SJCA nº 1 371/2011, 19 de Septiembre de 2011, de Palma
Ponente | FRANCISCO EUGENIO UBEDA TARAJANO |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2011 |
Número de Recurso | 33/2011 |
SENTENCIA Nº 371/2.011
En la Ciudad de Palma, a 19 de septiembre de dos mil once.
Vistos por D. Francisco Úbeda Tarajano, Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de los de Palma de Mallorca, los presentes autos de Procedimiento Ordinario núm. 33/2.011 , incoados en virtud de recurso interpuesto por el Procurador D. Xim Aguiló de Cáceres Planas, en nombre y representación de doña María Luisa , asistida por su Letrado, dirigido contra el requerimiento efectuado por la Gerente del Patronato Municipal de Realojamiento y Reinserción social del Ajuntament de Palma, fechado el 02/12/2010, por el que se conmina a don Fructuoso al desalojo se los albergues 121 y 122 con apercibimiento de ejercicio de acciones legales, siendo parte demandada el AJUNTAMENT DE PALMA representado por la Procuradora Dª. Magdalena Cuart Janer y asistido por el Letrado de su Asesoría Jurídica. La cuantía del presente recurso es indeterminada, en todo caso, superior a los 18.000 euros.
Por la indicada representación procesal se interpuso recurso Contencioso-administrativo contra el requerimiento ya identificado. Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar a la Administración el correspondiente expediente.
Recibido el expediente, se dio traslado del mismo al recurrente, quien formalizó demanda en fecha 22.03.2011, dándole plazo de veinte días a la Administración demandada para que la contestara, lo cual verificó en fecha 27.04.2011. No se recibió el proceso a prueba por la razones indicadas en Auto de 01/06/2011, tras lo cual, previo el trámite de conclusiones, se declararon los presentes autos conclusos para dictar Sentencia.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Por la recurrente se solicita el dictado de una Sentencia por la que se declare la nulidad de los acuerdos administrativos objeto del recurso con expresa imposición de las costas a la demandada.
Por su parte, la Administración demandada interesa como cuestión previa la inadmisibilidad del recurso con fundamento que el acto impugnado no es susceptible de impugnación en esta sede Contencioso-administrativo por cuanto carece de naturaleza administrativa y por cuanto el Ajuntament ya ha iniciado el proceso civil de desahucio
Sobre la causa de inadmisibilidad invocada
El lógico orden de los pronunciamientos obliga a examinar, en primer lugar, la causa de inadmisibilidad apreciada de oficio, debiéndose recordar al respecto la doctrina del Tribunal Supremo conforme a la cual el examen de las causas de inadmisibilidad es una cuestión pública de orden procesal, cuya estimación o rechazo han de efectuarse con carácter previo al enjuiciamiento del fondo de las pretensiones deducidas por las partes en el proceso.
Las causas de...
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