SJPI nº 2 95/2011, 20 de Octubre de 2011, de Inca

PonenteVICENTE MARTINEZ LOPEZ
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2011
Número de Recurso282/2010

JDO.1A.INSTANCIA N.2 (ANT.MIXTO 3)

INCA

SENTENCIA: 00095/2011

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 002 (antiguo mixto nº 3 de Inca)

INCA

C/ PUREZA 72 -1º PLANTA

N.I.G.: 07027 41 1 2010 0302280

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000282 /2010 Sobre OTRAS MATERIAS

De D/ña. MENANI, S.A.

Procurador/a Sr/a. MARIA DEL CARMEN SERRA LLULL

Contra D/ña. AYUNTAMIENTO DE POLLENSA

Procurador/a Sr/a. LIDIA PEREZ VICENS

SENTENCIA

En Inca, a 20 de octubre de 2011

Vistos por VICENTE MARTINEZ LOPEZ, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 (antes mixto nº 3) de Inca y su Partido Judicial, los autos del juicio ordinario número 282/2010, seguidos a instancia de la entidad MENANI, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARIA DEL CARMEN SERRA LLULL y dirigida por el Letrado D. JUAN SOCIAS MORELL, contra el AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA, representado por el Procurador de los Tribunales Dª. LIDIA PÉREZ VICENS y defendido por el Letrado D. MIQUEL RIPOLL TORRES, sobre acción declarativa de dominio y acción negatoria de servidumbre de paso, se procede a dictar la siguiente resolución, en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-Por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Carmen Serra Llull, en nombre y representación de la entidad MENANI, S.A., se presentó demanda de juicio ordinario, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideraba de aplicación, concluía en Suplica de que se dictara sentencia en la que declare que las fincas descritas en el hecho primero de esta demandada y conocidas en su conjunto como Ternelles es exclusivamente de propiedad de Menani, S.A., y que por la misma no discurre camino alguno que no sea de su propiedad, no existiendo en el interior del predio ningún camino de titularidad y/o uso público ni está gravada con servidumbre de paso a favor del Ayuntamiento demandado y con expresa imposición de costas procesales irrogadas al demandado.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda mediante auto de fecha 11 de mayo de 2010, se dio traslado a la parte demandada a fin de que compareciera y contestara la misma en el plazo legalmente establecido. Efectuado el emplazamiento, se presentó contestación a la demanda por la Procuradora de los Tribunales Dª. Lidia Pérez Vicens, en nombre y representación del Ayuntamiento de Pollença, oponiéndose a la demanda, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminando con la súplica de que se dictara sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda y se condene a la actora al pago de las costas causadas.

TERCERO.-Contestada la demanda, se acordó convocar a las partes para la celebración de la audiencia previa. El día 22 de octubre de 2010 tuvo lugar dicha audiencia, en la que, tras comprobar la subsistencia del litigio, las partes ratificaron sus escritos de demanda y contestación, si bien el Letrado de la parte demandada aclaró y precisó determinados hechos y argumentos contenidos su contestación, previa solicitud de la parte actora quien también planteó una cuestión complementaria relativa al inventario de bienes de la Corporación Local, las partes no impugnaron la autenticidad de los documentos aportados de adverso y se fijaron los hechos en los que existía conformidad y disconformidad, resultando en síntesis

que:

  1. -La parte demandada sostiene que el camino de Ternelles es un bien de dominio público municipal afecto al uso público local y que, por tanto, no se opone invocando un "ius in re aliena" sino afirmando que se trata de un camino de dominio público afecto al uso público hasta 1811, como se afirma en la demanda, pero también después de ese año y que sin solución de continuidad lo sigue siendo en la actualidad.

  2. -El Ayuntamiento de Pollença no actúa en defensa de los derechos de terceros dentro de la zona conocida con el nombre predio de Ternelles, no discute que en el año 1811 los causahabientes de la parte actora compraran el denominado "Castillo del Rey", pero niega que los mismos adquirieran la porción de terreno por el que discurre el camino litigioso, ya que en esa época varias de las fincas de la misma zona eran propiedad de otros particulares, las cuales colindaban con ese camino y sus titulares lo utilizaban para acceder a sus fincas.

  3. -El Letrado del Ayuntamiento precisó también que el controvertido camino de Ternelles es preexistente a la adquisición de las fincas en 1811 por parte de los causahabientes de la actora; linda con las fincas o terrenos que actualmente son propiedad de la actora y que componen el predio Ternelles, camino que sirve de acceso a la zona marítimo terrestre (Cala Castell); el camino de Ternelles ha sido y es propiedad del Ayuntamiento, pero resulta que hace algún tiempo la actora lo usurpó instalando una barrera con el servicio de un vigilante de seguridad para impedir o limitar el paso de los vecinos y otras personas.

