SAP Girona 170/2011, 1 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución170/2011
Fecha01 Abril 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 244/11

CAUSA Nº 43/11

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 2 DE FIGUERES

SENTENCIA Nº 170/11

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

Dª FATIMA RAMIREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO

Dª SONIA LOSADA JAÉN

Girona a uno de abril de dos mil once.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha, por Sr. Juez del Juzgado Penal nº 2 de

Figueres, en la Causa nº 43/11, seguido por delito de robo con violencia e intimidación habiendo sido parte recurrente D. Samuel defendido por el

Letrado D. Julian Vega Baeza y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "DEBO CONDENAR Y CONDENO A Samuel , como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia, regulado en el artículo 237 y 242.1 C.P . y sin la concurrencia de circunstancias que modifiquen la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de tres años y ocho meses con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

DEBO CONDENAR Y CONDENAO A Samuel , como autor penalmente responsable de un delito de lesiones con instrumento peligroso , regulado en el artículo 148 C.P . y sin la concurrencia de circunstancias que modifiquen la responsabilidad criminal, a la pena de dos años y tres meses de prisión con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

DEBO CONDENAR Y CONDENO A Samuel a Juan Miguel la cantidad 740 euros que devengará los intereses legales de acuerdo con el artículo 576 LEC .

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales. ".

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación de D. Samuel contra la Sentencia de fecha 17/02/11 , con el fundamento que expresa en escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO

Se aceptan los Hechos probados de la Sentencia apelada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa de Don Samuel , en un argumentado escrito, interpone recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal en el que viene a cuestionar la valoración de la prueba llevada a cabo en la instancia al considerar que de las declaraciones del perjudicado y testigo no se puede llegar a la conclusión de que el recurrente sea autor de los hechos objeto de condena, por lo que con carácter principal interesa la absolución y alternativamente que el delito de robo con violencia se estime de menor entidad a tenor de lo preceptuado en el artículo 242.3 CP y el de lesiones que se ha infringido el art. 147.2 CP , así como que al haberse consignado la cantidad de 40 euros, se aprecie la concurrencia de la atenuante de reparación del daño ex artículo 21.5 CP , atemperando la penalidad. Y por último, invocando el art. 89 CP que se sustituyan las penas por la de expulsión. Frente a estas pretensiones se ha opuesto el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El recurso debe ser acogido parcialmente aunque por razones distintas a las alegadas por el recurrente y atendida la voluntad impugnativa.

La Sala comenzará analizando los motivos de impugnación objeto del recurso interpuesto por la defensa del Sr. Samuel y en relación al que se viene a cuestionar la actividad probatoria llevada a cabo en el plenario respecto de las declaraciones del perjudicado y testigo, ya adelantamos que no procede su estimación porque la valoración de la prueba corresponde al órgano enjuiciador que la ha podido percibir y ante el que se ha practicado con todas las garantías que la legitiman, debiéndose verificar por este órgano revisor la existencia de la necesaria motivación y la razonabilidad de las conclusiones alcanzadas por aquél.

En el presente caso, contrariamente a lo alegado por la recurrente, el órgano "a quo" ha contado con prueba suficiente que ha sido racional y lógicamente valorada puesto que en el relato del perjudicado en cuanto a la forma en que ocurrieron los hechos, como ya razona la Juez de instancia, no se advierte ninguna contradicción relevante que pueda restar credibilidad a su versión pues en lo que respecta a las partes corporales objeto de menoscabo físico quedaron objetivadas en el parte médico de asistencia inicial, refrendado por el dictamen del Médico Forense, y en cuanto a la cantidad sustraída, aunque no la ha podido precisar con exactitud en sus declaraciones, en el acto del juicio oral dijo que eran 40 euros o 35 con monedas, no desvirtuándose esta afirmación por la circunstancia de que al acusado solo se le ocuparon veinte euros, pues los Agentes de Policía con la descripción facilitada por el testigo lo localizaron en el interior del Bar Emporium (F.16),luego pudo haberse desprendido del resto del dinero. Y la versión del denunciante en lo sucedido fuera del bar, ha quedado corroborado en lo esencial con lo declarado por el testigo Sr. Eliseo quien pudo ver como la persona que él designaba como la "mayor" (y que reconoció en el plenario como el acusado) tenia junto a la pared a otra mas "joven" amenazándole con un cuchillo en el cuello exigiendo la entrega de dinero. Y cuyo testigo, no se limitó a avisar a la Policía, sino que llevó a cabo una conducta cívica digna de elogio, pues estuvo siguiendo al acusado hasta que éste se introdujo en un Bar, esperó a la llegada de los Agentes y su información facilitó la detención del recurrente, a quien los Agentes pudieron intervenirle el cuchillo que guardaba en el interior de la chaqueta. Y las mínimas diferencias existentes en las declaraciones de perjudicado y testigo, no hacen sino conferir veracidad a su relato, y ello porque es evidente que dos personas sometidas a una situación inesperada, extremadamente peligrosa y de muy breve duración, no pueden nunca ofrecer, ni una versión idéntica de lo sucedido, ni tampoco una exacta precisión de lo acontecido. En definitiva, la Juez de lo Penal ha concedido credibilidad a las mismas, es una facultad que le corresponde en exclusiva y no puede ser modificada por quien no ha recibido directamente la actividad probatoria.

Se pretende por el recurrente que en los hechos tipificados como robo con violencia sea apreciada la menor gravedad, que no puede ser acogido en la...

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