SJS nº 2 355/2011, 18 de Julio de 2011, de Guadalajara

PonenteJOSE RAFAEL GARCIA DE LA CALLE
Fecha de Resolución18 de Julio de 2011
Número de Recurso416/2011

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00355/2011

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2

GUADALAJARA

AUTOS: 416/11

En la Villa de Guadalajara a dieciocho de julio de dos mil once.

Visto y oído por mí, JOSÉ RAFAEL GARCIA DE LA CALLE, Magistrado Titular del Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara, en audiencia pública, el juicio sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES seguido bajo el nº de autos 416/11 a instancia de Benita , Margarita y Africa , asistidas por la Letrada Sra. Castaño Asensio contra DESARROLLOS ALIMENTARIOS, S.A. (DEALSA), representada por Dª Mariola , asistida del Letrado Sr. Coello Balaguer, Bruno y Carlos , asistidos por el Letrado Sr. Baños Torres, PIZZAS GUADALAJARA, S.L.U. representada por la Letrada Sra. Lamaza Muro, siendo parte interesada el MINISTERIO FISCAL que no comparece, en ejercicio de la función jurisdiccional que me confiere la Constitución Española, vengo a dictar, la siguiente

SENTENCIA Nº 355/11

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de mayo de 2011 la parte actora presentó en este Juzgado demanda, en la que, previa alegación de los hechos y fundamentos que estimó procedentes, terminó suplicando en la que se dictara sentencia de conformidad con sus pretensiones relativa al reconocimiento de la actuación por parte de las demandadas contraria a los derechos fundamentales (libertad sindical) y a la reparación de los daños infringidos.

SEGUNDO

Admitida a trámite, previa su subsanación, las partes fueron citadas al acto de juicio para el 13 de julio de 2011, en que tuvo lugar, advirtiendo S.Sª Ilma a la actora que respecto de la sanción no ha lugar a pronunciarse en el presente procedimiento debiendo haber acudido al específico en el término de caducidad de 20 días.

La parte actora se ratificó en su demanda, haciendo las alegaciones que constan en la misma, oponiéndose a la excepción de falta de legitimación activa expuesta de oficio por S.Sª Ilma.

Las parte demandadas se opusieron a la demanda, haciendo las alegaciones que constan en el acta. El Ministerio Fiscal no comparece pese a estar debidamente citado.

Seguidamente fue abierta la fase probatoria en la que se practicaron las pruebas documentales que, previa propuesta por las partes, se declararon pertinentes y constan en autos (interrogatorio, documental, testifical y reproducción de sonido). Practicada la prueba, las partes informaron sobre sus pretensiones, elevando a definitivas sus pretensiones y quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del procedimiento se ha observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Benita , venia siendo trabajadora de DEALSA -oficial administrativo- desde el 9 de junio de 1989, y formaba parte del Comité de Empresa desde 2007, hasta el 1 de mayo de 2011 en que se producido su subrogación a la codemandada PIZZAS GUADALAJARA como consecuencia de una sucesión de empresa.

(Hecho no controvertido)

SEGUNDO

Margarita , viene prestando sus servicios laborales para DEALSA como oficial administrativo- desde el 14 de octubre de 1987, prestando sus servicios en el centro de trabajo que la empresa tiene en Valencia.

(Hecho no controvertido)

TERCERO

Africa , viene prestando sus servicios laborales para DEALSA como recepcionista desde el 2 de agosto de 2006.

(Hecho no controvertido)

CUARTO

El Comité de Empresa de DEALSA ha realizado en cumplimiento de sus funciones de vigilancia y control de la actividad empresarial las siguientes acciones:

-Procedimiento de mediación instado ante el Jurado Arbitral de Castilla-La Mancha el 30 de septiembre de 2007 sobre cumplimiento de acuerdos de clasificación profesional y negociación colectiva que concluyó con avenencia.

-Procedimiento instando ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara sobre incremento salarial 2008, alcanzándose avenencia ante el Juez el 11 de mayo de 2009.

-Denuncia ante la Inspección de Trabajo de los despidos de las trabajadoras Andrea y Berta , que postularon la nulidad, siendo finalmente fueron conciliados como improcedentes ante los Juzgados nº 1 y 2 de esta Villa, respectivamente en fechas 10 y 14 de junio de 2010

-Procedimiento de mediación ante el Jurado Arbitral de Castilla-La Mancha sobre calendario de vacaciones 2010, alcanzándose acuerdo en fecha 27 de abril de 2010.

-Conflicto colectivo instando ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, siendo estimada la demanda en instancia y confirmada en suplicación por STSJ de Castilla-La Mancha de 26 de abril de 2011 .

-Procedimiento de mediación ante el Jurado Arbitral de Castilla-La Mancha sobre calendario de vacaciones instado el 1 de abril de 2011, alcanzándose acuerdo el 12 de abril de 2011.

