SAP Las Palmas 234/2007, 1 de Junio de 2007

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2007:1936
Número de Recurso65/2007
Número de Resolución234/2007
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Don Víctor Manuel Martín Calvo

Don Pedro Joaquín Herrera Puentes

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a uno de junio de dos mil siete;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de G.C. en los autos referenciados (Juicio Ordinario nº 706/05) seguidos a instancia de la entidad mercantil "GRISALEÑA, S.L.", parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador Don Alejandro Valido Farray y asistida por el Letrado Don Agustín bravo de Laguna Manrique de Lara, contra la también mercantil "PEDRO Y MILAGROS, S.L.", parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador Don Alfredo Crespo Sánchez y asistida por el Letrado Don Wilgis Sosa Galván, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 10 de Las Palmas de G.C., se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que estimando la demanda interpuesta por GRISALEÑA, S.L., condeno a PEDRO Y MILAGROS, SL a abonar a la actora la suma de veintiún mil doscientos cuarenta y nueve euros con tres céntimos (21.249,03 €), más los intereses legales y las costas del pleito»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 12 de mayo de 2006, se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 29 de mayo de 2007.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la parte actora acción de responsabilidad por vicios constructivos con base al art. 1.591 del Código Civil y en aplicación de la propia garantía pactada contractualmente reclamando el importe de las obras que hubo de acometer para su reparación la sentencia de instancia estima en su integridad la demanda frente a la que se alza la entidad demandada insistiendo en sólo dos cuestiones de las sustentadas en su oposición a la demanda: la falta de litisconsorcio pasivo necesario y su falta de legitimación pasiva.

SEGUNDO

En lo que atañe a la excepción procesal invocada debe ser de plano rechazada. Baste recordar como dijera la AP Baleares, sec. 5ª, A 19-7-2006, nº 147/2006, rec.319/2006 que la «Disposición Adicional Séptima de la Ley de Ordenación de la Edificación dice : "Quien resulte demandado por ejercitarse contra él acciones de responsabilidad basadas en las obligaciones resultantes de intervención en el proceso de la edificación previstas en la presente ley, podrá solicitar, dentro del plazo que la Ley en Enjuiciamiento Civil concede para contestar a la demanda, que ésta se notifique a otro y otros agentes que también hayan tenido intervención en el referido proceso.

La notificación se hará conforme a lo establecido para el emplazamiento de los demandados e incluirá la advertencia expresa de aquellos otros agentes llamados al proceso de que, en el supuesto de que no comparecieren, la sentencia que se dicte sea oponible y ejecutable frente a ellos".

Esta Disposición permite, en general, ganar tiempo y dilucidar en un único proceso quién es el responsable de los daños y es perfectamente compatible con la declaración de responsabilidad del..., y así el adquirente que haya sufrido daños puede reclamarle directamente a él, aunque el causante de los daños sea otro agente y además conocida la injerencia de un tercero en el proceso se originaba por los posibles efectos reflejos de la sentencia y más concretamente de cosa juzgada.

Esta Disposición no regula, una situación de litisconsorcio pasivo necesario, sino de un mecanismo legal y específico que permite al promotor (u otro agente demandado) pedir que la demanda se notifique a aquel de los demás agentes intervinientes que considere verdadero responsable, y así, de este modo, averiguar en un único proceso, los responsables del daño y la parte que da uno de ellos debe de responder. Ahora bien, esta disposición hace suponer que todos los supuestos de responsabilidad solidaria de los agentes subcontratados y todos los supuestos de repetición, previstos en la Ley para los diversos agentes, no se aplique a favor de este pleito único de "todos contra todos". Por ejemplo: Promotor, constructor, proyectista, director de obra, propietarios, usuarios, suministradores, fabricantes, distribuidores, almacenistas, importadores, entidades de control, laboratorios, autores de proyectos parciales, directores de proyectos parciales, topógrafos, autores de estudio, subcontratistas, industriales, técnicos de los industriales, etc.

De todas las maneras, la norma comentada de la LOE puesta en relación con el art. 14 de la LEC, deja la llamada al proceso solicitada por el promotor o agente primeramente demandado; la LOE dice que "podrá solicitar" quien resulte demandado y la LEC "el demandado solicitará"; esto es y dicho de otra manera no receptiva la llamada al proceso del agente cuya presencia fue solicitada por el primer demandado.

No estamos ante una intervención litisconsorcial, ni tampoco ante una sucesión procesal del demandado, sino como bien señala el juzgador "a quo", ante la intervención provocada de un tercero, instituto tradicionalmente recogido por nuestra...

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