SAN 140/2011, 5 de Octubre de 2011
Ponente | MANUEL POVES ROJAS |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2011:4364 |
Número de Recurso | 163/2011 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Social
Secretaría de Dª. JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA
SENTENCIA Nº: 0140/2011
Fecha de Juicio: 03/10/2011
Fecha Sentencia: 05/10/2011
Fecha Auto Aclaración:
Núm. Procedimiento: 0000163/2011
Tipo de Procedimiento: DEMANDA
Procedim. Acumulados:
Materia: CONFLICTO COLECTIVO
Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL POVES ROJAS
Indice de Sentencias:
Contenido Sentencia:
Demandante: CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO ( CGT ); ALTERNATIVA RTVE-STC;
Codemandante:
Demandado: COMITE GENERAL INTERCENTROS DE RTVE; FEDERACION DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES; ASOCIACION PROFESIONAL LIBRE E INDEPENDIENTE; UNION SINDICAL OBRERA (USO);
Codemandado:
Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA
Breve Resumen de la Sentencia :
Complemento por disponibilidad para el servicio en RTVE.- El art. 64.2.f) del vigente Convenio Colectivo de RTVE establece en sus apdos E) y A) dos complementos, que son incompatibles: el derecho a disfrutar de un día de descanso por cada 5 festivos trabajados con sujeción a disponibilidad, de una parte, y/o el derecho a disfrutar de un día de descanso por cada día feriado que se trabaje.
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Social
Núm. de Procedimiento: 0000163 / 2011
Tipo de Procedimiento: DEMANDA
Indice de Sentencia:
Contenido Sentencia:
Demandante: CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO ( CGT ); ALTERNATIVA RTVE-STC;
Codemandante:
Demandado: COMITE GENERAL INTERCENTROS DE RTVE; FEDERACION DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES; ASOCIACION PROFESIONAL LIBRE E INDEPENDIENTE; UNION SINDICAL OBRERA (USO);
Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL POVES ROJAS
S E N T E N C I A Nº: 0140/2011
IImo. Sr. Presidente:
-
RICARDO BODAS MARTÍN
Ilmos. Sres. Magistrados:
-
MANUEL POVES ROJAS
Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO
Madrid, a cinco de octubre de dos mil once.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento 0000163/2011 seguido por demanda de CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO ( CGT ); ALTERNATIVA RTVE-STC; contra COMITE GENERAL INTERCENTROS DE RTVE; FEDERACION DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES; ASOCIACION PROFESIONAL LIBRE E INDEPENDIENTE; UNION SINDICAL OBRERA (USO); sobre conflicto colectivo .Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS
Según consta en autos, por la representación letrada de la Confederación General del Trabajo ( CGT, en adelante) se presentó demanda por conflicto colectivo el día 19 de Julio de 2011, dirigida contra " Corporación de Radio Televisión Española SA "(en adelante RTVE ), solicitando también se citase como parte interesadas al Comité General Intercentros de RTVE, a CC.OO, a UGT, a la APLI a USO y a la Alternativa RTVE-STC.;
Segundo.- Por la Secretaria de esta Sala se dictó Decreto de fecha 27-7-2011 , admitiendo a trámite la demanda y designando también ponente.
Asimismo se acordó señalar para los actos de conciliación y juicio, en su caso, la fecha de 4 de Octubre 2011.
Tercero.-. Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, al que compareció el sindicato demandante, haciendolo asimismo los representantes de CC.OO, UGT, APLI, USO y Alternativa RTVE-STC, que se adhirieron a la demanda.
El desarrollo del acto del juicio aparece reflejado en el acta levantada al efecto, y en la grabación audiovisual que figura unido a estos autos.
Aparecen acreditados y así se declaran, los siguientes
PROBADOS
El presente conflicto afecta a los trabajadores de la demandada que vienen percibiendo el llamado complemento de disponibilidad previsto en el art. 64.2. f ) apdo b) del XVI Convenio Colectivo de RTVE, publicado en el BOE de 7 de Mayo de 2003 .
Segundo.- El articulo 64.2.f ), bajo el epígrafe « Complemento por disponibilidad para el servicio» establece lo siguiente:
Se aplicará al trabajador adscrito a puesto de trabajo que, realizando la cuantía normal de horas semanales de actividad, por las especiales características de aquél, requiera disponibilidad habitual y alteraciones constantes de horarios de trabajo.
Su cuantía, se determinará en Convenio, calculado sobre el salario base del nivel individual, siendo incompatible con los complementos de mando orgánico y especial responsabilidad.
Con carácter general, se determina que el acuerdo de siete de junio de 1981, entre la Dirección y la Representación Sindical de TVE, S.A., sobre complementos de disponibilidad ,7 para el servicio, polivalencia y compensación por trabajos en sábados, domingos y festivos para el personal fijo de TVE, S.A., que preste servicios en los Centros Territoriales Dirección Técnica, Producción de Informativos, Retransmisiones y en aquéllas otras dependencias de TVE, S.A., en las que así lo determine la Dirección por estimar que concurren análogas circunstancias en las prestaciones laborales, se aplicará al Ente Público RTVE y RNE, S.A., tras acuerdos a establecer con sus Comités de Empresa o Delegados de Personal, para la determinación de los sectores y puestos de trabajo afectados.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, dicho Pacto queda redactado en los siguientes términos:
-
Las modalidades...
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STS, 22 de Marzo de 2013
...(C.G.T.), contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 5 de octubre de 2011 , Núm. Procedimiento 163/2011, en actuaciones seguidas en virtud de demanda a instancia de CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT) contra CORPORACIÓN DE RADIO TELEVISIÓN ES......