  4. -Según la parte demandada, el catálogo de caminos de dominio y uso público del Municipio de Pollença es definitivo pero no firme, ya que fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, pero la actora lo recurrió en reposición y no fue resuelto expresamente en vía administrativa, por lo que siendo el silencio administrativo negativo sí se ha producido la inclusión del camino litigioso en el catálogo de caminos municipal, junto con otros caminos, aprobado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, quien al aprobarlo también acordó que esos caminos fueran incluidos en el inventario 2 de bienes municipal. No obstante, aún no se ha dado ejecutividad a esa resolución administrativa pues no es firme y, en consecuencia, no se ha modificado el inventario de bienes de la Corporación Local para incluir el camino de Ternelles en el mismo, sin que tampoco se ha inscrito en el Registro de la Propiedad su titularidad a favor del Ayuntamiento.

  5. -El Ayuntamiento de Pollença mantiene que el terreno por el que discurre el camino de Ternelles no es propiedad de la actora, ni forma parte de las fincas que componen el llamado predio de Ternelles -compuesto por las cuatro fincas que son propiedad de la actora-; que actualmente no sirve de acceso a ninguna finca o terrero propiedad de terceros pues todos los terrenos que lindan con el camino son propiedad de la actora, ya que históricamente los causahabientes de la actora adquirieron sucesivamente esas fincas que antaño pertenecían a terceros; y que la actora posee ilegítimamente el camino ya que es de dominio y uso público.

  6. -En cuanto a las obras de conservación y mejora realizadas en el camino por cuenta y a costa de la actora, según el Letrado del Ayuntamiento, debe estarse al resultado probatorio y, en cualquier caso, tales obras se han ejecutado sin la preceptiva licencia municipal.

  7. -Existe conformidad en los siguientes hechos: la actora es propietaria de las fincas registrales nº NUM010 , NUM011 , NUM012 y NUM013 del término municipal de Pollença, las cuales conforman el denominado predio Ternelles; el Ayuntamiento demandado no ha inscrito a su favor en el Registro de la Propiedad el dominio de los terreros por los que discurre el controvertido camino, no ha promovido la modificación del Catastro para que se incluya que tal camino pertenece al dominio público municipal y tampoco ha sido incluido en el inventario de bienes de la Corporación Local; actualmente la actora posee los terrenos por los que discurre el camino, si bien el Ayuntamiento sostiene que dicha posesión es reciente e ilegítima; y por cuenta de la actora se han realizado obras de conservación, reparación y rehabilitación tanto en el camino de Ternelles como en la Ermita que se halla en el lugar, si bien la demandada aduce que en cualquier caso tales obras se han llevado a cabo sin licencia municipal.

Seguidamente, tras solicitarse y recibirse el pleito a prueba, la parte actora propuso la prueba documental, testifical y pericial; y la parte demandada propuso la prueba documental, testifical y pericial, declarándose en el acto la pertinencia y utilidad de la prueba propuesta, señalándose el día 14 de febrero de 2011 para la celebración del juicio.

CUARTO.-Tal y como consta en autos, tras sucesivos señalamientos solicitados justificadamente por las partes, finalmente, el acto del juicio se inició el día 10 de mayo de 2011, compareciendo las partes debidamente representadas y defendidas, el letrado de la demandada invocó los artículos 266.1 y 270.1.2ª de la LEC y reiteró la alegación de ampliación de hechos que obra en autos y, subsidiariamente, solicitó que se admitiera un documento cuya existencia conoció, según manifestó, con posterioridad a la audiencia previa, siendo relativos ambos a una información publicada en presa años atrás respecto a la fecha en que la actora instaló una barrera en el camino de Ternelles, a tal petición se opuso la parte actora. Por las razones que constan en la grabación audiovisual y de conformidad con lo dispuesto en los artículos los artículos 136, 265, 269.1, 270.2, 272 y 286.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se resolvió en el acto su inadmisión al considerarse que la pretendida introducción de ese hecho y la 3 subsidiaria aportación del documento eran extemporáneas, ya que si la demandada estaba interesada en acreditar la concreta antigüedad de la instalación de la referida barrera, así como su relevancia a efectos de la resolución de este pleito, tenía la carga procesal de alegar esa antigüedad en su contestación y, en todo caso, de proponer en la audiencia previa los medios de prueba pertinentes para acreditarla, por lo que al no hacerlo así procedía aplicar la preclusión. A continuación se procedió a la práctica de la prueba propuesta y admitida, aunque al amparo del artículo 193.4º en relación al artículo 188.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil se interrumpió el juicio por la justificada enfermedad del letrado de la parte demandada, quien precisó...

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