SAN, 5 de Octubre de 2011

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:4408
Número de Recurso745/2009

SENTENCIA

Madrid, a cinco de octubre de dos mil once.

HECHOS

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo nº 745/2009, promovido por la Procuradora de los Tribunales doña María Dolores de la Plata Corbacho, en nombre y representación de Aldesa Construcciones, S.A., contra la desestimación presunta por silencio administrativo del Ministerio de Fomento de la reclamación formulada en concepto de intereses de demora derivados del retraso en el pago de certificaciones.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de julio de 2009 Aldesa Construcciones, S.A., presentó escrito ante la Subdirección General de Construcción de la Dirección General de Carreteras, Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación, Ministerio de Fomento, solicitando el abono de 138.553,57 euros en concepto de intereses de demora por retraso en el pago de la certificación nº 39; 22.646,65 euros en concepto de intereses de demora por retraso en el pago de la certificación nº 40 y 190.262,24 euros en concepto de intereses de demora por retraso en el pago de la certificación final, certificaciones todas ellas referidas al contrato de obra "Autovía A-63 Oviedo a La Espina. Tramo: Variante de Grado".

La Administración no ha respondido a la reclamación.

Frente al silencio de la Administración, la representación procesal de Aldesa Construcciones, S.A., interpuso recurso contencioso administrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos. En dicha demanda plantea las siguientes alegaciones: 1) el 29 de febrero de 2008 la Administración aprobó la certificación nº 39, por importe de 1.814.723 euros, de la que solo tramitó el pago de 44.402,65 euros por falta de presupuesto, abonándose la cantidad restante dentro de la certificación final de la obra de fecha 15 de diciembre de 2008, incurriendo en una demora de 8 meses y 16 días; 2) el 31 de marzo de 2008 la Administración aprobó la certificación nº 40, por importe de 329.394,72 euros, abonándose dicha cantidad el 16 de enero de 2009 dentro de la certificación final de la obra, habiéndose producido una demora de 7 meses y 16 días; 3) la obra fue puesta en servicio el 6 de febrero de 2008, sin que se hubiera practicado la recepción de la misma; 4) la actora tiene derecho al pago de intereses por demora en la certificación final, abonada el 16 de enero de 2009; 5) procede el pago del interés legal de las referidas certificaciones desde que se abonó la certificación hasta su efectivo pago.

Termina suplicando a la Sala que dicte sentencia por la que "condene a la Administración; a) al pago de los intereses devengados por la demora en el pago de la certificación nº 39 de la obra referenciada y que asciende a 138.553,57 euros; b) al pago de los interés generados por la demora en el pago de la certificación nº 40 de la obra referenciada y que asciende a 22.646,65 euros; c) al pago de los intereses generados por la demora en el pago de la certificación final de la obra referenciada y que asciende a 190.262,24 euros; d) al interés legal del dinero desde que se abonaron las certificaciones 39, 40 y final de la obra hasta el efectivo pago de las cantidades reclamadas en aplicación del artículo 1108 del Código Civil ".

SEGUNDO

Emplazado la Abogacía del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando de la Sala una sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó documental y testifical interesadas por la parte recurrente, en los extremos admitidos por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Practicadas las pruebas se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, las pruebas practicadas y los fundamentos jurídicos en que apoyaron sus pretensiones.

QUINTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 28 de septiembre de 2011.

SEXTO

La cuantía total de este recurso se fija en 351.462,46 euros.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la desestimación presunta por silencio administrativo del Ministerio de Fomento de la reclamación formulada por Aldesa Construcciones, S.A., solicitando el pago de un total de 351.462,46 euros en concepto de intereses de demora por retraso en el pago de las certificaciones 39, 40 y final, correspondientes al contrato de obra "Autovía A-63 Oviedo a La Espina. Tramo: Variante de Grado".

SEGUNDO

Del expediente administrativo y de estos autos, en particular de la prueba practicada, se desprenden, como más relevantes, las siguientes conclusiones fácticas:

  1. Con fecha 22 de noviembre de 2004 se celebró el contrato de las obras "Autovía A-63 de Oviedo a La Espina. Tramo: Variante de Grado" entre el Ministerio de Fomento y la Entidad Aldesa Construcciones, S.A., con un presupuesto de 21.143.264,90 euros.

  2. El 29 de febrero de 2008 el Director de las Obras acreditó la ejecución de obras por importe de 1.814.723,64 euros, correspondientes a la certificación nº 39, acreditándose la cantidad de 44.402,65 euros al no existir presupuesto para la totalidad del importe de la obra ejecutada.

  3. El 31 de marzo de 2008 el Director de las Obras acreditó la ejecución de obras por importe de 329.394,72 euros, correspondientes a la certificación nº 40, acreditándose la cantidad de 00,00 euros al no existir presupuesto para la totalidad del importe de la obra ejecutada.

  4. La Autovía A-63 de Oviedo a La Espina. Tramo: Variante de Grado entró en servicio el 6 de febrero de 2008, levantándose el Acta de Recepción de Obras el 3 de julio de 2008.

  5. La certificación final de obra fue aprobada por Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras con fecha 23 de diciembre de 2008.

  6. Los importes de 1.770.321,62 euros y 329.394,72 euros correspondientes a las certificaciones 39 y 40 fueron abonados junto con la certificación nº 41 o final de la obra el 16 de enero de 2009.

  7. Aldesa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 13 de Marzo de 2013
    • España
    • 13 Marzo 2013
    ...Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (dictada en el recurso contencioso administrativo núm. 745/2009 Habiendo sido parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO La se......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR