SAP Barcelona 232/2011, 9 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución232/2011
Fecha09 Mayo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 266/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 8 VILANOVA I LA GELTRÚ

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 38/2008

S E N T E N C I A núm. 232/2011

Ilmos. Sres.

Don José Antonio Ballester Llopis

Dña. Maria Pilar Ledesma Ibáñez

Dña. María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a nueve de mayo de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 38/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 8 Vilanova i la Geltrú, a instancia de D/Dña. Antonieta quien se encontraba debidamente representado por Procurador y asistido de Letrado, actuaciones que se instaron contra D/Dña. Julio , quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de D/Dña. Antonieta contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 30 de junio de 2009, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se desestima íntegramente la demanda de Juicio Ordinario presentada por el Procurador D. Alberto Lopez Jurado, en nombre y representación de Dª Antonieta , y en consecuencia debo absolver y absuelvo a D. Julio de las pretensiones contra el mismo ejercitadas, y todo ello con las costas causadas en el presente proceso a la actora."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D/Dña. Antonieta y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado catorce de abril de dos mil once.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Maria Pilar Ledesma Ibáñez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia de instancia y,

PRIMERO

Por la representación procesal de daña. Antonieta se interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Julio por la ue solicitaba se dicte sentencia por la que, en síntesis, se acordasen los siguientes pronunciamientos: a) la condena del demandado al pago a la actora de la suma de 4.853,74.-euros, importe correspondiente al 50% de los embargos de salarios practicados a la actora en el procedimiento ejecutivo seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Vilanova i la Geltrú con el nº 373/1.995 a instancia de la entidad bancaria BBVA y en la que resultaron condenados solidariamente los litigantes; b) que se declare que el demandado debe acudir al pago del 50%, en su calidad de deudor mancomunado con la actora, del principal, intereses y costas conforme al fallo de la sentencia dictada en el aludido juicio ejecutivo; c) que, para el caso de que el demandado omita su obligación de pago, en ejecución de sentencia, se acuerde requerirle de pago o se retenga por el juzgado la parte proporcional de los emolumentos que perciba el demandado para ponerlos a disposición del BBVA en los mencionados autos y d) que se condene al demandado al pago de las costas causadas en este procedimiento.

El demandado fue declarado en rebeldía y en el acto de audiencia previa la actora propuso únicamente la prueba documental consistente en dar por reproducidos los documentos acompañados a la demanda quedando las actuaciones vistas para sentencia sin necesidad de juicio.

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de los de Vilanova i la Geltrú se dictó sentencia en fecha de 30 de junio de 2009 por la que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de DÑA. Antonieta al estimar que con la documental aportada no quedaban acreditados los hechos constitutivos de su pretensión, absolvía al demandado de cuantos pediemntos se realizaban en su contra.

La Sra. Antonieta , a través de su representación procesal, interpone recurso de apelación contra dicha sentencia alegando, en resumen, que si la juzgadora de instancia estimaba que era insuficiente la prueba propuesta por la actora, debió indicarlo así en la audiencia previa conforme dispone el art. 429 de la LEC y que la pasividad del demandado dada su declaración de rebeldía no puede perjudicar a la actora, por ello , reitera su pretensiones y solicita se dicte sentencia en esta alzada revocando la dictada en primera instancia y acogiendo dichas pretensiones.

SEGUNDO

De las alegaciones anteriormente expuestas, resulta necesario efectuar algunas precisiones de carácter procesal en relación con los motivos que sustentan el recurso de apelación que examinamos.

Así, en primer lugar se debe indicar que la rebeldía de la parte demandada no implica, como parece deducirse de las alegaciones de la actora en su escrito de apelación, un allanamiento en el suplico de la actora quien habrá de acreditar cada uno de los hechos constitutivos de su demanda; la jurisprudencia viene proclamando que la declaración de rebeldía no implica el allanamiento a la demanda ni supone como consecuencia la condena del rebelde y asimismo precisa que la rebeldía es tan sólo una situación procesal producida por la incomparecencia del demandado a juicio, quien con tal conducta de ninguna manera incumple una...

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