SAN, 3 de Octubre de 2011

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:4434
Número de Recurso318/2009

SENTENCIA

Madrid, a tres de octubre de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [ Sección Séptima ] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 318/2009, interpuesto por D. Evaristo , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Pilar de los Santos Holgado, contra la Resolución adoptada con fecha de 12 de mayo de 2009 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Sala Tercera, Vocalía Undécima; R. G. NUM001 ], sobre derivación de responsabilidad subsidiaria ; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: 640.809,93 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Con fecha de 09 de abril de 2008, el Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación [Delegación Especial de Madrid, Agencia Estatal de Administración Tributaria] resolvió declarar a D. Evaristo [N. I. F. núm. NUM000 ] responsable subsidiario del pago de las deudas tributarias pendientes y contraídas por la entidad «ASYNET SISTEMAS INTEGRADOS TELEMÁTICOS, S. L.» [N. I. F. núm. B81681413], en su condición de administrador de la misma [art. 40.1, párrafos primero y segundo, Ley 230/1963], por importe total de 1.181.524 ,39 Euros, y por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido [Ejercicios 2001/02].

Frente al reseñado Acuerdo de derivación de responsabilidad interpuso el interesado Reclamación Económico-Administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central [R. G. NUM001 ], que mediante Resolución de 12 de mayo de 2009 decidió estimarla parcialmente, anulando el acto administrativo de derivación de responsabilidad subsidiaria respecto a la causa del párrafo primero del art. 40.1 de la Ley 230/1963 y confirmando el acuerdo de derivación de responsabilidad respecto de la causa del párrafo segundo del mismo precepto legal, por importe de 640.809,93 Euros.

SEGUNDO : Con fecha de 06 de julio de 2009, la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Pilar de los Santos Holgado, actuando en nombre y representación de D. Evaristo , interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a la expresada Resolución adoptada con fecha de 12 de mayo de 2009 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Expediente núm. R. G. NUM001 ].

TERCERO : El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante providencia de 09 de julio de 2009 [Recurso Contencioso-Administrativo núm. 318/2009]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda , lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 16 de octubre de 2009 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando que:

...se dicte sentencia por la que se declare que las devoluciones del IVA soportado por ventas intracomunitarias, realizadas por ASYNET, están ajustadas a derecho, como así lo decidió en su día la Agencia Tributaria, y no procede la anulación de las actas de conformidad dictadas, pues las devoluciones son conformes a derecho y, por ende, no procede la derivación de responsabilidad al administrador único Don Evaristo y, si no se declara ajustadas a derecho las devoluciones de IVA intracomunitario, tampoco sería responsable nuestro mandante, al no darse ninguno de los supuestos en que tal derivación procede y, en cualquiera de los supuestos, sólo por la cantidad de 541.418,46 Euros, nunca por los intereses de demora ni multa, y todo ello con expresa condena en costas...

CUARTO : A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito presentado con fecha de 24 de noviembre de 2009, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso, con imposición de las costas a la parte contraria, por considerar que la resolución impugnada es ajustada a derecho.

QUINTO : Mediante auto de 01 de diciembre de 2009 se acordó el recibimiento del proceso a prueba .

Mediante auto de 21 de enero de 2010 se admitió la prueba documental consistente en el expediente administrativo, los documentos adjuntados con la demanda, la resolución adoptada por la Fiscalía de Delitos Económicos en las Diligencias 265/03-CSC y determinados antecedentes obrantes en la Agencia Tributaria [Consultas relacionadas con la mercantil portuguesa Info Regia Informatica, Lda.; actas de devolución de IVA, ejercicio 2001; IVA pendiente de devolución del ejercicio 2003]. Medios de prueba que se cumplimentaron en la forma que consta en el ramo de prueba correspondiente, a excepción de la información relativa a la mercantil Info Regia Informatica, Lda., al no proporcionarse para ello los datos pertinentes.

Mediante providencia de 26 de febrero de 2010 se denegó la documental propuesta por la parte actora, consistente en los expedientes correspondientes a los recursos contencioso-administrativos núm. 313 y 319/2009, de esta Sección, al no haberse accedido a la acumulación de los recursos núm. 318 y 319/2009 al núm. 313/2009, en virtud de auto de 27 de enero de 2010.

