SAP Barcelona 283/2011, 14 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución283/2011
Fecha14 Abril 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 356/2010

DIVORCIO NÚM. 281/2009

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 7 MANRESA

S E N T E N C I A Núm. 283/2011

Ilmos. Sres.

Dª. ANA MARIA GARCÍA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª JOSÉ PEREZ TORMO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a catorce de abril de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio, número 281/2009 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Manresa a instancias de Dª. Silvia , contra D. Samuel ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de enero de 2010, por la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de divorcio presentada por la Procuradora Elisabet Badia Selva, en nombre y representación de Silvia , contra Samuel , representado por la Procuradora Esther Ramos Montero, debo declarar y declaro la disolución por DIVORCIO del matrimonio formado por los litigantes, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, fijando como medidas derivadas del divorcio las siguientes:

  1. Se atribuye la guarda y custodia del menor Aarón al padre, compartiéndose la patria potestad por ambos progenitores.

  2. Se establece a favor de la madre, y en defecto de otro acuerdo entre los progenitores, el siguiente régimen de visitas:

    Los fines de semana alternos, sábados y domingos, durante cuatro horas cada uno de dichos días. El régimen de visitas se desarrollará en el Punt de Trobada más cercano al domicilio del menor, bajo la supervisión y seguimiento de profesionales.

    El cumplimiento y la evolución de las visitas, así como los resultados que se vayan obteniendo, incluyéndose las valoraciones de la relación entre madre e hijo, la estabilidad emocional de la madre y la adecuación en las estrategias utilizadas por la misma, se harán saber a este Juzgado por medio de informe que cada tres meses remitirá el Punt de Trobada, lo que se articulará procesalmente a través del trámite de ejecución de sentencia.

    A tal efecto, líbrese oficio al correspondiente Punt de Trobada.

  3. Se fija una pensión alimenticia a cargo de la madre y a favor del hijo en la cantidad de 60 euros mensuales, suma que deberá ser satisfecha en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe el Sr. Samuel y revisada anualmente conforme a las variaciones que experimente el I.P.C. calculado por el I.N.E. u organismo que le sustituya.

    Ambos progenitores, asimismo, sufragarán por mitad los gastos extraordinarios del niño, tales como los gastos médicos no cubiertos por el sistema de Seguridad Social y las actividades extraescolares o lúdicas decididas de común acuerdo entre los litigantes.

    No se hace expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición y al Ministerio Fiscal que no ha presentado escrito alguno; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de abril de 2011.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte recurrente alega en el escrito de formalización del recurso la concurrencia de causas de nulidad de actuaciones, pero no reproduce la petición de nulidad en el suplico del recurso. No obstante lo anterior, ninguna de las causas o motivos invocados son causa de nulidad.

Se alega como causante de nulidad la incomparecencia del Ministerio Fiscal, con infracción del artículo 749,2 de la LEC . Consta que todas y cada una de las resoluciones dictadas en el procedimiento han sido debidamente notificadas al Ministerio Fiscal. Las actuaciones realizadas por el mismo, su incomparecencia el día de la vista y la adecuación de los escritos presentados, no constituyen causas de nulidad. Esta Sala ya ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre las consecuencias de la incomparecencia a la vista del Ministerio Fiscal señalando que siempre que se dé intervención en el procedimiento al Ministerio Fiscal, su incomparecencia o no asistencia al acto de la vista no podrá viciar de nulidad al procedimiento, en primer lugar porque no puede considerarse infringido el artículo 749 de la LEC , en tanto se ha dado la preceptiva intervención como parte al Ministerio Fiscal y segundo porque la no asistencia al acto de la vista no genera indefensión. Este es el criterio sostenido por las dos secciones...

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