(De la documental obrante a folios 92 a 147 y 234 a 328)

QUINTO

El codemandado Bruno es sobrino por afinidad del principal accionista de DEALSA D. Alfonso que tiene un 47% del capital social.

(Del interrogatorio de partes)

SEXTO

La Dirección General de DEALSA venía siendo ostentada por Dª Laura hasta su renuncia en 2005, siendo sustituida por Mariola , y otorgándose a los codemandados poderes mancomunados junto con Joaquina con las facultades que figuran al folio 238 y que en aras a la brevedad damos aquí por reproducidas. Estas facultades mancomunadas han sido revocadas y sustituidas recientemente en escritura otorgada el 21 de mayo de 2010 por otras de mayor amplitud y de forma solidaria que obran a los folios 348 a 351, y que damos aquí por reproducidos en aras a la brevedad habiendo conferido las mismas facultades que Dª Mariola quien queda como Secretaria-Consejera. El Sr. Bruno ha venido ejerciendo funciones como Director Comercial y apoderado y el Sr. Carlos como Director Administrativo-Financiero y apoderado, en dependencia de la Dirección General.

(De la documental obrante a folios 180 a 182, 300 y 332 a 354)

SEPTIMO

Con fecha 16 de diciembre de 2010 se preavisaron elecciones a representantes unitarios en la empresa, que se celebrarían el 10 de febrero de 2010.

(Hecho no controvertido)

OCTAVO

Los codemandados Sres. Bruno y Carlos participaron activamente en las elecciones avalando una candidatura de trabajadores independientes para el Colegio de Técnicos y Administrativos encabezada por Laureano , nieto político de D. Alfonso , y solicitando el voto para la misma.

(De la prueba testifical y de interrogatorio y de la documental - presentación de candidatura independiente-)

NOVENO

El Sr. Bruno ha actuado como presidente de mesa, así como elector en el proceso electoral sin que dichas condiciones hayan sido impugnadas en el procedimiento arbitral correspondiente. El Sr. Carlos también ha participado como elector en el proceso.

(De la documental obrante a folios actuación haya sido y de la documental obrante a folios 181 a 191)

DECIMO

Entre el 31 de enero y el 3 de febrero de 2011, el Sr. Bruno y el Sr. Carlos inquirieron al menos en dos ocasiones a la demandante Sra. Africa en su puesto de trabajo sobre su sentido del voto, advirtiéndola que le iría mejor si no votaba la candidatura de la Sra. Benita , que votara en blanco o que no votara. La Sra. Africa puso en conocimiento del Comité de Empresa estos hechos.

(De los interrogatorios de parte, de la reproducción de sonido y de la testifical del Sr. Juan Alberto ).

UNDECIMO

El día 3 de febrero de 2011, el Sr. Bruno llamó telefónicamente a la Sra. Margarita , al menos en una ocasión, para solicitarla que votara en blanco y en todo caso no votara a la Sra. Benita y que si el voto era libre también podía libremente despedirla el 11 de febrero. Posteriormente, el 7 de febrero y como consecuencia de la reunión que se había celebrado en la empresa, el citado codemandado volvió a llamar a la Sra. Margarita para comentar la situación, señalando que no hablaba en serio.

La Sra. Margarita también había puesto en conocimiento del Comité de Empresa estos hechos, y la Sra. Benita y Don. Juan Alberto en fecha 7 de febrero se entrevistaron con el presidente y máximo accionista D. Alfonso , quien durante la reunión llamó Sr. Bruno para pedirle explicaciones por lo sucedido.

(De los interrogatorios de parte, de la reproducción de sonido y de la testifical Don. Juan Alberto )

DUODECIMO

La federación alimentaria de UGT puso una denuncia en fecha 8 de febrero de 2011 sobre presiones a los trabajadores, ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social por las pretendidas coacciones vertidas contra las actores por los codemandados, dando lugar a la visita de la Inspectora Sra. Eva María a DEALSA el 21 de febrero en la que, tras entrevistarse con la Sra. Benita y los Sres. Bruno y Carlos , no se pudo constatar la veracidad de los hechos denunciados.

(De la documental obrante a folios 192 a 194)

DECIMOTERCERO

El resultado de las elecciones en el colegio de técnicos y administrativos fue un triple empate a 8 votos entre las tres candidaturas, siendo elegidos CC.OO. y UGT (la actora Sra. Benita ) por su mayor antigüedad. El resultado de las elecciones no fue impugnado

(De la documental obrante a folios 183 a 191).

DECIMOCUARTO

Con fecha 16 de febrero de 2011, el Sr. Benita , hermano de la actora comunica a ésta que no se ha autorizado un anticipo que había solicitado sobre los atrasos de 2010, sin que conste si dicho anticipo y atrasos se han abonado o si otros trabajadores habían solicitado el anticipo.

(De la documental obrante al folio 198).

DECIMOQUINTO

La demandante Sra. Africa ha iniciado situación de incapacidad temporal por contingencia común en fecha 24 de febrero de 2011 manteniéndose en la actualidad, con el...

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