SAP Las Palmas 241/2007, 20 de Junio de 2007

PonenteCARMEN MARIA SIMON RODRIGUEZ
ECLIES:APGC:2007:1943
Número de Recurso834/2005
Número de Resolución241/2007
Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

Iltmos. Srs.

PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Don Victor Manuel Martin Calvo

Doña Carmen María Simón Rodríguez

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veinte de junio de dos mil siete;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos Arrecife en los autos referenciados (Ordinario 268/2001) seguidos a instancia de INSULAR DE AGUAS DE LANZAROTE S.L (INALSA), parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador doña Carmen Sosa Doreste y asistida por el Letrado don Esteban Cabrera Perdomo, contra GUERRA Y FERNADEZ, S.L, parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador doña Juana Agustina García Santana y asistida por el Letrado don José Francisco Lorenzo, siendo ponente la Sra. Magistrada Doña Carmen María Simón Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Dos Arrecife, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «En atención a lo expuesto y en virtud de las facultades que me confiere el ordenamiento Jurídico he decidido estimar la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sra. Cabrera Pérez, en nombre y representación de INSULAR DE AGUAS LANZAROTE S.A. contra GUERRA Y FERNÁNDEZ S.L. y debo condenar y condeno al mismo que satisfaga a la parte actora la suma de 409.385,13 euros (68.115.955 pesetas) más los intereses legales desde la interpelación judicial, y con imposición de las costas al citado demandado.

He decidido desestimar la demanda presentada por la Procuradora Sra. Cabrera de la Cruz, en nombre y representación de GUERRA Y FERNÁNDEZ S.L. contra INSULAR DE AGUAS LANZAROTE S.A. y en consecuencia, absuelvo a la misma de los pedimentos contra la misma dirigidos.»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 18/04/2005, se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 05/09/2006.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se combate la sentencia de instancia que estima íntegramente la demanda y desestima la reconvención argumentando el error en la valoración de la prueba y la infracción del art. 5.1 del Código Civil así como del art. 1.281 del citado texto sustantivo en cuanto a la interpretación de los contratos.

SEGUNDO

En cuanto al primer motivo de apelación, ha de ser desestimado. Al circunscribir la recurrente su motivo de apelación al error en la valoración de las pruebas padecido por la Juzgadora a quo resulta de utilidad recordar que la valoración de las pruebas es una facultad reservada a los órganos de instancia, sin perjuicio de que se demuestre que las conclusiones extraídas por el Juzgador de su análisis de las pruebas resulten arbitrarias, absurdas o contrarias a las reglas de la experiencia, en cuyo caso este Tribunal, por la propia naturaleza del recurso de apelación, tiene competencia para revocar, adicionar, suplir o enmendar la sentencia inferior, dictando al respecto de todas las cuestiones debatidas el pronunciamiento que proceda, a excepción de aquellos aspectos en los que, por conformidad o allanamiento de las partes, algún punto litigioso hubiera quedado firme y no es, por consiguiente, recurrido, el que debe ser tenido por firme y no poder volver a ser considerado y resuelto por otra sentencia de apelación. En este sentido, debe tenerse...

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