SAP Burgos 297/2011, 4 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Octubre 2011
Número de resolución297/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE SALA-TRIBUNAL DE JURADO NÚM. 2/11.

PROCEDIMIENTO TRIBUNAL DE JURADO NÚM. 1/10.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE BRIVIESCA (BURGOS).

ILMO. SR. MAGISTRADO-PRESIDENTE

  1. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

S E N T E N C I A NUM.00297/2011

En Burgos, a cuatro de Octubre de dos mil once.

Vista ante esta Audiencia Provincial, la causa de Tribunal de Jurado procedente del Juzgado de Instrucción núm. Uno de Briviesca (Burgos), seguida por un delito de Asesinato, contra Valeriano , provisto del Documento Nacional de Identidad núm. NUM000 , nacido en La Parte de Bureba (Burgos), el día 28 de Octubre de 1.952, hijo de Marcelino y Benita, con último domicilio conocido en la C/ DIRECCION000 núm. NUM001 , de la citada localidad, actualmente en el Centro Penitenciario de Burgos, sin antecedentes penales, y en prisión provisional sin fianza por esta causa de la que fue privado desde el día 20 de Mayo de 2010, situación en la que continúa en la actualidad, y cuya declaración de insolvencia no consta acreditada, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Natalia Marta Pérez Pereda y asistido del Letrado D. José María Barcina Virumbrales, en la que son parte, el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acusación pública, así como la Acusación Particular, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Mª Jabato Dehesa, en nombre y representación de Dª Almudena y de D. Felicisimo , D. Justiniano y Dª Ana , asistidos por el Letrado D. Juan Pablo López González, y dicho acusado; siendo Magistrado Presidente del Tribunal de Jurado el Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - En el Procedimiento de Jurado núm. 1/10 del Juzgado de Instrucción núm. Uno de Briviesca (Burgos), está acusado Valeriano , y tramitada la causa conforme a la ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente rollo de Sala núm. 2/11, y se señaló fecha para la celebración del correspondiente Juicio Oral, siendo ésta los días 19, 20, 21, 22 y 23 de Septiembre de 2.011.

SEGUNDO.- Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en sus calificaciones definitivas, en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito de asesinato con alevosía , previsto y penado en el artículo 139.1 del Código Penal , con la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante de parentesco con la víctima prevista en el art. 23 del CP ., y atenuante de haber confesado la infracción ante las autoridades, prevista en el art. 21.4 del CP , solicitando la imposición de la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN , inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas procesales. Con abono de la prisión preventiva sufrida por esta causa.

Debiendo indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a Almudena en la cantidad de 140.000 €, a Justiniano , Ana y a Felicisimo en la cantidad de 14.000 € a cada uno de ellos; cantidades a las que deberá serles incrementado el interés legal del dinero, y debiéndose acordar el comiso del vehículo TATA SAFARI, matrícula ....-ZVV .

Además, la privación del derecho a residir en la localidad de La Parte de Bureba, y también, la prohibición de aproximarse a la viuda e hijos del asesinado en cualquier lugar donde se encuentren, sus domicilios, sus lugares de trabajo y cualquier otro que sea frecuentado por ellos, y de comunicarse con los mismos por cualquier medio, ambas por tiempo de 25 años.

La Acusación Particular personada, integrada por la esposa e hijos de la persona fallecida, en sus calificaciones definitivas en relación con las provisionales, calificó los hechos como constitutivos de delito consumado de asesinato con alevosía , previsto y penado en el artículo 139.1 del Código Penal , con las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, agravante de parentesco con la víctima prevista en el art. 23 del CP ., y aprovecharse de las circunstancias del lugar del art. 22.2 CP , solicitando la imposición de la pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN .

Además, la privación del derecho a residir en la localidad de La Parte de Bureba, Briviesca y Burgos, por ser los lugares donde se cometió el asesinato y donde viven la viuda e hijos del asesinado, así como de acudir a éstos, por tiempo de 25 años.

También, la prohibición de aproximarse a la viuda e hijos del asesinado en cualquier lugar donde se encuentren, sus domicilios, sus lugares de trabajo y cualquier otro que sea frecuentado por ellos, y de comunicarse con los mismos por cualquier medio, ambas por tiempo de 25 años.

Con las prohibiciones de derechos en aplicación de los arts. 57,48 y 70.33, , y del Código Penal .

Debiendo indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a los perjudicados, esposa e hijos del asesinado, en la cantidad de 300.000 €, más los intereses legales oportunos, y debiéndose acordar el comiso del vehículo TATA SAFARI, matrícula ....-ZVV .

Todo ello, con las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular.

