STSJ Castilla-La Mancha 3/2011, 4 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3/2011
Fecha04 Octubre 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA CIV/PE

ALBACETE

SENTENCIA: 00003/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

CASTILLA-LA MANCHA

ALBACETE

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ROLLO DE APELACION Nº: 2/2011

S E N T E N C I A

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

Presidente

Excmo. Sr. Don Vicente Rouco Rodríguez

Magistrados

Iltmo. Sr. Don Jesús Martínez Escribano Gómez

Iltma. Sra. Doña Carmen Piqueras Piqueras

En Albacete a cuatro de Octubre de dos mil once.

Vistos en grado de apelación los presentes autos num.2 de 2011, seguidos ante la Audiencia Provincial de Cuenca por el Procedimiento de la Ley del Jurado, con el número 2 de 2010, dimanante de los autos numero 1 de 2008 del Juzgado de Instrucción 2 de Tarancón, por delito de homicidio, por un delito de homicidio, contra Eulalio ; Francisco y Gregorio , y por un delito de omisión de los deberes de impedir delitos o promover su persecución, contra Angustia , siendo partes apelantes por un lado los citados Eulalio , Francisco y Gregorio , siendo el primero defendido por el Letrado. Don Alberto Domínguez Salgado; el segundo por el Letrado, Don Pedro José Romero Lorite y el tercero, por la Letrada Doña María Josefa Chavarría Perez; y representados, respectivamente, por los Procuradores de los Tribunales, Doña Raquel Zamora Martinez, Don Antonio López Luján y Don Domingo Rodríguez-Romera Botija; y por otra parte, son también partes apelantes el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. Don Miguel Ortiz Pintor, y la Acusación Particular, representada por el Procurador Don Jacobo Serra González y asistida por el letrado Sr.Yagüe García, que se adhirió al recurso del Ministerio Fiscal, mediante el recurso supeditado; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Jesús Martínez Escribano Gómez;

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 28 de Diciembre de 2010 el Iltmo. Sr. Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado en la Audiencia Provincial de Cuenca dictó sentencia en el procedimiento de referencia, cuyos hechos probados y Fallo literalmente transcritos son los siguientes: "HECHOS PROBADOS. 1) En la madrugada del día 2 de febrero de 2008, Victorio se encontraba en el "pub" BARACOA, sito en la localidad de Tarancón (Cuenca) Calle Luisa Sigea nº 2, del cual fue expulsado al estar alterando la convivencia dentro del local.

Sobre las 6 horas del referido día, Victorio , quien había consumido alcohol, así como cocaína, cannabis y anfetaminas volvió al referido "pub" portando una garrafa de plástico con gasolina en su interior, dirigiéndose a la única puerta que había en el establecimiento, tanto para la entrada como para la salida del mismo, roció dicha puerta con la gasolina que portaba la garrafa, prendiendo fuego en la puerta comenzando esta a arder.

Como consecuencia del fuego ocasionado se produjo entre las personas que estaban dentro del local referido escenas de miedo y pánico sobre todo en la madre de Eulalio , mayor de edad y, sin antecedentes penales. Ante la situación descrita anteriormente, Eulalio que se encontraba en el interior del "pub", salió después de sofocado el fuego, en busca de Victorio . Esta actitud de Eulalio fue motivada en todo momento por la actuación precedente de Victorio , que le produjo un estado de ánimo que se residenció en un estado de ofuscación que determinó su voluntad de actuar directamente contra la víctima enfrentándose a Victorio para vengarse por su conducta de rociar con gasolina la puerta del "pub" aceptando las consecuencias que pudieran suceder incluso la muerte de Victorio , pudiendo haber realizado otra conducta como la de poner los hechos en conocimiento de las autoridades, o de sus agentes.

2) A la salida del "pub" Eulalio se encontró con que llegaban en un Ford Focus, Francisco , mayor de edad y sin antecedentes penales, y Angustia , mayor de edad y sin antecedentes penales, vehículo conducido por el primero, matrícula ....-UK , narrándoles Eulalio lo sucedido y su intención de buscar a Victorio , accediendo ambos acusados ( Francisco y Angustia ), a ayudarle en su propósito de venganza, subiéndose en este momento al vehículo referido el otro acusado Gregorio , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien también colaboró a dicho propósito de venganza por parte de Eulalio .

Conforme a las indicaciones que recibieron los acusados de testigos presenciales de la conducta de Victorio , inició Eulalio la persecución de Victorio dentro del Ford Focus por diversas calles de Tarancón (Cuenca) hasta que sobre las 6 horas, y 28 minutos del referido día, avistaron en una calle de Tarancón a Victorio , parando Francisco el vehículo que conducía, bajándose del mismo Eulalio y Gregorio persiguiendo a Victorio a pie. En su huida Victorio llamó al 112.

