SAN, 30 de Septiembre de 2011

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:4278
Número de Recurso548/2009

SENTENCIA

Madrid, a treinta de septiembre de dos mil once.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso-administrativo núm. 548/2009, interpuesto por Hipolito , representado por la Procuradora Doña Isabel del Pino Peña , frente a la resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 30 de abril de 2009 que acuerda desestimar la reclamación formulada por dicho actor por los daños y perjuicios, sufridos como consecuencia de una caída accidental en un pozo natural de la zona rocosa existente entre la playa de Arrabasada y la playa de la Sabinosa, en el término municipal de Tarragona. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación del recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 10 de julio de 2009 del que, mediante providencia de 21 de julio siguiente se acordó su tramitación de conformidad con la Ley 29/1998 y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la representación de dicho actor formalizó la demanda mediante escrito presentado el 9 de octubre de 2009 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia en la que, con estimación la demanda, se condene al Ministerio a abonar al actor la cantidad indicada en concepto de indemnización por el daño, graves lesiones y secuelas producidas por el mal funcionamiento del servicio publico de conservación, mantenimiento y reparación en el área de la zona marítimo terrestre situada en una zona rocosa existente entre la playa de Arrabasada y la playa de la Sabinosa, en el termino municipal de Tarragona, más los intereses de demora todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 16 de noviembre de 2009 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso y se confirmara la resolución impugnada, por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 19 de noviembre de 2009, practicándose las pruebas documentales, testificales y testifical-pericial propuestas y admitidas, con el resultado que figura en las actuaciones.

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio traslado para conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa del recurrente, y después el Abogado del Estado, mediante escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusos los autos, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 28 de septiembre de 2011, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada. D.ª NIEVES BUISAN GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por don Hipolito contra la resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 30 de abril de 2009 que acuerda desestimar la reclamación formulada por dicho actor por los daños y perjuicios, sufridos como consecuencia de una caída accidental en un pozo natural de la zona rocosa existente entre la playa de Arrabasada y la playa de la Sabinosa, en el término municipal de Tarragona, en la zona de dominio público marítimo terrestre deslindada por Orden Ministerial de 12 de julio de 1977.

Son datos fácticos relevantes para el enjuiciamiento de la controversia, los que se exponen a continuación:

Alrededor de las 2Ž15 horas del día 27 de junio de 2004 el Sr. Hipolito se encontraba en los acantilados que hay en la zona situada entre la playa de la Sabinosa y la playa de Arrabassada, pescando con diferentes familiares y caminando en paralelo a la línea costera, tensando el sedal que se había enredado, cuando se cayó por un agujero que existe entre las rocas, desde una altura aproximada de 4 metros.

Inmediatamente de ocurrido el accidente el actor, por sus propios medios, pudo nadar de espaldas, desplazándose lentamente hasta llegar cerca de la orilla de la playa de Arrabasada, donde fue ayudado a salir del agua por sus familiares, siendo después atendido por una ambulancia.

Entre otras lesiones de carácter menor, se fracturó la tibia y el peroné de la pierna derecha.

El Sr. Hipolito reclama en concepto de indemnización por días de baja y secuelas (más factores de corrección) la suma total de 168.806,97 euros, conforme se detalla en el documento nº 25 de los aportados.

Las pretensiones indemnizatorias ejercitadas por la esposa del accidentado, como consecuencia de tales hechos, ante el Ayuntamiento de Tarragona, obtuvieron respuesta negativa mediante Decretos de 10 de agosto y 25 de octubre de 2004.

Si bien la Administración pintó inicialmente el agujero con pintura fluorescente, en la actualidad ya no esta...

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