SAN, 13 de Octubre de 2011

PonenteMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2011:4466
Número de Recurso7/2009

SENTENCIA

Madrid, a trece de octubre de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 7/2009, se tramita a instancia de la entidad IZASA, DISTRIBUICIONES TECNICAS, SA, representada por el Procurador D. FRANCISCO MIGUEL VELASCO MUÑOZ CUELLAR, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 4 de diciembre de 2008, relativo al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES , ejercicio 1995-1996, en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del recurso la de 1.532.093'49 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO . La parte indicada interpuso en fecha 9-1-2009 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, concretando su petición en el Súplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Que habiendo por presentado este escrito en tiempo y forma lo admita, tenga por devuelto el expediente administrativo y por formulado escrito de DEMANDA en el recurso contencioso-administrativo número 7/2009 y, en sus méritos, acuerde de conformidad y anule y deje sin efecto tanto el acuerdo de ejecución de la Resolución del TEAC dictado el 3 de julio de 2008, como el acuerdo de ejecución de la Sentencia de la Audiciencia Nacional dictado el 18 de diciembre de 2008 , por ser contrarios a Derecho

.

SEGUNDO . De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

Que teniendo por presentado este escrito con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente

.

TERCERO . No fue solicitado el recibimiento a prueba del recurso. Siendo el siguiente trámite el de conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de fecha 26-9-2011 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 6-10-2011, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO . En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que Regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE , Magistrada de esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad IZASA DISTRIBUCIONES TÉCNICAS S.A. se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de fecha 4 de diciembre de 2.008, que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra el acto de ejecución de la resolución del TEAC de 16 de marzo de 2006, dictado por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes el 3 de julio de 2008, relativo al Impuesto sobre Sociedades, acuerdo de imposición de sanción, ejercicio 1995-1996, e importe de 1.532.728,93 euros (255.24.636 ptas).

Hay que hacer constar que el recurso contencioso-administrativo se amplió al acuerdo de ejecución dictado por la Agencia Tributaria en fecha 18 de diciembre de 2008.

SEGUNDO. La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos fácticos que, a renglón seguido, se relacionan y que resultan del expediente remitido a la Sala.

  1. En fecha 20 de diciembre de 2004, la Oficina Nacional de Inspección dictó un acuerdo de imposición de sanciones pecuniarias a la entidad IZASA DISTRIBUCIONES TÉCNICAS S.A. por la comisión de infracciones tributarias, consistente, por un lado, en dejar de ingresar dentro del plazo reglamentariamente señalado parte de la deuda tributaria correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1995-1996, y por otra parte, haber acreditado improcedentemente una partida negativa a deducir en la cuota de declaraciones futuras.

    El importe conjunto de las sanciones impuestas ascendió a un total de 1.53 2. 728,93 euros.

  2. Contra el acto de imposición de sanciones, la entidad hoy recurrente IZASA interpuso, mediante escrito de 26 de enero de 2005, reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Central, que fue registrada con el núm. 972/2005. Dicha reclamación fue estimada parcialmente por el TEAC mediante resolución de 16 de marzo de 2006, en la que se acordó:

    "Estimar en parte la presente reclamación, anulando el acuerdo impugnado, el cual debe ser sustituido por otro ajustado a lo dicho en el Fundamento Tercero de la presente resolución, confirmándola en todo lo demás".

  3. Frente a la citada resolución del TEAC, la entidad IZASA interpuso recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional, que fue registrado con el núm. 599/2006 en la Sección Séptima de esta Sala. En el citado recurso la sociedad no solicitó la suspensión del acuerdo impugnado.

  4. El recurso contencioso administrativo núm. 599/2006 fue desestimado por la Sección Séptima de esta Sala, mediante Sentencia de fecha 30 de junio de 2008 , que dispuso:

    Que debemos DESESTIMAR

    el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Velasco Muñoz Cuellar en representación de la entidad IZASA DISTRIBUCIONES TECNICAS, S.A. contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 16 de marzo de 2006 y declarar la misma conforme al ordenamiento jurídico. No se hace expresa condena en costas

    .

    Contra dicha Sentencia se interpuso por la representación procesal de IZASA recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que se encuentra pendiente de resolución.

  5. En fecha 3 de julio de 2008 la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, con anterioridad a que le fuese notificada la referida Sentencia recaída en el recurso núm. 599/2006 , dictó acto de ejecución de la resolución del TEAC de 16 de marzo de 2006, reclamación RG 972-05, al haberle informado el Servicio Jurídico de la AEAT que no constaba que en el recurso núm. 599/2006 se hubiese solicitado la suspensión por la sociedad impugnante.

    Este acto de ejecución anuló el acuerdo sancionador dictado en su día y dictó otro en sustitución del anulado.

  6. Frente a dicho acto de ejecución de 3 de julio de 2008, la entidad IZASA interpuso reclamación económico-administrativa ante el TEAC, registrada con el núm. RG 2247645/08, solicitando, al amparo de lo dispuesto en los arts. 212.3 y 233.1 de la Ley 58/2003 , la suspensión automática de lo acordado en dicho acto de ejecución, que fue acordada.

  7. El Tribunal Económico Administrativo Central, mediante resolución de 4 de diciembre de 2008, desestimó la reclamación interpuesta. Dicha resolución es objeto de impugnación en el presente recurso jurisdiccional núm. 7/2009.

  8. En fecha 18 de diciembre de 2008, la...

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