TERCERO.- Por la defensa de Valeriano , en sus calificaciones provisionales, en relación con las definitivas, se interesó la libre absolución del mismo del delito objeto de calificación definitiva por el Ministerio Fiscal y la Acusación particular personada, y alternativamente, modificando la calificación provisional, se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de homicidio, previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante de haber confesado la infracción ante las autoridades, prevista en el art. 21.4 del CP , interesando la imposición al inculpado de la pena de 10 años de Prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta, con abono de la prisión sufrida por esta causa.

CUARTO.- Emitido por el Jurado Veredicto de culpabilidad del acusado, las partes informaron sobre las penas a imponer y sobre las responsabilidades civiles, en los términos que constan en el acta confeccionada al respecto.

HECHOS

PROBADOS.

ÚNICO.- Que los miembros del Jurado han considerado expresamente probado y así se declara que :

  1. - El acusado Valeriano , mayor de edad y sin antecedentes penales, en la fecha de los hechos, vivía en la localidad burgalesa de La Parte de Bureba, en una casa procedente de la herencia de sus padres, y que compartía con su hermano Luis Pablo , más conocido como " Virutas ".

  2. - En tales fechas, el acusado mantenía una situación de enfrentamiento con sus hermanos, con los que tenía continuas disputas por cuestiones hereditarias , en particular por un local en el que su hermano Alexander -que también vivía en las proximidades junto con su mujer e hijos-, apilaba los troncos de madera.

    III .- En este contexto, unos días antes de los hechos, el acusado se encontró con su prima Justa , en la localidad de Barrios de Bureba, cuando ésta hablaba con un conocido suyo, llamado Apolonio y, claramente alterado, le trasmitió su intención de matar a sus hermanos, concretamente a Luis Pablo , por considerarle un "okupa" de la casa que consideraba suya, y a Alexander , respecto de quien le comentó que le iba a pillar con el "Patrol" .

  3. - En el orden temporal, el día 19 de Mayo de 2010, y en la misma localidad, sobre las 11 horas, cuando sus hermanos se encontraban en las inmediaciones de una nave que Alexander poseía en el barrio bajo del pueblo, el acusado se acercó hasta el lugar y, sin bajarse del vehículo Todo-terreno de su propiedad, de la marca Tata, modelo Safari, matrícula ....-ZVV , y en presencia de D. Isaac , y de " Virutas ", les insultó, llamándoles "hijos de puta" y amenazándoles de muerte, a la par que intimaba a su hermano Alexander a que retirase unas maderas sitas frente a una cochera cercana a la casa habitada por aquel.

  4. - Más tarde, en torno a las 12,30 horas de ese mismo día, el acusado se dirigió, con su vehículo Todo-terreno, a la cochera de su hermano Luis Pablo -que se encuentra al principio del pueblo- y, una vez allí, se bajó del mismo, y cogiendo un tronco, con intención y ademán de agredirle en la cabeza, le dijo: "hijo de puta, te voy a matar" y, ante el acometimiento, aquel se defendió con un destornillador y un martillo, lo que determinó al inculpado a marcharse en su vehículo.

  5. A continuación, el acusado se dirigió a su casa, arrojando por la ventana el colchón, las mantas y otras pertenencias de su hermano " Virutas ", y viendo a su cuñada Almudena , esposa de su otro hermano Alexander , le gritó, diciéndole "que quitéis los troncos, que os voy a matar".

  6. Posteriormente, alrededor de las 13:30 horas de ese mismo día, el acusado, Valeriano , movido por las malas relaciones que mantenía con su hermano Alexander , y especialmente por varias discusiones recientes que con éste había tenido, se dirigió conduciendo el vehículo "todo terreno" de su propiedad, hacia el barrio bajo de la citada localidad, donde sabía que se encontraba su hermano en las inmediaciones de una nave de su propiedad.

  7. - En esta situación, cuando el acusado llegó la finca en cuestión, y tras observar cómo, efectivamente, su hermano, Alexander , se encontraba a pocos metros del camino, enfiló de forma inesperada con su vehículo hacia el lugar donde se encontraba aquel, quien cayó al suelo a la vista de que el "Todo-terreno" se le venía encima, atropellándole y pasando las ruedas del vehículo por encima del pecho de aquel.

  8. - El acusado realizó tal acción aprovechando que su hermano se encontraba sin posibilidad alguna de huir ni defenderse, atropellándole sin darle tiempo de reaccionar.

  9. Ello, con pleno conocimiento y voluntad, y con el manifiesto propósito de poner fin a su vida.

  10. - Dicha maniobra provocó un aplastamiento de la caja torácica con numerosas fracturas costales a todos los niveles con grandes desgarros pleurales y de tejidos blandos y penetración de extremos costales fracturados, así como...

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