STSJ Cataluña 312/2011, 15 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución312/2011
Fecha15 Abril 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación nº 29/2010

SENTENCIA Nº 312/2011

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ JUANOLA SOLER

DON MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

En la ciudad de Barcelona, a quince de abril de dos mil once.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 29/2010, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE CASTELLDEFELS, representado por la Procuradora DOÑA ASUNCIÓN VILA RIPOLL y dirigido por el Letrado DON ANTONI GARRIGOSA AYUSO, contra DON Dimas , representado por el Procurador DON FERNANDO BERTRÁN SANTAMARÍA y dirigido por el Letrado DON ALEJANDRO BENAVENTE ANTOLÍN. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el recurso contencioso-administrativo número 317/2007 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Barcelona, el 4 de noviembre de 2009 se dictó sentencia estimando parcialmente el recurso formulado contra la desestimación por acto presunto de la petición de nulidad de la resolución de 26 de febrero de 2002 dictada por la Comisión de Gobierno Municipal.

SEGUNDO.- Contra la referida sentencia la Administración demandada interpuso recurso de apelación, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

TERCERO.- Turnado a la Sección tercera de dicho Tribunal, se acordó formar el oportuno rollo, designar Magistrado Ponente y, no habiéndose recibido el proceso a prueba ni dado trámite de vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el 13 día abril de de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto la sentencia dictada el 4 de noviembre de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Barcelona , que estima parcialmente el recurso formulado contra la desestimación por acto presunto de la petición de Revisión de oficio por nulidad de la resolución dictada el 26 de febrero de 2002 por la Comisión de Gobierno Municipal. Esa resolución acordaba otorgar licencia de obras para la construcción de una vivienda unifamiliar en la Avenida 326, 6, de Castelldefels.

El recurso de apelación se sustenta en las siguientes consideraciones jurídicas: 1. Falta de motivación sobre la causa de inadmisibilidad alegada en el fundamento cuarto de la contestación a la demanda; 2. Infracción del procedimiento previsto en el artículo 102 de la LPAC , dado que la petición de la parte actora no se basa en ninguna causa de nulidad del artículo 62 de la cita Ley y está falta de fundamentación; 3. Infracción del artículo 106 de la LPAC .

SEGUNDO.- En el fundamento de derecho cuarto de la contestación a la demanda presentada por el Ayuntamiento de Castelledefels se alegaba sobre la inadmisibilidad del recurso por desviación del procedimiento instado, por inexistencia de vicio de nulidad de pleno derecho de la licencia impugnada, en el que se refería que la licencia de obras otorgada el 26 de febrero de 2002 no tenía encaje en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 62 de la LPCA , negando en concreto que se estuviera en el previsto en su apartado f), citado por la parte actora, y añadiendo que los vicios consistentes en presuntos incumplimientos de las condiciones urbanísticas constituyen vicios de anulabilidad encuadrables en el artículo 63 de la LPAC .

La sentencia apelada, tras en su fundamento de derecho primero identificar la actuación administrativa recurrida y la pretensión ejercitada por la parte recurrente, en el segundo transcribe y desarrolla el contenido del artículo 102 de las LPAC , que se estima aplicable al caso de autos, y se hace eco de la jurisprudencia que estima que en caso de desestimación o rechazo de la acción de nulidad ejercitada se abren las posibilidades del recurso en el que los Juzgados o Tribunales no pueden anular el acto originario sino únicamente condenar a la Administración a seguir el procedimiento revocatorio, así como de la postura doctrinal que defiende que el Tribunal puede anular el acto al conocer el recurso. Después de transcribir parcialmente el contenido de la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2001 , en aplicación de las determinaciones normativas y jurisprudenciales referidas al caso, dispone estimar parcialmente el recurso para anular el acto recurrido y ordenar a la Administración continuar con el procedimiento del artículo 102 de la LPAC .

Sobre la motivación de las sentencias el Tribunal Supremo en la sentencia de fecha 2 de marzo de 2004 , con remisión a otras anteriores dictadas por el TC y el mismo Alto Tribunal, precisa: " Sin embargo, como señala la STC 301/2000 de 11 de diciembre , «el deber de motivación de las resoluciones judiciales no autoriza a exigir un razonamiento jurídico exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles hayan sido los criterios jurídicos...

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