SAN, 3 de Octubre de 2011

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:4379
Número de Recurso62/2010

SENTENCIA

Madrid, a tres de octubre de dos mil once.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, seguido ante esta Sección 7ª de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional con el núm. 62/2010, e interpuesto por Dª. Concepción , que actúa en su propio nombre y derecho, contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 18 de noviembre de 2.009, que desestima la reclamación interpuesta contra Acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 4 de marzo de 2.008, desestimatorio a su vez de recurso de reposición formulado contra acuerdo anterior de 28 de noviembre de 2.007, sobre señalamiento de pensión de jubilación; y en el que la Administración demandada ha estado representada por el Sr. Abogado del Estado, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO , Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Que la actora interpone el presente recurso en impugnación de los actos antes indicados y, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó a dicha parte para que formalizara la demanda, evacuando el trámite en tiempo y forma, en la que verificó la exposición de hechos y alegó los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su pretensión en el suplico de la demanda, interesando se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se reconozca a la recurrente el tiempo de servicios prestados en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, con los haberes correspondientes al índice multiplicador 2, y la pensión de jubilación de conformidad con dichos haberes reguladores.

SEGUNDO : Que de la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada presentó escrito de contestación, alegando los hechos y la fundamentación jurídica que estimó oportuna, solicitando la desestimación del recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a derecho, con expresa imposición de costas a la demandante.

TERCERO : No habiendo sido solicitado el recibimiento del pleito a prueba, quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 29 de septiembre del corriente año 2.011, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO : El presente recurso se interpone contra los actos administrativos ya mencionados, siendo datos fácticos a tener en cuenta para la resolución del contencioso, que resultan del expediente administrativo incorporado a los autos y sobre los que existe conformidad de las partes, los siguientes:

  1. - La recurrente, Dª. Concepción , funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativo de la Administración de Justicia, fue jubilada forzosamente por cumplimiento de la edad, con efectos de 2 de octubre de 2.007, por acuerdo de la misma fecha de la Gerencia Territorial de Alicante del Ministerio de Justicia, que le certificó -Documento J- un total de 42 años, 6 meses y 2 días de servicios efectivos, con arreglo al desglose que se efectúa en dicho Documento.

  2. - Por acuerdo de la Dirección General de Costes de personal y Pensiones Públicas de 28 de noviembre de 2.007, le fue reconocida pensión ordinaria de jubilación forzosa por edad, con efectos de 1 de noviembre anterior, por importe íntegro mensual de 1,413,55 euros, haciendo constar que al haber ingresado después del 1 de enero de 1.985 en el Cuerpo de Oficiales de Justicia, el haber regulador que le corresponde, en aplicación del art. 30 de la Ley de Clases Pasivas del Estado , es el del Grupo C, con independencia de las cotizaciones realizadas por los servicios prestados en dicho Cuerpo.

  3. - Contra la anterior resolución interpuso recurso de reposición, por entender que el cálculo de la pensión había de hacerse teniendo en cuenta el haber regulador correspondiente a los Oficiales de la Administración de Justicia, índice multiplicador 2, y no por el Grupo C que se le asigna en la resolución recurrida; siendo desestimado el recurso mediante nuevo acuerdo de 4 de marzo de 2.008, contra el que interpuso reclamación ante el TEAC que, desestimada igualmente por resolución de 18 de noviembre de 2.009, da lugar en definitiva al presente recurso contencioso.

SEGUNDO : La parte actora alega a través de su escrito de demanda como fundamentos de su pretensión, reproduciendo sustancialmente los ya alegados en la vía previa administrativa, en síntesis, que en el cálculo de su pensión se toma como haber regulador el que corresponde a los Oficiales que ingresaron en dicho Cuerpo con posterioridad al 1 de enero de 1.985, cuando se debía haber tenido en cuenta el que corresponde a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR