SAN 140/2011, 5 de Octubre de 2011

PonenteMANUEL POVES ROJAS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2011:4364
Número de Recurso163/2011

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA

SENTENCIA Nº: 0140/2011

Fecha de Juicio: 03/10/2011

Fecha Sentencia: 05/10/2011

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000163/2011

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL POVES ROJAS

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO ( CGT ); ALTERNATIVA RTVE-STC;

Codemandante:

Demandado: COMITE GENERAL INTERCENTROS DE RTVE; FEDERACION DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES; ASOCIACION PROFESIONAL LIBRE E INDEPENDIENTE; UNION SINDICAL OBRERA (USO);

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia :

Complemento por disponibilidad para el servicio en RTVE.- El art. 64.2.f) del vigente Convenio Colectivo de RTVE establece en sus apdos E) y A) dos complementos, que son incompatibles: el derecho a disfrutar de un día de descanso por cada 5 festivos trabajados con sujeción a disponibilidad, de una parte, y/o el derecho a disfrutar de un día de descanso por cada día feriado que se trabaje.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000163 / 2011

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO ( CGT ); ALTERNATIVA RTVE-STC;

Codemandante:

Demandado: COMITE GENERAL INTERCENTROS DE RTVE; FEDERACION DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES; ASOCIACION PROFESIONAL LIBRE E INDEPENDIENTE; UNION SINDICAL OBRERA (USO);

Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL POVES ROJAS

S E N T E N C I A Nº: 0140/2011

IImo. Sr. Presidente:

  1. RICARDO BODAS MARTÍN

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. MANUEL POVES ROJAS

    Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO

    Madrid, a cinco de octubre de dos mil once.

    La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

    EN NO MBRE DEL REY

    Ha dictado la siguiente

    SENTENCIA

    En el procedimiento 0000163/2011 seguido por demanda de CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO ( CGT ); ALTERNATIVA RTVE-STC; contra COMITE GENERAL INTERCENTROS DE RTVE; FEDERACION DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES; ASOCIACION PROFESIONAL LIBRE E INDEPENDIENTE; UNION SINDICAL OBRERA (USO); sobre conflicto colectivo .Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, por la representación letrada de la Confederación General del Trabajo ( CGT, en adelante) se presentó demanda por conflicto colectivo el día 19 de Julio de 2011, dirigida contra " Corporación de Radio Televisión Española SA "(en adelante RTVE ), solicitando también se citase como parte interesadas al Comité General Intercentros de RTVE, a CC.OO, a UGT, a la APLI a USO y a la Alternativa RTVE-STC.;

Segundo.- Por la Secretaria de esta Sala se dictó Decreto de fecha 27-7-2011 , admitiendo a trámite la demanda y designando también ponente.

Asimismo se acordó señalar para los actos de conciliación y juicio, en su caso, la fecha de 4 de Octubre 2011.

Tercero.-. Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, al que compareció el sindicato demandante, haciendolo asimismo los representantes de CC.OO, UGT, APLI, USO y Alternativa RTVE-STC, que se adhirieron a la demanda.

El desarrollo del acto del juicio aparece reflejado en el acta levantada al efecto, y en la grabación audiovisual que figura unido a estos autos.

Aparecen acreditados y así se declaran, los siguientes

HECHOS

PROBADOS

Primero

El presente conflicto afecta a los trabajadores de la demandada que vienen percibiendo el llamado complemento de disponibilidad previsto en el art. 64.2. f ) apdo b) del XVI Convenio Colectivo de RTVE, publicado en el BOE de 7 de Mayo de 2003 .

Segundo.- El articulo 64.2.f ), bajo el epígrafe « Complemento por disponibilidad para el servicio» establece lo siguiente:

Se aplicará al trabajador adscrito a puesto de trabajo que, realizando la cuantía normal de horas semanales de actividad, por las especiales características de aquél, requiera disponibilidad habitual y alteraciones constantes de horarios de trabajo.

Su cuantía, se determinará en Convenio, calculado sobre el salario base del nivel individual, siendo incompatible con los complementos de mando orgánico y especial responsabilidad.

Con carácter general, se determina que el acuerdo de siete de junio de 1981, entre la Dirección y la Representación Sindical de TVE, S.A., sobre complementos de disponibilidad ,7 para el servicio, polivalencia y compensación por trabajos en sábados, domingos y festivos para el personal fijo de TVE, S.A., que preste servicios en los Centros Territoriales Dirección Técnica, Producción de Informativos, Retransmisiones y en aquéllas otras dependencias de TVE, S.A., en las que así lo determine la Dirección por estimar que concurren análogas circunstancias en las prestaciones laborales, se aplicará al Ente Público RTVE y RNE, S.A., tras acuerdos a establecer con sus Comités de Empresa o Delegados de Personal, para la determinación de los sectores y puestos de trabajo afectados.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, dicho Pacto queda redactado en los siguientes términos:

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