Y una vez formalizado por las partes el trámite de conclusiones , se declararon conclusas las actuaciones mediante diligencia de ordenación de 31 de marzo de 2011. Y mediante providencia de 19 de mayo de 2011 se señaló para votación y fallo el día 29 de septiembre de 2011, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso jurisdiccional visto para sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO : Objeto del recurso contencioso-administrativo.

Es objeto de impugnación [art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio] la Resolución adoptada con fecha de 12 de mayo de 2009 por el Tribunal Económico-Administrativo Central, por la que estima parcialmente la reclamación económico-administrativa núm. R. G. NUM001 , interpuesta por D. Evaristo contra el acto administrativo de derivación de responsabilidad subsidiaria dictado con fecha de 09 de abril de 2008 por el Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación [Delegación Especial de Madrid, Agencia Estatal de Administración Tributaria], con respecto a las deudas tributarias contraídas por la entidad «ASYNET SISTEMAS INTEGRADOS TELEMÁTICOS, S. L.», por los conceptos e importe ya mencionados en el primero de los Antecedentes de Hecho de esta sentencia.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, confirmó la responsabilidad subsidiaria del reclamante ex art. 40.1, párrafo segundo , de la Ley 230/1963 , respecto de la deuda contraída por la mencionada sociedad y representada por la liquidación formulada el 21 de octubre de 2005, derivada de Acta NUM002 , en concepto de IVA [Ejercicios 2001/02], por importe de 640.809,93 Euros. Y anuló la derivación de responsabilidad subsidiaria del reclamante ex art. 40.1, párrafo primero, de la Ley 230/1963 , respecto de la deuda procedente de la mencionada sociedad y representada por la sanción impuesta mediante acuerdo de la Dependencia Regional de Inspección [Delegación Especial de Madrid, EAT] de 01 de diciembre de 2005 [Refcª. A23/73656801], derivada de Acta NUM003 , en concepto de IVA [Ejercicios 2001/02], por importe de 540.714,46 Euros. Y ello, por haber sido anulada la sanción, mediante resolución del propio Tribunal Económico-Administrativo Central de 10 de septiembre de 2008 [R. G. NUM004 ].

SEGUNDO : Antecedentes relacionados con el objeto del recurso contencioso-administrativo.

  1. Procedimiento de comprobación y liquidación incoado a la deudora principal. Su impugnación en vía económico-administrativa y judicial.

    Con fecha de 06 de marzo de 2002 se comunicó a «ASYNET SISTEMAS INTEGRADOS TELEMÁTICOS, S. L.» el inicio de actividades inspectoras.

    Con fecha de 14 de octubre de 2002 se incoó acta de conformidad A01 NUM005 , en concepto de IVA [Ejercicio 2001], en la que tras la advertencia de que la Inspección se había limitado a comprobar la deducibilidad de las cuotas del IVA soportado, así como la concordancia de los datos declarados con los derivados de los libros registro, se proponía la devolución de 59.935,19 Euros [cuota, 54.452,74 Euros; intereses de demora, 942,45 Euros].

    Con fecha de 14 de octubre de 2002 se incoó acta de conformidad A01 NUM006 , en concepto de IVA [Ejercicio 2002, períodos de enero y febrero], en la que establecía que la devolución solicitada por el obligado tributario en sus declaraciones había sido pagada el 06 de junio de 2002, y que al no ser deducibles 78,92 Euros, resultaba una deuda a ingresar de 80,83 Euros [cuota, 78,92; intereses de demora, 1,91].

    Sin embargo, las propuestas de liquidación formalizadas en las actas de conformidad fueron dejadas sin efecto mediante resoluciones del Inspector Jefe Adjunto de 18 de octubre de 2002 [art. 62, RGIT ], debido a que "en la documentación que obra en el expediente no queda suficientemente acreditado el destino de las mercancías que aparentemente se envían a Portugal".

    Reanudadas las actuaciones inspectoras, con fecha de 08 de marzo de 2004 se emite informe en el que se precia la concurrencia de indicios de que los hechos circunstanciados en el expediente podrían ser constitutivos de delito, por lo que se procede a su remisión a la jurisdicción competente. Mediante oficio de 24 de enero de 2005, la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid [Sección de Delitos Económicos], comunicando que había procedido al archivo de la denuncia respecto de «ASYNET SISTEMAS INTEGRADOS TELEMÁTICOS, S . L.», al no considerarse los hechos denunciados constitutivos de infracción penal, por los motivos...

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