SAN, 6 de Octubre de 2011

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:4369
Número de Recurso547/2008

SENTENCIA

Madrid, a seis de octubre de dos mil once.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 547/2008 interpuesto por la entidad AETOSAL representada por la Procuradora Sra. Hurtado Pérez contra la Orden Ministerial del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de fecha 23 de mayo de 2008; ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia que acuerde la nulidad de la Orden Ministerial impugnada y en particular en los vértices M-128 a M-131. Alternativamente solicita el desplazamiento de la servidumbre de protección hasta la establecida en el deslinde de 1983, con condena en costas a la Administración si se opusiera.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto por ser conforme a derecho la orden de deslinde impugnada.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 5 de octubre de 2011.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de fecha 23 de mayo de 2008 que aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 11.132 metros de longitud comprendido entre la barriada de San Miguel de Cabo de Gata (incluida) y el límite común de los términos municipales de Almería y Nijar, término municipal de Almería, según se define en los planos fechados en julio de 2006, excepto las hojas 78, 80, 90, 93 y 94 fechadas en abril de 2008.

La entidad recurrente alega que es titular de una finca inscrita en el Registro de la Propiedad que le pertenece por compra a Unión Salinera de España S.A. en virtud de escritura pública de fecha 10 de junio de 1998 y pretende la nulidad del deslinde aprobado por la OM impugnada en el tramo que afecta a su finca, correspondiente a los vértices M-128 a M-131, terrenos que el deslinde vigente de 1983 dejaba fuera del dominio público y de la servidumbre de protección, entendiendo la actora que no se dan las circunstancias para realizar un nuevo deslinde.

La inclusión en el dominio público de dicho tramo se justifica en la Consideración 2) de la resolución impugnada, por tratarse de espacios constituidos por arenas, gravas y guijarros, incluyendo escarpes, bermas y dunas, formadas por la acción del mar o viento marino, u otras causas naturales o artificiales, por lo que se corresponden con el concepto de playa tal y como lo define el Art. 3.1.b) de la Ley de Costas .

Sin embargo, aduce la actora que los terrenos en cuestión no son dunas, sino terrenos conglomerados y arenas con cierta vegetación, que al estar estabilizados no son necesarios para garantizar la estabilidad de la playa, ni tienen influencia ni interacción con el medio costero.

En cuanto a la servidumbre de protección, considera la recurrente que debe modificarse su trazado hasta el límite necesario para garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la costa que no existe.

También aduce que no se han definido con precisión las líneas de dominio público marítimo-terrestre y ribera del mar, a pesar de no ser coincidentes.

Postula asimismo la nulidad de la resolución...

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