STSJ Cataluña 424/2011, 7 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución424/2011
Fecha07 Abril 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 143/2009

Parte apelante: DIRECCIO GENERAL D'EMERGENCIES I SEGURETAT CIVIL

Representante de la parte apelante:

Parte apelada: Isaac

Representante de la parte apelada: LLUIS IBÁÑEZ IBÁÑEZ

S E N T E N C I A Nº 424/2011

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D. JOAQUIN BORRELL MESTRE

Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

En la ciudad de Barcelona, a siete de abril de dos mil once

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don JOAQUIN BORRELL MESTRE, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 05/02/2009 el Juzgado Contencioso Administrativo 2 de Girona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 647/2006, dictó Sentencia estimatoria parcial del recurso interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 31 de julio de 2006 de la Directora General de Emergencias y Seguridad Civil que impuso al recurrente dos sanciones por dos faltas graves. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 4 de abril de 2011.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Abogada de la Generalitat de Catalunya se interpone recurso de apelación contra la sentencia número 24/09 del 5 febrero 2009 dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Girona , por la que en su fallo estima en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de don Isaac .

Por Resolución de la Directora General d'Emergencies y Seguretat Civil de 31 julio 2006, se impusieron al señor Isaac , funcionario del cuerpo de bomberos de la Generalitat adscrito al Parc de Bombers de Girona -y por no haber cumplido las órdenes de la superioridad al abandonar la zona del siniestro (fuego forestal en Pinós de los días 8 y 9 junio 2005) con el vehículo E-23 sin haber sido relevado-, dos sanciones por faltas disciplinarias graves. La primera una sanción de suspensión de funciones, con pérdida de retribuciones, por un periodo de seis meses como responsable de la comisión de la falta de carácter grave tipificada en el artículo 116. a) del Decret Legislatiu uno/1997, de 31 octubre consistente en "El incumplimiento de las órdenes que provienen de los superiores y de las autoridades que puedan afectar a la tarea del puesto de trabajo, dentro de los límites señalados por el artículo 108.2.b)". La segunda una sanción de suspensión de funciones con pérdida de retribuciones, por un término de 16 días, como responsable de la comisión de la falta de carácter grave, tipificada en el artículo 43.b) de la Ley cinco/1994, de 4 mayo , fundamentada en "El incumplimiento de la obligación de dar cuenta la superioridad de cualquier asunto que requiera de su conocimiento".

Contra esta resolución de 31 julio 2006 el actor interpuso recurso contencioso administrativo que fue resuelto por la sentencia impugnada que en su Fallo reduce a dos meses la sanción de suspensión de funciones con pérdida de retribuciones por un término de seis meses impuesta por la falta grave de incumplimiento de las órdenes que provienen de los superiores, al considerar que la posible afectación de las tareas del puesto de trabajo es una circunstancia integral tipo de la falta grave impuesta, por lo que no puede considerarse como una agravante y porque además no consta perjuicio en la tarea de avituallamiento ni que en la vuelta al parque de bomberos se hubiese puesto en concreto peligro bienes o derechos de la dotación a terceros a causa del cansancio del conductor. Por otra parte declara nula la sanción de suspensión de funciones con pérdida de retribuciones por un período de 16 días impuesta por la falta grave de incumplimiento de la obligación de dar cuenta la superioridad de cualquier asunto que requiere su conocimiento, dado que incurre en la prohibición de "bis in idem" al quedar incluida en la falta grave del artículo 116.a) del Decret Legislatiu 1/1997, de 31 octubre .

SEGUNDO

La apelante muestra su disconformidad con la sentencia impugnada en primer lugar en aquello que se refiere a la estimación parcial del recurso, en cuanto reduce a dos meses la sanción impuesta por la primera falta, dado que la gradación de la sanción efectuada por la Generalidad no es arbitraria, sino justificada y proporcionada a la infracción cometida. El actor era conocedor de la orden de que tenía que esperar el relevo y que a pesar de ello la desobedeció. Y que a esta infracción se le aplicó el 116 a) del Decret Legislatiu 1/1997, en lugar del artículo 42 b) de la Ley 5/1994 de 4 mayo que...

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