3) Mientras Gregorio y Eulalio perseguían a pie a Victorio , Francisco siguió en el interior del vehículo para facilitar la acción de Eulalio , acometiendo con el vehículo que conducía a la víctima, tirando al suelo a Victorio , facilitando así la persecución de Eulalio y su primera acometida a Victorio . Como consecuencia de este atropello que Francisco realizó, se produjeron las siguientes lesiones en la persona de Victorio : en las extremidades superiores dos excoriaciones en el codo y, en el quinto dedo derecho, y dos heridas incisas una en el dedo y otra en el antebrazo izquierdo. En las extremidades inferiores: varias excoriaciones y erosiones en el muslo derecho, y dos excoriaciones en la rodilla izquierda.

4) Victorio logró zafarse de este primer encuentro de Eulalio intentando huir, siendo perseguido por Francisco en todo momento dentro del vehículo Ford Focus, así como por Eulalio y Gregorio a pie, siendo nuevamente alcanzado por Eulalio y Gregorio continuando entre los tres la reyerta nuevamente, en la que Gregorio golpeaba con los puños a Victorio mientras que Victorio esgrimiendo una navaja de tipo "mariposa", con la que se defendió, causó lesiones Eulalio en la cara y en la zona del cuello (cariada supraciliar derecho e izquierda, nariz y región cervical, y así como en el Tórax). Al mismo tiempo, Eulalio acometió a Victorio con un cuchillo que portaba al salir del "pub" cuando fue en busca de Victorio , apuñalando varias veces a Victorio con dicho cuchillo en la cabeza y lugar donde ha aparecido la punta de dicho cuchillo así como en el tórax y espalda, causando la muerte a Victorio por un Schok hipovolémico, es decir muriendo Victorio desangrado. Las heridas sufridas que le ocasionaron la muerte de Victorio fueron. En la cabeza: dos heridas, una inciso cortante en la región interparietal y otra inciso punzante en la frente (en la que se le quedó incrustada la punta del arma blanca con la que recibió las puñadas), y sufrió también una contusión con hematoma excoriación en la mejilla izquierda.

En el Tórax: -en la región anterior, dos heridas inciso punzante ocasionadas por arma blanca, una en el tercio interno de la región supraciliar derecha y otra en el hemitorax derecho, entre la línea interna clavicular y la costilla paraesternal derecha. -en la región posterior sufrió nueve heridas inciso punzantes ocasionadas por arma blanca dispersas por la espalda, con distintas direcciones y localizaciones.

En el abdomen, en la región anterior, una herida inciso punzante a nivel del epigastrio.

5) Mientras tanto sucedían los hechos que condujeron a la muerte de Victorio , la acusada Angustia sin que hubiera traba alguna para poder actuar de forma distinta a como lo hizo, permaneció en todo momento dentro del vehículo Ford Focus conducido por Francisco , sin intervenir ni nacer nada para evitar la muerte de Victorio .

Los hechos que ocasionaron la muerte de Victorio ocurrieron en la calle Párroco José María Alfaro número 3 de Tarancón (Cuenca) en torno a las 6,30 horas.

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Eulalio a la pena de 12 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, al ser autor responsable de un delito consumado de homicidio, concurriendo la atenuante de obrar por causa o estímulos tan poderosos que le produjeron arrebato, obcecación o estado personal de suficiente entidad, y la agravante de abuso de superioridad.

Así como, debo condenar y condeno a Francisco y a Gregorio con la pena de 7 años de prisión a cada uno, como cómplices de un delito de homicidio consumado concurriendo la agravante en cada uno de ellos, de abuso de superioridad, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Y debo condenar y condeno Angustia como autora responsable de un delito de omisión de impedir delitos o provocar su persecución, a la pena de 7 meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Debiendo absolver y absolviendo libremente a Angustia , como cómplice de un delito de homicidio y como cómplice de un delito de asesinato.

Asimismo deberán indemnizar los acusados: a los padres de Victorio en la cantidad de 200.00 euros, y a cada hermano en 50.000 euros en la siguiente proporcion: Eulalio un 45, Gregorio y Francisco cada uno en un 25 y, Angustia en un 5 por ciento respectivamente, siendo responsables solidarios por sus respectivas cuotas Francisco y Gregorio , y responsable subsidiarios respecto a las cuotas de los otros dos acusados Eulalio y Angustia , quienes a su vez son responsables solidarios entre sí, es decir Eulalio es responsable solidario de la cuota de Angustia , y viceversa, así como ambos son responsable subsidiarios de las cuotas correspondientes a Gregorio y Francisco . Así mismo debe ser condenado cada acusado al pago de un Œ parte de las costas de esta instancia incluidas las de la Acusación Particular.

A cada acusado en orden al cumpliendo de la pena de prisión, se le abone todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa".

SEGUNDO.- Con fecha 29-12-2010, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR