ATC 122/2011, 26 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2011:122A
Número de Recurso1470-2008

AUTO ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal Constitucional el día 22 de febrero de 2008, el Abogado del Estado, en nombre del Presidente del Gobierno, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra los arts. 88; 104, apartados 10,11, 13, 19, 20, 22 y 24; 105, apartados 4 a 9; 106, apartados 2, 4 y 5 y disposición transitoria tercera de la Ley del Parlamento de Canarias 13/2007, de 17 de mayo, de ordenación del transporte por carretera de Canarias. En la demanda hizo invocación expresa del art. 161.2 CE a fin de que se acordase la suspensión de los preceptos legales impugnados.

    Por providencia de 11 de marzo de 2008 el Pleno del Tribunal Constitucional, a propuesta de la Sección Primera, acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad y, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10.1 b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, atribuir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo ha correspondido, el conocimiento del presente recurso, señalando de aplicación la doctrina contenida en las SSTC 59/1985, 181/1992, 203/1992, 14/1994, 118/1996, 332/2005 y 341/2005. Asimismo, dio traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno y al Parlamento de Canarias al objeto de que, en el plazo de quince días, pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes. Finalmente se tuvo por invocado por el Presidente del Gobierno el art. 161.2 CE, lo que, a su tenor y conforme dispone el art. 30 LOTC, produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y se acordó publicar la incoación del recurso en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de Canarias".

    El Letrado-Secretario General del Parlamento de Canarias evacuó el día 8 de abril de 2008 el trámite de alegaciones conferido interesando la desestimación del recurso interpuesto. La Letrada del Servicio jurídico del Gobierno de Canarias solicitó la desestimación del recurso por las razones expuestas en su escrito registrado el día 10 de abril de 2008.

  2. El día 7 de abril de 2008 tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Constitucional escrito de doña F. C. J., Procuradora de los Tribunales de Madrid, en nombre y representación de la asociación de empresarios de gran turismo de vehículos de alquiler con conductor, por el que solicita que se le tuviera por personada como parte coadyuvante en el presente recurso de inconstitucionalidad. Tras oír, conforme a lo acordado en la providencia de la Sala Primera de 15 de abril de 2008, al Abogado del Estado y a las representaciones procesales del Gobierno y del Parlamento de Canarias, la Sala Primera, en el ATC 248/2008, de 24 de julio, denegó la solicitud formulada.

  3. Estando próximo a finalizar el plazo de cinco meses que señala el art. 65.2 LOTC desde que se produjo la suspensión de los preceptos impugnados, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, mediante providencia de 27 de mayo de 2008, acordó oír a las partes personadas en el proceso -Abogacía del Estado y las representaciones procesales del Gobierno y del Parlamento de Canarias-, para que, en el plazo de cinco días, expusieran lo que consideraran conveniente acerca del mantenimiento o levantamiento de dicha suspensión. Sustanciado dicho trámite, la Sala Primera acordó, en el ATC 247/2008, de 24 de julio, mantener la suspensión del art. 88 y de la disposición transitoria tercera y levantar la de los arts. 104, apartados 10,11, 13, 19, 20, 22 y 24; 105, apartados 4 a 9, y 106, apartados 2, 4 y 5 de la Ley del Parlamento de Canarias 13/2007, de 17 de mayo, de ordenación del transporte por carretera de Canarias.

  4. Con fecha 27 de julio de 2011 el Abogado del Estado traslada a este Tribunal la certificación del acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros, en sesión celebrada el día 22 anterior, en virtud del cual se desiste del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra los arts. 88; 104, apartados 10,11, 13, 19, 20, 22 y 24; 105, apartados 4 a 9; 106, apartados 2, 4 y 5 y disposición transitoria tercera de la Ley del Parlamento de Canarias 13/2007, de 17 de mayo, de ordenación del transporte por carretera de Canarias.

  5. La Sala Primera, por providencia de 5 de septiembre de 2011, acordó incorporar a los Autos el escrito presentado por el Abogado del Estado y oír a las representaciones procesales del Gobierno y del Parlamento de Canarias para que en el plazo de diez días alegaran lo que estimasen procedente en relación con la solicitud de desistimiento del presente procedimiento formulada en dicho escrito.

  6. La Letrada del Servicio jurídico del Gobierno de Canarias evacuó el trámite conferido por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal Constitucional el 19 de septiembre de 2011 manifestando que no se oponía al desistimiento solicitado por el Abogado del Estado. Lo mismo hizo el Letrado-Secretario General del Parlamento de Canarias mediante escrito registrado el día 20 de septiembre de 2011

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. Según hemos afirmado reiteradamente, el desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1; y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo, y 297/2008, de 16 de septiembre). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto positivo de competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se advierta interés constitucional que justifique la prosecución sin partes del proceso hasta su finalización por Sentencia (por todos, ATC 247/2009, de 29 de septiembre, FJ único).

El Abogado del Estado, debidamente autorizado para ello, pide que se le tenga por desistido del presente recurso de inconstitucionalidad. Las representaciones procesales del Gobierno y del Parlamento de Canarias no han planteado objeción alguna al desistimiento formulado, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del recurso hasta su finalización por Sentencia.

Por lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Tener por desistido al Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, del recurso de inconstitucionalidad núm. 1470-2008 interpuesto contra diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Canarias 13/2007, de 17 de mayo, de ordenación del transporte por carretera de Canarias, declarando extinguido el proceso.

Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil once.

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