido el expediente, se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 31 de mayo de 2010, y en la que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos terminó suplicando la anulación del acto administrativo de derivación de responsabilidad y de la resolución impugnada, con condena en costas a la Administración demandada.

Dado traslado de la demanda para su contestación en el plazo de veinte días, con fecha 13 de julio de 2010 el Abogado del Estado presentó su escrito de contestación a la demanda en el que, después de exponer los fundamentos de derecho que consideró procedentes, solicitó la desestimación del recurso, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO : Por Auto de fecha 2 de septiembre de 2010, entre otros particulares se acordó recibir el presente recurso a prueba, practicándose aquellas que propuestas por las partes fueron admitidas por la Sala con el resultado que obra en autos; evacuando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, la parte recurrente el 10 de mayo y el Abogado del Estado el 31 de mayo de 2011. Con esta misma fecha el recurrente presenta a su vez nuevo escrito sobre hechos nuevos, al que acompaña la Sentencia de 18 de noviembre de 2010 -recurso 466/07- de la Sección Segunda de esta Sala por la que se estima el recurso deducido por la entidad TRANSPORTES Y EXCAVACIONES LANZAROTE, S.L. frente a resolución del TEAC relativa a la misma liquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1996, que anula, así como acompaña declaración testifical de 20 de mayo de 2011 prestada en las diligencias previas 1161/2008 instruidas en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Arrecife por la presentación de querella por alzamiento de bienes por parte del hoy recurrente frente al otro administrador de la empresa, D. Cosme y su esposa Dª Marcelina . Se da traslado de dicha documentación al Abogado del Estado que manifiesta que nada tiene que alegar.

Declaradas conclusas las presentes actuaciones, quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el 20 de octubre del año en curso, en que, efectivamente, se deliberó votó y falló,

QUINTO : Por Auto de fecha 2 de septiembre de 2010 se fijó la cuantía del presente recurso en 883.591,44 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO : La parte recurrente, D. Victor Manuel ., impugna la resolución del TEAC de fecha 4 de noviembre de 2009 (R.G. 166-09) por la que se desestima -con la salvedad que recoge en su Fº Dº último (quinto)- el recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo del TEAR de Canarias -sede de Las Palmas- de fecha 31 de octubre de 2008 (reclamación NUM000 ), en asunto atinente a derivación de responsabilidad subsidiaria a administrador de sociedad por importe de 883.591,44 euros, con arreglo a los siguientes antecedentes :

  1. - Con fecha 5 de junio de 2006, la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la AEAT de Canarias , dictó acuerdo por el que, al amparo del párrafo primero del artículo 40.1 de la Ley General Tributaria de 1963 , declaraba al interesado responsable subsidiario como administrador de las deudas tributarias contraídas por la mercantil TRANSPORTES Y EXCAVACIONES LANZAROTE, S.L., en concepto de Actas de Inspección del Impuesto sobre Sociedades de 1996 y su correspondiente Expediente Sancionador, si bien solo se le exigía la cantidad de 883.591,44 €, es decir la cuota y los intereses de demora, por estar la sanción suspendida.

    El deudor principal fue declarado fallido el 6 de junio de 2005.

  2. - Frente al referido acuerdo, el interesado interpone reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Canarias , el cual con fecha 31 de octubre de 2008, dictó resolución desestimándola, y contra esta resolución se interpone recurso de alzada, en el que en síntesis manifiesta el interesado, que no concurren los requisitos para la responsabilidad establecida en el artículo 40.1, párrafo primero, de la Ley General Tributaria de 1963 , que se le ha generado indefensión pues no ha tenido conocimiento completo del expediente, lo que le ha impedido impugnar la liquidación por el Impuesto de Sociedades de 1996; manifiesta asimismo la prescripción y que no son derivables las sanciones ni los recargos de apremio.

  3. - De la documentación obrante al expediente se deducen las siguientes circunstancias de hecho: El 13 de julio de 2005 se persona ante la Dependencia de Recaudación Doña María Rosario aportando poder otorgado por D. Victor Manuel , y en el curso de la comparecencia se le notificó trámite de audiencia previo al inicio de la declaración de responsabilidad subsidiaria, en base al artículo 40.1.1° de la Ley General Tributaria de 1963 y, una vez examinado el expediente, se solicita copia del mismo señalando como domicilio a efecto de notificaciones la CALLE000 n° NUM001 , NUM002 ° NUM003 , de Madrid. El 3 de agosto se remite copia del expediente administrativo seguido frente a TRANSPORTES Y EXCAVACIONES LANZAROTE S.L., el cual consta de 269 folios debidamente numerados y diligenciados, recibiéndose en el domicilio señalado ( CALLE000 n° NUM001 , de Madrid) el 8 de septiembre de 2005. Con posterioridad, en resolución de 19 de agosto de 2005 del TEAR de Canarias, recaída en las reclamaciones NUM004 y NUM005 , seguidas a instancia de TRANSPORTES Y EXCAVACIONES LANZAROTE S.L., se acuerda estimarlas parcialmente, anulando la liquidación por el Impuesto de Sociedades Actas de Inspección 1996 y su correspondiente expediente sancionador impugnados, debiendo practicarse unas nuevas según lo expuesto en los fundamentos de derecho. El 7 de noviembre de 2005, en ejecución de la citada resolución del Tribunal Regional, de 19 de agosto de 2005, la Dependencia de Inspección practica nueva liquidación por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1996 y realiza propuesta de sanción con apertura de trámite de audiencia. El acuerdo se notifica el 11 de noviembre de 2005. Transcurridos los plazos de ingreso en período voluntario y ejecutivo de la nueva deuda y manteniéndose la situación patrimonial de la empresa fallida desde junio de 2005, se notifica de nuevo el inicio del procedimiento de declaración de responsabilidad tributaria de carácter subsidiario (artículo 40.1.1° LGT 230/63 ) y se le da trámite de audiencia al interesado el 1 de marzo de 2006. El 17 de marzo se presenta escrito del representante de D. Victor Manuel solicitando que se remita copia del expediente administrativo de nuevo a su domicilio en la CALLE000 NUM001 de Madrid. Como se indica en el oficio que acompaña al expediente administrativo, la documentación que se remite es la relativa a las actuaciones posteriores a 3 de agosto de 2005 (fecha en que realiza el primer envío), es decir, aquellas acontecidas tras la resolución del TEAR de Canarias y que justifican la retroacción del expediente de derivación iniciado en su día contra D. Victor Manuel . El expediente se recibe en el domicilio del representante el 7 de abril de 2006. Por su parte la resolución del TEAR de Canarias de 19 de agosto de 2005 citada, recaída en las reclamaciones NUM004 y NUM005 , seguidas a instancia de TRANSPORTES Y EXCAVACIONES LANZAROTE S.L., fue confirmada por acuerdo del TEAC de 27 de septiembre de 2007, estando dicho acuerdo recurrido en vía contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional y pendiente de dictarse sentencia.

    Debe añadirse ahora que por Sentencia de 18 de noviembre de 2010 -recurso 466/07 - de la...

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