SAP Vizcaya 340/2007, 6 de Junio de 2007

PonenteMARIA CONCEPCION MARCO CACHO
ECLIES:APBI:2007:1411
Número de Recurso153/2007
Número de Resolución340/2007
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 3ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016664

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-06/025693

Apel.j.verbal L2 153/07

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 7 (Bilbao)

Autos de Juicio verbal L2 818/06

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Recurrente: CASTRO ALONSO Y SAEZ S.L.

Procurador/a: EMILIO MARTINEZ GUIJARRO

Recurrido: Cornelio y MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS

Procurador/a: MARIA BASTERRECHE ARCOCHA y MARIA BASTERRECHE ARCOCHA

SENTENCIA Nº 340

ILMOS. SRES.

D/Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

D/Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

D/Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En BILBAO, a seis de junio de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistrados del margen los presentes autos de Juicio Verbal 818/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 07 de Bilbao y seguidos entre partes: como apelante, CASTRO ALONSO Y BLANCO SAEZ, S.L., representada por el procurador Sr. Martinez Guijarro y dirigida por la letrado Sra. Olaortua Gonzalez y como apelados MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y D. Cornelio representados por la procuradora Sra. Basterreche Arcocha y dirigidos por la letrado Sra. Orio Serne.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 05-12-06 es del tenor literal siguiente: FALLO Estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Martínez Guijarro, en nombre de Castro Alonso y Sáez S.L., condeno a D. Cornelio y a Mapfre Mutualidad a que solidariamente abonen a la demandante doscientos ocho euros con ochenta céntimos (208,80 euros).

Mapfre Mutualidad habrá de satisfacer los intereses desde la fecha del siniestro, al tipo legal incrementado en un cincuenta por ciento, sin que pueda ser inferior al 20% si transcurren dos años desde el inicio del devengo.

D. Cornelio, en su caso, habría de abonar los intereses desde la interpelación judicial al tipo legal, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes, si las hubiere, serán satisfechas por mitad.

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de CASTRO ALONSO Y BLANCO SAEZ, S.L. se interpuso en tiempo y en forma Recurso de Apelación que, admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a las demás partes por un plazo de diez días, por la contraparte se efectuó oposición al mismo. Emplazadas las partes ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron las partes por medio de sus Procuradores, ordenándose a la recepción de autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 153/07 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de su clase.

TERCERO

Que por providencia de fecha 10-05-07 se señaló para deliberación, resolución y fallo del presente recurso el día 05-06-07.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA MARIA CONCEPCION MARCO CACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega a lo largo de su escrito de interposicion del recurso y a modo de sintesis, como motivo de interposicion del recurso la errónena valoracion de la prueba efectuada por el juzgador para desestimar la reclamacion instada por la necesidad de alquiler de otra furgoneta en tanto se recepcionó la nueva, por motivo de la declaracion de siniestro total de la que era propietario su defendido y que se causó por los demandados.

Sostiene que el documento nº 7 de los aportados con la demanda demuestra la existencia del contrato de alquiler del vehículo cuya necesidad se acredita para realizar su actividad.

En el mencionado documento constan todos los datos de identificacion, tanto de su defendido, como de la empresa de alquiler; asi como los dias efectivos de utilizacion del vehículo, su importe y su pago; en todo caso el documento de la prueba constata la veracidad de la reclamacion.

En lo que respecta al pago, consta en el mencionado documento nº7 de los acompañados con la demanda, en el epígrafe detalles de pago, Saldo pagado en efectivo 751,72 euros, no siendo por tanto ajustadas las menciones de la sentencia para desestimar que tampoco este extremo se haya verificado; invocando los usos y costumbres aplicadas en las actividades...

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