SAN, 29 de Septiembre de 2011

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:4513
Número de Recurso351/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso- administrativo Nº 351/2010 interpuesto por la Entidad Mercantil ARCELORMITTAL ESPAÑA S.A., representada por el Procurador don Francisco José Abajo Abril, contra la resolución del TEAC de fecha 24 de marzo de 2010, por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra la resolución dictada por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de 13 de enero de 2009, por la cual desestima los recursos de reposición interpuestos contra las providencia de apremio dictadas en su día para la ejecución del importe de tres sanciones impuestas a la recurrente por infracciones contra el Medio Ambiente; siendo parte demandada la Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado, siendo Ponente, el señor don JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI, Presidente de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : El presente recurso se interpuso por la parte actora mediante escrito presentado ante esta Sección en fecha 1 de junio de 2010.

SEGUNDO :Interpuesto el recurso se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de Derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando íntegramente el recurso, revoque las providencias de apremio dictadas con fecha 11 de noviembre de 2008 en concepto de Deuda Gestionada por la AEAT:

2008/S/33/0363/07 Multa daños dominio público. Origen de la deuda Confederación Hidrográfica del Norte de España. Clave de liquidación K1723308331006581.

2008,S/33/0330/07N Daños Dominio Público Origen de la Deuda Confederación Hidrográfica del Norte de España. Clave de la liquidación K171120080004085.

Ordene a la Oficina Gestora la devolución de los importes totales de ambas liquidaciones incluyendo el recargo de apremio o subsidiariamente las cantidades correspodientes al recargo de apremio. Se adopten, en su caso las medidas y providencias que fuesen necesarias para el efectivo cumplimiento del derecho del reclamante.

TERCERO : Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado, para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

CUARTO : Solicitado el recibimiento el pleito a prueba, se practicó cuantas medios de prueba se propusieron por las partes y fueron admitidos por la Sección, con el resultado que obra en autos, evacuándose el escrito de conclusiones por cada una de las partes, y quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 15 de septiembre de 2011, en el que, efectivamente, tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO : El objeto del presente recurso es la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central con fecha 24 de marzo de 2010, por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra la resolución dictada por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de 13 de enero de 2009, por la cual desestima los recursos de reposición interpuestos contra las providencias de apremio dictadas en su día para la ejecución del importe de tres sanciones impuestas a la recurrente por infracciones contra el Medio Ambiente.

SEGUNDO : Los hechos que sirven de antecedentes a la presente sentencia, son los siguientes:

La Delegación Central de Grandes Contribuyentes dictó tres providencias de apremio en concepto de deuda gestionada por la Agencia Tributaria en período ejecutivo por daños en dominio público cuyo origen es la Confederación Hidrográfica del Norte de España.

2008/S/33/0363/07 Multa daños dominio público. Origen de la deuda Confederación Hidrográfica del Norte de España. Clave de liquidación K1723308331006581. Importe de 7.212,16 €

2008/S/33/0330/07N Daños Dominio Público Origen de la Deuda Confederación Hidrográfica del Norte de España. Clave de la liquidación K171120080004085. Por importe de 73420,51 €

2008/33/0330/07V Clave de liquidación K1723308331006560, por importe de 144.000 €

Los motivos de oposición de la parte recurrente, tanto en vía económico administrativa como en este orden jurisdiccional, se basa en lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley 58/2003 , puesto que contra las resoluciones imponiendo las sanciones, había interpuesto recurso de reposición, y antes de resolverse los mismos se habían dictado las providencias de apremio, cuando según lo dispuesto en el artículo 213.3 de la Ley 58/32003 , la interposición en tiempo y forma de un recurso o reclamación administrativa contra una sanción producirá los siguientes efectos: La ejecución de las sanciones quedará automáticamente suspendida en período voluntario sin necesidad de aportar garantías hasta que sean firmes en vía administrativa.

La tesis de la administración, es que en el presente caso, no nos hallamos ante sanciones tributarias, sino sanciones impuestas por infracciones contra el medio ambiente, rigiéndose por lo dispuesto en los artículos 138.3 111.1 de la Ley 30/92 .

TERCERO : Lo primero que debe decirse, es que en el cuerpo de la demanda, se fija como objeto del recurso, la impugnación de las tres providencias de apremio ya referenciadas, si bien en el suplico de la demanda, únicamente solicita se anulen las dos primeras providencias de apremio, al haberse anulado la sanción originaria que había dado lugar a la vía de apremio de la tercera providencia de apremio, admitiéndose por la Administración que dicha providencia de apremio, correspondiente a la liquidación 2008/33/0330/07V Clave de liquidación K1723308331006560, por importe de 144.000 €, ha sido anulada por sentencia dictada por la Sección Primera de esta Sala, por lo que se entiende que el contenido del fallo únicamente deberá contener pronunciamientos en cuanto a las dos primeras providencias de apremio,. Y no en relación con esta tercera de mayor cuantía.

CUARTO : La parte actora, parte de la idea, que interpuesto recurso de reposición contra los acuerdos sancionatorios, sin haber solicitado la suspensión de su eficacia, quedaba suspendida sin más la ejecución de su contenido, apoyándose para ello, en lo dispuesto en el artículo 212.3 de la de la Ley 58/2003 , y como la parte actora interpuso recursos de reposición contra los...

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