SAN, 25 de Octubre de 2011

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2011:4492
Número de Recurso370/2010

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 370/2010, interpuesto por la entidad TRANSPORTES DE BARCELONA SA representada por el Procurador D. Jacobo Gandarillas Martos contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Central de 11 de mayo de 2010 (RG 4643-08) sobre cálculo de intereses de demora por ingresos indebidos del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes a los ejercicios 1999 a 2004 inclusive. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es 495.187,05 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO: El 15 de junio de 2010 la representación procesal de la recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia. Turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito de 11 de enero de 2011 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó solicitando "dicte sentencia por la que estimando el presente recurso, se revoque la resolución del Tribunal Económico- administrativo Central de fechas 11 de mayo de 2010, en el expediente de reclamación económico-administrativo nº 4643/08 , que confirma en la vía administrativa los tres acuerdos de ejecución de sentencia dictados por al Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT, por el concepto IVA de los ejercicios 1999, 2000, 2001, 2002 2003 y 2004 declarándose nulo y sin efecto el cálculo de los intereses de demora que se contiene en los referidos acuerdos y mandando rectificar en los términos interesados en el presente escrito de demanda".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito de 6 de mayo de 2011 el que, tras exponer los hechos y fundamentos que se detallan en el mismo solicitó la desestimación del recurso.

No solicitado el recibimiento del recurso a prueba y presentadas conclusiones quedaron el 29 de junio de 2011 las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 18 de octubre de 2011, en que así tuvo lugar.

La Ponente es la Ilma. Sra. Doña LUCIA ACIN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpone contra la resolución del Tribunal Económico-Adminsitrativo Central de 11 de mayo de 2010 por la que se desestima una reclamación contra tres resoluciones de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que desestiman recursos de reposición en materia de devolución de cantidades de IVA e intereses de demora en los ejercicios 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004.

El recurrente había solicitado en todos los supuestos la rectificación de las autoliquidaciones de IVA y solicitado la devolución de ingresos indebidos en base a la irregularidad del artículo 102 de la Ley 37/92 del IVA por no ajustarse a la ordenamiento comunitario en materia de subvenciones y cálculo de la prorrata. Sus pretensiones fueron estimadas (en dos de los tres casos por sentencia de la Audiencia Nacional y en la tercera directamente en vía administrativa) discutiéndose exclusivamente las cantidades reconocidas como intereses de demora.

La cuestión que se plantea en este recurso es determinar si es conforme a derecho la fecha de cálculo de intereses de demora que ha aplicado la Administración a las cuantías que ha abonado al recurrente en concepto de devolución de las cuotas de IVA soportado correspondientes a los ejercicios 1999 a 2004 inclusive. El objeto de debate se ciñe a los supuestos de...

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