SAN, 6 de Octubre de 2011

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:4317
Número de Recurso325/2010

SENTENCIA

Madrid, a seis de octubre de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número 325/10 , interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Marta Isla Gómez, en nombre y representación de DON Conrado , contra la resolución de 13 de noviembre de 2009 de la Directora General de los Registros y del Notariado, que confirma en reposición la de 18 de marzo de 2009, por la que se denegó al actor la concesión de nacionalidad por residencia. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO , representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 20 de enero de 2011 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO .- Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO .- Mediante Auto de 7 de septiembre de 2009 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, admitiéndose las pruebas propuestas por la parte actora, y, concluido el período probatorio, se concedió diez días a las partes para la presentación de conclusiones, y, una vez formulados los escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes para votación y fallo, señalándose para el 4 de octubre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENENDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- El demandante impugna la resolución de 13 de noviembre de 2009 de la Directora General de los Registros y del Notariado, que confirma en reposición la de 18 de marzo de 2009, por la que se denegó al actor la concesión de nacionalidad por residencia, al no haber justificado suficiente grado de integración en la sociedad española, ya que según informes oficiales el solicitante está vinculado a "Justicia y Caridad", cuyo objetivo fundamental es la instauración en Marruecos de un régimen islámico regido únicamente por la ley islámica. La expansión de su mensaje entre el colectivo musulmán residente en España supone un riesgo de radicalización de esta comunidad y dificulta la integración de los musulmanes en la sociedad española.

Alega, en síntesis, el recurrente, de nacionalidad marroquí, como fundamento de su pretensión, que reside legalmente en España desde el año 1995, que está casado con una ciudadana marroquí con la que tiene tres hijas menores de edad nacidas en España, que se encuentran escolarizadas en el Colegio Público Marqués de Leganés. Su esposa está realizando el curso de acceso directo a la Universidad en la UNED, participando ambos en la asociación de padres del colegio de sus hijas. Su esposa ha obtenido el permiso de conducir, teniendo ambos una cuenta bancaria conjunta. Ha estudiado el actor Ingeniería Informática en la Universidad de Granada, habiendo cotizado al régimen de la Seguridad Social un total de 5 años, cinco meses y diez días, cumpliendo con sus obligaciones fiscales. Se aduce que no es miembro del movimiento "Justicia y Caridad", pero sí de la asociación "Onda de Madrid" que se encuentra inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid, como también es miembro del Foro por la Convivencia, órgano administrativo consultivo creado en el seno del Ayuntamiento de Leganés, donde reside. La solicitud de la nacionalidad se presentó el 11 de febrero de 2005.

SEGUNDO .- Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación. Los primeros no plantean problema para su apreciación, y en cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisan de la concreción adecuada a las...

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