SAP Las Palmas 244/2007, 20 de Junio de 2007

PonenteCARMEN MARIA SIMON RODRIGUEZ
ECLIES:APGC:2007:1946
Número de Recurso180/2006
Número de Resolución244/2007
Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Don Víctor Manuel Martín Calvo

Doña Carmen María Simón Rodríguez

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veinte de junio de dos mil siete.

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Nueve Las Palmas en los autos referenciados (Ordinario 584/2006) seguidos a instancia de DOÑA Estefanía, DOÑA María Esther, DOÑA Catalina, DON Fernando, DON Pedro Miguel, DON Vicente, DOÑA Irene, DON Humberto Y DOÑA Raquel, parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador don Estebán Pérez Alemán y asistida por el Letrado don Serafín García Zumbado, contra PROMOCIONES ARLECON S.L. parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador don Francisco Neyra Cruz y asistida por el Letrado don José Miguel Franco Díaz, y CAJA DE AHORROS MONTE DE PIEDAD DE MADRID, no personada en esta alzada, siendo ponente la Sra. Magistrada Doña Carmen María Simón Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Nueve Las Palmas se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: « Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador de los tribunales D. Esteban Pérez Alemán, actuando en nombre y representación de Dª. Estefanía, contra las entidades Promociones Arlecón, SL., representada por el procurador de los tribunales D. Francisco Neyra Cruz, y Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, representada por el procurador de los tribunales D. Tomás Ramírez Hernández, así como la reconvención formulada por Promociones Arlecón, SL. contra Dª. Estefanía y Dª. María Esther, Dª. Catalina, Dª. Marina, D. Fernando, D. Pedro Miguel, D. Vicente, Dª. Irene, D. Humberto y Dª. Raquel, todos los cuales actúan con la misma representación y defensa que la demandante originaria, debo declarar y declaro:

  1. que en virtud del contrato de permuta celebrado mediante escritura pública otorgada el día 24 de abril de 2001 ante el notario D. Francisco Barrios Fernández y inscrita con el número 1372 de su protocolo, Promociones Arlecón, SL. está obligada a entregar a Dª. Estefanía y a Dª. María Esther, Dª. Catalina, Dª. Marina, D. Fernando, D. Pedro Miguel, D. Vicente, Dª. Irene, D. Humberto y Dª. Raquel, los inmuebles indicados en el apartado primero de las estipulaciones de la escritura de permuta, totalmente terminados y en condiciones de inmediata habitabilidad o uso. Para ello habrá de otorgarse la correspondiente escritura pública de ejecución de permuta sobre las referidas fincas. En dicha finca se mantendrán las proporciones y titularidad que los permutantes ostentaban sobre los bienes cedidos, y se describirán las fincas con las respectivas superficies convenidas en el contrato de permuta, a excepción del local comercial de la planta baja del edificio, cuya superficie útil es de 231,96 m2., debiendo hacerse constar respecto de dicha finca que la medida del frontis que da hacia la calle León y Castillo es de 8,05 metros lineales, y la del fondo de dicho local, en su primer tramo colindante con la caja de escaleras, es de 9,45 metros lineales, siendo su precio 92.622,46 euros.

    En la escritura de ejecución de permuta deberá indicarse además que las plazas de garaje cuya propiedad se transmite son las indicadas con los números ocho y nueve de orden interno, en virtud de la corrección de error de la escritura de permuta realizada por escritura de 5 de octubre de 2001. En la escritura que se otorgue no se hará mención alguna al horno artesanal que Promociones Arlecón, S.L. se obligó a construir en el local comercial. Tampoco se incluirá la obligación de Dª. Estefanía y sus hijos de abonar a la demandada la cantidad de 9.015,18 euros, por haberse extinguido dicha obligación en virtud de compensación de deudas.

  2. que en virtud del mismo contrato Promociones Arlecón, SL. está obligada a colocar en el local comercial local comercial de la planta baja del edificio, la instalación eléctrica y las demás instalaciones que se indican en el proyecto redactado por el ingeniero industrial D. Pedro Antonio aportado como documento nº 6 de la demanda, así como las demás necesarias para el correcto funcionamiento de la industria de panadería, dulcería y similares, todo ello por cuenta y cargo de la demandada, así como a facilitar a la actora y a sus hijos los correspondientes boletines de instalación para solicitar el alta en las entidades suministradoras.

