SAP Lleida 177/2011, 24 de Mayo de 2011

PonenteMARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
ECLIES:APL:2011:292
Número de Recurso70/2011
ProcedimientoApelación faltas
Número de Resolución177/2011
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN 1

Rollo Apelación faltas nº 70/2011

Juicio de faltas núm.:563/2010

Juzgado Instrucción 3 Lleida

S E N T E N C I A NÚM.: 177/11

En la ciudad de Lleida, a veinticuatro de mayo de dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, María Lucía Jiménez Márquez, Magistrada de la Sección 1 ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm.: 563/2010 del Juzgado de Instrucción 3 de Lleida y del que dimana el Rollo de Sala núm.70/2011, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Gumersindo , defendido por la Letrada Dª. Elisabet Miranda Cabasés , y en calidad de apelados el MINISTERI FISCAL, el Agente de la Guardia Urbana nº NUM000 y Dª Encarnacion , en representación del Establecimiento Zara.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO . - Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: " he de condemnar i condemno Gumersindo , como autor i criminalmente responsable d'una falta de respecte i consideració deguda a l'autoritat i als seus agents, prevista i penada a l'article 634 del Codi Penal, a la pena de quaranta dies de multa a raó de deu euros diaris , que haurà de fer efectiva en ser requerit de pagament, i en cas d'oimpagament es susbtituirà per vint díes de privació de llibertat que haurà de complir en centre penitenciari.També el condemno al pagament de les costes processals causades en aquest procediment".

SEGUNDO .- Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo solicitando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO. - Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado competente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y se hacen propios los de la sentencia recurrida, en cuanto no contradigan lo argumentado en la presente resolución .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- El recurrente, condenado en la instancia por una falta de respeto y consideración a la autoridad, se alza contra la sentencia alegando como motivo de la apelación error en la valoración probatoria efectuada por el juez de instancia , solicitando su absolución en esta alzada.

El Ministerio Fiscal se opone a las pretensiones del apelante e interesa la confirmación de la resolución recurrida, por entender que la misma se encuentra ajustada a Derecho.

SEGUNDO. - Por lo que se refiere al error en la valoración de la prueba, conviene recordar que en materia de recurso de apelación el Tribunal "ad quem" asume la plena jurisdicción sobre el supuesto objeto del recurso, con idéntica situación a la del juez "a quo", con posibilidad de un nuevo anàlisis crítico de la prueba practicada y comprobación de si existe o no prueba incriminatoria razonable y suficiente para enervar la presunción de inocencia. No obstante lo anterior, la valoración de la prueba realizada por el Juzgador "a quo" en uso de la facultad que la confiere el art. 741 de la L.E .crim y sobre la base la actividad desarrollada en el juicio oral, goza de una especial singularidad, ya que dicho acto - núcleo del proceso penal-- se ha desarrollado en su presencia, con plena eficacia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un...

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