    Asimismo, debo condenar y condeno a Promociones Arlecón, S.L. a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a otorgar la mencionada escritura pública de ejecución de permuta y cumplir las demás obligaciones cuya declaración se hace en los apartados a) y b). Igualmente, debo condenar y condeno a Promociones Arlecón, S.L. y a la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid a pagar solidariamente a Dª. Estefanía la cantidad de 13.774,17 euros, que se incrementará con el interés determinado en el fundamento de derecho quinto.

    No se imponen a ninguna de las partes las costas causadas.»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 13/10/2005, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 14/11/2006.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia expone y razona en su fundamento jurídico segundo, apartado tercero, que los pedimentos contenidos en los aparados primero y quinto del suplico son incompatibles ya que "si se condena a Promociones Arlecón, SL. a otorgar escritura de ejecución de permuta y a ceder a los reconvenidos la propiedad de todas las fincas con las superficies pactadas inicialmente, no puede ser condenada además la demandada a indemnizar a la contraparte por una cabida insuficiente del local nº 1 - el destinado a negocio de panadería, dulcería y similares -, ni a compensarle por no hacerle entrega del horno artesanal previsto en la escritura de permuta. Por ello, dado que dicho local tiene una superficie útil menor a la prevista y el citado horno no ha sido construido, la escritura de ejecución de permuta habrá de reflejar el estado real del local, por lo que el punto primero del suplico no podrá estimarse en los estrictos términos en que viene redactado. ".

La parte apelante, actora en la instancia, sostiene en esta alzada que los pedimentos a que se ha hecho referencia son perfectamente compatibles pues lo postulado en el escrito de demanda fue que conforme a la estipulación cuarta de la escritura de permuta se declarara que la entidad demandada, está obligada a entregar a la actora e hijos, los inmuebles permutados con las superficies consignadas en el contrato, solicitando también que se declarara que aquella entidad está obligada a indemnizar a la actora e hijos los daños y perjuicios que se produzcan, por la depreciación resultante de la reducción de su superficie, así como su obligación de otorgar, conjuntamente con los actores, la correspondiente escritura pública notarial de ejecución de permuta.

Pues bien, la compatibilidad o no de las pretensiones a que se ha hecho referencia exige partir de su contenido. Así, según reza textualmente en el apartado primero del suplico de la demanda lo se interesa del juzgado es una declaración del siguiente tenor : "Que a virtud del contrato de permuta a que se refiere el hecho Segundo de este escrito, la demandada Promociones Arlecón, S.L. está obligada a entregar a la actora e hijos los inmuebles que se indican en el hecho Tercero del mismo escrito, totalmente terminados y en condiciones de inmediata habitabilidad o uso, como las respectivas superficies convenidas en el contrato de permuta, así como a otorgar, juntamente con aquellos, la correspondiente escritura pública notarial de ejecución de permuta de dichos inmuebles, transfiriéndoles su pleno dominio, en la misma proporción y con la misma titularidad que ostentaban sobre los bienes cedidos"

Por su parte en el apartado quinto se solicitó lo siguiente: "Que la demandada está obligada a indemnizar a la actora e hijos, los daños y perjuicios consistentes en la depreciación del local comercial, por la reducción de su superficie, que se concreta en el hecho Undécimo y que parcialmente han sido tasados en la cantidad de 3.000 € el metro cuadrado, con cargo al aval bancario a que se refiere el hecho séptimo de este escrito".

Desde el contenido expuesto, ha de convenirse con la apelante en que ninguna incompatibilidad se observa entre aquellas pretensiones pues lo que postula es un pronunciamiento declarativo de la obligación que pesaba sobre la demandada de entregar las fincas a que se contraen las actuaciones con las superficies pactadas en el contrato de permuta, así como el otorgamiento de la correspondiente escritura con la superficie real del local que de ser menor a la consignada en la escritura de permuta generara a favor de la actora apelante el derecho a la indemnización solicitada en el apartado quinto del suplico.

Así las cosas, debe de prosperar el recurso en lo que a dicha...

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